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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 47 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-47-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REQUISITOS PARA
LA CONCESIÓN DE
LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE
LA RES. GMC Nº 27/02) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 27/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
existe la necesidad de armonizar los requisitos para la concesión de Libre
Plática en embarcaciones en el MERCOSUR; y |
Las
recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) para la
concesión de Libre Plática, |
EL GRUPO
MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el documento “Requisitos para
la Concesión de Libre
Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y que forma
parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - Los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil: Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
3 - Derogar
la
Resolución GMC Nº 27/02. |
Art.
4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09. |
LXXIV
GMC – Brasilia, 28/XI/08 |
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ANEXO |
REQUISITOS PARA
LA CONCESIÓN DE LIBRE
PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR |
Solicitud
de Registro de
la
Agencia Marítima y/o representante legal ante las
Autoridades Sanitarias |
Las
Agencias Marítimas y/o representantes legales de los propietarios de
embarcaciones deberán estar registradas ante las Autoridades Sanitarias del Puerto
en que operen. Para eso, deberán presentar como mínimo los siguientes datos y
documentos, los que deberán estar certificados conforme a las normas vigentes
sobre el tema en cada Estado Parte: |
1.1
Para
la Agencia: |
Nombre; |
Dirección
completa, e-mail, números de fax y teléfono; |
Registro
en el Ministerio de Economía, Hacienda o similar, de acuerdo con cada Estado
Parte; |
Certificado
de habilitación para la actividad conforme a la legislación de cada Estado
Parte; y |
Identificación del representante legal de la Agencia
Marítima. |
1.2
Para otro representante legal: |
Nombre; |
Documento
que compruebe la representación legal; |
Documento
de Identidad; y |
Número
de inscripción en el Ministerio de Hacienda, de Economía, o ente similar
según cada Estado Parte. |
2.
Solicitud de Libre Plática |
La
entrada de toda embarcación para operar en un puerto, deberá ser precedida de
la solicitud a
la
Autoridad Sanitaria que podrá conceder
la Libre Plática con
inspección previa o Libre Plática vía radio u otro medio de comunicación. La
misma deberá ser solicitada por su representante o el propietario de la
embarcación. |
2.1
- Requisitos mínimos para la autorización de Libre Plática |
Registro
de la embarcación (nombre, bandera, arqueo líquido, clase de navegación,
capacidad máxima de tripulantes, capacidad máxima de pasajeros y número IMO,
si hubiere). |
Clase
de tránsito (nacional o internacional); |
Clase
por finalidad (pasajeros, carga, mixta y otras finalidades); |
Nombre
del Comandante o Capitán, nacionalidad y número de pasaporte; |
Identificación
de su representante legal y/o responsable directo de la embarcación
(documento de identidad, nº. de registro, agencia,
teléfono, fax y correo electrónico); |
Procedencia,
con escalas en puertos en los últimos 30 (treinta) días; |
Fecha
y horario probable de llegada de la embarcación; |
Número
de pasajeros y tripulantes; |
Información
de tripulantes y/o pasajeros con signos y/o síntomas de enfermedades, muertes
a bordo o notificación negativa; |
Información
de cualquier condición de riesgo que pueda constituir un evento de salud
pública de importancia internacional; |
Información
acerca de las medidas aplicadas para el control de vectores y reservorios
animales a bordo; |
Fecha
de expedición del Certificado de Control de Sanidad a Bordo o Certificado de
Exención del Control de Sanidad a Bordo; |
Información
acerca del consumo de medicamentos a bordo o notificación negativa; y |
Información
acerca de la existencia de viajeros clandestinos a bordo, procedencia y sus condiciones de salud. |
2.2
- Concesión de Libre Plática: |
Constituyen
modalidades de Libre Plática: |
I
- Libre Plática con inspección previa; |
II
- Libre Plática vía radio u otro medio de comunicación. |
2.2.1
- Documentos obligatorios a ser entregados a
la Autoridad Sanitaria: |
a)
Declaración Marítima de Sanidad |
b)
Certificado de Control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención del
Control de Sanidad a Bordo; |
c)
Lista de Tripulantes; |
d)
Lista de Pasajeros. |
2.2.2
- Otros documentos e informaciones que podrán ser solicitados por la autoridad
sanitaria. |
a)
Información referente al sistema de agua potable a bordo; |
b)
Información referente al sistema de tratamiento de residuos sólidos y
líquidos a bordo; |
c)
Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis válido de acuerdo con el
Anexo 6 del RSI (2005), "Modelo de Certificado Internacional de
Vacunación y Profilaxis" de los tripulantes y pasajeros que provienen de
áreas afectadas o con riesgo de transmisión, conforme la situación
epidemiológica. |
d)
Informaciones acerca del uso de psicotrópicos y estupefacientes o
notificación negativa. |
e)
Informaciones acerca de atendimientos médicos. |
2.3
– Plazos |
Cada
Estado Parte definirá el plazo necesario para la presentación de la
documentación requerida para la concesión de Libre Plática, así como la validez
de su utilización para el puerto que fue concedida. |
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