Detalle de la norma RE-27-2002-GMC
Resolución Nro. 27 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones
Detalle de la norma
RE-27-2002

RE-27-2002

EXIGENCIAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR

 

          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar las exigencias para la solicitud y concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR;

Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional para la concesión de Libre Plática.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar el documento “Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones, en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:      Ministerio de Salud

 

Brasil:             Ministério da Saúde

 

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Uruguay:        Ministerio de Salud Pública

 

Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/03/03.

 

 

 

XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02


ANEXO

 

EXIGENCIAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR

 

 

  1.  Solicitud de Registro como Agencia Marítima ante las Autoridades Sanitarias

 

La Agencia Marítima, representante legal de los propietarios de embarcaciones, deberán estar registradas ante las Autoridades Sanitarias del Puerto que operen. Para ello deberán presentar como mínimo los siguientes datos y documentos:

 

·        Nombre de la Agencia Marítima.

·        Dirección completa, e-mail, números de fax y teléfono.

·        Registro en el Ministerio de Economía o Hacienda, según cada Estado Parte.

·        Certificado de actividad.

·        Identificación del representante de la Agencia Marítima.

 

  1. Solicitud de Libre Plática

 

La entrada de toda embarcación al puerto, deberá ser precedida de la solicitud a la Autoridad Sanitaria, de la concesión de Libre Plática. La misma deberá ser solicitada por su representante o el propietario de la embarcación y podrá ser emitida según los siguientes procedimientos:

 

2.1  Solicitud de Libre Plática Cablegráfica

 

Deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:

 

·        Nombre de la embarcación y su clasificación.

·        Bandera.

·        Procedencia, con escalas en puertos en los últimos 30 (treinta) días.

·        Fecha y horario probable de llegada de la embarcación.

·        Número de pasajeros y tripulantes.

·        Información de tripulantes y/o pasajeros con signos y/o síntomas de enfermedades, muertes a bordo o notificación negativa.

·        Información de cualquier condición de la que pueda resultar una infección o propagación de cualquier enfermedad o agresión a la salud pública o notificación negativa.

·        Información acerca de la presencia de roedores e insectos a bordo o notificación negativa.

·        Fecha de expedición del Certificado Internacional de Desratización o Exención de la Desratización.

·        Declaración de consumo de medicamentos a bordo o notificación negativa.

 

2.2- Solicitud de Libre Plática a Bordo

Cada Estado Parte definirá las exigencias que considere necesarias para la solicitud de Libre Plática a bordo.

2.3- Documentación Necesaria para la concesión de Libre Plática

2.3.1- Documentos Obligatorios a ser entregados a la Autoridad Sanitaria:

 

a)     Declaración Marítima de Sanidad

b)     Lista de Tripulantes

c)      Lista de Pasajeros

 

2.3.2       - Información y Documentos mínimos que deberán ser presentados a la Autoridad Sanitaria:

 

a)     Información referente al sistema de agua potable a bordo.

b)     Información referente al sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos a bordo.

c)      Certificado Internacional de Desratización o Exención de la Desratización.

d)     Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla válido de todos los tripulantes y pasajeros que procedan de áreas endémicas y países conforme a la situación epidemiológica considerada de riesgo.

e)     Lista de psicotrópicos y estupefacientes o Notificación negativa.

f)        Libro de Registro Médico.

2.4   - Plazos

 

Cada Estado Parte definirá los plazos que considere necesario para la solicitud de la concesión de Libre Plática.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-47-2008-GMC Deroga Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones