RE-27-2002
EXIGENCIAS PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar las exigencias para la solicitud
y concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR;
Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional para la
concesión de Libre Plática.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el documento “Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones, en el MERCOSUR”, que consta como
Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil:
Ministério
da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud
Pública
Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/03/03.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
EXIGENCIAS
PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
- Solicitud de Registro
como Agencia Marítima ante las Autoridades Sanitarias
La Agencia Marítima, representante legal
de los propietarios de embarcaciones, deberán estar registradas ante las
Autoridades Sanitarias del Puerto que operen. Para ello deberán presentar como
mínimo los siguientes datos y documentos:
·
Nombre de la Agencia Marítima.
·
Dirección
completa, e-mail, números de fax y teléfono.
·
Registro
en el Ministerio de Economía o Hacienda, según cada Estado Parte.
·
Certificado
de actividad.
·
Identificación
del representante de la Agencia Marítima.
- Solicitud de Libre Plática
La entrada de toda
embarcación al puerto, deberá ser precedida de la solicitud a la Autoridad Sanitaria, de la concesión de Libre Plática. La misma deberá ser solicitada por su
representante o el propietario de la embarcación y podrá ser emitida según los
siguientes procedimientos:
2.1 Solicitud de Libre
Plática Cablegráfica
Deberá contener como
mínimo las siguientes informaciones:
·
Nombre de
la embarcación y su clasificación.
·
Bandera.
·
Procedencia,
con escalas en puertos en los últimos 30 (treinta) días.
·
Fecha y
horario probable de llegada de la embarcación.
·
Número de
pasajeros y tripulantes.
·
Información
de tripulantes y/o pasajeros con signos y/o síntomas de enfermedades, muertes a
bordo o notificación negativa.
·
Información
de cualquier condición de la que pueda resultar una infección o propagación de
cualquier enfermedad o agresión a la salud pública o notificación negativa.
·
Información
acerca de la presencia de roedores e insectos a bordo o notificación negativa.
·
Fecha de
expedición del Certificado Internacional de Desratización o Exención de la Desratización.
·
Declaración
de consumo de medicamentos a bordo o notificación negativa.
2.2- Solicitud de Libre Plática a
Bordo
Cada Estado Parte definirá las
exigencias que considere necesarias para la solicitud de Libre Plática a bordo.
2.3- Documentación Necesaria para
la concesión de Libre Plática
2.3.1- Documentos Obligatorios a
ser entregados a la Autoridad Sanitaria:
a)
Declaración
Marítima de Sanidad
b)
Lista de
Tripulantes
c)
Lista de
Pasajeros
2.3.2
-
Información y Documentos mínimos que deberán ser presentados a la Autoridad Sanitaria:
a)
Información
referente al sistema de agua potable a bordo.
b)
Información
referente al sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos a bordo.
c)
Certificado
Internacional de Desratización o Exención de la Desratización.
d)
Certificado
Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla válido de todos los tripulantes y pasajeros que procedan de áreas endémicas y
países conforme a la situación epidemiológica considerada de riesgo.
e)
Lista de
psicotrópicos y estupefacientes o Notificación negativa.
f)
Libro de
Registro Médico.
2.4 - Plazos
Cada Estado Parte definirá los
plazos que considere necesario para la solicitud de la concesión de Libre
Plática.