Resolución Nº 1883-2010
Bs.
As., 19/10/2010
VISTO
expediente Nº 2002-15582/10-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado
de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo
de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de integración del Mercosur es de mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento
jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por
vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 47/08 "Requisitos para la concesión de libre plática en
embarcaciones en el MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº
27/02)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución,
entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días
después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 47/08 "Requisitos para la
concesión de libre plática en embarcaciones en el MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº
27/02)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.
Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 47/08
REQUISITOS
PARA LA CONCESION DE
LIBRE PLATICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
(DEROGACION
DE LA RES. GMC
Nº 27/02)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/02 y N°
13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
existe la necesidad de armonizar los requisitos para la concesión de Libre
Plática en embarcaciones en el MERCOSUR; y
Las
recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) para la concesión
de Libre Plática,
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el documento "Requisitos para la Concesión de Libre
Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR", que consta como Anexo y que
forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art.
3 - Derogar la
Resolución GMC Nº 27/02.
Art.
4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV
GMC – Brasilia, 28/XI/08
ANEXO
REQUISITOS
PARA LA CONCESION DE
LIBRE PLATICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
1.
Solicitud de Registro de la
Agencia Marítima y/o representante legal ante las Autoridades
Sanitarias
Las
Agencias Marítimas y/o representantes legales de los propietarios de
embarcaciones deberán estar registradas ante las Autoridades Sanitarias del
Puerto en que operen. Para eso, deberán presentar como mínimo los siguientes
datos y documentos, los que deberán estar certificados conforme a las normas
vigentes sobre el tema en cada Estado Parte:
1.1
Para la Agencia:
I.
Nombre;
II.
Dirección completa, e-mail, números de fax y teléfono;
III.
Registro en el Ministerio de Economía, Hacienda o
similar, de acuerdo con cada Estado Parte;
IV.
Certificado de habilitación para la actividad conforme a la legislación de cada
Estado Parte; y
V.
Identificación del representante legal de la Agencia Marítima.
1.2
Para otro representante legal:
I.
Nombre;
II.
Documento que compruebe la representación legal;
III.
Documento de Identidad; y
IV.
Número de inscripción en el Ministerio de Hacienda, de Economía, o ente similar
según cada Estado Parte.
2.
Solicitud de Libre Plática
La
entrada de toda embarcación para operar en un puerto, deberá ser precedida de
la solicitud a la
Autoridad Sanitaria que podrá conceder la Libre Plática con
inspección previa o Libre Plática vía radio u otro medio de comunicación. La
misma deberá ser solicitada por su representante o el propietario de la
embarcación.
2.1
- Requisitos mínimos para la autorización de Libre Plática
I.
Registro de la embarcación (nombre, bandera, arqueo líquido, clase de
navegación, capacidad máxima de tripulantes, capacidad máxima de pasajeros y
número IMO, si hubiere).
II.
Clase de tránsito (nacional o internacional);
III.
Clase por finalidad (pasajeros, carga, mixta y otras finalidades);
IV.
Nombre del Comandante o Capitán, nacionalidad y número de pasaporte;
V.
identificación de su representante legal y/o responsable directo de la
embarcación (documento de identidad, nº de registro, agencia, teléfono, fax y
correo electrónico);
VI.
Procedencia, con escalas en puertos en los últimos 30 (treinta) días;
VII.
Fecha y horario probable de llegada de la embarcación;
VIII.
Número de pasajeros y tripulantes;
IX.
Información de tripulantes y/o pasajeros con signos y/o síntomas de
enfermedades, muertes a bordo o notificación negativa;
X.
Información de cualquier condición de riesgo que pueda constituir un evento de
salud pública de importancia internacional;
XI.
Información acerca de las medidas aplicadas para el control de vectores y
reservorios animales a bordo;
XII.
Fecha de expedición del Certificado de Control de Sanidad a Bordo o Certificado
de Exención del Control de Sanidad a Bordo;
XIII.
Información acerca del consumo de medicamentos a bordo o notificación negativa;
y
XIV.
Información acerca de la existencia de viajeros clandestinos a bordo,
procedencia y sus condiciones de salud.
2.2
- Concesión de Libre Plática:
Constituyen
modalidades de Libre Plática:
I
- Libre Plática con inspección previa;
Il - Libre Plática vía radio u otro medio de comunicación.
2.2.1
- Documentos obligatorios a ser entregados a la Autoridad Sanitaria:
a)
Declaración Marítima de Sanidad
b)
Certificado de Control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención del Control
de Sanidad a Bordo;
c)
Lista de Tripulantes;
d)
Lista de Pasajeros.
2.2.2
- Otros documentos e informaciones que podrán ser solicitados por la autoridad
sanitaria.
a)
Información referente al sistema de agua potable a bordo
b)
Información referente al sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos
a bordo;
c)
Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis válido de acuerdo con el
Anexo 6 del RSI (2005), "Modelo de Certificado Internacional de Vacunación
y Profilaxis" de los tripulantes y pasajeros que provienen de áreas
afectadas o con riesgo de transmisión, conforme la situación epidemiológica.
d)
Informaciones acerca del uso de psicotrópicos y estupefacientes o notificación
negativa.
e)
Informaciones acerca de atendimientos médicos.
2.3
- Plazos
Cada
Estado Parte definirá el plazo necesario para la presentación de la
documentación requerida para la concesión de Libre Plática, así como la validez
de su utilización para el puerto que fue concedida.