Detalle de la norma RE-45-1999-GMC
Resolución Nro. 45 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Controles Integrados de Frontera
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 45 29/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-45-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA BÁSICA Y DE DATOS EN LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 43/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 5/93 aprobó el “Acuerdo para la Aplicación de los Controles Integrados de Frontera entre los Países del MERCOSUR”, denominado “Acuerdo de Recife”, en procura de un aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles.

Que en el Capítulo VI art. 13 inciso b) puntos 2. y 3. del mencionado acuerdo, se estipula que está a cargo del País Limítrofe “la instalación de sus equipos de comunicaciones y sistemas de procesamiento de datos, así como de su mantenimiento y del mobiliario necesario para ello” y que “las comunicaciones que realicen sus funcionarios, en las referidas áreas, mediante la utilización de equipos propios, que serán consideradas como comunicaciones internas a dicho país”.

Que asimismo, por Decisión CMC Nº 2/99, se aprobó el “Programa de Asunción sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera”, que ordena proceder a una reglamentación general para la utilización de los sistemas de comunicaciones telefónicas y de datos en las Áreas de Control Integrado,  a fin de asegurar su adecuado funcionamiento.

Que mediante dicha Decisión, el CMC instruye al Subgrupo de Trabajo Nº1 “Comunicaciones”, la elevación de un Proyecto de Resolución al respecto en un plazo de 180 días.

Que la adopción de principios generales comunes contribuye al proceso de integración de las comunicaciones en el MERCOSUR y es necesaria para garantizar el buen funcionamiento de las Áreas de Control Integrado.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1- Aprobar las “Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de Control Integrado”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/XII/99.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

 

ANEXO

 

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA BÁSICA Y DE DATOS EN LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

Art. 1. Ámbito de Aplicación Espacial

Las presentes Disposiciones se aplicarán a los Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobados por Resolución GMC 43/97 y que obran como Anexo a la misma, y los que en el futuro sean aprobados por dicho órgano.

Art. 2. Ámbito de Aplicación Material

Las presentes Disposiciones comprenden la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de todo equipo de telecomunicaciones, que el País Limítrofe desee instalar en el País Sede, con el fin de implementar servicios de telefonía básica y de datos.

Art. 3. Autoridad Competente

Los siguientes organismos, serán las Autoridades Competentes para diligenciar, tramitar y aprobar la implementación de los servicios de telefonía básica y de datos:

Argentina: Comisión Nacional de Comunicaciones

Brasil: Agência Nacional de Telecomunicações

Paraguay: Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Uruguay: Administración Nacional de Telecomunicaciones

Art. 4. Definiciones (Decisión CMC N° 5/93 "Acuerdo de Recife")

País Sede: País en cuyo territorio se encuentra asentada el Área de Control Integrado.

País Limítrofe: País vinculado por un punto de frontera con el País Sede.

Art. 5. Procedimiento de Autorización

a) El Organismo que deba trasladarse al País Sede, deberá presentar a la Autoridad Competente del País Limítrofe, una solicitud precisando los servicios de telecomunicaciones que necesita disponer en el País Sede, acompañada de un proyecto técnico de implementación. Este último deberá estar avalado por un operador autorizado a prestar ese servicio en el País Limítrofe.

b)  Aprobada por la Autoridad Competente del País Limítrofe, ésta remitirá la documentación a la Autoridad Competente del País Sede, quien procederá a realizar los estudios legales y técnicos necesarios para otorgar la autorización correspondiente.

c)  El País Sede, deberá notificar la autorización a la Autoridad Competente del País Limítrofe.

Art. 6. Disposiciones Finales

a)  La autorización se otorgará, basada en el principio de reciprocidad en cuanto a las condiciones de su otorgamiento.

b)  Al equipamiento a ser instalado en las Áreas de Control Integrado no se le exigirá homologación de parte del País Sede.

c)  Las estaciones terrenas satelitales, podrán conectarse con las redes satelitales del País Limítrofe, aun cuando dichas redes no se encuentren habilitadas para operar comercialmente en el País Sede.

d)  En cada País Miembro deberán establecerse los procedimientos específicos que faciliten el transporte fronterizo de personal, material, equipamiento e instrumental destinado a la instalación y mantenimiento de los recursos de telecomunicaciones.

e)  Las instalaciones de comunicaciones están sujetas al cumplimiento de la normativa MERCOSUR y de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente dicte el País Sede, siempre y cuando no contradigan estas Disposiciones.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-6-2006-GMC Deroga Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica
RE-389-2000-SC Complementa Uso de los Servicios de Telefonía Básica
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Controles Integrados de Frontera