VISTO lo dispuesto
en el Anexo II "B"
de la Resolución Nro. 2334/86
y el artículo 8 de la Resolución
Nro. 4148/95 y:
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CONSIDERANDO: Que es
necesario modificar algunas pautas, respecto a las mercaderías alcanzadas con beneficios a la exportación, a los fines de
agilizar el pago de reintegros en operaciones vía Marítima, sin disminuir el
control operativo.
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Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y j) de la
Ley 22.415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo l de la presente
Resolución que forma parte integrante de la misma.
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ART.
2o - En el Anexo aludido se detallan
los procedimientos y controles, informáticos y operativos que deberán
realizarse en la Aduana de registro de los Permisos de Embarque para
hacer efectivo el pago de reintegros, manteniendo plena vigencia los
procedimientos normados por las Resoluciones
3233/94 y Resoluciones
1284/95, como así también de la Resolución
4148/95.
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ART.
3o - La presente Resolución comenzará
a regir para todas las cargas Vía Marítima, cuyas puestas a bordo
se efectúen a partir
del día 26 de diciembre del corriente año y para todas las demás operaciones
en las cuales se haya producido el libramiento de las mercaderías
y aun estén pendientes de cobro los beneficios a la exportación que les pudieren corresponder, por no haberse
dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
8 de la Resolución 4148/95.
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ART.
4o - De forma.
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ANEXO
I
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1) PROCEDIMIENTO DE
LIQUIDACION Y PAGO DE REINTEGROS PARA OPERACIONES VIA MARITIMA
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1.1.
El
licenciatario que tenga a cargo la terminal portuaria deberá presentar ante
el servicio aduanero la "Comunicación
de Embarque" en forma previa a iniciar la operación de embarque de la
mercadería amparada por destinaciones de exportación, a fin de que este
corrobore que corresponde la puesta a bordo de los contenedores, de
los bultos sueltos y de las cargas a granel en los términos de las normas en
vigencia.
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1.2.
Dentro de las "24 hs." posteriores a la salida del medio
transportador deberá presentar, la "Comunicación de Embarque
Definitiva" sin enmiendas ni tachaduras, la que deberá encontrarse
escrita a máquina y firmada por personal
de la Terminal autorizado a suscribir la misma.
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1.3. El personal aduanero
actuante dentro de las "48 hs." de la salida del medio y en base a
la mencionadacomunicación y a los controles operativos que hubiere realizado,
deberá aprobar mediante firma y sello la "Comunicación
de Embarque Definitiva" y proceder a la carga de los cumplidos, a los
sistemas informáticos vigentes en el ámbito de la Secretaría Metropolitana.
Este proceder se ajustara, a través de la Secretaría del Interior, para el resto
de las Aduanas
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1.4.
Lo descripto en los puntos 1.2 y 1.3 del presente Anexo suplirá el cruce de
la Relación de Carga, con las destinaciones de exportación a consumo como
requisito "previo" para hacer efectivo el pago de reintegros,
manteniendo vigencia el resto de los controles establecidos a la fecha.
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1.5.
La intervención de la Terminal Portuaria, descripta precedentemente reviste
carácter de "Declaración Jurada", a través de la misma dicho ente
como depositario de la carga, establece la puesta a bordo de la mercadería
sobre un medio de transporte y la posterior salida de su jurisdicción, con
destino al exterior.
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1.6.
En aquellas operaciones de carga que se efectúen en zona portuaria abierta la
"Comunicación de Embarque" previa y definitiva, estará a cargo del
Agente de Transpone Aduanero (A.T.A.), el cual queda sujeto a las mismas responsabilidades
que las establecidas para los licenciatarios que tengan a su cargo la
Terminal.
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2)
CONTROL DIFERIDO
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En
lo que respecta al control, entre "Relación de Carga" y las
destinaciones de exportación para la Vía Marítima, el mismo se
seguirá efectuando sin ser requisito previo, para el pago de reintegros
debiéndose a través de las Aduanas de
registro instrumentar los procedimientos para su efectivo cumplimiento, como
así también el cotejo de la Comunicación de Embarque Definitiva con la
Relación de Carga.
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