Detalle de la norma RE-4505-1995-ANA
Resolución Nro. 4505 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Reintegros - Exportación. pago para operaciones vía marítima.
Boletín Oficial
Fecha: 22/12/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4505

20/12/1995

Fecha:

 22/12/1995

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Dependencia:

RE-4505-1995-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

Reintegros. Exportación.

Asunto:

Apruébase el procedimiento de liquidación y pago para operaciones vía marítima.

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VISTO lo dispuesto en el Anexo II "B" de la Resolución Nro. 2334/86 y el artículo 8 de la Resolución Nro. 4148/95 y:

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar algunas pautas, respecto a las mercaderías alcanzadas con beneficios a la exportación, a los fines de agilizar el pago de reintegros en operaciones vía Marítima, sin disminuir el control operativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo l de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma.

ART. 2o - En el Anexo aludido se detallan los procedimientos y controles, informáticos y operativos que deberán realizarse en la Aduana de registro de los Permisos de Embarque para hacer efectivo el pago de reintegros, manteniendo plena vigencia los procedimientos normados por las Resoluciones 3233/94 y Resoluciones 1284/95, como así también de la Resolución 4148/95.

ART. 3o - La presente Resolución comenzará a regir para todas las cargas Vía Marítima, cuyas puestas a bordo se efectúen a partir del día 26 de diciembre del corriente año y para todas las demás operaciones en las cuales se haya producido el libramiento de las mercaderías y aun estén pendientes de cobro los beneficios a la exportación que les pudieren corresponder, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución 4148/95.

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I

1) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO DE REINTEGROS PARA OPERACIONES VIA MARITIMA

 

1.1. El licenciatario que tenga a cargo la terminal portuaria deberá presentar ante el servicio aduanero la "Comunicación de Embarque" en forma previa a iniciar la operación de embarque de la mercadería amparada por destinaciones de exportación, a fin de que este corrobore que corresponde la puesta a bordo de los contenedores, de los bultos sueltos y de las cargas a granel en los términos de las normas en vigencia.

 

1.2. Dentro de las "24 hs." posteriores a la salida del medio transportador deberá presentar, la "Comunicación de Embarque Definitiva" sin enmiendas ni tachaduras, la que deberá encontrarse escrita a máquina y firmada por personal de la Terminal autorizado a suscribir la misma.

 

1.3. El personal aduanero actuante dentro de las "48 hs." de la salida del medio y en base a la mencionadacomunicación y a los controles operativos que hubiere realizado, deberá aprobar mediante firma y sello la "Comunicación de Embarque Definitiva" y proceder a la carga de los cumplidos, a los sistemas informáticos vigentes en el ámbito de la Secretaría Metropolitana. Este proceder se ajustara, a través de la Secretaría del Interior, para el resto de las Aduanas

 

1.4. Lo descripto en los puntos 1.2 y 1.3 del presente Anexo suplirá el cruce de la Relación de Carga, con las destinaciones de exportación a consumo como requisito "previo" para hacer efectivo el pago de reintegros, manteniendo vigencia el resto de los controles establecidos a la fecha.

 

1.5. La intervención de la Terminal Portuaria, descripta precedentemente reviste carácter de "Declaración Jurada", a través de la misma dicho ente como depositario de la carga, establece la puesta a bordo de la mercadería sobre un medio de transporte y la posterior salida de su jurisdicción, con destino al exterior.

 

1.6. En aquellas operaciones de carga que se efectúen en zona portuaria abierta la "Comunicación de Embarque" previa y definitiva, estará a cargo del Agente de Transpone Aduanero (A.T.A.), el cual queda sujeto a las mismas responsabilidades que las establecidas para los licenciatarios que tengan a su cargo la Terminal.

2) CONTROL DIFERIDO

En lo que respecta al control, entre "Relación de Carga" y las destinaciones de exportación para la Vía Marítima, el mismo se seguirá efectuando sin ser requisito previo, para el pago de reintegros debiéndose a través de las Aduanas de registro instrumentar los procedimientos para su efectivo cumplimiento, como así también el cotejo de la Comunicación de Embarque Definitiva con la Relación de Carga.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Reintegros - Exportación. pago para operaciones vía marítima.
RG-1043-2001-AFIP Complementa Exportaciones. Pago de estímulos a la exportación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4148-1995-ANA Reintegros - Exportación. pago para operaciones vía marítima
Complementa RE-2334-1986-ANA Reintegros - Exportación. pago para operaciones vía marítima