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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 444 |
05/07/2004 |
Fecha: |
06/07/2004 |
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Dependencia: |
RE-444-2004-MEP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Unificación y armonización gradual
del marco normativo del comercio exterior argentino. Establécese que
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa coordinará las acciones
necesarias a efectos de concretar dicha unificación. Sistematización de los
trámites referidos a la obtención de licencias previas de importación de
carácter automático y/o no automático. Inclúyense mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la N.C.M. en el régimen de
la Licencia No
Automática Previa de Importación (LNAP). |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0152463/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario fortalecer el marco institucional en el que se desarrollan
los aspectos normativos del comercio exterior argentino. |
Que
a los efectos de la consecución de los objetivos referidos en el Considerando
anterior, resulta conveniente evitar la excesiva dispersión y mejorar
gradualmente la coordinación operativa entre los distintos organismos con
participación en el comercio exterior de nuestro país. |
Que
en este contexto resulta adecuado efectuar un ordenamiento con relación a los
distintos regímenes vinculados con las licencias previas de importación. |
Que lo señalado precedentemente se enmarca en los términos de la
política prioritaria del Gobierno Nacional fundada en el estímulo de la
producción nacional, en el marco de políticas de aumento de la productividad,
estabilidad de precios y cumplimiento armónico de Acuerdos regionales e
internacionales. |
Que
en tal sentido, en los casos que resulte conveniente, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede
quedar sujeta a la tramitación previa de licencias de importación de carácter
automático y/o no automático en los términos que se disponen por la presente
resolución. |
Que
en algunas líneas del sector de artículos para el hogar se registran impactos
que requieren ser controlados en el marco de negociaciones en curso mediante
la adopción de medidas de carácter transitorio. |
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº 24.425. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado intervención en la confección de la presente medida. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de
las facultades conferidas en los Decretos Nros. 751
de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio,
coordinará las acciones necesarias en el ámbito de
la Administración Pública
Nacional a efectos de la unificación y armonización gradual del marco
normativo del comercio exterior argentino. A tal efecto, las distintas
reparticiones brindarán a la citada secretaría el apoyo y la información que
ésta solicitare para el cumplimiento de tales acciones. |
Art.
2º — Determínase como instancia inicial de las
acciones referidas en el Artículo precedente, la sistematización de los
trámites referidos a la obtención de licencias previas de importación de
carácter automático y/o no automático. |
Art.
3º — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la planilla
que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, estarán sujetas al
régimen de
la Licencia
No Automática Previa de Importación (LNAP). |
Art.
4º — Los procedimientos de trámite de las licencias a que se refiere el
Artículo 3º guardarán relación en cuanto a su alcance y duración con los
objetivos de ordenamiento, sistematización y estímulo a la producción
nacional que se persiguen con el dictado de la presente medida. |
Art.
5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente
resolución aquellas mercaderías que a la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este Artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de la presente Resolución en lo que respecta a
su Artículo 3º. |
Art.
6º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio,
será
la Autoridad
de Aplicación de la presente resolución y en consecuencia dictará las normas
reglamentarias correspondientes, quedando, asimismo, en tal carácter
facultada para realizar las interpretaciones a la misma y efectuar las
aclaraciones que estime conveniente así como también realizar los ajustes que
estime pertinentes en el listado de productos sujetos a lo dispuesto por la
presente resolución. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de lo dispuesto en el
Artículo 3º que regirá a partir de la entrada en vigencia de la
reglamentación que a tal efecto dicte
la Autoridad de Aplicación. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO
A
LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 444 |
8450.11.00 |
(Posiciones
7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 derogadas por art. 12 de
la Resolución N° 177/2004 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 22/7/2004. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1° de
la Resolución N° 529/2006 Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 28/12/2006 se deroga el art. 12 de
la Resolución N° 177/2004). |
8450.20.90
únicamente de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a
DIEZ KILOGRAMOS (
10 kg) pero inferior o igual a DOCE
COMA CINCO KILOGRAMOS (
12,5 kg). (Posición arancelaria
incorporada por art. 1° de
la Resolución N° 181/2008 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 29/7/2008. Vigencia: comenzará a regir
a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial) |
8516.60.00
únicamente de funcionamiento mixto (gas y electricidad) (Posición incorporada
por art. 1° de
la Resolución N° 329/2008 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 23/10/2008. Vigencia: a partir de los
VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial. Ver mercaderías exceptuadas en el art. 2° de la misma
norma) |
8528.72.00
(Posición incorporada por art. 1° de
la Resolución N° 329/2008 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 23/10/2008. Vigencia: a partir de los
VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial. Ver mercaderías exceptuadas en el art. 2° de la misma
norma) |
(Las
siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan, son incorporadas por art.1° de
la Resolución N° 61/2009 del Ministerio de Producción B.O. 5/3/2009. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días
corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. Ver excepciones art. 8° y 9° de la misma norma) |
8415.10.11 |
8509.40.50 |
8415.10.19 |
8516.50.00 |
8415.83.00 |
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