|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 123 |
14/04/2009 |
Fecha: |
15/04/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-123-2009-MP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Modifícanse Resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción relacionadas a mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.). |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0072991/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Ley Nº
24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece
la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo
1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de
dicha resolución, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.). |
Que
mediante
la Resolución
Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de
Productos Textiles (C.I.P.T.). |
Que
mediante
la Resolución
Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.). |
Que
asimismo, mediante el dictado de
la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009
del MINISTERIO DE PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de
la misma, el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.). |
Que
en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del
régimen, y del informe de fojas
2
a 6 del expediente citado en el Visto, se ha observado
la conveniencia de efectuar ajustes en los listados de posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en el Artículo 1º de las Resoluciones Nros.
343/07 y 588/08 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el
Anexo I de las Resoluciones Nros. 444/04 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 161/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de
fecha 27 de junio de 1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las
mercaderías en cuestión. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que la presente resolución se dicta en función de lo
establecido en
la Ley Nº
24.425 y en
la Ley
de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones). |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpóranse al Anexo de
la Resolución Nº 444
de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a
continuación se detallan: |
8414.60.00
(1) |
8418.30.00 |
8516.29.00 |
8516.40.00 |
(1)
Excepto equipos profesionales con tensión de alimentación de 380 VCA. |
Art.
2º — Incorpórense al Artículo 1º de
la Resolución Nº 343
de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan: |
6101.20.00 |
6101.30.00 |
6101.90.90 |
6102.10.00 |
6102.20.00 |
6102.30.00 |
6104.41.00
(1) |
6104.42.00
(1) |
6104.43.00
(2) |
6104.44.00
(2) |
6104.49.00
(3) |
6104.52.00
(2) |
6104.53.00
(2) |
6104.62.00
(4) |
6104.63.00
(4) |
6104.69.00
(5) |
6106.10.00
(2) |
6106.20.00
(2) |
6106.90.00
(6) |
6115.10.11 |
6115.10.12 |
6115.10.21 |
6115.10.93 |
6201.11.00 |
6201.12.00 |
6201.13.00 |
6201.92.00 |
6201.93.00 |
6201.99.00 |
6202.11.00 |
6202.12.00 |
6202.13.00 |
6202.91.00 |
6202.92.00 |
6202.93.00 |
6202.99.00 |
6204.42.00 |
6204.44.00 |
6205.20.00 |
6205.30.00 |
6205.90.90
(7) |
6206.10.00
(2) |
6206.30.00 |
6206.40.00 |
6206.90.00
(2) |
6207.91.00 |
6208.91.00 |
6209.20.00
(8) |
6209.30.00
(9) |
6209.90.90
(10) |
(1) Unicamente sin forrar, de talle inferior o igual al
16 o sus equivalentes. |
(2) Unicamente de talle inferior o igual al 16 o sus
equivalentes. |
(3) Unicamente forrados, de
talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes. |
(4) Unicamente sin peto, de talle inferior o igual al
16 o sus equivalentes. |
(5) Unicamente pantalones largos, sin peto, de talle
inferior o igual al 16 o sus equivalentes. |
(6) Unicamente con mangas largas de talle inferior o
igual al 16 o sus equivalentes. |
(7) Unicamente con mangas cortas, de talle inferior o
igual al 16 o sus equivalentes. |
(8)
Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.10. |
(9) Unicamente prendas de vestir del tipo de las
citadas en las partidas 62.01 ó 62.02, pantalones, vestidos, blusas, blusas
camiseras, enteritos y complementos. |
(10)
Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.01 ó
62.02 ó 62.10, enteritos y complementos (accesorios) de vestir. |
Art.
3º — Incorpóranse al Anexo I de
la Resolución Nº 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR |
(N.C.M.) que a continuación se detallan: |
9613.80.00
(1) |
3605.00.00 |
9202.90.00
(2) |
9603.90.00 |
(1) Unicamente de los tipos utilizados en las cocinas,
excepto los destinados a ser incorporados en aparatos de uso doméstico. |
(2) Unicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas. |
Art.
4º — Incorpóranse al Artículo 1º de
la Resolución Nº 588
de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detalla: |
8418.50.90 |
Art.
5º — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
6º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en
las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de
1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías indicadas en
los Artículos 1º, 2º, 3º de la presente resolución. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20)
días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
|
|