Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 181/2008
Modificación del
listado de mercaderías sujetas al régimen establecido por la Resolución Nº
444/2004 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 25/7/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0245788/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No Automática
Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas
líneas del sector de artículos para el hogar.
Que dicha medida fue
establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.
Que por la Resolución Nº
177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para la tramitación de la
referida licencia de carácter no automático, así como también la eliminación
del Anexo de la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM).
Que por la Resolución Nº
529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogó
el Artículo 12 de la Resolución Nº 177/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quedando las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 sujetas a lo dispuesto por
la citada norma.
Que se estima oportuno
efectuar ajustes en el listado de mercaderías sujetas al régimen establecido
por la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de
lo establecido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Anexo de la
Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
que a continuación se detalla:
8450.20.90 únicamente de
capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a DIEZ KILOGRAMOS
(10 kg) pero inferior o igual a DOCE COMA CINCO KILOGRAMOS (12,5 kg).
Art. 2º — Quedarán exceptuadas de lo
dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) expedidas con destino
final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria
aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas
en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación
dentro del término de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.