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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 4
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29/03/2007
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Fecha:
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17/07/2007
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Dependencia:
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RE-4-2007-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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FUNCIONARIOS DE
LA UTF
/SM
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 18/05, 24/05, 28/06 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº
06/04 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Las
especificidades de las funciones a ser desempeñadas por los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría
del MERCOSUR. |
La
necesidad de establecer un régimen de trabajo aplicable a los funcionarios de
la UTF/SM. |
Que
la Decisión CMC
Nº 24/05 establece que los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 06/04 y los requisitos
acordados entre los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 – Establecer la equivalencia de cargo entre los Técnicos Senior de la UTF/SM y los Asesores Técnicos
de la SM, para
los fines de la aplicación de las “Normas Generales relativas a los
funcionarios de la SM”
contenidas en la
Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección
previsto en la Decisión
CMC Nº 07/07. |
Art.
2 – Establecer la equivalencia de cargo entre los Asistentes Técnicos de la UTF/SM y los Asistentes
Técnicos de la SM,
para los fines de la aplicación de las “Normas Generales relativas a los funcionarios
de la SM”
contenidas en la
Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto
en la Decisión CMC
Nº 07/07. |
Art.
3 – Los requisitos mínimos para la contratación de los Técnicos Senior y de
los Asistentes Técnicos de la
UTF/SM son los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº
07/07 para la selección de los Asesores Técnicos de la SM y de los Asistentes
Técnicos de la SM
respectivamente. |
Art.
4 – En la elaboración de la convocatoria para la selección de funcionarios de
la UTF/SM, podrán
ser adoptados requisitos más específicos que aquellos previstos en la
presente Resolución, no pudiendo ser inferiores a los requisitos mínimos
establecidos por la
Decisión CMC Nº 07/07. |
Art.
5 – Los funcionarios del plantel de la
SM no podrán ser transferidos a la UTF/SM y viceversa. |
Art.
6 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXVII
GMC – Asunción, 29/III/07 |
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NOTA
LOA: El Acta y los Anexos de la LXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado
Común, celebrada entre los días 27 y 29 de marzo de 2007, en la ciudad de
Asunción, pueden ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional - Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional
de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. |
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