Detalle de la norma RE-4-2007-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 4 29/03/2007 Fecha: 17/07/2007
 
Dependencia: RE-4-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FUNCIONARIOS DE LA UTF /SM
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05, 24/05, 28/06 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 06/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las especificidades de las funciones a ser desempeñadas por los funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR.

La necesidad de establecer un régimen de trabajo aplicable a los funcionarios de la UTF/SM.

Que la Decisión CMC Nº 24/05 establece que los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 06/04 y los requisitos acordados entre los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 – Establecer la equivalencia de cargo entre los Técnicos Senior de la UTF/SM y los Asesores Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las “Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM” contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 2 – Establecer la equivalencia de cargo entre los Asistentes Técnicos de la UTF/SM y los Asistentes Técnicos de la SM, para los fines de la aplicación de las “Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM” contenidas en la Resolución GMC Nº 06/04 y del procedimiento de selección previsto en la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 3 – Los requisitos mínimos para la contratación de los Técnicos Senior y de los Asistentes Técnicos de la UTF/SM son los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº 07/07 para la selección de los Asesores Técnicos de la SM y de los Asistentes Técnicos de la SM respectivamente.

Art. 4 – En la elaboración de la convocatoria para la selección de funcionarios de la UTF/SM, podrán ser adoptados requisitos más específicos que aquellos previstos en la presente Resolución, no pudiendo ser inferiores a los requisitos mínimos establecidos por la Decisión CMC Nº 07/07.

Art. 5 – Los funcionarios del plantel de la SM no podrán ser transferidos a la UTF/SM y viceversa.

Art. 6 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVII GMC – Asunción, 29/III/07

 

NOTA LOA: El Acta y los Anexos de la LXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada entre los días 27 y 29 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-GMC Complementa Bonificación extraordinaria funcionarios de la Secretaría
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Normas Generales relativas a los funcionarios de la SM