Detalle de la norma RE-29-2008-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Bonificación Extraordinaria
Detalle de la norma
Documento sin título

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 29

29/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-29-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 20/02 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 04/07 y 26/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro  Preto instituyó a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

Que la Decisión CMC Nº 07/07, que reestructuró la Secretaría del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo prestado por ese órgano a los Estados Partes; y

Que es conveniente asegurar que los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR dispongan de condiciones funcionales adecuadas para el desempeño de sus funciones.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Autorizar, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, el pago de una bonificación extraordinaria a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de acuerdo con la siguiente escala:

Categoría Funcional        Bonificación

Personal de Apoyo         2.700 dólares

Asistente Técnico           3.150 dólares

Técnico                           3.500 dólares

Asesor Técnico               4.500 dólares

Director                           6.500 dólares

 

Art. 2 – El pago de la bonificación establecida en el Artículo 1º será financiado con recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores, y será realizado hasta 30 (treinta) días corridos después de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Art. 3 – La bonificación establecida en la presente Resolución se aplica igualmente a los funcionarios de la UTF/SM, observada la correspondencia de cargos establecida en la Resolución GMC Nº 04/07. En este caso, las bonificaciones serán financiadas con recursos del presupuesto del FOCEM.

Art. 4 – En función de su carácter excepcional, los pagos previstos en la presente Resolución no generan ningún precedente que obligue jurídicamente a la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6º - Montevideo, 06/VIII/08)

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-2007-GMC Bonificación extraordinaria funcionarios de la Secretaría