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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 29 |
29/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-29-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
04/96, 20/02 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
50/03, 54/03, 06/04, 04/07 y 26/08 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Ouro Preto instituyó a
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR; |
Que
la Decisión CMC
Nº 07/07, que reestructuró
la
Secretaría del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a
las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo
prestado por ese órgano a los Estados Partes; y |
Que
es conveniente asegurar que los funcionarios de
la Secretaría del
MERCOSUR dispongan de condiciones funcionales adecuadas para el desempeño de
sus funciones. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Autorizar, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, el
pago de una bonificación extraordinaria a los funcionarios de
la Secretaría del
MERCOSUR, de acuerdo con la siguiente escala: |
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Categoría
Funcional Bonificación |
Personal
de Apoyo 2.700 dólares |
Asistente
Técnico 3.150 dólares |
Técnico 3.500 dólares |
Asesor
Técnico 4.500 dólares |
Director 6.500 dólares |
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Art.
2 – El pago de la bonificación establecida en el Artículo 1º será financiado
con recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores, y será
realizado hasta 30 (treinta) días corridos después de la fecha de aprobación de
la presente Resolución. |
Art.
3 – La bonificación establecida en la presente Resolución se aplica
igualmente a los funcionarios de
la
UTF/SM, observada la correspondencia de cargos establecida
en
la Resolución GMC
Nº 04/07. En este caso, las bonificaciones serán financiadas con recursos del
presupuesto del FOCEM. |
Art.
4 – En función de su carácter excepcional, los pagos previstos en la presente
Resolución no generan ningún precedente que obligue jurídicamente a
la Secretaría del
MERCOSUR. |
Art.
5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art.
6º -
Montevideo,
06/VIII/08) |
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