ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES
BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Todo intercambio de bovinos y bubalinos vivos
que se realice entre los Estados Partes del MERCOSUR deberá cumplir con lo
dispuesto en la presente Resolución y deberá realizarse acompañado y amparado
por los CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS para reproducción,
engorde (sólo machos castrados) o faena inmediata, según corresponda, expedido
por el Servicio Veterinario Oficial, aprobados por la presente Resolución y que
figuran en Anexo II.
ARTÍCULO 2
A los fines de la presente
Resolución, se adoptan las definiciones expresadas en el Código Zoosanitario
Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).
Además, para los mismos fines se
entenderá como:
ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: es el
predio donde nacieron o permanecieron los animales en los doce (12) meses
anteriores a la fecha de exportación.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: es
el predio donde se realizó la cuarentena de exportación.
ARTÍCULO 3
Los animales destinados a la
exportación serán mantenidos en aislamiento durante un período de 30 (treinta)
días, previo al embarque, en instalaciones aprobadas y bajo supervisión
oficial, de acuerdo a la normativa MERCOSUR vigente.
Durante la cuarentena serán sometidos, de
acuerdo a su categoría o finalidad, a las pruebas diagnósticas que se
establecen en el artículo 10.6, efectuadas en un Laboratorio Oficial o
Acreditado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a fin de que sea extendido
el certificado zoosanitario oficial correspondiente.
ARTÍCULO 4
Los resultados de las pruebas de
diagnóstico que avalan los certificados zoosanitarios para
bovinos y bubalinos, emitidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de los
Estados Partes, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la toma de
muestras, pudiendo ser prorrogada por única vez por quince (15) días. Los
certificados zoosanitarios tendrán una validez de diez (10) días
a partir de la fecha de su firma.
ARTÍCULO 5
Los animales procedentes de países, regiones o
establecimientos declarados oficialmente libres de acuerdo a las especificaciones
que para cada enfermedad estipulan los capítulos correspondientes del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE, estarán exentos de las pruebas de
diagnóstico para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres.
ARTÍCULO 6
Para aquellos bovinos y bubalinos originarios de
un Estado Parte que participan en una exposición internacional en el mismo
Estado Parte, cumpliendo con los requisitos sanitarios exigidos para su
posterior exportación, la permanencia en la exposición se considerará como una
extensión de la cuarentena de exportación, pudiendo una vez finalizado el
evento exportarse directamente al país de destino, siempre que no haya surgido
ningún caso de enfermedades transmisibles durante el evento.
ARTÍCULO 7
El tránsito directo de bovinos y
bubalinos entre exposiciones ganaderas internacionales será permitido en las
condiciones sanitarias que se acuerden entre los correspondientes Servicios
Veterinarios Oficiales.
ARTÍCULO 8
Los animales deberán ser transportados de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.
CAPÍTULO II
DE LAS
CERTIFICACIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 9
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte
deberá certificar oficialmente que el Estado Parte o zona del Estado Parte de
origen o procedencia y el país de origen de los animales, cuando corresponda,
ha permanecido libre para las enfermedades que se indican a continuación,
durante el período que para cada una de ellas recomienda la OIE en su Código Zoosanitario Internacional:
PESTE BOVINA
PLEURONEUMONIA
CONTAGIOSA BOVINA
FIEBRE DEL
VALLE DEL RIFT
FIEBRE AFTOSA
DERMATOSIS
NODULAR CONTAGIOSA
ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA
Con respecto a las encefalopatías
espongiformes transmisibles el Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte
certificará que los animales nacieron y fueron criados en dicho Estado Parte o
han permanecido en otro país con igual condición sanitaria y su ascendencia
nació en el Estado Parte o fue importada de un país con igual condición
sanitaria durante los últimos ocho (8) años.
ARTÍCULO 10
El Servicio Veterinario Oficial del Estado Parte
de origen o procedencia deberá además certificar:
1- que los animales nacieron y
fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han
permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria a la del
Estado Parte de Procedencia;
2- en el caso de animales para
reproducción importados de terceros países, que los mismos han permanecido
durante los últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona del Estado
Parte de procedencia;
3- con respecto a fiebre aftosa, estomatitis
vesicular y lengua azul, que se ha procedido de acuerdo a lo establecido en el
capítulo correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE;
4- con respecto a fiebre Q, que en el
establecimiento de origen y en un radio de veinticinco (25) Km del mismo, no
han sido constatados casos clínicos de fiebre Q en los animales y/o humanos en
los últimos doce (12) meses.
5- que en el establecimiento de origen y/o cuarentena
no han ocurrido casos de enfermedades transmisibles en los noventa (90) días
anteriores a la fecha de embarque.
6- que los animales fueron sometidos a las
siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.
6.1 BRUCELOSIS
Rosa de Bengala o
BBAT (prueba del antígeno de Brucella tamponado).
Nota - Los animales
positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT, deberán ser negativos a una de
las siguientes pruebas complementarias:
a)
Fijación
del complemento, o
b)
2-Mercapto
Etanol, o
c)
Rivanol
Las hembras no
vacunadas deben ser negativas en las pruebas serológicas realizadas a partir de
los ocho (8) meses de edad.
Las hembras
vacunadas quedan exceptuadas de la realización de las pruebas hasta la edad y
en la forma que corresponda, según el tipo de vacuna utilizado de acuerdo a los
estándares o recomendaciones internacionales al respecto.
6.2 LEUCOSIS BOVINA
ENZOOTICA
a) Test de inmuno
difusión en gel de agar, o
b) Test de ELISA
Sólo se exigirán estas
pruebas para animales que sean destinados a predios libres de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
6.3 TUBERCULOSIS
Prueba de tuberculina
intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD-Bovino, con lectura a las
setenta y dos (72) horas.
Nota - Para la
interpretación de las pruebas diagnósticas se tomará como referencia el Manual
de Normas y Estándares de la OIE.
6.4 FIEBRE AFTOSA
Las pruebas serán
acordadas por los Servicios Veterinarios Oficiales, teniendo en cuenta el
status sanitario de la región, país o zona de origen y destino, de acuerdo a lo
establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE en relación a fiebre aftosa.
Para aquellos bovinos y bubalinos que sean exportados a
un Estado Parte o zona de un Estado Parte libre de fiebre aftosa, los Servicios
Veterinarios Oficiales del Estado Parte de destino determinarán las condiciones
sanitarias que deban ser cumplidas, de acuerdo a lo establecido en el Código
Zoosanitario Internacional de la OIE.
Nota - Los animales
destinados a los Centros de Inseminación Artificial y/o producción de material
genético deberán ser sometidos a las pruebas diagnósticas que correspondan
según la normativa MERCOSUR vigente.
6.5 ESTOMATITIS
VESICULAR Y LENGUA AZUL
Cuando
corresponda de acuerdo al Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
7- que los
animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitários internos y
externos, dentro de los treinta (30) días previos al embarque.
8- que los animales
motivo de la exportación fueron vacunados contra carbunco bacteridiano y
carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15) y ciento
ochenta (180) días previos al embarque.
9 - que está vigente
y efectivamente se cumple en el país de origen de los animales, la prohibición
de alimentar a los animales rumiantes con harinas de carne y hueso u otros
alimentos que contengan proteínas de origen rumiante.
ARTÍCULO 11
Con respecto a las sustancias anabolizantes, rige
lo establecido por la reglamentación nacional del Estado Parte importador.
ANEXO II
CERTIFICADOS
ZOOSANITARIOS
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCIÓN
Certificado Nº
|
|
Fecha de emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I - PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de
origen
|
|
Dirección del establecimiento de
origen
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de
destino
|
|
Dirección del establecimiento de
destino
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de transporte
|
|
Punto de egreso del país
|
|
IV – IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
Total de animales
|
N°
Ord.
|
Nº de
Identificación (*)
|
Raza
|
Sexo
|
Edad (*)
|
Observaciones
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
11
|
|
|
|
|
|
12
|
|
|
|
|
|
13
|
|
|
|
|
|
14
|
|
|
|
|
|
15
|
|
|
|
|
|
16
|
|
|
|
|
|
17
|
|
|
|
|
|
18
|
|
|
|
|
|
19
|
|
|
|
|
|
20
|
|
|
|
|
|
21
|
|
|
|
|
|
22
|
|
|
|
|
|
23
|
|
|
|
|
|
24
|
|
|
|
|
|
25
|
|
|
|
|
|
(*) Cuando corresponda.
Nota – En caso de animales
que no posean tatuaje, estos deberán estar obligatoriamente identificados de
forma indeleble.
Esta página podrá ser sustituida
por una lista firmada por el Veterinario Oficial que se adjuntará al
certificado.
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante
certifica que:
1- El Estado Parte cumple con los
requisitos expresados en el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el
intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR".
2- Los animales nacieron y fueron
criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han permanecido
en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria. Si se trata de
animal/les importados de terceros países los mismos han cumplido con los
requisitos sanitarios MERCOSUR correspondientes y han permanecido durante los
últimos noventa (90) días en el Estado Parte o zona del Estado Parte de
procedencia.
3- Con respecto a estomatitis
vesicular y lengua azul, se ha procedido de acuerdo a lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen de establecimientos en los
cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado
casos clínicos de fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12)
meses.
5- Los animales proceden de establecimientos
donde en los noventa (90) días anteriores a la fecha de embarque no se ha
constatado clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a fiebre aftosa (* Tachar lo
que no corresponda):
6.1 Los animales
proceden de:
· Estado
Parte libre o zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o
zona libre con vacunación, donde:
- los animales
menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa
con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15)
días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;
- los animales
mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre aftosa
con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15)
días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6.2 Los
bovinos / bubalinos identificados en este certificado, cumplen los requisitos
sanitarios establecidos en el capítulo correspondiente de la O.I.E.
7- Con referencia a Brucelosis (* Tachar lo que
no corresponda):
· Las hembras no fueron
vacunadas, o
· Las hembras fueron
vacunadas ........... (especificar la vacuna utilizada y la edad de los
animales al momento de su aplicación).
8- Los animales fueron vacunados contra carbunco
bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15)
y ciento ochenta (180) días previos al embarque.
9- Los animales fueron sometidos a tratamientos
contra parásitos internos y externos, dentro de los treinta (30) días previos
al embarque.
10- Los animales fueron mantenidos en
aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación
en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron
negativos a las siguientes pruebas:
· BRUCELOSIS
Prueba Laboratorial
|
Fecha
|
Rosa de Bengala o BBAT
|
|
Los animales
positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BBAT son negativos a una de las
siguientes pruebas complementarias:
a)
Fijación
de Complemento, o
b)
2-Mercapto
Etanol, o
c)
Rivanol
Nota :
1- Las pruebas fueron
realizadas en hembras no vacunadas con más de ocho (8) meses de edad.
2- Las pruebas no son
requeridas para hembras vacunadas según el tipo de vacuna utilizado y de
acuerdo a la edad que corresponda.
· LEUCOSIS BOVINA
ENZOOTICA
Prueba Laboratorial (*)
|
Fecha
|
-Inmunodifusión en Gel Agar, o
|
|
-Elisa
|
|
(*) La
prueba sólo será exigida para animales con destino a predios libres de Leucosis
Bovina Enzoótica.
· TUBERCULOSIS
Prueba de tuberculina
intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD Bovina, con lectura a las
72 horas (+/- 6 h.) el -----------/-----------/---
11- Los animales motivo de ésta exportación no
son animales de descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de
enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.
12- Con respecto a las sustancias anabolizantes,
se certificará que cumple con los requisitos del Estado Parte importador.
13- Los animales proceden de Estado Parte,
región o establecimiento (tachar lo que no corresponda) declarado oficialmente
libre de acuerdo a las especificaciones del capítulo correspondiente del Código
Zoosanitario Internacional de la OIE, para las siguientes enfermedades:
ENFERMEDAD
|
DOCUMENTO OFICIAL
|
FECHA
|
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES :
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI. CERTIFICACION ADICIONAL PARA
RETORNO DE EXPOSICIONES
El Veterinario Oficial firmante
certifica que:
No han surgido casos de
enfermedades transmisibles que afecten a la especie durante el evento.
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_____________________________________
Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han
sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de
enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
Los animales serán transportados
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
..................................................................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
En ............................................,
a los ............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE
BOVINOS Y BUBALINOS
PARA ENGORDE (SOLO MACHOS CASTRADOS)
Certificado Nº
|
|
Fecha de emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I - PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de origen
|
|
Dirección del establecimiento de
origen.
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de
destino
|
|
Dirección del establecimiento de
destino.
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de transporte
|
|
Punto de egreso del país
|
|
IV – IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
Total de animales
|
N
Ord.
|
N ° de
Identificación (*)
|
Raza
|
Sexo
|
Edad (*)
|
Observaciones
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
11
|
|
|
|
|
|
12
|
|
|
|
|
|
13
|
|
|
|
|
|
14
|
|
|
|
|
|
15
|
|
|
|
|
|
16
|
|
|
|
|
|
17
|
|
|
|
|
|
18
|
|
|
|
|
|
19
|
|
|
|
|
|
20
|
|
|
|
|
|
21
|
|
|
|
|
|
22
|
|
|
|
|
|
23
|
|
|
|
|
|
24
|
|
|
|
|
|
25
|
|
|
|
|
|
26
|
|
|
|
|
|
27
|
|
|
|
|
|
28
|
|
|
|
|
|
29
|
|
|
|
|
|
30
|
|
|
|
|
|
(*) Cuando corresponda.
Nota - Esta página podrá
ser sustituida por una lista firmada por el Veterinario Oficial, que se
adjuntará al certificado.
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial firmante
certifica que:
1- El Estado Parte
cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el
intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del
MERCOSUR".
2- Los animales nacieron
y fueron criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han
permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.
3- Con respecto a
estomatitis vesicular y lengua azul, que se ha procedido de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
4-
Los animales provienen de establecimientos en los cuales y en un radio
de veinticinco (25) Km de los mismos, no se han constatado casos clínicos de
fiebre Q en animales y/o humanos en los últimos doce (12) meses.
5-
Los animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90)
días anteriores a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la
presencia de enfermedades transmisibles.
6- Con referencia
a fiebre aftosa (* Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales proceden de:
· Estado Parte libre o
zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o
zona libre con vacunación donde:
-
los
animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre
aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;
-
los
animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre
aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6.2 Los
animales identificados en este certificado cumplen los requisitos sanitarios
establecidos en el capítulo correspondiente de la OIE.
7- Los animales fueron vacunados contra carbunco
bacteridiano y carbunco sintomático en un período comprendido entre quince (15)
y ciento ochenta (180) días previos al embarque.
8-
Los animales
fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la
fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión
oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas:
TUBERCULOSIS
La prueba de tuberculina intradérmica en el
pliego anocaudal con Tuberculina PPD-Bovina, con lectura a las (72) horas (+/-
6 h.) en --------/---------/---------
9- Los animales fueron
sometidos a tratamientos contra parásitos internos y
externos, dentro de los treinta
(30) días previos al embarque.
10-
Los animales motivo de ésta exportación no son animales de descarte de
cualquier programa de control y/o
erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado Parte de procedencia.
11- Con
respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los
requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
______________________________________
Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han
sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de
enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
Los animales son transportados de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE EMBARQUE:
...........................
.......................................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
_________________________________________
Firma del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
CERTIFICADO
ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA FAENA INMEDIATA
Certificado Nº
|
|
Fecha de emisión
|
|
Fecha de vencimiento
|
|
I- PROCEDENCIA
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de
origen
|
|
Dirección del establecimiento de
origen.
|
|
Nombre del exportador
|
|
Dirección del exportador
|
|
II – DESTINO
Estado Parte
|
|
Provincia, Departamento
|
|
Nombre del establecimiento de
destino
|
|
Dirección del establecimiento de
destino
|
|
Nombre del importador
|
|
Dirección del importador
|
|
III – DEL TRANSPORTE
Medio de transporte
|
|
Punto de egreso del país
|
|
IV – IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
|
Nº de Animales
|
Raza
|
Edad
|
Observaciones
|
Machos
|
|
|
|
|
Hembras
|
|
|
|
|
V – INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial firmante
Certifica que:
1- El Estado Parte
cumple con los requisitos expresados en el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución GMC N° 41/02 sobre "Requisitos y Certificados Zoosanitarios para el
intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR".
2- Los animales fueron
nacidos y criados en el Estado Parte o zona del Estado Parte de origen o han
permanecido en otro Estado Parte o zona con igual condición sanitaria.
3- Los animales provienen
de un Estado Parte o zona del mismo en donde se ha procedido con respecto a
estomatitis vesicular de acuerdo a lo establecido en el capítulo
correspondiente del Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
4- Los animales provienen
de establecimientos en los cuales y en un radio de veinticinco (25) Km de los
mismos, no se han constatado casos clínicos de fiebre Q en animales y/o humanos
en los últimos doce (12) meses.
5- Los
animales proceden de establecimientos donde en los noventa (90) días anteriores
a la fecha de embarque no se ha constatado clínicamente la presencia de
enfermedades transmisibles.
6- Con referencia a
fiebre aftosa (*Tachar lo que no corresponda):
6.1 Los animales
proceden de:
· Estado Parte libre o
zona libre sin vacunación, o
· Estado Parte libre o
zona libre con vacunación donde:
-
los
animales menores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre
aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque;
-
los
animales mayores de veinticuatro (24) meses fueron revacunados contra la fiebre
aftosa con vacuna inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de
quince (15) días ni mayor de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6.2 Los animales
identificados en este certificado, cumplen los requisitos sanitarios
establecidos en el capítulo correspondiente de la OIE.
7- Los
animales motivo de ésta exportación no son animales de descarte de cualquier
programa de control y/o erradicación de enfermedades en ejecución en el Estado
Parte de procedencia.
8- Con
respecto a las sustancias anabolizantes, se certificará que cumple con los
requisitos del Estado Parte importador.
OBSERVACIONES:
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
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Firma
del Veterinario Oficial y Aclaración de Firma
VI- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han
sido examinados con motivo del embarque y no presentan síntomas clínicos de
enfermedades infecciosas ni parásitos externos.
Los animales serán transportados
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa MERCOSUR vigente.
LUGAR DE
EMBARQUE:......................................................................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO ......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
PRECINTO Nº: ...............
Nº DE PLACA DEL VEHICULO.......................................
En
............................................, a los
............/........../...............
Lugar Fecha
Sello oficial.
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