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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
|
Boletín/Of
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Resolución Nº
404
|
08/07/1998
|
Fecha:
|
15/07/1998
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Dependencia:
|
RE-404-1998-SAGPA
|
Tema LOA:
|
559
|
Tema:
|
COMERCIALIZACION DE PERAS
|
Asunto:
|
Apruébase el
Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y
Calidad de Pera.
|
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VISTO el expediente N° 2718/96
del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 118 del 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común,
y
|
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las normas de calidad para
la comercialización de pera en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
|
Que
la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), para la
Fijación de Identidad y Calidad de Pera que entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
|
Artículo 1º — Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) para la
Fijación de Identidad y Calidad de Pera, que como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta
resolución a la
Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
con sede en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el
debido conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común Sección Nacional.
|
Art 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del registro Oficial y archívese. - Felipe Solá.
|
|
ANEXO
|
|
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE PERA
|
1. ALCANCE
|
El
presente reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de pera destinada
al consumo "in natura" que se comercialice en el ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
|
2. DEFINICIONES
|
|
2.1.
Pera: Se entiende por pera la fruta de la especie Pyrus
Communis L.
|
|
2.2.
Defectos graves:
|
|
|
2.2.1.
Daño por helada: Area descolorida o necrosada provocada por la acción de la helada, que
supere el CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie del fruto y/o afecte la
pulpa.
|
|
|
2.2.2.
Quemado de sol: Alteración en el color de la epidermis y la pulpa causada por
la acción del sol.
|
|
|
2.2.3.
Herida: Lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no afectar la
pulpa.
|
|
|
2.2.4.
Alteraciones fisiológicas:
|
|
|
2.2.4.1.
Bitter Pit: Disturbio
fisiológico caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas,
midiendo hasta CINCO (5 mm) milímetros de diámetro, con corchosidad superficial de la pulpa.
|
|
|
2.2.4.2.
Corchosis: Proceso de encorchamiento
del fruto caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la
pulpa y que posee tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto.
|
|
|
2.2.4.3.
Cavidad calicinal parda (Black end):
Pardeamiento y alteración de la cavidad calicinal
que puede originar una podredumbre seca.
|
|
|
2.2.4.4.
Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las células epidérmicas
pudiendo también afectar las células subepidérmicas
del fruto.
|
|
|
2.2.4.5.
Decaimiento interno: Disturbio caracterizado por el oscurecimiento y
ablandamiento de la pulpa del fruto.
|
|
|
2.4.4.6.
Corazón Pardo: Alteración con pardeamiento de los
tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona
media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.
|
|
|
2.2.4.7.
Alteración interna por frío: Pardeamiento de los
tejidos internos de la fruta causado por la baja temperatura localizado en la
parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma,
quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido afectado.
|
|
|
2.2.5.
Alteraciones internas no fisiológicas:
|
|
|
2.2.5.1.
Corazón mohoso: Alteración causada por hongos que atacan el corazón del fruto
y eventualmente la pulpa.
|
|
|
2.2.5.2.
Congelamiento: Decaimiento o descomposición de los tejidos internos de la
pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo del punto de
congelamiento de la variedad, con formación de cristales de hielo.
|
|
|
2.2.6.
Podredumbre: Daño patológico que implique cualquier grado de descomposición. desintegración o fermentación de los tejidos.
|
|
|
2.2.7.
Sobremaduro: Fruto que presenta un avanzado estado
de maduración o senescencia. Se considerara sobremaduro
cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro
sea inferior a lo establecido en la
Tabla 1.
|
TABLA
I Tolerancia admitida para el GRADO DE MADURACION (en el momento de la
inspección)
|
VARIEDAD
|
PRESION
MINIMA EN LIBRAS/PULG2
|
VARIEDADES
|
PRESION
MINIMA EN LIBRAS/PULG2
|
RED
BARTLETT
|
12
|
BEURRE
BOSC
|
9
|
WILLIAMS
BARTLETT
|
12
|
BEURRE
D' ANJOU
|
9
|
PACKHAM'S TRIUMPH
|
10
|
BEURRE
GIFFARD
|
8
|
SANTA
MARIA
|
12
|
BEURRE
HARDY
|
8
|
A.
FETTEL
|
12
|
CLAPP'S
FAVORITE
|
8
|
CONFERENCE
|
12
|
WINTER
BARTLETT
|
10
|
WINTER
NELLIS
|
10
|
OTRAS
|
10
|
|
|
Los
valores corresponden a consistencia de pulpa de la fruta, medida con penetrómetro con punta CINCO/DIECISEIS (5/16) pulgadas.
El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.
|
|
|
2.2.8.
Inmaduro: Se considera inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la
fruta, medida con penetrómetro con punta
CINCO/DIECISEIS (5/16) pulgadas, sea superior a VEINTIUNA (21) libras de
fuerza/pulgada cuadrada.
|
|
|
2.2.9.
Machucamiento: Lesión con deformación superficial sin rotura de la epidermis
provocada por la acción mecánica.
|
|
|
2.2.10.
Daño por insecto: Es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis
a no más de TRES (3) milímetros de profundidad siQue
afectando la pulpa.
|
|
|
2.2.11.
Daño por granizo: Deformación y/o lesión cicatrizada causada por la acción del
granizo. Se considera grave cuando el fruta presente más de DOS (2) lesiones
y/o con una superficie de más de Cinco (5) milímetros de diámetro por lesión.
|
|
|
2.2.12.
Mancha de sarna: Mancha causada por el ataque del hongo Venturia
pirina (Aderb). Se
considerara defecto cuando el área afectada supere los CERO CON VEINTICINCO
(0,25) centímetros cuadrados.
|
|
|
2.2.13.
Rameado: Lesión superficial causada por rozamiento
del fruto contra estructuras de la planta que provoca suberificación de la
epidermis y que supere UN (1) centímetro cuadrado y/o TRES (3) centímetros de
largo y/o deformación.
|
|
2.3.
Defectos leves:
|
|
|
2.3.1.
Russeting: Mancha superficial de color marrón áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto cuando
supera el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie del fruto. En la variedad Packham's Triumph se considerará
defecto cuando supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie del
fruto. No se considerara defecto cuando el russeting
es de origen genético o característica varietal,
por ejemplo en los siguientes cultivares:
|
|
|
—WINTER
NELLIS
|
|
|
—BEURRE
HARDY
|
|
|
—GENERAL
LECLERC
|
|
|
—ABATE
FETTEL
|
|
|
—CONFERENCE
|
|
|
—BEURRE
BOSC
|
|
|
—HIGHLAND
|
|
|
—KAISER
|
|
|
2.3.2.
Mancha: Alteración en la coloración normal de la piel de la fruta que supere el
CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie de la misma. No se considerara defecto
la coloración rojiza en los cultivares: WILLIAMS y D' ANJOU.
|
|
|
2.3.3
Deformación: Desviación de la forma característica del cultivar.
|
|
|
2.3.4.
Deshidratación: Perdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el
proceso de transpiración.
|
|
|
2.3.5.
Mancha de sarna: Mancha causada por el ataque del hongo Venturia
pirina (Aderb). Se
considerará defecto cuando el área afectada sea igual o inferior a CERO CON
VEINTICINCO (0,25) centímetros cuadrados.
|
|
|
2.3.6.
Quemado de Sol: Fruto que presenta áreas descoloridas o necrosadas
en su epidermis por la acción del sol.
|
|
|
2.3.7.
Daño por granizo: Defomación y/o lesión cicatrizada
causada por la acción del granizo. Se considerara leve cuando el fruto
presente hasta DOS (2) lesiones y/o con una superficie de no más de CINCO (5)
milímetros de diámetro por lesión.
|
|
|
2.3.8.
Lesión cicatrizada: Es toda lesión de origen mecánico cuya superficie no supere
CERO CON CINCO (0,5) centímetros cuadrados y un largo mayor a UNO CON CINCO
(1,5) centímetros.
|
|
|
2.3.9.
Daño por insecto: Es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis
a TRES (3) milímetros de profundidad no afecta la pulpa.
|
|
|
2.3.10.
Daño peduncular: Defecto ocurrido por acción
mecánica que provoca la ausencia total, parcial o la ruptura del pedunculo. Será considerado de forma independiente con
una tolerancia máxima del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para todas las
categorías.
|
|
|
2.3.11.
Rameado: lesión superficial causada por rozamiento
del fruto contra estructuras de la planta que produce una suberificación de
la epidermis que no supere UN (1) centímetro cuadrado y/o TRES (3)
centímetros de largo.
|
3. REFERENCIAS BIBUOGRAFICAS SOBRE
TECNICAS ANALITICAS.
|
4. COMPOSICION Y CALIDAD
|
|
4.1.
Clasificación: La pera será clasificada en:
|
|
—Categoría,
por su calidad.
|
|
—Calibre,
por el número de frutas contenidas en el envase.
|
|
|
4.1.1.
Categoría: De acuerdo con las tolerancias de defectos, las peras se
clasificarán en las categorías indicadas en la TABLA II.
|
TABLA
II Limites máximos de defectos por categorías expresados en porcentaje de
unidades de la muestra.
|
|
|
CATEGORIA
|
DEFECTOS
GRAVES
|
EXTRA
|
I
|
II
|
DEFECTOS
FISICOS
|
|
|
|
Danos
Por Helada
|
1
|
3
|
6
|
Quemado
de Sol
|
1
|
3
|
6
|
Herida
|
1
|
3
|
6
|
Congelamiento
|
1
|
3
|
6
|
Daño
por Granizo
|
1
|
3
|
6
|
Rameado
|
2
|
5
|
8
|
Machucamiento
|
2
|
5
|
8
|
DEFECTOS
FISIOLOGICOS
|
|
|
|
"Bitter Pit"
|
1
|
3
|
6
|
Corchosis
|
1
|
3
|
6
|
Cavidad
Calicinal Parda
|
1
|
3
|
6
|
Escaldadura
|
1
|
3
|
6
|
Decaimiento
Interno
|
1
|
3
|
6
|
Corazón
Pardo
|
1
|
3
|
6
|
Alteración
por Frío
|
1
|
3
|
6
|
Alteración
por Gases
|
1
|
3
|
6
|
DEFECTOS
PATOLOGICOS
|
|
|
|
Corazón
Mohoso
|
1
|
3
|
5
|
Podredumbre
|
1
|
2
|
3
|
Mancha
de Sarna
|
1
|
3
|
5
|
DEFECTOS
POR PLAGAS
|
|
|
|
Daños
por Insectos
|
1
|
3
|
4
|
OTROS
DEFECTOS
|
|
|
|
Sobremaduro
|
1
|
4
|
6
|
Inmaduro
|
1
|
4
|
6
|
TOTAL
DE DEFECTOS GRAVES
|
2
|
6
|
10
|
TOTAL
DE DEFECTOS LEVES
|
5
|
10
|
15
|
TOTAL
DE DEFECTOS
|
5
|
12
|
20
|
|
|
|
|
4.1.2.
Calibre: Es el número de frutos contenidos en el envase.
|
|
|
Se
considerara de un mismo calibre, a las unidades que varíen en un DOCE POR
CIENTO (12%) en más o menos en peso y en un DIEZ POR CIENTO (10%) en más o
menos en diámetro o calibre promedio.
|
|
|
Tolerancia:
Se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase siempre que la
sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el DIEZ POR CIENTO
(10%) y la diferencia de peso de las mismas, no sea mayor al DOCE POR CIENTO
(12%).
|
|
4.2.
Requisitos generales: Las peras deberán estar desarrolladas, secas, limpias,
de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y sabores extraños.
|
|
4.3.
Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: No será permitida la
comercialización de peras que presenten residuos u otros elementos nocivos a
la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
|
|
4.4.
Los parámetros de este reglamento corresponden a valores referenciales en
"frontera".
|
|
4.5.
El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento al momento
de la inspección podrá ser reclasificado, reembalado
y/o reetiquetado, para ajustarse a él. La
comercialización fuera de especificación no podrá destinarse al consumo
directo "in natura".
|
|
No
se autorizara la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de
podredumbre por encima del TRES POR CIENTO (3%), los que serán rechazados.
|
5. TOMA DE MUESTRAS
|
Se
efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de
muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
|
|
Número
de Unidades que
componen
el lote
|
Mínimo
de Unidades a
Muestrear
|
|
|
001
- 010
|
01
unidad
|
011-
100
|
02
unidades
|
101
- 300
|
04
unidades
|
301
- 500
|
05
unidades
|
501-
10.000
|
1%
del lote
|
Mas
de 10.000
|
raíz
cuadrada del número
de
unidades del lote
|
|
|
|
5.1.
Conformación de la muestra conjunta y análisis:
|
|
|
5.1.1.
En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO (1) y CUATRO
(4), se homogeneizará su contenido extrayéndose CIEN (100) frutos elegidos al
azar, que conformarán la muestra a analizar.
|
|
|
5.1.2.
Para CINCO (5) o más unidades, se retirará como mínimo TREINTA (30) frutos de
cada unidad, se homogeneizará y se formará una muestra de CIEN (100) frutos
para análisis.
|
|
|
5.1.3.
Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra
de análisis en caso de ser solicitada.
|
|
|
5.1.4.
El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración del dictamen,
para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO (24) horas. En este caso,
se procederá a un remuestreo y análisis.
|
6. ENVASES Y ROTULADO
|
|
6.1.
Envases: Las peras serán empacadas, en envases nuevos, resistentes, limpios y
secos, que no transmitan olores y sabores extraños a la mercadería.
|
|
6.2.
Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente
información:
|
|
—Nombre
del producto
|
|
—Nombre
del cultivar
|
|
Calibre……………………………………………………………………………………*
|
|
—Categoría
|
|
—Peso
Neto (Peso Liquido)
|
|
—Nombre
y Domicilio del Importador…………………………………………….……*, **
|
|
—Nombre
y Domicilio del Empacador………………………………………………….*, **
|
|
—Nombre
y Domicilio del Exportador………………………………………………….*, **
|
|
—País
de Origen
|
|
—Zona
de Producción……………………………………………………………………...**
|
|
—Fecha
de empaque…………………………………………………………………………*
|
Nota:
(*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar
estas informaciones. (**) Optativo.
|
Tolerancia
en peso neto: Se admitirá por envase hasta un OCHO POR CIENTO (8%) en más y DOS
POR CIENTO (2%) en menos del peso neto indicado en el envase. Se permitirá
hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de envases que superen la tolerancia.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|