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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 38 |
10/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-38-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS SUJETAS A CONTROL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96, 27/98, 24/98 y la 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
11/98 del SGT Nº 11 "Salud". |
CONSIDERANDO: |
Que las Convenciones Internacionales de las
cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la
fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el
uso indebido de las mismas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Sujetas a Control”. |
Art. 2 - Las listas de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado
Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas
actualizadas emitidas por
la Junta Internacional de Fiscalización |
de Estupefacientes (JIFE). |
Art. 3 - Cada Estado Parte debe informar a los
demás la inclusión y exclusión de sustancias en las listas de las que trata
el Art. 2. |
Art. 4 - Los Estados Partes deben realizar
reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las
medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIFE, siempre
que sea posible. |
Art. 5 - La presente Resolución se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona. |
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos
antes del día 10 de setiembre de 1999. |
XXXIV GMC- Asunción, 10/VI/99 |
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