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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 2322 |
23/05/2007 |
Fecha:
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21/06/2002 |
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Dependencia:
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DI-2322-2002-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA |
Asunto:
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Apruébase el
documento "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas sujetas a Control"
(Resolución GMC N° 38/99). |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Grupo
Mercado Común N° 38/99 y el Expediente N° 1-47- 5176-02-4 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
teniendo en cuenta que las convenciones internacionales de las cuales son
signatarios los Estados Parte del Mercosur exigen
el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previniendo su uso indebido, el Grupo
Mercado Común dictó la citada Resolución N° 38/99
que aprobó el documento "REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL". |
Que
la aludida resolución fue previamente discutida y armonizada en
la Comisión de Productos
Para
la Salud,
contando con representación competente de
la República Argentina
y fue recomendada al Grupo Mercado Común por
la Comisión de Productos
para
la Salud
y
la Comisión
de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa
jurídica nacional. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Apruébase el documento "REGLAMENTO
TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS
A CONTROL" (Resolución GMC N° 38/99), que como
Anexo I forma parte integrante de la presente disposición. |
Art.
2° — Comuníquese a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede
en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común-Mercosur. |
Art.
3° — Regístrese, Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial al para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Manuel R. Limeres. |
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MERCOSUR/GMC/RES N° 38/99 |
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ANEXO I |
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REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL |
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/ 96, N° 27/98, 24/98 y
la N° 38/98
del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 11/98 del SGT N° 11
"Salud". |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso
indebido de las mismas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control". |
Art.
2 — Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas
aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por
la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). |
Art.
3 — Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de
sustancias en las listas de las que trata el Art. 2. |
Art.
4 — Los Estados Parte deben realizar reuniones anuales de intercambio entre
los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de
las medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIFE,
siempre que sea posible. |
Art.
5 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
6 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. |
XXXIV
GMC — Asunción,10/VI/99 |
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