Detalle de la norma DC-40-2005-CMC
Decisión Nro. 40 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2005
Asunto Bienes de Capital, de informática y telecomunicaciones
Boletín Oficial
30878 Fecha: 03/04/2006
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en

Boletín/Of 

Decisión Nº 40

08/12/2005

Fecha

 03/04/2006

 

Dependencia:

DC-40-2005-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

BIENES DE CAPITAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/ 00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica Internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC Nº 34/03.

Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Parte, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ambito Arancelario revistas en la Dec. CMC Nº 02/03.

Art. 3 - Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por el siguiente:

“Art. 11 - A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común.”

Art. 4 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res. GMC N° 43/03.

 Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

 

 NOTA LOA: El Acta y los Anexos de la XXIX Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada los días 7 y 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional - (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. e. 3/4 508.588 v. 3/4/2006

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-58-2007-CMC Modifica Prorr Plazo Bienes de Capital
DC-37-2006-CMC Modifica Prorr Plazo
AA-18.P56-2006-AAP Relaciona Bienes de Capital
RE-62-2005-MEP Complementa Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-34-2003-CMC Art 1°, 11 y Anexo