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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en |
Boletín/Of |
Decisión Nº 40 |
08/12/2005 |
Fecha |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-40-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE CAPITAL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
07/94, 22/94, 69/ 00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que la
consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de
instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región. |
Que una adecuada
gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la
coyuntura económica Internacional. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 -
Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo
dispuesto en el artículo primero de
la Dec. CMC
Nº 34/03. |
Art. 2 - Hasta
el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán mantener los regímenes de
importación de bienes de capital vigentes en los Estados Parte, incluyendo
las Medidas Excepcionales en el Ambito Arancelario
revistas en
la Dec. CMC
Nº 02/03. |
Art. 3 -
Reemplazar el artículo 11 del Anexo de
la Dec. CMC
Nº 34/03 por el siguiente: |
“Art. 11 - A
partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los
beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus
partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como
“BK” en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común.” |
Art. 4 -
Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar
la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec.
CMC Nº 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de
revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital. |
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que
instruyan a sus respectivas Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que
protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, en los términos establecidos en
la Res. GMC N° 43/03. |
Art. 6 - Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 1/I/2006. |
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NOTA LOA: El Acta y los Anexos de
la XXIX Reunión
Ordinaria del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, celebrada los días 7 y 8 de
diciembre de 2005, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en
la Sede Central de
esta Dirección Nacional - (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de
la Dirección de Asuntos
Económicos Comerciales del Mercosur. e. 3/4 N° 508.588 v. 3/4/2006 |
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