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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 62/2005
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29/12/2005
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Fecha:
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10/01/2006
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Dependencia:
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RE-62-2005-MEP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Adóptanse
las disposiciones contenidas en las Decisiones Nº 39 de fecha 8 de diciembre de
2005 del Consejo del Mercado Común y su similar Nº 40 de la misma fecha.
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VISTO
- el Expediente Nº
S01:0420007/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante la Decisión N°
33 de fecha 15 de diciembre de 2003 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, entre
otras disposiciones, se instruyó a la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR a negociar un
Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones para su
aprobación con anterioridad al 31de diciembre de 2005 por el GRUPO MERCADO
COMUN
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
Que
a través de la Decisión N°
34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, se aprobó
el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos, para la importación
regional de dichos bienes nuevos, sus partes, piezas y componentes,
clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, con vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
|
Que
las Decisiones indicadas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico
nacional mediante la
Resolución N° 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, adoptando las disposiciones contenidas
en las mismas.
|
Que
mediante las Decisiones Nros. 39 y 40 ambas de fecha 8 de diciembre de 2005
del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, se procedió a modificar en forma parcial las
Decisiones Nros. 33/03 y 34/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN,
respectivamente.
|
Que
en consecuencia corresponde introducir a la legislación nacional las
Decisiones Nros. 39/05 y 40/05 ambas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.
|
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las
Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre
de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y su modificatorio.
|
Por
ello,
|
LA
MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión N° 39 de
fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, de acuerdo al
detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
|
Art.
2º — Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión N° 40 de
fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, de acuerdo al
detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman
parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
3º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de
Coordinador de la Sección
Nacional del GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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ANEXO
I A LA RESOLUCION N°
62
|
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 39/05
|
BIENES
DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
|
VISTO:
El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94,
22/94, 69/00, 05/01, 10/03 y 33/03 del Consejo del Mercado Común.
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiera la adopción
de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región.
|
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la coyuntura económica internacional.
|
Que
la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la
productividad de la región.
|
Que
resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.
|
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
Art.
1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo establecido en el
artículo 2 de la Dec. CMC
N° 33/03.
|
Art.
2 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de
2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes
de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del 1 de enero de
2009.
|
La
propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir
del 1 de enero de 2007.
|
Art.
3 – Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de que
trata el artículo anterior, los Estados Parte podrán aplicar aranceles
distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Dec. CMC N° 33/03, mediante
la realización de consultas cuatripartitas.
|
Art.
4 – Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los
artículos 3 y 4 de la Dec.
CMC N° 33/03.
|
Art.
5 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
|
XXIX
CMC – Montevideo, 08/XII/05
|
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ANEXO
II A LA RESOLUCION N°
62
|
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 40/05
|
BIENES
DE CAPITAL
|
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94,
22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del Mercado
Común.
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción
de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región.
|
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la coyuntura económica internacional.
|
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
Art.
1 – Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo
dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC N° 34/03.
|
Art.
2 – Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Parte podrán mantener los
regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Parte,
incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ambito Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.
|
Art.
3 – Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC N° 34/03 por
el siguiente:
|
“Art.
11 – A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con
los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos,
sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados
como “BK” en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten
de la Lista Común.”
|
Art.
4 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC N° 05/01, a elaborar,
antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel
Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.
|
Art.
5 – Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones
ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que
protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res. GMC N° 43/03.
|
Art.
6 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
|
XXIX
CMC – Montevideo, 08/XII/05
|
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