Detalle de la norma AA-18.P56-2006-AAP
Acuerdo Nro. 18.P56 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2006
Asunto Bienes de Capital
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  18-2006
 
Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 40/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Bienes de Capital”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Decisión Nº 34/03 y reemplazará el Artículo 11 de dicha Decisión, que constan en el Protocolo Adicional Nº 48 del ACE 18.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/05

BIENES DE CAPITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional,

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC Nº 34/03.

Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.

Art. 3 - Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por el siguiente:

”Art. 11 - A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común.”

Art. 4 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res. GMC N° 43/03.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-40-2005-CMC Bienes de Capital