AAP.CE 18-2006
Quincuagésimo Sexto Protocolo
Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta,
el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Decisión
Nº 40/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
relativa a “Bienes de Capital”, que consta como Anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Decisión Nº 34/03 y reemplazará el Artículo 11 de dicha Decisión, que constan en el Protocolo
Adicional Nº 48 del ACE 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/05
BIENES DE CAPITAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
69/00, 01/01,
05/01, 02/03,
10/03
y 34/03
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de
política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión
de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura
económica internacional,
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta
el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo
primero de la Dec. CMC Nº 34/03.
Art. 2 - Hasta el 31 de
diciembre de 2008 los Estados Partes podrán mantener los regímenes de
importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las
Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.
Art. 3 - Reemplazar el
artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por el siguiente:
”Art. 11 - A partir del 1
de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios
previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes,
piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común.”
Art. 4 – Instruir al
Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a elaborar, antes del 31 de
diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC)
para Bienes de Capital.
Art. 5 - Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión
en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos
establecidos en la Res. GMC N° 43/03.
Art. 6 - Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo,
08/XII/05