Detalle de la norma RE-308-1984-ANA
Resolución Nro. 308 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Entrada y Salida Temporaria de automotores
Boletín Oficial
Fecha: 02/02/1984
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 308

27/01/1984

Fecha:

02/02/1984

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Dependencia:

RE-308-1984-ANA

Tema LOA:

0077 

Tema:

Entrada y Salida Temporaria de automotores - Transito Vecinal -

Asunto:

Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las conclusiones arribadas en el I CONGRESO DE TRABAJO 83 celebrado en la Ciudad de Paso de los Libres, y

CONSIDERANDO: La necesidad de modificar la normativa vigente en materia de entrada y salida temporaria de vehículos de turistas como así también del Tráfico Vecinal.

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el índice temático que se detalla en el Anexo I y las normas referidas a la Entrada y Salida Temporaria de automotores de turistas, reparticiones oficiales nacionales, provinciales a municipales y las correspondientes a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados en el país que se establecen en los Anexos II, III y IV.

ARTICULO 2°.- Aprobar los formularios nros. OM-1856/A, OM-1867/A, y las obleas OM-1998/1 y OM-1998/2 que figuran en los Anexos VI, VIII, X y XI que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se cursarán con arreglo a las disposiciones

ARTICULO 4°.- Las salidas temporarias de automotores hacia países no limítrofes se regirán por su normativa específica.vigentes aplicables a esos vehículos.

ARTICULO 5°.- Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) Libretas de Pasos por Aduanas - se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

ARTICULO 6°. - El tránsito vecinal de vehículos se regirá por las normas impartidas en el Anexo V.

ARTICULO 7°. - Aprobar el formulario OM-1956 que figura en el Anexo IX y las obleas nros. OM-1999/1-2 que figuran como Anexo XII que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 8°. - Cuando los vehículos retornan fuera del plazo concedido, las dependencias aduaneras aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.

ARTICULO 9°. - La presente Resolución no es de aplicación para las entradas y salidas temporarias y tránsito vecinal de vehículos desde y para la República Oriental del Uruguay, las que se rigen por el régimen específico vigente.

ARTICULO 10 - Derogar la Resolución nro. 5573/80 (BANA 6/80).

ARTICULO 11. - La Presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 1984.

ARTICULO 12. - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA PAISES LIMITROFES, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ANEXO III

ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ANEXO IV

CANCELACION CARGOS POR EL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y EL TOURING CLUB ARGENTINO CORRESPONDIENTE A VEHICULOS NO RETORNADOS.

 

ANEXO V

TRANSITO VECINAL.

ANEXO VI

FORMULARIO DECLARACION JURADA SALIDA TEMPORARIA VEHICULOS DE TURISTAS.

ANEXO VII

FORMULARIO DECLARACION JURADA SALIDA TEMPORARIA DE MICROOMNIBUS Y CAMIONES EN VIAJES OCASIONALES.

ANEXO VIII

FORMULARIO DECLARACION JURADA ADMISION TEMPORARIA VEHICULOS DE TURISTAS.

ANEXO IX

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES.

ANEXO X

OBLEA "PERMISO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE AUTOMOTORES".-

ANEXO XI

OBLEA "PERMISO DE ADMISION TEMPORARIA DE AUTOMOTORES".

ANEXO XII

OBLEA "PERMISO DE TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES", "E Y S".

 

ANEXO II "A" SEGUN RESOLUCION ANA N° 1592/85

1. Indicaciones generales

 

1.1. Las personas que deseen viajar con automóvil, que sean argentinos o extranjeros deben contar con residencia permanente en la República y además ser propietarios del vehículo o autorizado por el titular del mismo para su uso.-. Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con el automotor, en calidad de "equipaje acompañado, de lo siguientes: acoplando - motocicleta- motoneta- lancha con o sin motor fuera de borda - máquina fotográfica- filmadora- televisor- heladera para auto, de uso personal de los turistas que los porten, como también los que correspondan a sus ocasionales acompañantes.

 

1.2. El turista debe utilizar el formulario OM-1856/A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista" que llenará por duplicado, cuyos ejemplares tendrán el siguiente destinos:

 

 

Original: Para la dependencia aduanera de salida,

 

 

Duplicado: Para el interesado,

 

1.3. El retorno del automóvil y de los de más efectos que salieron del país al amparo del presente régimen se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de regístro de la operación establecida por la Dependencia aduanera interviniente,

 

1.4. El retorno se puedo realizar por la aduana de Salida o por cualquier otra.

2. COMO INTEGRAR EL FORMULARIO OM-1856 DECLARACION JURADA - SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS

Cuadro 1

Con los datos personales del propietario del automotor y, domicilio registrado en sus documentos de identidad, si este no está actualizado deberá indicar además el real - Si el conductor no es el propietario del vehículo este último autorizará la salida temporaria del mismo mediante la integración del recuadro pertinente.-

Esta autorización será certificada por la autoridad aduanera, policial o Escribano Público.- Cuando la autorización obrara fuera del formulario -poder, estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero- la misma suplirá la autorización anteriormente mencionada, debiendo dejarse las pertinentes constancias de identificación en la documentación aduanara, en el espacio reservado para la firma del propietario (vg: por poder, según acta de directorio, según estatutos, etc.-) Cuando es tratare de vehículo en condominio y uno de los propietarios no viajare, se procederá de la misma forma indicada anteriormente.-

Cuadro 2

Con los datos del vehículo insertados en la tarjeta identificatoria del automotor, deberá colocar en: CEDULA DOMINIO: número de patentamiento. REGISTRO SECCIONAL: La jurisdicción donde se efectúo el patentamiento, agregando los datos exigidos.

Cuando se integre el rubro -Valor del vehículo en pesos- deberá consignar el establecido en el seguro del automotor; en caso de no poseerlo, el valor del vehículo en plaza

Cuadro 3

Se marcarán con una (X) los elementos que se consignan en el mismo, ya pertenezcan al propietario, autorizado y/o acompañado que salgan juntamente con el automotor. Asimismo, los objetos de porte, se los identificará en dicho cuadro con las características que se requiera.

Cuadro 4

Debe suscribirse el compromiso de retorno del automotor, demás elementos y objetos cuya salida temporaria con fines de turismo se autoriza en el formulario, firmado de conformidad el propietario o el autorizado con poder ante Escribano, si le hubiere. Si el retorno no se produjere, el responsable quedara automáticamente obligado a convertir la salida temporaria o definitiva, con las formalidades de rigor; presentación del Permiso de Embarque , negociación de divisas y pago de los tributos y tasa correspondientes

Asimismo, la Aduana iniciará juicio para la aplicación de las penalidades que prevé la ley.

El retorno, vencidos los términos, constituye infracción penada por el art. 970 del Código Aduanero, con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo, que no podrá ser inferior al 30 % del valor Aduana de la mercadería.

3. INSTRUCCIONES PARA LA DEPENDENCIA ADUANERA DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL TURISTA

 

3.1. Los formularios OM-1856/A Declaración Jurada- Salida Temporaria de vehículos de Turistas, serán entregadas a los turistas por medio de las dependencias aduaneras.

 

3.2. Cuando los turistas hubieren integrado el formulario señalado en el punto anterior, lo presentarán ante la aduana más próxima a su domicilio, que puede ser o no la de la salida al exterior.

 

Las Aduanas procederán a asignarle el número correspondiente a la Cédula- Dominio del vehículo, verificando la exactitud de todos los datos, con la documentación correspondiente. A continuación integrará el Cuadro 4 formulario OM-1856/A, computándose TRESCIENTOS SESENTA (360) días, corridos para consignar el vencimiento del retorno en el mencionado cuadro.

 

Luego el personal aduanero firma, sella y coloca fecha del día en los sectores pertinentes.

 

3.3. Devuelve al turista el formulario correspondiente con su copia, proporcionando la oblea identificatoria debidamente integrada OM-1998/1 Anexo X, la que deberá fijar obligatoriamente en la parte superior derecha del parabrisas del automotor previo a su salida, con lo cual éste ya se encuentra en condiciones de presentarse ante la dependencia aduanera de salida al exterior.

4. INSTRUCCIONES PARA LA DEPENDENCIA ADUANERA DE SALIDA

 

4.1. Cuando se presente en la jurisdicción de una Aduana, el turista con el vehículo y demás elementos y objetos, cuya salida temporaria documenta, el personal aduanero retendrá el original del formulario OM-1856/A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turistas" para su archivo.

 

4.2. Las Dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores, motocicletas, lanchas y/o casas rodantes, en forma selectiva, en salvaguardia del interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en el paso aduanero a las personas y bienes.

 

Queda a cargo de la dependencia, optar por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma simultanea y alternada, de los que deberá dejar constancia diariamente en el libro de Novedades de la clave a aplicar.

 

4.3. Cuando se produzca el regreso de los vehículos que salieron temporariamente del país, la Aduana de retorno constatará que el mismo se realice dentro del plazo otorgado, visualizando el funcionario actuante el consignado en la oblea adherida en la parte superior derecha interna del parabrisas del vehículo.

 

En caso que la misma haya sufrido deterioro, se constatará que la operación se cancela en término con el duplicado del formulario OM-1856/A.

 

Asimismo, deberá efectuar el control de los retornos en la forma indicada en el punto 4.2. En caso de comprobar que el retorno se produce fuera del termino autorizado, se procederá a la interdicción del automotor con derecho a uso y se instruirá el sumario contencioso correspondiente por infracción al art. 970 del Código Aduanero.

 

4.4. Transcurridos los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la operación de salida temporaria del automotor, motocicleta, lancha y/o casa rodante, elementos y objetos, a los fines de constatar el retorno de los mismos, las Aduanas de Salida realizarán en forma mensual una selectividad de esas operaciones, tomando como referencia la cantidad de vehículos que han salido al exterior por su por su jurisdicción en base a esa cantidad y a un porcentaje que se fijará periódicamente, cada Aduana determinará al azar los vehículos que serán Verificados conforme el siguiente procedimiento.-

 

 

4.4.1. Cuando el responsable registra su domicilio dentro de la jurisdicción de la Aduana ésta arbitrará los medios tendientes a verificar el automotor en la forma que lo estime conveniente.

 

 

4.4.2. Cuando el responsable registre su domicilio en otra jurisdicción aduanera remitirá el formulario OM-1856/A, a la Aduana correspondiente debiendo ésta realizar el trámite descripto en el punto 4.4.1.

 

 

De resultar conforme la verificación, se procederá a cancelar la operaciones; en caso contrario se iniciaran las investigaciones pertinentes y de corresponder se aperturará el sumario.

 

NOTA:

En cuanto a los vehículos no seleccionados (punto 4.4.1.), se considerará que sus respectivos responsables han normalizado el tramite de cancelación.

5. SALIDA Y ENTRADA TEMPORARIA DE MICROOMNIBUS Y CAMIONES QUE REALIZAN VIAJES OCASIONALES.

Para documentar dicha operativa se deberá obtener la autorización de la Secretaría de Transporte (Dirección Nacional de Transporte por Carretera), la cual se presentará a la Aduana pertinente para tramitar el formulario OM-1868/A "Salida - Entrada Temporaria de Microómnibus y Camiones en Viajes Ocasionales", siguiendo para ello el trámite dispuesto precedentemente.

6.  DE LAS REPRESENTACIOENS DIPLOMARICAS EXTRANJERAS, LOS AGENTES DIPLOMATICAS O CONSULARES

 

6.1. Para la salida temporaria de vehículo con destino a países limítrofes , y su posterior retorno, podrán realizarlo utilizando los formularios vigentes.

 

6.2. Cuando el interesado no sea el propietario de ese vehículo, y el mimo se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a nombre de la Representación o del agente diplomático o consular titular del mismo, deberán autorizar expresamente, al conductor mediante poder certificado por el citado Ministerio.

 

6.3. De las dependencias aduaneras.

 

Autorizarán la salida temporaria extendiendo el formulario pertinente cuando los titulares sean agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, circunstancia que se acreditará con la documentación pertinente.

 

6.4. Las infracciones al presente régimen serán juzgadas con arreglo a las disposiciones del punto 4.3. del presente Anexo.

 

NOTA

El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 308/84

Primera modificación Resolución RGIETIE N° 1592/85

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3553-2013-AFIP Relaciona Importación-Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”
RG-3407-2012-AFIP Relaciona Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013 se autorizará bajo el Régimen de Importación Temporaria
RG-3226-2011-AFIP Relaciona Importación, exportación temporaria Rally Dakar 2012 Argentina, Chile, Perú
RG-2917-2010-AFIP Modifica Vehículos particulares registrados en condominio, hacia Bolivia
NE-46-2009-DGA Relaciona Automotores. Admisión Temporal. Viajeros argentinos
NE-9-2008-DGA Relaciona Automotores. Admisión Temporal.
RG-1419-2003-AFIP Complementa Ingreso, circulación y salida de vehículos
RE-35-2002-GMC Complementa Circulación de Vehículos Particulares - MERCOSUR
RG-956-2001-AFIP Relaciona Grabación de Cristales
RG-912-2000-AFIP Relaciona Grabado Obligatorio de Cristales
RE-1592-1985-ANA Modifica Anexo II Entrada/Salida Temporal de Automotores de Turistas