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VISTO las
conclusiones arribadas en el I CONGRESO DE TRABAJO 83 celebrado en la Ciudad de Paso de los
Libres, y
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CONSIDERANDO: La necesidad
de modificar la normativa vigente en materia de entrada y salida temporaria
de vehículos de turistas como así también del Tráfico Vecinal.
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Por ello, en ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- Aprobar el
índice temático que se detalla en el Anexo I y las normas referidas a la Entrada y Salida Temporaria de automotores de turistas,
reparticiones oficiales nacionales, provinciales a municipales y las correspondientes
a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados en el
país que se establecen en los Anexos II, III y IV.
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ARTICULO
2°.- Aprobar los formularios
nros. OM-1856/A, OM-1867/A, y las obleas OM-1998/1 y OM-1998/2 que figuran en
los Anexos VI, VIII, X y XI que forman parte de la presente resolución.
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ARTICULO
3°.- Las exportaciones
temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que
salen del país, se cursarán con arreglo a las disposiciones
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ARTICULO
4°.- Las salidas temporarias de automotores
hacia países no limítrofes se regirán por su normativa específica.vigentes aplicables a esos vehículos.
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ARTICULO
5°.- Las salidas o admisiones
temporarias a que se refieren los artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 (Código
Aduanero) Libretas de Pasos por Aduanas - se cursarán con arreglo a las
normas en vigor.
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ARTICULO 6°. - El
tránsito vecinal de vehículos se regirá por las normas impartidas en el Anexo
V.
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ARTICULO
7°. - Aprobar el formulario OM-1956 que figura en el
Anexo IX y las obleas nros. OM-1999/1-2 que figuran como Anexo XII que
forma parte de la presente resolución.
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ARTICULO
8°. - Cuando los vehículos
retornan fuera del plazo concedido, las dependencias aduaneras aplicarán las
disposiciones específicas en vigencia.
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ARTICULO
9°. - La presente Resolución no
es de aplicación para las entradas y salidas temporarias y tránsito vecinal
de vehículos desde y para la República Oriental del Uruguay, las que se
rigen por el régimen específico vigente.
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ARTICULO 10 - Derogar la Resolución nro.
5573/80 (BANA 6/80).
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ARTICULO 11. - La Presente Resolución
entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 1984.
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ARTICULO
12. - De forma.
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ANEXO I
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INDICE
TEMATICO
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ANEXO
II
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SALIDA TEMPORARIA DE
VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA PAISES
LIMITROFES, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
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ANEXO
III
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ADMISION
TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
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ANEXO
IV
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CANCELACION
CARGOS POR EL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y EL TOURING CLUB ARGENTINO
CORRESPONDIENTE A VEHICULOS NO RETORNADOS.
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ANEXO
V
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TRANSITO
VECINAL.
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ANEXO
VI
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FORMULARIO
DECLARACION JURADA SALIDA TEMPORARIA VEHICULOS DE
TURISTAS.
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ANEXO
VII
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FORMULARIO
DECLARACION JURADA SALIDA TEMPORARIA DE MICROOMNIBUS
Y CAMIONES EN VIAJES OCASIONALES.
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ANEXO
VIII
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FORMULARIO
DECLARACION JURADA ADMISION TEMPORARIA VEHICULOS
DE TURISTAS.
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ANEXO
IX
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FORMULARIO
DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES.
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ANEXO
X
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OBLEA
"PERMISO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE AUTOMOTORES".-
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ANEXO
XI
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OBLEA
"PERMISO DE ADMISION TEMPORARIA DE AUTOMOTORES".
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ANEXO
XII
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OBLEA
"PERMISO DE TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES", "E Y S".
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ANEXO
II "A" SEGUN RESOLUCION ANA N° 1592/85
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1. Indicaciones generales
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1.1. Las personas que
deseen viajar con automóvil, que sean argentinos o extranjeros deben contar
con residencia permanente en la República y además ser
propietarios del vehículo o autorizado por el titular del mismo para su
uso.-. Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con
el automotor, en calidad de "equipaje acompañado, de lo
siguientes: acoplando - motocicleta- motoneta- lancha con o sin motor fuera
de borda - máquina fotográfica- filmadora- televisor- heladera para auto, de
uso personal de los turistas que los porten, como también los que
correspondan a sus ocasionales acompañantes.
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1.2.
El turista debe utilizar el formulario OM-1856/A "Declaración Jurada-
Salida Temporaria de Vehículos de Turista" que llenará por duplicado,
cuyos ejemplares tendrán el siguiente destinos:
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Original:
Para la dependencia aduanera de salida,
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Duplicado:
Para el interesado,
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1.3.
El retorno del automóvil y de los de más efectos que salieron del país al
amparo del presente régimen se debe realizar dentro de los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de regístro de
la operación establecida por la Dependencia aduanera interviniente,
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1.4. El retorno se puedo
realizar por la aduana de Salida o por cualquier otra.
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2. COMO INTEGRAR EL FORMULARIO OM-1856 DECLARACION JURADA - SALIDA
TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS
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Cuadro
1
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Con
los datos personales del propietario del automotor y, domicilio registrado en
sus documentos de identidad, si este no está actualizado deberá indicar
además el real - Si el conductor no es el propietario del vehículo este
último autorizará la salida temporaria del mismo mediante la integración del
recuadro pertinente.-
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Esta
autorización será certificada por la autoridad aduanera, policial o Escribano
Público.- Cuando la autorización obrara fuera del formulario -poder,
estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a
criterio del servicio aduanero- la misma suplirá la autorización
anteriormente mencionada, debiendo dejarse las pertinentes constancias de identificación en la documentación
aduanara, en el espacio reservado para la firma del propietario (vg:
por poder, según acta de directorio, según estatutos, etc.-) Cuando es
tratare de vehículo en condominio y uno de los propietarios no viajare, se
procederá de la misma forma indicada anteriormente.-
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Cuadro
2
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Con los datos del vehículo
insertados en la tarjeta identificatoria del automotor, deberá colocar en:
CEDULA DOMINIO: número de patentamiento.
REGISTRO SECCIONAL: La jurisdicción donde se efectúo el patentamiento,
agregando los datos exigidos.
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Cuando
se integre el rubro -Valor del vehículo en pesos- deberá consignar el
establecido en el seguro del automotor; en caso de no poseerlo, el valor del
vehículo en plaza
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Cuadro 3
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Se
marcarán con una (X) los elementos que se consignan en el mismo, ya pertenezcan
al propietario, autorizado y/o acompañado que salgan juntamente con el
automotor. Asimismo, los objetos de porte, se los identificará en dicho
cuadro con las características que se requiera.
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Cuadro 4
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Debe
suscribirse el compromiso de retorno del automotor, demás elementos y objetos
cuya salida temporaria con fines de turismo se autoriza en el formulario,
firmado de conformidad el propietario o el autorizado con poder ante Escribano, si
le hubiere. Si el retorno no se produjere, el responsable quedara
automáticamente obligado a convertir la
salida temporaria o definitiva, con las formalidades de rigor; presentación
del Permiso de Embarque , negociación de divisas y pago de los
tributos y tasa correspondientes
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Asimismo, la Aduana iniciará juicio
para la aplicación de las penalidades que prevé la ley.
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El
retorno, vencidos los términos, constituye infracción penada por el art. 970
del Código Aduanero, con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de
los tributos que gravaren la exportación para consumo, que no podrá ser
inferior al 30 % del valor Aduana de la mercadería.
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3. INSTRUCCIONES PARA LA DEPENDENCIA ADUANERA
DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL TURISTA
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3.1.
Los formularios OM-1856/A Declaración Jurada- Salida Temporaria de vehículos
de Turistas, serán entregadas a los turistas por medio de las
dependencias aduaneras.
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3.2.
Cuando los turistas hubieren integrado el formulario señalado en el punto
anterior, lo presentarán ante la aduana más próxima a su domicilio, que
puede ser o no la de la salida al exterior.
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Las
Aduanas procederán a asignarle el número correspondiente a la Cédula- Dominio
del vehículo, verificando la exactitud de todos los datos, con la documentación
correspondiente. A continuación integrará el Cuadro 4 formulario OM-1856/A,
computándose TRESCIENTOS SESENTA (360) días, corridos para consignar el vencimiento del retorno en el mencionado
cuadro.
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Luego el personal aduanero
firma, sella y coloca fecha del día en los sectores pertinentes.
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3.3. Devuelve al
turista el formulario correspondiente con su copia, proporcionando la oblea
identificatoria debidamente integrada OM-1998/1
Anexo X, la que deberá fijar obligatoriamente en la parte superior derecha
del parabrisas del automotor previo a su salida, con lo cual éste ya se
encuentra en condiciones de presentarse ante la dependencia aduanera de
salida al exterior.
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4.
INSTRUCCIONES PARA LA
DEPENDENCIA ADUANERA DE SALIDA
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4.1.
Cuando se presente en la jurisdicción de una Aduana, el turista con el
vehículo y demás elementos y objetos, cuya salida temporaria
documenta, el personal aduanero retendrá el original del formulario OM-1856/A
"Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turistas"
para su archivo.
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4.2.
Las Dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores,
motocicletas, lanchas y/o casas rodantes, en forma selectiva, en
salvaguardia del interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en
el paso aduanero a las personas y bienes.
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Queda a cargo de la
dependencia, optar por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar
en forma simultanea y alternada, de los
que deberá dejar constancia diariamente en el libro de Novedades de la clave
a aplicar.
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4.3. Cuando se produzca el regreso de los vehículos
que salieron temporariamente del país, la Aduana de retorno constatará que el
mismo se realice dentro del plazo otorgado, visualizando el funcionario
actuante el consignado en la oblea adherida en la parte superior derecha
interna del parabrisas del vehículo.
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En
caso que la misma haya sufrido deterioro, se constatará que la operación se
cancela en término con el duplicado del formulario OM-1856/A.
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Asimismo, deberá efectuar
el control de los retornos en la forma indicada en el punto 4.2. En caso de
comprobar que el retorno se produce fuera
del termino autorizado, se procederá a la interdicción del automotor con
derecho a uso y se instruirá el sumario contencioso correspondiente
por infracción al art. 970 del Código Aduanero.
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4.4. Transcurridos
los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la operación de salida
temporaria del automotor, motocicleta, lancha y/o casa rodante, elementos y
objetos, a los fines de constatar el retorno de los mismos, las Aduanas de Salida realizarán en forma mensual una
selectividad de esas operaciones, tomando como referencia la cantidad
de vehículos que han salido al exterior por su por su jurisdicción en base a
esa cantidad y a un porcentaje que se fijará periódicamente, cada Aduana
determinará al azar los vehículos que serán Verificados conforme el siguiente procedimiento.-
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4.4.1.
Cuando el responsable registra su domicilio dentro de la jurisdicción de la Aduana ésta arbitrará los
medios tendientes a verificar el automotor en la forma que lo estime
conveniente.
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4.4.2.
Cuando el responsable registre su domicilio en otra jurisdicción aduanera
remitirá el formulario OM-1856/A, a la Aduana correspondiente debiendo ésta realizar
el trámite descripto en el punto 4.4.1.
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De
resultar conforme la verificación, se procederá a cancelar la operaciones; en
caso contrario se iniciaran las investigaciones pertinentes y de
corresponder se aperturará el sumario.
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NOTA:
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En cuanto a los vehículos
no seleccionados (punto 4.4.1.), se considerará que sus respectivos
responsables han normalizado el tramite
de cancelación.
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5. SALIDA Y ENTRADA TEMPORARIA DE MICROOMNIBUS Y CAMIONES QUE REALIZAN
VIAJES OCASIONALES.
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Para documentar dicha
operativa se deberá obtener la autorización de la Secretaría de
Transporte (Dirección Nacional de Transporte por Carretera), la cual se
presentará a la Aduana
pertinente para tramitar el formulario OM-1868/A
"Salida - Entrada Temporaria de Microómnibus y Camiones en Viajes
Ocasionales", siguiendo para ello el trámite dispuesto precedentemente.
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6. DE
LAS REPRESENTACIOENS DIPLOMARICAS EXTRANJERAS, LOS AGENTES DIPLOMATICAS O CONSULARES
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6.1.
Para la salida temporaria de vehículo con destino a países limítrofes , y su
posterior retorno, podrán realizarlo utilizando los formularios vigentes.
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6.2.
Cuando el interesado no sea el propietario de ese vehículo, y el mimo se
encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a nombre de la
Representación o del agente diplomático o consular titular
del mismo, deberán autorizar expresamente, al conductor mediante poder
certificado por el citado Ministerio.
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6.3.
De las dependencias aduaneras.
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Autorizarán la salida
temporaria extendiendo el formulario pertinente cuando los titulares sean
agentes diplomáticos o consulares
acreditados en el país, circunstancia que se acreditará con la documentación
pertinente.
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6.4.
Las infracciones al presente régimen serán juzgadas con arreglo a las
disposiciones del punto 4.3. del presente Anexo.
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NOTA
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El
original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 308/84
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Primera
modificación Resolución RGIETIE N° 1592/85
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