RE-29-2002
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS
PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales
los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las
misma;
La necesidad de reglamentar el comercio exterior de
medicamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación e Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de
Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las
importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 31/12/02.
XLVI GMC –
Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS
PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
IMPORTACIÓN
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EXPORTACIÓN
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1. DOCUMENTACIÓN PARA EMBARCAR (*):
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1. DOCUMENTACIÓN PARA EXPORTAR (*):
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1.1. MEDICAMENTO:
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1.1. MEDICAMENTO:
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Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;
Ø Certificado o Comprobación del
Registro del producto;
Ø Factura pro-forma;
Ø Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98).
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Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;
Ø Certificado o Comprobación del
Registro del producto;
Ø Certificado o Autorización de
Importación o Certificado de No Objeción emitido por el el país importador;
Ø Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98).
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1.2. MATERIA PRIMA:
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1.2. MATERIA PRIMA:
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Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;
Ø Factura pro-forma;
Ø Certificado o Comprobación del
Registro del producto, cuando corresponda;
Ø Certificado de Origen Legitimo de
Estupefacientes, emitido por el país exportador (Res. GMC Nº 23/00 y Nº
24/00);
Ø Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98).
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Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;
Ø Certificado o Autorización de
Importación o Certificado de No Objeción emitido por el país importador;
Ø Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98).
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2. DOCUMENTOS PARA DESEMBARQUE (*):
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2. DOCUMENTOS PARA EMBARQUE (*):
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2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA
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2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA
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Ø Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción;
Ø Autorización de Exportación o
Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país exportador;
Ø Certificado de Control de Calidad del
lote a la partida (original y copia) emitido pelo Fabricante.
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Ø Copia de la Autorización o Certificado de Exportación o Certificado de No Objeción;
Ø Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país importador;
Ø Factura Comercial;
Ø Certificado de Control de Calidad del
lote o partida (original y copia) emitido por el Fabricante.
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(*) Cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes
se reserva de solicitar los documentos necesarios para el cumplimiento de sus
legislaciones sanitarias.