Detalle de la norma RE-29-2002-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Documentos Necesarios para la Imp/Expo. de Estupefacientes
Detalle de la norma
RE-29-2002

RE-29-2002

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las misma;

La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación e Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:   Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:         Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay:    Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

 

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones extrazona.

 

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.

 

 

 

 

 

 

 

XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02


 

 

ANEXO

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

 

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

 

 

1. DOCUMENTACIÓN PARA EMBARCAR (*):

1. DOCUMENTACIÓN PARA EXPORTAR (*):

 

1.1. MEDICAMENTO:

 

1.1. MEDICAMENTO:

Ø       Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;

Ø       Certificado o Comprobación del Registro del producto;

Ø       Factura pro-forma;

Ø       Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98).

Ø       Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;

Ø       Certificado o Comprobación del Registro del producto;

Ø       Certificado o Autorización de Importación o Certificado de No Objeción emitido por el el país importador;

Ø       Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98).

1.2. MATERIA PRIMA:

1.2. MATERIA PRIMA:

Ø       Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;

Ø       Factura pro-forma;

Ø       Certificado o Comprobación del Registro del producto, cuando corresponda;

Ø       Certificado de Origen Legitimo  de Estupefacientes, emitido por el país exportador (Res. GMC Nº 23/00 y Nº 24/00);

Ø       Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98).

Ø       Inscripción de la Empresa/Autorización Especial;

Ø       Certificado o Autorización de Importación o Certificado de No Objeción emitido por el país importador;

Ø       Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98).

2. DOCUMENTOS PARA DESEMBARQUE (*):

2. DOCUMENTOS PARA EMBARQUE (*):

2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA

2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA

Ø       Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción;

Ø       Autorización de Exportación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país exportador; 

Ø       Certificado de Control de Calidad del lote a la partida (original y copia) emitido pelo Fabricante.

Ø       Copia de la Autorización o Certificado de  Exportación o Certificado de No Objeción;

Ø       Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país importador;

Ø       Factura Comercial;

Ø       Certificado de Control de Calidad del lote o partida (original y copia) emitido por el Fabricante.

(*) Cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes se reserva de solicitar los documentos necesarios para el cumplimiento de sus legislaciones sanitarias.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2015-GMC Relaciona Notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y especialidades farmacéuticas que las contengan
RE-30-2012-GMC Relaciona Notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina. JIFE
RE-21-2010-GMC Relaciona Control por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)
DI-3474-2005-ANMAT Complementa Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes Farmaceutico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Documentos Necesarios para la Imp/Expo. de Estupefacientes