Detalle de la norma RE-2635-1996-ANA
Resolución Nro. 2635 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Tránsito Terrestre de Medicamentos
Boletín Oficial
Fecha: 31/07/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2635

24/07/1996

Fecha:

 31/07/1996

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Dependencia:

RE-2635-1996-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Tránsito Terrestre de Medicamentos con destino a otros Estados Parte del Mercosur.

Asunto:

Normas.

 

VISTO la Disposición N° 3010/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, publicada en Boletín Oficial del 12/7/96, y

CONSIDERANDO: Que por la citada Disposición se determina el procedimiento para la toma de conocimiento por parte del ANMAT, del ingreso al país de los Tránsitos Terrestres directos desde una Aduana de Entrada a una Aduana de Salida, de medicamentos de uso humano, al solo fin de ser transportados por el territorio nacional con destino a otros Estados Parte del MERCOSUR.

Que mediante el EAAA N° 422.367/96 el citado Organismo estableció las condiciones en que realizará su intervención.

Que, en consecuencia, corresponde incluir tal intervención en la Resolución N° 2382/91 y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "G": INDICE TEMATICO de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I "F" de la Resolución N° 2382/91.

ART. 2o - Aprobar el ANEXO II/I: NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR de esta Resolución, que pasa a integrar la Resolución N° 2382/91.

ART. 3o - Derogar el ANEXO I "F" de la Resolución N° 2382/91. ART. 4o - De forma.

 

ANEXO I "G"

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II "B"

Transporte Internacional por carretera

ANEXO ll/l

Normas relativas a la intervención del ANMAT para el tránsito terrestre de medicamentos con destino a otros Estados Parte del MERCOSUR.

ANEXO III

Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

ANEXO IV

Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA.

ANEXO V "C"

Instrucciones para el llenado del MIC/DTA.

ANEXO VI

Códigos de países, de Aduanas, de Monedas y de envases y embalajes.

ANEXO VII "A"

Uso del MIC/DTA - Nómina de países.

ANEXO VIII "B"

Reconocimiento de precintos - Nómina de países y modelos.

ANEXO VIll/l

Precintos MS-A y ANA para las unidades de transporte con destino a los países de la región.

ANEXO IX

Forma de aplicación de los precintos.

ANEXO X

Comisión del artículo 16 del Acuerdo de Alcance Parcial de transporte Internacional Terrestre. Criterios interpretativos y Acuerdos de los Ministros de Obras Públicas y Transportes de los países del CONOSUR - Acuerdos Bilaterales o Multilaterales. (Artículo 14 de las Disposiciones Generales - Capítulo I y Artículo 29 del Anexo I - aspectos aduaneros).

ANEXO XI

Resolución MERCOSUR/GMC/116/94

ANEXO XII

Resolución MERCOSUR/GMC/117/94.

ANEXO XIII

Normas sobre la operativa aduanera para el transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para viajes internacionales. (Anexo de la Resolución MERCOSUR/GMC/117/94).

ANEXO XIV

Disposiciones operativas para el transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para viajes internacionales.

 

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 2382/91.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 458/93.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 141/94.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3750/94.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 4290/95.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 1172/96.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2435/96.

Esta es la séptima modificación aprobada por Resolución N° 2635/96.

 

ANEXO II/I

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:

1.- La Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero del formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos para uso humano a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firma se encuentran en la Resolución N° 2014/93 y modificatorias.

La Aduana de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedaran detenidos hasta la cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.

2.- SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGUN DISPOSICION ANMAT N° 3010/96:

De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) N° 3010/96, se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República     , y con destino final consignado a la República

 

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA COMERCIO EXTERIOR

Buenos Aires

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-116-1994-GMC Tránsito Terrestre de Medicamentos
Complementa RE-117-1994-GMC Tránsito Terrestre de Medicamentos
Relaciona LE-23981-1991-PLN Tránsito Terrestre de Medicamentos