RE-116-1994
NORMA SOBRE MERCADERIAS CARGADAS
EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA
UNIDAD DE TRANSPORTE
VISTO: El Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común y la
Recomendación No. 31/94 del Subgrupo de Trabajo No 2 “Asuntos Aduaneros”.
CONSIDERANDO:
La importancia de facilitar e
incrementar el tránsito de mercaderías al amparo del régimen MIC/DTA,
reduciendo costos operativos y tiempo de detención de vehículos en frontera;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Aprobar la norma
sobre ¨Mercaderías cargadas en distintas Aduanas del país de partida con un
mismo MIC/DTA y en la misma unidad de transporte¨, que consta como anexo en la
presente Resolución.
XVI GMC – Ouro Preto, 15/XII/1994.
NORMAS SOBRE
MERCADERIAS CARGADAS EN DISTINTAS
ADUANAS DEL PAIS DE
PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y
EN LA MISMA UNIDAD DE
TRANSPORTE
ARTICULO 1° - La carga de mercaderías
en una unidad de transporte con un mismo MlC/DTA podrá ser efectuada en
distintas aduanas del país de partida
ARTlCULO 2°- A los efectos de lo
previsto en el Art. 1°, deberá presentarse el MIC/DTA en la aduana de partida,
con indicación de las aduanas de carga intermedias entre la de partida y la de
salida del país de origen.
ARTICULO 3°- El trámite de las
operaciones y los controles a que se sometan a las mismas, se ajustarán al
procedimiento establecido en el Capítulo Vlll, artículo 14 del ANEXO I -
Aspectos Aduaneros - del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre para la aduana de partida.
ARTICULO 4° - El MIC/DTA será
registrado por la Aduana de Partida.
ARTICULO 5° - La Ruta y el Plazo
de Transporte hasta la aduana de destino, con indicación de cada aduana de
carga intermedia, se declarará en el MIC/DTA que se presenta en la aduana de
partida. Por el plazo de transporte se deberá computar el tiempo que insuma el
embarque en cada aduana de carga intermedia.
ARTICULO 6° - En cada aduana de
carga intermedia presentara para su intervención por las Autoridades Aduaneras
una hoja Continuación con la declaración por la carga que se incorpora que será
registrada con el mismo número de MIC/DTA al que se anexa debiéndose otorgar
además, un número de registro propio de dicha aduana.
La Continuación se formulará en
tantos ejemplares como los previstos para el MIC/DTA.
ARTICULO 7° - Las aduanas de carga
intermedia procederán a la colocación de nuevos precintos MS cuando debieran
remover el precinto colocado por la aduana que la precediera, consignándolo en
la hoja Continuación.
No será necesaria la remoción de
los precintos cuando el precintado fuere por bulto o grupos de bultos dentro de
la unidad de transporte o por haberse precintado compartimientos interiores
separados. En este caso se colocaran precintos sólo sobre la carga incorporada.
Cuando la última aduana de carga
utilice este sistema de precintado deberá además proceder al precintado
exterior de la unidad de transporte.
ARTICULO 8° - Podrá incorporarse
la nueva carga al camión original mediante un acoplado en la aduana intermedia.
A tal efecto deberá declararse
ante la aduana de partida en el MIC/DTA la circunstancia y si se conocieran,
los datos del acoplado.
En caso de no conocerse los datos,
en la aduana de carga intermedia se hará constar la placa del acoplado en la
hoja Continuacíón correspondiente.
ARTICULO 9° - Verificada la salida
de la mercadería, un ejemplar de MIC/DTA y sus continuaciones será utilizado
como tornaguia remitiéndose a la aduana de partida
APENDICE
lNSTRUCClONES PARA
COMPLETAR EL MIC/DTA
I. En el MlC/DTA
Campo
15 - Declaración de que incorporará acoplado y número de placa en caso de ser
conocido.
Campo 40 - Lugar
donde incorporara el acoplado.
2. En la hoja Continuación
Campo-4 - Número de
Registro de Aduana de Partida.
Campo 40 - Número de
Registro de Aduana de Carga intermedia.
- Número de placa
del remolque que incorpora en Aduana de carga intermedia.
- Ruptura de
precintos.
Campo 41- Sello y
firma de la aduana interviniente.