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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 23 |
08/10/2004
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Fecha: |
31/03/2005
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Dependencia: |
RE-23-2004-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD
EN JUGUETES (DEROGACION DE
LA
RES. GMC
N° 54/92)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 19/92, 91/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que se debe armonizar las exigencias esenciales de
seguridad en juguetes para su comercialización, teniendo en cuenta que están
destinados a ser usados por niños. |
Que
resulta necesario asegurar en los países del MERCOSUR la protección eficaz
del consumidor, en este caso los niños, contra los riesgos derivados de
juguetes que no cumplan con la presente Resolución. |
Que
resulta necesario que el fabricante o importador garantice la conformidad del
producto con las exigencias esenciales de seguridad. |
Que
también deben proporcionarse advertencias o una indicación de las precauciones
de empleo en el caso de determinadas categorías de juegos particularmente
peligrosos o destinados a niños pequeños. |
Que
a través de la aplicación de la Resolución GMC N°
54/92 se observó la necesidad de su actualización con el fin de incorporar la
certificación obligatoria para asegurar el cumplimiento de las exigencias
esenciales de seguridad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Seguridad en Juguetes", que consta de SIETE (7) Anexos y forma parte de
la presente Resolución. |
Art. 2 — Una vez que esté vigente en el MERCOSUR la presente
Resolución, quedará derogada la
Res. GMC N° 54/92. |
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
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Argentina:
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Ministerio
de Economía y Producción Secretaría de Coordinación Técnica |
Brasil:
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Ministério de Desenvolvimento, lndústria
e Comércio Exterior INMETRO |
Paraguay:
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Ministerio
de Industria y Comercio INTN |
Uruguay:
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Ministerio
de Industria, Energía y Minería - MIEM Laboratorio Tecnológico del Uruguay
- LATU |
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Art. 4 — La presente Resolución se aplica en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05
y entrará en vigencia el 31/XII/05. |
LV GMC - Brasila,
8/X/04 |
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ANEXO I |
Artículo
1° - La presente Resolución se aplicará a los juguetes. Se entenderá por juguete
aquel producto destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad
inferior a los 14 años. |
Articulo
2º - No se considerarán como juguetes
a efectos de la presente Resolución los productos enumerados en el Anexo II,
que forma parte de la presente Resolución. |
Articulo
3º - Los juguetes sólo podrán comercializarse si cumplen las exigencias
esenciales de seguridad y las advertencias e indicaciones de las prevenciones
de empleo establecidas en los Anexos III y IV, que forman parte de la
presente Resolución, teniendo en cuenta la seguridad y/o la salud de los
usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su destino normal o su uso
previsible, considerando el comportamiento habitual de los niños. |
Articulo
4° - Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se considerarán
plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de la norma NM 300 –parte 1 excepto: el segundo párrafo
de la introducción de la presente parte, el punto D4 y el inciso b) del punto
D37 del Anexo D de la presente parte; parte 2; parte 3; parte 4; parte 5 y parte
6:2002. |
Articulo
5° - Los productos denominados juguetes que se encuentren alcanzados por la
presente Resolución solo podrán comercializarse o transferirse en cualquier
forma en los Estados Partes, si acreditan el cumplimiento de los requisitos y
rotulado de seguridad establecidos por la presente norma legal, mediante un
certificado de conformidad del producto emitido por una entidad certificadora
acreditada por el órgano de acreditación y reconocida por el organismo
regulador, en ambos casos del país de destino. |
Para
los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, la Autoridad de
Aplicación de los países involucrados podrá homologar memorándum
de entendimiento mutuo entre entidades certificadoras acreditadas y
reconocidas que permitan a éstas validar certificados emitidos en los países
de origen de los productos. |
Articulo
6° - Los responsables de la
fabricación e importación deberán hacer certificar el cumplimiento de las
condiciones mencionadas utilizando, a su elección, uno de los siguientes
sistemas de certificación de los recomendados por la Resolución GMC
N° 19/92: |
Sistema
4: Ensayo de tipo seguido de un control que consiste en ensayos de
verificación de muestras tomadas en el comercio y en fábrica; |
Sistema
5: Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su
aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los
ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica; |
Sistema
7: Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas
tomadas por cada lote fabricado o importado. |
Articulo
7º- Los procedimientos de Certificación según el sistema elegido y la Directiva de formación
de familia se detallan en el Anexo V y
Anexo VI respectivamente. |
Articulo
8º- El nombre, razón social o la marca, y la dirección del fabricante o
importador, así como las advertencias y precauciones de empleo establecidas
en el Anexo IV, deberán ir colocadas de forma visible, legible e indeleble
sobre el envase o, cuando no lo hubiere, sobre el juguete redactadas en el
idioma nacional del país de destino. En los casos en que resulten necesarias
instrucciones de uso, las mismas podrán estar indicadas en el envase,
mediante una etiqueta o en un folleto y deberá llamarse la atención del
consumidor sobre la necesidad de observarlas y conservarlas. |
Articulo
9º- Los juguetes con forma de arma de fuego, además de satisfacer los
requisitos esenciales de seguridad y las advertencias e indicaciones de las prevenciones
de empleo, indicadas en el Art. 3º del presente Anexo, deberán tener la
identificación establecida en el Anexo VII, con el objetivo que no se
confundan con armas de fuego reales. |
Articulo
10° - Los Estados Partes no podrán denegar, prohibir, ni restringir la
comercialización en su territorio ni la importación de los juguetes
procedentes de los demás Estados Partes que cumplan las disposiciones
establecidas en la presente Resolución. |
Artículo
11° - Toda decisión tomada en la aplicación de la presente Resolución y que
implique una restricción en la comercialización de un juguete debe estar
motivada en términos precisos sobre la base de evidencias objetivas del no
cumplimiento de alguna de sus disposiciones. |
El
interesado será notificado a la mayor brevedad posible, con indicación de las
vías de recursos disponibles de acuerdo a la legislación vigente en dicho
Estado Parte y de los plazos para la interposición de los recursos. |
Articulo
12° - Lo establecido en la presente Resolución no se aplica obligatoriamente
a los juguetes destinados a la exportación a terceros países. |
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ANEXO II |
PRODUCTOS NO CONSIDERADOS JUGUETES |
1
Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, con una
finalidad exclusivamente ornamental. |
2
Modelos a escala reducida, tipo hobby o artesanal, a propulsión o no,
terminados o para armar, en los que el producto final no tenga
primordialmente valor de juguete (por
Ejemplo: muñecas folclóricas decorativas, soldados de colección, maquetas
para armar, etc.). |
3
Equipos de instalación permanente destinados a uso colectivo, en parques
infantiles o de aventuras (playground). |
4
Elementos y equipamiento deportivo reglamentario (se entiende como tal
aquellos que reúnan las características de materiales, dimensiones y peso
establecidos en cada reglamento deportivo). |
5
Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas (se entenderá
por aguas profundas aquellas de profundidad mayor de 1,40 m). |
6
Equipos instalados en lugares públicos que requieran fichas o monedas habilitantes. |
7
Rompecabezas o puzzles de más de 500 piezas con o sin modelo. |
8
Armas de aire comprimido u otro gas del tipo de las utilizadas en juegos,
prácticas o competencias deportivas. |
9
Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes excepto aquellos diseñados
para ser incorporados al juguete. |
10
Hondas, catapultas y arcos para el tiro con arco cuya longitud sin tensar
supere la distancia de 1,20
m. |
11
Dardos y flechas con puntas metálicas excepto los que poseen discos metálicos
magnéticos. |
12
Vehículos con motores de combustión. |
13
Máquinas de vapor. |
14
Bicicletas diseñadas para hacer deporte o desplazarse por la vía pública de
altura máxima de asiento superior a 435 mm. |
15
Juegos de video que se puedan conectar a un monitor, alimentados por una
tensión superior a 24 volts. |
16
Chupetes de puericultura. |
17
Imitaciones fieles de armas de fuego. |
18
Joyas de fantasía destinadas a los niños excepto las que formen parte de un
disfraz o atuendo y los sets para fabricarlas. |
19
Anteojos para sol excepto los demasiado pequeños para ser usados por un niño. |
20
Material auxiliar para flotación que se utilice en aguas de más de 30 cm. de profundidad
(manguitos y chalecos salvavidas). |
21
Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica. |
22
Artículos para niños que no sean ofrecidos con una funcionalidad lúdica
adicional o posterior a su uso principal. |
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ANEXO III |
EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE
JUGUETES |
1)
Principios Generales |
1.1)
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo I de la presente Resolución,
los usuarios de juguetes así como terceros, deberán estar protegidos en el
uso normal o razonablemente previsible de los mismos contra riesgos para la
salud o lesiones corporales, ya sea: |
a)
Debido a su diseño, construcción o composición. |
b)
Inherentes a su uso y que no se puedan eliminar modificando la construcción o
composición de los mismos sin alterar sus funciones o privarlos de sus
propiedades esenciales. |
1.2)
a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe estar, en
proporción con la capacidad de los usuarios, y en su caso, de las personas
que los cuidan, para hacer frente a este riesgo. Este es el caso
especialmente de los juguetes que por sus funciones, dimensiones y
características, se destinen al uso de niños menores de 36 meses. |
b)
Para respetar este principio se debe especificar siempre que sea necesario la
edad mínima de los usuarios de los juguetes y/o la necesidad de que se usen
solamente con la supervisión de un adulto. |
1.3)
Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes así como las instrucciones que
los acompañan, deben alertar en forma eficaz y completa a los usuarios y/o a
sus responsables acerca de los riesgos derivados de su uso y la forma de
evitarlos. |
2)
Riesgos Particulares |
2.1)
Propiedades físicas y mecánicas. |
a)
Los juguetes y sus partes así como sus fijaciones en el caso de juguetes
desmontables, deberán tener la resistencia mecánica y en su caso la
estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso, sin
roturas o deformaciones que puedan causar lesiones. |
b)
Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cabos y fijaciones de los
juguetes, deben ser diseñados y construidos de manera que el contacto con
ellos no presente riesgos de lesiones para el niño. |
c)
Los juguetes deberán ser diseñados y construidos de forma que se reduzcan al
mínimo los riesgos de lesiones provocadas por el movimiento de sus partes. |
d)
Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos que pudieran
separarse, especialmente destinados a niños menores de 36 meses, deberán ser
de dimensiones suficientes para que no puedan ser tragados, y/o inhalados. |
Los
juguetes no destinados a menores de 36 meses que puedan resultar peligrosos
para ellos, deberán exhibir una leyenda de advertencia. |
e)
Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se presenten para la venta al
consumidor, no deberán presentar riesgos de estrangulamiento o asfixia. |
f)
Los juguetes destinados a ser utilizados en agua poco profunda y capaces de
soportar a un niño deberán ser diseñados y fabricados de modo de reducir en
la medida de lo posible, y teniendo en cuenta la utilización prevista de los
mismos, los riesgos de pérdida de flotabilidad y de pérdida de apoyo dado al
niño. |
g)
Los juguetes en los que el niño pueda penetrar y constituya por lo tanto un
espacio cerrado, deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el
interior por cualquier ocupante. |
h)
Los juguetes que dan movilidad a sus usuarios deberán, en la medida de lo
posible tener un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y que esté
relacionado con la energía cinética desarrollada por el mismo. Ese sistema deberá ser de fácil utilización por
sus usuarios sin peligro de caída o lesiones para los mismos o para terceros. |
i)
La forma, composición, construcción y la energía cinética de proyectiles al
ser lanzados por un juguete construido al efecto deberán ser tales que el
riesgo de lesiones para el usuario y para terceros sea el mínimo posible,
considerando el tipo de juguete |
j)
Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor deberán ser
diseñados y construidos de forma tal que: |
La
temperatura máxima que alcance cualquier superficie accesible no deberá
provocar quemaduras al tocarlas. |
Los
líquidos, vapores y gases que se encuentren en el interior de los juguetes no
deben alcanzar temperaturas o presiones cuya salida, salvo por motivos
indispensables para el buen funcionamiento del juguete, pueda provocar
quemaduras u otros daños físicos. |
2.2)
Inflamabilidad: |
a)
Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio
ambiente del niño por lo tanto deben ser construidos de manera que: |
1)
No se quemen al estar expuestos a una llama, chispa u otra fuente potencial
de fuego. |
2)
Que no sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan pronto se retira
del fuego). |
3)
Que se quemen lentamente con poca velocidad de propagación de llama. |
b)
Los juguetes que por razones del uso a que se destinen, contengan sustancias
o preparados peligrosos, en particular los materiales y equipamientos para
experimentos químicos, modelismo, modelado
plástico, cerámica, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, no
deben contener sustancias o preparados que puedan ser inflamables como
consecuencia de la pérdida de los componentes volátiles. |
c)
Los juguetes no deberán ser explosivos o contener sustancias que puedan
explotar, en caso de utilización según lo previsto en Artículo 3º del Anexo I
de la presente Resolución, excepto los fulminantes proyectados para ser
incorporados en juguetes. |
d)
Los juguetes y en particular los juegos de química no deberán contener
sustancias o preparados tales que: |
Al
mezclarse puedan explotar. |
Por
reacción química o calentamiento. |
Por
reacción de oxidación o reducción. |
-Que
contengan componentes volátiles inflamables que en el aire puedan formar
mezclas vapor/aire inflamables o explosivas. |
2.3)
Propiedades eléctricas |
a)
La tensión eléctrica de los juguetes que funcionan con electricidad no podrá
exceder de 24 volts y ninguna pieza del juguete
estará sometida a más de 24 volts. |
b)
Las partes de juguetes en contacto o que puedan entrar en contacto con una
fuente de electricidad capaz de provocar una descarga eléctrica, así como los
cables u otros conductores que conduzcan corriente eléctrica a tales partes,
deberán estar aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de
descarga eléctrica. |
c)
Los juguetes eléctricos deberán ser diseñados y construidos de forma de
garantizar que las temperaturas máximas que alcancen todas las superficies
directamente accesibles no provoquen quemaduras al tocarlas. |
2.4)
Higiene |
Los
juguetes deberán ser diseñados y fabricados de manera que satisfagan las
condiciones de higiene y limpieza con el fin de evitar los riesgos de
infección, enfermedad y contaminación. Lo presente será aplicado en especial
en los componentes de juguetes en estado líquido o pastoso. |
2.5)
Radioactividad |
Los
juguetes no deberán tener elementos o sustancias radioactivas en forma o
proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los niños |
2.6)
Propiedades químicas |
a)
Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión,
inhalación, contacto con la piel, las mucosas y/o los ojos no presenten
riesgos para la salud o peligros de lesiones, en caso de su utilización o uso
normal, según el Artículo 3° del Anexo I de la presente Resolución. |
b)
En particular, para proteger la salud de los niños, la biodisponibilidad
diaria resultante del uso de los juguetes no debe exceder de: |
0,2 mg de antimonio |
0,1 mg de arsénico |
25,0
mg de bario |
0,6 mg de cadmio |
0,3 mg de cromo |
0,7 mg de plomo |
0,5 mg de mercurio |
5,0 mg de selenio |
Los
valores para otras sustancias serán fijados por la legislación armonizada,
sobre la base de la evidencia científica. |
Se
entenderá por biodisponibilidad de dichas
sustancias el extracto soluble de importancia toxicológica significativa. |
c)
No deberán formar parte de los juguetes sustancias o preparados peligrosos en
cantidades que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen. |
Se
consideran peligrosas a aquellas sustancias o preparados que por sí solas o
mezcladas resulten tóxicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, inflamables o
comburentes, o explosivas. |
En
cualquier caso, está estrictamente prohibido incluir en un juguete sustancias
o preparados peligrosos si están destinados a ser utilizados como tales
durante el juego. |
Sin
embargo, si es indispensable para el funcionamiento de determinados juguetes
un número limitado de sustancias y preparados, especialmente materiales y
equipo para experimentos químicos, ensamblaje de maquetas, moldeados en
plástico o cerámica, esmaltado, fotografía o actividades similares, se
admitirán éstas, respetando un límite máximo de concentración que se definirá
para cada sustancia o preparado por las normas de referencia armonizadas, a
condición de que las sustancias o preparados admitidos sean conformes con las
exigencias respecto del etiquetado. |
Las
exigencias respecto al contenido de ftalatos en juguetes será
determinada por cada Estado Parte, consecuentemente el producto denominado
juguete deberá cumplir con la legislación en esta materia del país
importador. |
2.7)
Ruido |
|
ANEXO IV |
LEYENDAS DE ADVERTENCIA |
Las
leyendas de advertencia deben ser consignadas al menos en el idioma oficial
del país de destino. |
Las
mismas deberán ser exhibidas en la cara principal del envase precedidas por
las palabras "CUIDADO", "ATENCIÓN" ó
"ADVERTENCIA" según corresponda y la definición del riesgo que presenta,
impresas en colores contrastantes y destacadas de otras informaciones y
diseños. |
Las
palabras mencionadas deberán resultar legibles en letras mayúsculas, en
caracteres no inferiores a 2 milímetros, salvo en los casos en que se
indique lo contrario. |
En
los casos en que el juguete no fuera recomendado para una determinada franja etaria, deberá exhibirse en su envase un símbolo como el
indicado en el punto "Juguetes no destinados a niños menores de tres
años", con la indicación de la franja no recomendada, a continuación de
la frase de advertencia que corresponda. |
1.-
Juguetes no destinados a niños menores de 36 meses |
Los
juguetes que puedan resultar peligrosos para niños menores de 36 meses,
llevarán la palabra ADVERTENCIA seguida de la leyenda "no es indicado
para niños menores de 36 meses", o "no es recomendado para niños
menores de 3 años", que se completará mediante una indicación por la que
se expliquen los riesgos específicos que motiven dicha exclusión (p. Ej.: por
contener partes pequeñas que pueden ser tragadas, por contener cuerda larga
que puede enrollarse, etc.). |
Esta
disposición no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de
sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos
evidentes no sean susceptibles de destinarse a niños menores de 36 meses. |
A
las leyendas mencionadas deberá agregarse el símbolo que se indica más abajo. |
Los
elementos del símbolo deben cumplir con los siguientes requisitos: |
-el
círculo y el trazo deben ser rojos; |
-el
fondo debe ser blanco; |
-la
indicación del rango de edad y el contorno de la cara deben ser negros; |
-el
símbolo debe tener un diámetro como mínimo de 10 milímetros
y las proporciones entre sus diferentes elementos deben ser las que se
indican en la figura; |
El
rango de edad para la cual no es conveniente el juguete debe expresarse en
años, es decir 0-3. |
|
Presione aquí para ver Anexo RE-23-2004-GMC-002
|
|
2.-
Juguetes acuáticos |
Los
embalajes de los juguetes acuáticos destinados al uso recreativo deben ser
claramente rotulados de manera que el consumidor sea informado de que ellos
no son dispositivos salvavidas y que deben ser utilizados en agua solamente
bajo la supervisión de un adulto. La advertencia presentada en el rótulo debe
ser "Atención: este juguete no es un equipo salvavidas". “Cuidado:
usar solamente en aguas donde el niño pueda mantenerse en pie y esté bajo
supervisión de un adulto". |
En
el caso de los juguetes inflables, este rótulo de
advertencia debe estar a no más de 100 milímetros
de una de las válvulas, resistir el uso normal y el abuso razonablemente
previsible y estar indicado con letras de al menos 3 milímetros
de altura. Ningún texto publicitario o representación gráfica debe: |
a)
inducir a que el niño esté exento de peligro con tal juguete, sin la debida
supervisión; |
b)
no dar importancia a la seguridad, sobre todo cuando en ella figuren jóvenes
o niños o cuando ellos sean los destinatarios del mensaje; |
c)
estimular al uso peligroso del juguete ofrecido; |
d)
dejar de mencionar los cuidados especiales para la prevención de accidentes,
cuando tales cuidados fueran esenciales para el uso del juguete; |
e)
dejar de mencionar la responsabilidad de terceros, cuando tal mención sea
esencial; |
f)
dejar de especificar cuidados especiales en lo tocante al uso del juguete por
niños, adultos y enfermos cuando tales cuidados fueran esenciales. |
3.-
Globos |
Los
globos deben contar en su embalaje la siguiente advertencia: |
¡ATENCION! |
Los
niños se pueden asfixiar por un globo sin inflar o por partes de un globo
dañado. |
Los
adultos deben inflar los globos y supervisar su uso en niños menores de 6
años. |
Descartar
inmediatamente los globos dañados. |
4.-
Proyectiles |
Estos
juguetes deberán exhibir en sus envases la siguiente leyenda: |
¡ATENCION!
No apuntar a los ojos y a la cara. |
No
utilizar proyectiles distintos a los provistos. |
5.-
Juguetes que contengan sustancias o preparados peligrosos. Juguetes químicos. |
5.1.-
Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas. |
Las
sustancias y preparados químicos, cuando estén clasificados como peligrosos,
deben llevar en sus envases el nombre de la/s sustancia/s y el símbolo que
indique el peligro respectivo. |
|
Presione aquí para ver Anexo
RE-23-2004-GMC-001
|
|
En
su envase exterior llevarán las siguientes advertencias: |
-ADVERTENCIA Sólo para niños mayores de 10 años. |
Utilizar
únicamente bajo la vigilancia de adultos. |
-¡ATENCIÓN! Contiene algunas sustancias químicas clasificadas como peligrosas. |
-
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas y conservarlas como
referencia. |
-
Evitar que ninguna sustancia química entre en contacto con cualquier parte
del cuerpo, particularmente la boca y los ojos. |
-
Mantener a los niños pequeños y a los animales alejados de los experimentos. |
-
Guardar el equipo de juegos químicos fuera del alcance de los niños pequeños. |
-
No incluye protección de ojos para adultos (cuando sea necesario). |
Los
juegos complementarios llevarán en el envase exterior las siguientes
advertencias: |
¡ATENCION! Este juego
complementario no contiene todo el equipo ni las sustancias químicas
necesarias para realizar los experimentos. |
Es
necesario tener el equipo completo para realizar los experimentos. |
La
altura mínima de las letras para los términos ADVERTENCIA y ATENCIÓN será de 5 mm. |
El
juego deberá incluir una lista de advertencias e información de primeros
auxilios. |
Contenido
de la Lista
de Advertencias e Información de Primeros Auxilios. |
a)
Lista de las sustancias químicas suministradas. |
b)
Las frases de los riesgos especiales y las precauciones propias de cada
sustancia. |
c)
El fabricante dejará un espacio en blanco destinado a indicar el número de
teléfono del centro de toxicología más próximo (oficina central o centro de
primeros auxilios) para el caso de ingestión accidental de sustancias
peligrosas. |
d)
La información general sobre primeros auxilios: |
En
caso de contacto con los ojos: lavar los ojos con gran cantidad de agua
manteniendo si fuera necesario los ojos abiertos. Consultar a un médico
inmediatamente. |
En
caso de ingestión: lavar la boca con agua, beber agua fresca. No provocar
vómitos. Consultar a un médico inmediatamente. |
En
caso de inhalación: sacar a la persona al aire libre. |
En
caso de contacto con la piel o quemaduras: lavar la parte afectada con gran
cantidad de agua durante 5 minutos. |
En
caso de duda consultar urgentemente a un médico. Llevar el producto químico y
su recipiente. |
En
caso de herida consultar siempre con un médico. |
e)
Una información específica de primeros auxilios cuando sea necesario. |
Instrucciones
de Uso |
-
Instrucciones generales. |
Deben
incluir las informaciones detalladas sobre cómo realizar cada experimento |
- Recomendaciones para los adultos que
vigilan a los niños: |
a)
Leer y seguir las instrucciones, las reglas de seguridad y las informaciones
relativas a los primeros auxilios, conservarlas y observarlas como
referencia. |
b)
La utilización incorrecta de los productos químicos puede producir heridas y
perjudicar a la salud. Solamente se deben realizar los experimentos que estén
indicados en las instrucciones. |
c)
Este juego de química está exclusivamente destinado a los niños mayores de 10
años. |
d)
Teniendo en cuenta las grandes variaciones de la capacidad de entendimiento
de los niños, aún en un mismo grupo de edad, los adultos que los supervisan
deberían valorar con prudencia cuáles son los experimentos adecuados y sin
riesgo para los niños. Las instrucciones deberán permitir a los adultos
supervisores evaluar cada uno de los experimentos para determinar su
adecuación a un niño particular. |
e)
El adulto supervisor deberá discutir las advertencias y las indicaciones
relativas a la seguridad, con el (los) niño(s) antes de empezar los
experimentos. Se deberá prestar una atención particular a la seguridad cuando
se manipulan ácidos, álcalis y líquidos inflamables. |
f)
La zona donde se realizan los experimentos no deberá tener obstáculos y no
deberá estar cerca de productos alimenticios. Deberá estar bien iluminada y ventilada,
próxima a una toma de agua. Deberá utilizarse una mesa sólida cuya superficie
sea resistente al calor. |
g)
Las instrucciones relativas al uso del quemador. |
Reglas
de Seguridad |
Se
indicarán las reglas generales de seguridad siguientes: |
-LEER
las instrucciones, seguirlas y conservarlas como referencia. |
-MANTENER
ALEJADOS a los niños de edad menor a la recomendada y a las personas sin
protección para los ojos, así como a los animales, de la zona donde se
realiza el experimento. |
-USAR
siempre una protección para los ojos. |
-GUARDAR
los juegos de química fuera del alcance de los niños de edad menor a la
recomendada. |
-LIMPIAR
la totalidad del material después de su utilización. |
-LAVARSE
las manos, una vez terminados los experimentos. |
-NO
UTILIZAR otros materiales que los suministrados en el juego. |
-NO
COMER, NI BEBER, NI FUMAR en la zona donde se realiza elexperimento. |
-EVITAR
todo contacto de los ojos y la boca con productos químicos. |
-NO
CONSUMIR los productos alimenticios utilizados en los experimentos.
DESCARTARLOS inmediatamente. |
5.2.-
Juguetes Químicos Distintos de los de Experimentos. |
5.2.1.-
Juegos de moldear que utilizan yeso de parís (escayola) |
-
El envase exterior debe contener la información siguiente: |
¡ATENCION!
Sólo para niños mayores de 5 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes: |
-
No introducir el material en la boca. |
-
No inhalar el polvo o las partículas. |
-
No aplicar sobre la piel. |
5.2.2.-
Materiales cerámicos y esmaltes vítreos que acompañan a los juegos de taller
en miniatura |
El
embalaje exterior debe incluir las siguientes advertencias: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 5 años. Utilizar bajo vigilancia de un adulto. |
¡ATENCIÓN!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben inducir las siguientes reglas de seguridad: |
-.No
inhalar las partículas. |
-.No
introducir el polvo en la boca. |
-.No
aplicar a aquellos artículos que deben entrar en contacto con alimentos y
bebidas. |
-.Mantener
el juego alejado de alimentos y bebidas. |
-.EI
calentamiento no forma parte del juego, por consiguiente, mantener a los
niños alejados durante el proceso de calentamiento y no inhalar los gases
emitidos. |
5.2.3.-
Juegos de PVC plastificado para moldear y endurecer al horno |
El
envase exterior debe incluir las siguientes advertencias: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
¡ATENCIÓN!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las siguientes reglas de seguridad: |
-
No introducir el material en la boca. |
-
No elevar la temperatura a más de 130°C, pues puede
ocurrir emisión de gases nocivos. |
-
No exceder el tiempo de cocción de 30 min. |
-
La cocción no forma parte del juego, por lo que conviene que ésta se realice
por el adulto responsable de la vigilancia de los niños. |
-
Utilizar un termómetro de horno doméstico, por ejemplo, de tipo bimetálico, para medir la temperatura. |
-
No utilizar un termómetro de vidrio. |
-
No utilizar un horno de microondas. |
5.2.4.-
Juegos de moldear con plástico |
El
embalaje exterior deberá incluir las advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 10 años. Utilizar bajo vigilancia de un adulto. |
¡ATENCIÓN!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las siguientes reglas de seguridad: |
-
No elevar la temperatura a más de 180°C. |
-
La fusión no forma parte del juego, por consiguiente conviene que se realice
por el adulto responsable de la vigilancia de los niños. |
-
Se debe utilizar un termómetro de horno doméstico, por ejemplo, de tipo bimetálico, para medir la temperatura. |
-
No ingerir el producto. |
-
No calentar en un horno doméstico al mismo tiempo que alimentos. |
-
No utilizar un termómetro de vidrio. . |
-
No exceder el tiempo de transformación máximo recomendado. |
-
No utilizar un horno de microondas. |
5.2.5.-
Juegos de inclusión o embutido |
El
envase exterior debe incluir las advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 5 años. |
¡ATENCION!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de utilización deben incluir la regla de seguridad siguiente: |
- No introducir en la boca el producto que
contiene el conservante. |
5.2.6.-
Juegos de revelado fotográfico |
Los
juegos deben contener protectores para los ojos, guantes y pinzas. |
El
envase exterior debe incluir las siguientes advertencias: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 12 años. Utilizar bajo vigilancia de un adulto. |
¡ATENCION!
Este juego contiene productos químicos peligrosos. Leer las instrucciones
antes de la utilización seguirlas rigurosamente. Conservarlas como referencia
para el futuro. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes: |
-
Utilizar siempre protección ocular. |
-
Utilizar siempre guantes de protección y pinzas. |
-
No introducir las disoluciones fotográficas en la boca. |
-
No mezclar los productos químicos en los lugares donde se manipulen productos
alimenticios y bebidas. |
-
Evitar cualquier contacto de los productos químicos con la piel y los ojos. |
-
No ingerir los productos químicos. |
-
Evitar la inhalación del polvo. |
5.2.7.-
Adhesivos, pinturas, lacas, barnices, diluyentes y productos de limpieza
(disolventes) suministrados o recomendados con los juegos |
El
recipiente del adhesivo deberá incluir las advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
5.2.8.-
Barras adhesivas para papel. |
El
envase exterior o el envase de la barra adhesiva deberá incluir las
advertencias siguientes |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
5.2.9.-
Adhesivos especiales. |
El
envase exterior del juego debe incluir las advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
¡ATENCIÓN!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes: |
-
Mantener alejado de las fuentes de ignición. |
-
Evitar cualquier contacto del adhesivo con la piel, los ojos y la boca. |
-
No ingerir el material. |
-
No inhalar los vapores. |
5.2.10.-
Etiquetas o figuras adhesivas |
El
envase exterior o el envase de la barra adhesiva deberá incluir las
advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
5.2.11.-
Pinturas y lacas con base acuosa |
El
envase exterior o el recipiente debe incluir las advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
¡ATENCIÓN!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes: |
-
No poner el material en contacto con los ojos. |
-
No introducir el material en la boca. |
-
No inhalar los vapores. |
5.2.12.-
Pinturas con disolventes, lacas, diluyentes y agentes limpiadores (disolventes) |
El
envase exterior debe incluir las advertencias siguientes: |
¡ADVERTENCIA!
Sólo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto. |
¡ATENCIÓN!
Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas, conservarlas y
observarlas como referencia. |
Las
instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad siguientes: |
-
Mantener alejado de las fuentes de ignición. |
-
Evitar cualquier contacto del producto con la piel y los ojos. |
-
No introducir el material en la boca. |
-
No inhalar los vapores. |
INSTRUCCIONES
DE USO. |
Las
mismas deben incluir en todos los casos: |
-
Una información específica de primeros auxilios, cuando sea necesario. |
-
Listado de las sustancias químicas suministradas. |
-
Recomendaciones para los adultos que vigilan a los niños. |
-
Reglas generales de seguridad. |
-
Instrucciones para realizar los experimentos. |
6.-
Patinetas y patines de ruedas para niños |
Deberán
exhibir la siguiente advertencia: |
¡ADVERTENCIA!
Utilizar con un equipo de protección. |
Además,
las instrucciones de uso deberán recordar que el juguete ha de utilizarse con
prudencia, dado que requiere una gran habilidad, a fin de evitar caídas o
colisiones susceptibles de causar lesiones al usuario o a terceros. Deberán
darse indicaciones acerca del equipo de protección recomendado (casco,
guantes, rodilleras, coderas, etc.). |
7.-
Juguetes destinados a fijarse a ambos lados de cunas, camas o coches de niños |
El
envase debe incluir las siguientes advertencias: |
¡ATENCIÓN
Este producto fue diseñado para ser instalado en cunas, camas o cochecitos.
Debe ser instalado de acuerdo con las instrucciones. No debe ser entregado
suelto al niño. Para evitar que el niño pueda enredarse y lastimarse, retirar
el juguete cuando el niño empiece a levantarse sobre las manos y las
rodillas. |
8.-
Fulminantes especialmente diseñados para juguetes |
El
envase primario de estos fulminantes incluirá la advertencia siguiente: |
¡ATENCIÓN!
No es recomendable disparar en lugares cerrados o cerca de los ojos y de los
oídos. No llevar fulminantes sueltos en los bolsillos. |
9.-
Cometas de juguete |
Las
cometas de juguete y otros juguetes provistos de una cuerda de más de 2 metros, que una el
juguete al niño, deberán exhibir la siguiente advertencia: |
¡ATENCIÓN!
No debe utilizarse cerca de las líneas eléctricas o durante una tormenta. |
10.-
Bicicletas de juguete |
Las
bicicletas de juguete, o sus envases, deberán exhibir la siguiente
advertencia: |
¡ATENCIÓN!
No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un adulto. |
11.-
Imitación de elementos de protección |
Los
juguetes que simulen elementos de protección, como máscaras, cascos,
anteojos, etc, deberán exhibir la siguiente
advertencia: |
¡ADVERTENCIA!
Esto es un juguete. No proporciona protección. |
12.-
Toboganes, columpios de suspensión, anillas, trapecios, cuerdas y juguetes
análogos fijados sobre soportes |
Los
productos deberán exhibir la siguiente leyenda: |
¡ADVERTENCIA!
Utilizar bajo la supervisión de un adulto. |
13.-
Juguetes funcionales |
Los
juguetes funcionales o sus envases deberán exhibir la siguiente leyenda: |
¡ATENCIÓN!
Utilizar bajo la vigilancia de adultos. |
Mantener
fuera del alcance de los niños menores de 3 años (con el agregado del riesgo
específico) |
Deberán
estar acompañados de instrucciones de uso en las que se mencionen las
indicaciones para su funcionamiento, las precauciones que deberá adoptar el
usuario, con la indicación de que en caso de omisión de dichas precauciones
éste se expondrá a los riesgos que en cada caso se especifiquen. |
14.-
Juguetes con proyectiles |
Estos
juguetes deberán exhibir en sus envases las siguientes leyendas: |
¡ATENCIÓN!
No apuntar a los ojos y a la cara. |
No
utilizar proyectiles distintos a los provistos. |
15.-
Juguetes que producen un nivel elevado de ruido |
Los
juguetes que produzcan un nivel de ruido impulsivo mayor de 110dB, o su
envase, deberán exhibir la siguiente leyenda: |
¡ATENCIÓN!
Juguete con ruido elevado. Debe ser utilizado a más de un metro de distancia
del oído. |
Un
mal uso puede causar problemas de audición. |
En
el caso de los juguetes con fulminantes, se agregará la frase: |
No
es recomendable disparar en lugares cerrados. |
16.-
Juguetes destinados a soportar el peso de un niño |
Los
juguetes que, debido a su construcción, resistencia, diseño o cualquier otro
factor, no sean convenientes para niños mayores de 36 meses,' deberán exhibir
una advertencia como: |
¡ATENCIÓN!
No debe ser utilizado por niños mayores de 36 meses. Deberá indicarse,
además, el motivo específico que origina la advertencia. |
17.-
Envases. |
Las
bolsas de material plástico flexible utilizadas como envases, o necesarias al
uso del juguete, con un espesor inferior a 0,038 milímetros,
deberán exhibir impresa en caracteres no menores de 3 milímetros
la siguiente advertencia: |
¡ATENCIÓN!
Para evitar el peligro de asfixia, mantener esta bolsa lejos del alcance de
los niños. |
En
los casos en que el embalaje pueda ser abierto por los niños y contenga
grampas o broches que presenten bordes cortantes o puntas filosas, deberá
exhibir la siguiente advertencia: |
¡ATENCIÓN!
Este envase contiene broches. Retirar antes de entregar el juguete al niño. |
|
ANEXO V |
Procedimiento de Certificación |
1.
Condiciones Generales: |
La Certificación de cumplimiento de las exigencias
esenciales de seguridad indicadas como Anexo III de la presente Resolución
está asociada a la emisión de un Certificado por un Organismo de
Certificación Acreditado y reconocido por la Autoridad Reguladora
de cada Estado Parte y que podrá estar identificada con una marca que identifique
que el producto se encuentra Certificado en conformidad con lo dispuesto en
la presente Resolución. |
El
uso de la identificación de la certificación en juguetes está vinculado a la
concesión de una licencia emitida por el Organismo de Certificación, conforme
está previsto en el presente Anexo, y los compromisos asumidos por la empresa
responsable del producto a través del contrato firmado con el mismo. |
El
Certificado de Conformidad debe contener los siguientes datos: |
Razón
social, nombre de fantasía, dirección legal y de la planta de producción
completa e identificación tributaria de la empresa licenciada. |
Datos
completos del Organismo de Certificación. |
Numero
de Certificado de Conformidad o la licencia para el uso de la Marca de Conformidad según
el caso, fecha de emisión y validez de la licencia |
Identificación
del lote, si fuera el caso |
Identificación
del sistema de certificación adoptado. |
Referencia
a la norma MERCOSUR aplicable. |
Laboratorio
responsable de los ensayos. |
Firma
del responsable por parte del Organismo de Certificación |
Identificación
completa del producto certificado. |
La
inscripción: “Esta licencia está vinculada a un contrato y para el alcance
arriba citado”. |
El
titular del Certificado tiene la responsabilidad técnica, civil y penal
referente a los productos por ella fabricados, importados o comercializados
así como a todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo
transferir esta responsabilidad. |
La
licencia para el uso de la
Marca de Conformidad, así como su utilización sobre los
productos, no transfiere, en ningún caso, la responsabilidad del titular del
Certificado o licenciado para el Organismo de Certificación, Laboratorio,
Organismo de Acreditación y la
Autoridad de Aplicación. |
Cuando
el titular del Certificado posea catálogo, prospecto comercial o
publicitario, las referencias de la identificación de la certificación solo
pueden ser hechas para productos certificados, de modo que no pueda haber
ninguna duda entre productos certificados y no certificados. |
En
los manuales técnicos de instrucciones o de informaciones al usuario, las
referencias sobre características no incluidas en la norma MERCOSUR
aplicable, no pueden ser asociadas a la identificación de la certificación o
inducir al usuario a creer que tales características están garantizadas por
esta identificación. |
En
caso de que haya una modificación de las normas que sirven de referencia para
la emisión del Certificado de Conformidad o la concesión de licencia para uso
del la Marca
de Conformidad, el GMC según sea el caso, establecerá un plazo para la
adecuación de las nuevas exigencias. |
La
Identificación de la Certificación
de Conformidad o la Marca
de Conformidad, según corresponda deben ser colocadas en los juguetes, de
forma visible, a través de la aplicación de una etiqueta a los productos
certificados o de la impresión de ésta en sus envases primarios. |
El
titular del Certificado debe colocar la Identificación
de la
Certificación de Conformidad o la Marca de Conformidad,
según corresponda, en cada una de las unidades de los juguetes certificados. |
En
caso que el juguete certificado tenga alguna modificación en su memoria
técnica, el titular del Certificado, antes de su comercialización, debe
someter formalmente el caso al Organismo de Certificación, el que decidirá
acerca de la necesidad de obtención de una extensión del alcance del
Certificado de Conformidad o de la licencia para el uso de la Marca de Conformidad,
según corresponda. |
En
el caso que el Organismo de Certificación exija la presentación de una
solicitud de extensión del alcance del Certificado de Conformidad o de la
licencia para el uso de la
Marca de Conformidad, según corresponda, los juguetes
correspondientes a ésta sólo podrán ser comercializados a partir del momento
en que el Organismo de Certificación apruebe la extensión. |
En
el caso de que el Organismo de Certificación encuentre no conformidades que
lleven a la suspensión o cancelación de la Certificación,
deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación del Estado Parte,
inmediatamente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de comprobadas, a
efecto de ordenarse el retiro del o los productos del mercado, además de la
aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación
vigente en cada Estado Parte. |
2.
Modelo con Certificación de Lote (Sistema 7) |
Solicitud
de Certificación |
El
solicitante debe formalizar, en un formulario previsto por el Organismo de
Certificación, su opción por el modelo de certificación que avale la
conformidad de un lote de productos. |
En
la solicitud debe constar, en anexo, la identificación del lote, objeto de la
misma y la memoria técnica del modelo o de la familia del juguete que compone
el lote mencionado. |
Análisis
de la
Documentación e Identificación del Lote |
El
Organismo de Certificación debe analizar la documentación y confirmar en ella
la identificación del lote objeto de la solicitud y, comprobar la
identificación efectiva del lote. |
La
Certificación de Lote
o Sistema 7, realizadas en cumplimiento de la presente, se efectuarán sobre
muestras representativas de cada familia de acuerdo al siguiente plan: |
|
Unidades
del lote |
Unidades
de la muestra |
Mínimo
|
1-6000 |
0,5% |
3 |
6001-10000 |
30 |
--- |
>10000 |
40 |
--- |
|
|
Los
respectivos ensayos serán los establecidos por el punto 4.2 de la presente,
entendiéndose como lote de certificación, al conjunto de todas las unidades
presentadas simultáneamente a inspección y que constituyan una familia. |
Para
la emisión del correspondiente certificado de lote será necesario que la
totalidad de las unidades ensayadas den cumplimiento a los requisitos
establecidos para la norma aplicable. |
Para
este tipo de certificación, se emitirá un certificado por lote. |
Modelo
de Certificación por Marca de Conformidad (Sistema 5) |
Solicitud
de Certificación |
El
solicitante debe formalizar en el formulario provisto por el Organismo de
Certificación, su opción por el modelo de Certificación Sistema 5. |
En
la solicitud debe constar la denominación del juguete y su memoria
descriptiva, la faja etaria prevista y la
documentación del sistema de calidad del fabricante elaborada atendiendo a lo
establecido en la
Guía ISO-IEC 28. |
Análisis
de la Documentación |
El
Organismo de Certificación debe, como mínimo, efectuar el análisis de la
documentación de calidad del fabricante y de los respectivos procedimientos,
fundamentalmente aquellos inherentes a las etapas de fabricación de los
juguetes objeto de la solicitud. |
Auditoría
Inicial |
Después
del análisis y aprobación de la solicitud y de la documentación, el Organismo
de Certificación, en común acuerdo con el solicitante programará la
realización de la auditoría inicial del sistema de
calidad del fabricante, teniendo como referencia la Guía ISO-IEC
28, y la extracción de muestras para la realización del ensayo tipo. |
La
presentación de un certificado del sistema de control de calidad del
fabricante, emitido por un Organismo de Certificación Acreditado por el
órgano de acreditación del respectivo Estado Parte según ISO 9002, y siendo
esta certificación válida para la línea de producción del juguete objeto de
la solicitud, exime al solicitante de la evaluación del sistema de calidad
prevista en este procedimiento. En este caso el solicitante debe poner a
disposición del Organismo de Certificación todos los registros
correspondientes a esta certificación. |
Ensayo
de Tipo |
Después
de la realización de la auditoría inicial, deben
ser realizados, por modelos o familias de juguetes objeto de la solicitud,
todos los ensayos previstos en la norma MERCOSUR aplicable de acuerdo a lo
indicado en 4.2. |
Mantenimiento
de la Certificación |
Después
de la concesión de la licencia para el uso de la marca de conformidad, el
control de ésta es realizado por el Organismo de Certificación, el cual programara
nuevas auditorías y ensayos para constatar si las
condiciones técnico-organizacionales que dieran origen a la concesión inicial
de la licencia, continúan siendo cumplidas. |
El
Organismo de Certificación debe programar y realizar como mínimo una auditoría por año, comenzado a los seis meses de
concedida la licencia, en cada empresa licenciada, pudiendo realizar otras
basadas en evidencia que las justifiquen. |
Constatada
alguna no conformidad en la auditoría de
mantenimiento de la certificación, el Organismo de Certificación otorgará a
la empresa licenciada un plazo para la corrección de estas no conformidades. |
El
Organismo de Certificación debe realizar anualmente, comenzando a los seis
meses de concedida la licencia un ensayo de tipo de acuerdo al punto 4.2 de
la presente, sobre muestras de todos los modelos o familias certificadas,
para la evaluación de conformidad con la norma MERCOSUR aplicable. Para
realización de estos ensayos deben ser extraídas muestras en el comercio o en
la línea de producción de los juguetes, preferentemente en el área de
expedición. |
El
Organismo de Certificación debe establecer el procedimiento para la
extracción de muestras en el comercio y en la fabrica,
de manera de posibilitar la realización de los ensayos previstos en la norma
MERCOSUR aplicable, en todos los modelos o familias de juguetes certificados. |
Constatada
alguna no conformidad en el ensayo para el mantenimiento de la certificación,
éste debe ser repetido en dos nuevas muestras para el atributo no conforme,
no siendo admitida la constatación de ninguna no conformidad. La confirmación
de una no conformidad en el ensayo para el mantenimiento de la certificación
acarreará la suspensión inmediata de la licencia para el uso de la marca de
conformidad, para el modelo o familia correspondiente. |
Modelo
de Certificación de tipo y ensayo de muestra tomadas en el comercio, en
fábrica o depósito (Sistema 4). |
Solicitud
de Certificación |
El
solicitante debe formalizar en un formulario previsto por el Organismo de
Certificación, su opción por el modelo de certificación sistema 4,
Certificación de Tipo y ensayos de muestras tomadas en el comercio, en
fábrica o depósito. |
En
la solicitud debe constar la denominación del juguete y su memoria descripta
y la faja etaria prevista. |
Ensayo
de Tipo |
Las
certificaciones de tipo deberán basarse en los siguientes ensayos: |
Ensayos
completos de los requisitos que fije la norma aplicable, efectuando sobre él
o los productos integrantes de la familia a certificar que la entidad
certificadora considere más riesgosos para la seguridad de sus usuarios, en
cuanto a las siguientes propiedades: |
-
físicas y mecánicas; |
-
inflamabilidad; |
-
eléctricas; |
-
migración de ciertos elementos; |
-
advertencias e identificaciones de uso. |
Dentro
de los CIENTO VEINTE (120) días de emitida la respectiva certificación, la
entidad certificadora interviniente procederá a
extraer de los comercios una muestra de un producto representativo de la
familia certificada, a efectos de evaluar su identidad con el verificado
originalmente. Para ello, la entidad mencionada podrá requerir la realización
de los ensayos que considere pertinentes, los que deberán ser efectuados por
un laboratorio acreditado y reconocido por la autoridad responsable. |
En
caso de detectar una no conformidad en la evaluación de identidad mencionada,
el Organismo de Certificación deberá comunicarlo fehacientemente a la Autoridad responsable,
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, a efectos de ordenarse el retiro del
o los productos del mercado, además de la aplicación de las sanciones que
correspondan, de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado Parte. |
Vigencia
de la Certificación |
Las
Certificaciones de Tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en
fábrica o depósito tendrán una validez de UN (1) año a partir de su emisión
por parte del Organismo de Certificación. |
|
ANEXO VI |
DIRECTIVAS PARA LA FORMACION DE
FAMILIAS DE JUGUETES |
1.
General |
1.1
La familia se deberá componer con juguetes que respondan a las características
siguientes: |
Producidos
por un mismo productor y en un mismo país de origen. |
Ser
del mismo material. |
Estar
destinados al mismo rango de edad. |
Tener
la misma funcionalidad. |
Tener
la misma escala de dimensiones. |
Requerir
el mismo tipo de ensayo de la norma aplicable. |
1.2
El “padre” de la familia será el o los productos que presenten mayor número
de requisitos exigibles por las normas aplicables en cuanto a seguridad. |
Ejemplo:
En una familia de vehículos, el "padre" es el que tiene más componentes
en la carrocería. |
1.3
Para familia de hasta 10 productos la muestra para ensayo estará compuesta
por un “padre” de familia. Si la familia es de más de 10 productos la muestra
estará compuesta por el número de “padres” de familia que represente el 20 %
del total de productos que la conforman. |
1.4
Para la realización del ensayo de tipo de una familia se deberá presentar
muestras suficientes del "padre" de familia, según lo definido en
1.2 del presente Anexo, para pasar por todas las pruebas químicas, físicomecánicas y eléctricas que exija la norma en base a
la cual se realiza la certificación y deberán presentarse por lo menos una
muestra, fotografía y catálogos de cada uno de los otros componentes de la
familia, para el análisis de sus aspectos específicos. |
2.
Ensayos Físicos Mecánicos y de Inflamabilidad |
2.1
La familia podrá estar compuesta por productos que no presentan piezas de la
misma geometría, pero que están dirigidos a una misma franja de edad, con las
mismas finalidades. En este caso, las piezas deben presentar dimensiones
iguales o semejantes y ser producidas con el mismo proceso de fabricación y
el mismo material. |
2.2
Deberán ser agrupados en familias distintas, los productos que presenten
características diferenciadas con relación al grupo de edad recomendado, como
ser miniaturas que representen elementos de la vida doméstica o de uso
personal que tengan partes móviles o pequeñas, si éstas pueden presentar
problemas en cuanto a la seguridad mecánica. |
3.
Ensayos de migración de metales pesados |
3.1
La formación de familia para estos tipos de ensayos deberá efectuarse de
acuerdo a la clasificación de los materiales de los juguetes siguientes: |
Papel
o cartón con o sin recubrimiento. |
Polímero
no textil con o sin recubrimiento. |
Textil. |
Cristal
Cerámica, material metálico. |
Otro
material (por ejemplo madera, cartón duro, cuero, etc.). |
Material
para moldear o gel. |
Pintura
o barniz, polvo de esmaltar y materiales similares en forma sólida o líquida. |
3.2
Las muestras deberán presentar homogeneidad
en el material utilizado y
podrán estar constituidas por una mezcla de hasta 4 (cuatro) colores siempre que sean del
mismo material. |
4.
Peluches |
4.1
En el caso de productos de peluche, la separación en familias deberá hacerse
de acuerdo: |
Tamaño
conforme a su altura según el siguiente detalle: |
a.1)
de 0 a 15 cm
|
a.2)
mayor de 15 cm y menor de 50 cm |
a.3) mayor de 50 cm |
Material
Exterior |
Tipos
de Relleno |
Modo
de Costura |
Fijación
de los Componentes |
5. Juguetes eléctricos |
En
el caso de los juguetes eléctricos, la separación de familias deberá hacerse
siguiendo los lineamientos generales establecidos en 1.1 del presente Anexo
agregándose las categorías siguientes: |
Juguete
a pila o acumulador. |
Juguete
con transformador. |
Juguete
con doble alimentación |
|
ANEXO VII |
Marcación o identificación de Juguetes
con forma de arma de fuego |
1.-
Los juguetes con forma de arma de fuego o que se asemejen a ella deben tener
una de las marcaciones o identificaciones
siguientes: |
Una
tapa de color naranja fluorescente fijada permanentemente en la boca del caño
como parte integral del total del juguete, embutida o insertada no más que 6 mm
en dicha boca. |
Una
marcación de color naranja fluorescente permanente fijada en la superficie
exterior del caño cubriendo la circunferencia a partir de la boca con una
profundidad no menor de 6 mm (marcación tipo collar). |
Coloración
del total de la superficie exterior del juguete ya sea: blanco, rojo
fluorescente, amarillo fluorescente, verde fluorescente, azul fluorescente,
rosa fluorescente ó violeta
fluorescente; cada color separadamente
o como color predominante en combinación con los otros en cualquier diseño. |
2.-
El requisito indicado en 1 se aplica a
toda imitación de armas de fuego o similar presentada como juguete que tenga
apariencia general o una configuración o combinación de éstas, de un arma de
fuego. Ello incluye pero no se limita a pistolas no funcionales; pistolas de
agua, pistolas de aire o pistolas o revólveres con fulminantes (cebitas), pistola que emite luz y pistola con orificios
para disparar proyectiles no metálicos. |
3.-
El requisito indicado en 1 no se
aplica a los tipos de pistolas ó revólveres de juguetes siguientes: |
Pistolas
futurísticas que no tengan apariencia, forma o
configuración ó combinación de éstas de un arma de fuego. |
Miniaturas
decorativas u ornamentales con longitud menor que 70 mm
(sin considerar la longitud del caño) y altura menor que 38 mm. Esto incluye
artículos proyectados para ser usados como ornamento sobre una superficie o
pendientes en brazaletes, collares, llaveros, etc. |
|
|