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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución
Nº 163 |
29/09/2005 |
Fecha: |
04/10/2005 |
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Dependencia: |
RE-163-2005-SCT |
Tema: |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto: |
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
el Reglamento Técnico Mercosur sobre Seguridad en
Juguetes. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0290354/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los
Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por
la Ley Nº 23.981, han
decidido actualizar la reglamentación existente en materia de las exigencias
esenciales de seguridad, advertencias e indicaciones de las prevenciones de
empleo para los productos denominados juguetes, a los efectos de facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios, |
Que
en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÜN DEL
SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha
dictado
la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004 donde se establecen las exigencias
esenciales de seguridad aplicables a los productos denominados juguetes. |
Que
la Ley Nº
24.240 de Defensa del Consumidor en sus Artículos 4º, 5º, 6º y concordantes
establece la obligatoriedad de la información suficiente, la seguridad y la
protección de la salud de los consumidores o usuarios. |
Que
por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el
reglamento dictado por el GRUPO MERCADO COMUN. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12. inciso b) de
la
Ley Nº 22.802, los Artículos 41 y 43, inciso a) de
la Ley Nº 24.240 y los
Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico
nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que
fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), a través de
la
Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004, conforme lo
dispuesto en los Anexos de dicha medida que como Anexo I con CUATRO (4) hojas,
Anexo II con DOS (2) hojas, Anexo III con OCHO (8) hojas, Anexo IV con
VEINTIUN (21) hojas, Anexo V con ONCE (11) hojas, Anexo VI con CUATRO (4)
hojas y Anexo VII con DOS (2) hojas se incorporan a la presente resolución y
forman parte integrante de la misma. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION liberará la importación de los productos alcanzados por
la presente resolución, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos que, en materia de certificación o presentación de documentación,
establece la misma. A tal efecto,
la Dirección Nacional
de Comercio Interior de
la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente
de
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION proveerá a
la Dirección General
de Aduanas la información necesaria. |
Quedarán
excluidos de la verificación aduanera de los requisitos establecidos por la
presente medida, los productos que ingresen al país bajo los regímenes de:
muestras, equipajes e importaciones temporarias. |
Art.
3º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo
dispuesto por
la Ley Nº
22.802 y, en su caso, por
la
Ley Nº 24.240. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de
2005. |
Art.
5º — Derógase a partir del 31 de diciembre de 2005
las Resoluciones Nº 208 de fecha 27 de diciembre de 1993, de la ex-SECRETARIA
DE COMERCIO E INVERSIONES dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 851 de fecha 11 de diciembre de 1998, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 435 de fecha 29 de junio de 1999
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Nº 162 de fecha 26 de
noviembre de 2001, de la ex-SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur. |
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NOTA LOA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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