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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 220
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18/06/2001
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Fecha:
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19/06/2001
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Dependencia:
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RE-220-2001-ME
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Tema
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Tema:
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Reintegros (Exportación).
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Asunto:
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Establécese para el
comercio intrazona. Tasa reducida en 7 puntos porcentuales.MODIFICADA POR RES
Nº 470/01 ME
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Buenos
Aires, 18 de Junio de 2001
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VISTO - el Expediente Nº
061-007599/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que a partir del 1º de enero de 1995 se puso en
funcionamiento la
Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común
del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de
1994 (Guía 457, pág. 16054).
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Que
el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 (Guía 469, pág. 17113) efectuó
modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando
anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de
diciembre de 1995.
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Que
la Resolución
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 de fecha
16 de agosto de 1996 (Guía 477, pág. 17778) modificó el nivel de reintegros a
la exportación.
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Que
la Resolución
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420 de fecha
9 de abril de 1999 (Guía 509, pág. 20296) modificó el tratamiento en lo
relativo a reintegros de tributos a la exportación para ciertas manufacturas
de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de
obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de
productos envasados acondicionados para consumo directo.
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Que
la Resolución
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967 de fecha
4 de agosto de 1999 (Guía 513, pág. 20859) complementó lo dispuesto en la Resolución citada en
el considerando anterior.
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Que
las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 257 de fecha 3 de abril de
2000 (Guía 534, pág. 21923) y Nº 1044 de fecha 12 de diciembre de 2000 (Guía
568, pág. 22863) modificaron el tratamiento en lo relativo a reintegros de
tributos a la exportación de productos industrializados, abarcando diversos sectores
productivos de la economía nacional.
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Que
con la sanción del Decreto Nº 2275/94 y la Resolución del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, de manera
unilateral la
REPUBLICA ARGENTINA había decidido eliminar los reintegros
a las exportaciones a los Estados Parte del MERCOSUR.
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Que
compromisos internacionales asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA
hacen aconsejable efectuar una modificación en los niveles de reintegro
aplicables a las exportaciones para consumo.
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Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº
25.233 y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8
de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de
1994.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1º - Las exportaciones para consumo
destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR estarán alcanzadas por lo
dispuesto en el Decreto Nº 1011/91 (Guía 413, pág. 12659) y las normas
complementarias y/o modificatorias.
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Art.
2º - Establécese para la totalidad
de los reintegros vigentes a las exportaciones, una reducción de SIETE (7)
puntos porcentuales. Para aquellos reintegros vigentes cuya alícuota sea
menor o igual al SIETE POR CIENTO (7%), se asigna un nivel de CERO POR CIENTO
(0%). ARTICULO DEROGADO POR RESOLUCION Nº 470/01 ME
|
Art.
3º - Deróganse las Resoluciones del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 de fecha 8 de
julio de 1993 (Guía 439, pág. 14443) y Nº 479 de fecha 28 de abril de 1998
(Guía 496, pág. 19285), quedando excluidos de la presente disposición
aquellos emprendimientos que gozan de estos beneficios y estuvieran
alcanzados por la estabilidad fiscal establecida por la Ley Nº 24.196 (Guía 438,
pág. 14299), modificada por Ley Nº 25.429 (Guía 586, pág. 23387).ARTICULO
DEROGADO POR RESOLUCION Nº 470/01 ME
|
Art.
4º - Deróganse los Artículos 17, 18
y 19 de la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1044 de fecha 12 de
diciembre de 2000.
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Art.
5º - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, procederá a aplicar lo
dispuesto en los Artículos precedentes a las exportaciones para consumo
destinadas tanto a Extrazona como a los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
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Art.
6º - La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F.
Cavallo.
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Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº
220/01 ME que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 19/06/2001.
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