Detalle de la norma RE-220-2001-ME
Resolución Nro. 220 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto Reintegros - Exportación. MODIFICADA POR RES Nº 470/01 ME
Boletín Oficial
29671 Fecha: 19/06/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 220

18/06/2001

Fecha:

19/06/2001

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Dependencia:

RE-220-2001-ME

Tema

0015

Tema:

Reintegros (Exportación).

Asunto:

Establécese para el comercio intrazona. Tasa reducida en 7 puntos porcentuales.MODIFICADA POR RES Nº 470/01 ME

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Buenos Aires, 18 de Junio de 2001

- VISTO - el Expediente Nº 061-007599/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO: Que a partir del 1º de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994 (Guía 457, pág. 16054).

Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 (Guía 469, pág. 17113) efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 de fecha 16 de agosto de 1996 (Guía 477, pág. 17778) modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420 de fecha 9 de abril de 1999 (Guía 509, pág. 20296) modificó el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para consumo directo.

Que la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 (Guía 513, pág. 20859) complementó lo dispuesto en la Resolución citada en el considerando anterior.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 257 de fecha 3 de abril de 2000 (Guía 534, pág. 21923) y Nº 1044 de fecha 12 de diciembre de 2000 (Guía 568, pág. 22863) modificaron el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación de productos industrializados, abarcando diversos sectores productivos de la economía nacional.

Que con la sanción del Decreto Nº 2275/94 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, de manera unilateral la REPUBLICA ARGENTINA había decidido eliminar los reintegros a las exportaciones a los Estados Parte del MERCOSUR.

Que compromisos internacionales asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA hacen aconsejable efectuar una modificación en los niveles de reintegro aplicables a las exportaciones  para consumo.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1º - Las exportaciones para consumo destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR estarán alcanzadas por lo dispuesto en el Decreto Nº 1011/91 (Guía 413, pág. 12659) y las normas complementarias y/o modificatorias.

Art. 2º - Establécese para la totalidad de los reintegros vigentes a las exportaciones, una reducción de SIETE (7) puntos porcentuales. Para aquellos reintegros vigentes cuya alícuota sea menor o igual al SIETE POR CIENTO (7%), se asigna un nivel de CERO POR CIENTO (0%). ARTICULO DEROGADO POR RESOLUCION Nº 470/01 ME

Art. 3º - Deróganse las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 de fecha 8 de julio de 1993 (Guía 439, pág. 14443) y Nº 479 de fecha 28 de abril de 1998 (Guía 496, pág. 19285), quedando excluidos de la presente disposición aquellos emprendimientos que gozan de estos beneficios y estuvieran alcanzados por la estabilidad fiscal establecida por la Ley Nº 24.196 (Guía 438, pág. 14299), modificada por Ley Nº 25.429 (Guía 586, pág. 23387).ARTICULO DEROGADO POR RESOLUCION Nº 470/01 ME

Art. 4º - Deróganse los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1044 de fecha 12 de diciembre de 2000.

Art. 5º - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, procederá a aplicar lo dispuesto en los Artículos precedentes a las exportaciones para consumo destinadas tanto a Extrazona como a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 6º - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 220/01 ME que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 19/06/2001.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-470-2001-ME Modifica Artículos 2 y 3
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1044-2000-ME Artículos 17, 18 y 19
Complementa RE-479-1998-MEOSP Compl. Modificación reintegros
Deroga RE-479-1998-MEOSP Amplía Alcance de Reintegros a Países Intrazona
Deroga RE-762-1993-MEOSP Amplía Alcance de Reintegros a Países Intrazona
Relaciona DE-1011-1991-PEN Reintegros - Exportación. MODIFICADA POR RES Nº 470/01 ME
Modifica RE-2334-1986-ANA Amplía Alcance de Reintegros a Países Intrazona