DC-30-2002
TRANSFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR EN SECRETARÍA TÉCNICA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 24/00, 1/02 y 16/02 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 67/96, 42/97 y 74/98 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que
las necesidades actuales del proceso de integración requieren avances
institucionales que posibiliten la constitución de un órgano de asesoría
técnica que pueda actuar a partir de una perspectiva común y contribuir para la
consolidación del MERCOSUR.
Que
la conformación de un órgano con amplia capacidad operacional, apto para
generar un efectivo espacio de reflexión sobre el proceso de integración, se
dará de forma gradual, a la luz de la evolución de este proceso y de los
recursos humanos y materiales disponibles, mediante la progresiva
transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría
Técnica.
Que
a fin de facilitar la implementación de los mecanismos necesarios a la
instauración de un órgano de esa naturaleza, compete inicialmente racionalizar
y dinamizar el apoyo prestado actualmente por la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR a los demás órganos de la estructura institucional, en el marco del artículo
32, inciso VI, del Protocolo de Ouro Preto.
Que
a la luz de ese objetivo, es necesario incorporar modificaciones a la actual
estructura y al funcionamento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer,
a partir de 01/05/03, en el marco del proceso de transformación de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR en Secretaría Técnica, un Sector de
Asesoría Técnica, integrado por cuatro Consultores Técnicos, cuyas
atribuciones, calificaciones y procedimientos de selección y contratación
figuran en los Anexos I y II que forman parte de la presente Decisión
Art. 2 - Eliminar
los cargos de Jefe de Sector a partir del vencimiento de los contratos
de los actuales funcionarios el
30/04/03.
Art. 3 - Instruir al GMC a adoptar, antes del 15/03/03, una Resolución para adecuar la
estructura de la Secretaría a las modificaciones introducidas por la presente
Decisión.
Art. 4 - Instruir al GMC para que a través del SGT Nº 2 “
Aspectos Institucionales” profundice los estudios correspondientes al proceso
de transformación, teniendo en cuenta, entre otros, el principio general del
equilibrio en la representación de las nacionalidades en la Secretaria y la
racionalización del presupuesto de la SAM.
Art. 5 - El GMC podrá, cuando lo estime necesario y
oportuno, proponer al Consejo del Mercado Común un protocolo modificatorio del
Protocolo de Ouro Preto que complete la transformación de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR en una Secretaría Técnica.
Art. 6 - Autorizar a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR a utilizar la denominación “Secretaría del MERCOSUR” para fines de
divulgación sin efectos legales.
Art. 7 - Instruir al GMC para que, a través de los
Coordinadores, de inicio a los procedimientos necesarios para el pronto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión y la inmediata
implementación de lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII
CMC, Brasilia, 06/XII/02
ANEXO I
ATRIBUCIONES DEL SECTOR DE ASESORÍA TÉCNICA
1 - Compete al Sector de Asesoría
Técnica - SAT - prestar asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del
MERCOSUR con el objetivo de contribuir para la conformación de un espacio de
reflexión común sobre el desarrollo y consolidación del proceso de integración.
El Sector de Asesoria Técnica será
coordinado por el Director
2 - Son funciones del SAT.
(a)
apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR:
Elaborar, mediante
solicitud de los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR o de los órganos
que de ellos dependen, trabajos técnicos, tanto en el ámbito intra-MERCOSUR,
como en el marco del relacionamiento externo del MERCOSUR.
·
En el ejercicio de esa actividad, el Sector de Asesoría Técnica puede,
entre otros:
(i) preparar documentos
de trabajo;
(ii) compilar
informaciones y propuestas ;
(iii) realizar
relevamientos de antecedentes y/o del histórico del tratamiento del tema en
ámbito del MERCOSUR y en otros foros internacionales.
(b) seguimiento
y evaluación del desarollo del proceso de integración
·
Elaborar informes periódicos, en bases semestrales, sobre la evolución
del proceso de integración, con la finalidad de analizar las variables
relevantes que afectan el proceso de integración y acompañar la implementación
de los compromisos asumidos en el ámbito o por el MERCOSUR.
Los informes podrán, también,
identificar, a la luz de una perspectiva común, eventuales carencias, lagunas
normativas y dificultades específicas del proceso de integración, o temas de
interés común, a fin de proponer, según una perspectiva regional, cursos de
acción a los órganos decisorios del MERCOSUR.
(c) realización de estudios de interés para el proceso de integración
del MERCOSUR
·
Desarollar estudios sobre temas de interés del MERCOSUR, incluso sobre
otros procesos de integración, con miras a contribuir a la profundización del
proceso de integración.
El programa de
estudios, propuesto por la Secretaría, será aprobado anualmente por el Consejo.
El Consejo puede, en
cualquier momento, una vez consultado el Director de la SAM, proponer la
inclusión en el programa de nuevos estudios cuya implementación estará
condicionada a la disponibilidad de recursos humanos y materiales.
En la realización de
esos estudios, el Sector de Asesoría Técnica puede, ante autorización expresa
del GMC, actuar en conjunto con otros organismos internacionales o
instituciones academicas.
(d) control de la consistencia jurídica de los
actos y normas emanadas de los órganos del MERCOSUR
·
Analizar, previamente a las reuniones de los órganos decisorios del
MERCOSUR, los proyectos de normas elaborados por los diferentes órganos
técnicos del MERCOSUR con el objetivo exclusivo de examinar su adecuación al
conjunto normativo del MERCOSUR e identificar eventuales incompatibilidades con
normas ya aprobadas o posibles implicaciones para negociaciones en curso.
La ausencia de análisis
previo del Sector de Asesoría Técnica no obstaculizará la consideración de un
determinado acto o norma por los órganos decisorios del MERCOSUR.
ANEXO II
“NORMAS PARA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE LOS CONSULTORES TÉCNICOS”
1 – Los cargos de Consultores Técnicos serán
cubiertos por un nacional de cada Estado Parte, nombrado exclusivamente en función
de su competencia y capacitación técnica en una de las siguientes
especialidades: (i) derecho internacional (2 Consultores) y (ii) economía internacional (2 Consultores).
2 - Los candidatos, que deberán tener formación
académica de nivel superior en las áreas de derecho, economía o relaciones
internacionales, serán seleccionados mediante la realización de concurso de
antecedentes y pruebas, específico
para cada especialidad, organizado por una Comisión de Selección que definirá
la forma de su realización. La Comisión será integrada por un representante
designado por cada Estado Parte y por el Director.
Con miras a orientar la realización del
concurso, el GMC podrá definir criterios mínimos que deberán ser observados en
la conducción del proceso de selección.
3 - A fin
de asegurar la representación por nacionalidad, el proceso de selección deberá
ser realizado en etapas sucesivas, correspondientes a cada una de las especialidades,
eliminándose de las etapas siguientes del concurso, los nacionales del Estado
Parte ya representado.
4 – Los candidatos seleccionados serán designados
por el Consejo por un período de tres años, renovables por períodos idénticos,
por consenso de los Estados Partes, consultado el Director, sin perjuicio de la
posibilidad de una eventual destitución, con justa causa, de los Consultores antes de concluido el
mandato.
5 – En la
hipótesis de renuncia, destitución o
separación del cargo antes de la conclusión del mandato aprobado por el
Consejo, el Consultor renunciante
o destituido será
reemplazado, por el plazo restante del mandato, por un funcionario de la misma
nacionalidad, mediante la realización de un concurso organizado en los términos
del item 4 ut supra mencionado.