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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 16 |
25/06/2004 |
Fecha:
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28/01/2005 |
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Dependencia:
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RE-16-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PROCEDIMIENTO PARA
LA SOLICITUD DE
APOYO
TECNICO A
LA
SECRETARIA DEL
MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº
30/02 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 1 de
la
Decisión CMC Nº 30/02 estableció, en el marco de la
transformación de
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) en
Secretaría Técnica, un Sector de Asesoría Técnica (SAT) que tiene entre sus
atribuciones, la tarea de prestar apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR. |
Que
resulta conveniente reglamentar el envío de solicitudes de apoyo técnico a
la SM a los efectos de optimizar
su dinámica de trabajo y de ordenar las tareas que se le solicitan. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Las solicitudes de apoyo técnico a que se refiere el Anexo I punto
2. a) de
la Decisión CMC Nº
30/02, deberán ser encaminadas al Director de
la SM, a través de los órganos
decisorios del MERCOSUR o de la CRPM. |
Art.
2 - Los órganos que dependen del Consejo del Mercado Común encaminarán sus
solicitudes a través del Coordinador Nacional del Grupo Mercado Común del Estado
que ejerce
la
Presidencia Pro Tempore con copia a las demás
Coordinaciones. |
Art.
3 - Las solicitudes deberán contener una clara descripción de la tarea que se
solicita y una justificación de su necesidad y su importancia para el
MERCOSUR o para el desarrollo de una negociación particular. |
Art.
4 - Los términos de las solicitudes deben ser consensuados en el ámbito del
órgano del que emanan y no involucrarán cuestiones que sean objeto de
controversias entre los Estados Partes. |
Art.
5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
LIV
GMC - Buenos Aires, 25/VI/04 |
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