Buenos Aires, 31 de mayo de
1996
VISTO el expediente Nº 855/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº
23.981, y la
Resolución Nº 71/94 del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente la resolución
citada en el Visto, dictada por el Grupo Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo
cumplimiento.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6. inciso a), por aplicación del
artículo 10, inciso
b) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991
y sus modificatorios .
Por ello.
El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:
ARTICULO 1º - Adoptar la Resolución Nº 71/94 del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sobre la introducción de productos de origen vegetal y
animal provenientes de países extranjeros que se transportan para o
desde las Zonas francas, comerciales, industriales, aduaneras
especiales y zonas de procesamiento de exportaciones del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
ART. 2º - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
determinará las medidas necesarias para efectuar los controles
fitosanitarios de los productos vegetales, en las condiciones previstas
en el artículo precedente.
ART. 3º - La implementación de la fiscalización fitosanitaria estará a
cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización del mencionado
Instituto.
ART. 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
ART. 5º - Comunicar el dictado de la presente a los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ART. 6º - De forma.
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