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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 20 |
20/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-20-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN RESOLUCIÓN TPR Nº 1/2008 Y LAUDO TPR Nº 1/2008 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Olivos para
la
Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 40/04 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los
árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común. |
Que
la
República Oriental del Uruguay planteó ante el Tribunal
Permanente de Revisión el procedimiento previsto en el art. 30 del Protocolo
de Olivos contra
la
República Argentina por divergencias en el cumplimiento del
Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición
de importación de neumáticos remoldeados. |
Que
el Tribunal Permanente de Revisión, a pedido de ambas partes, ha intervenido en la resolución del planteo
procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento. |
Que
los honorarios de los árbitros para el procedimiento establecido en el art.
30 del Protocolo de Olivos y para su intervención en el planteo procesal de
previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento no se encuentran
determinados en la normativa MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada uno de los árbitros del Tribunal
Permanente de Revisión que intervinieron en el procedimiento previsto en el
artículo 30 del Protocolo de Olivos en el planteo presentado por
la República
Oriental del Uruguay a
la República
Argentina sobre divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en
la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados que culminó con el dictado del Laudo Nº 1/2008
del TPR. |
Art.
2 – Fijar en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000)
los honorarios de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de
Revisión por su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento
que culminó con el dictado de
la
Resolución TPR Nº 1/2008. |
Art.
3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
LXXII
GMC – Buenos Aires, 20/VI/08 |
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