VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, la Recomendación Nº. 2/92 del Subgrupo de Trabajo Nº. 4-Política Monetaria y Fiscal relacionada con el Comercio- y lo recomendado por este Grupo Mercado Común en su V Reunión, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un ámbito que se aboque específicamente al estudio de temas relacionados con la promoción y protección recíproca de inversiones;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Crear una Comisión dentro del Subgrupo de Trabajo Nº. 4 que tendrá por objeto realizar estudios y formular recomendaciones sobre promoción y protección recíproca de inversiones.
ARTICULO 2º.- Los Subgrupos de Trabajo deberán canalizar el tratamiento de los aspectos vinculados con la promoción y protección recíproca de inversiones a través de la Comisión creada por el artículo 1º