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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 13 |
05/04/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-13-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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SUBGRUPO DE TRABAJO N° 12
“INVERSIONES”
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/93 y 11/94 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones N° 20/92, 20/95 y 38/95 del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: Que los flujos de inversión han adquirido un rol
fundamental en el escenario económico internacional actual; |
Que la creación de un espacio económico ampliado
requiere analizar las políticas vinculadas con las inversiones; |
Que resulta fundamental evitar la existencia de tratamientos
diferenciales que alteren las condiciones de competencia en la región y
distorsionen el flujo de inversiones provenientes de extrazona; |
Que la localización de las inversiones en el espacio
MERCOSUR debe favorecer a la asignación más eficiente de los recursos
regionales, teniendo en cuenta la situación de las zonas o regiones de menor
desarrollo; |
Que el establecimiento de condiciones favorables
para las inversiones estimulará la cooperación económica y favorecerá el
proceso de integración; |
Que una mayor seguridad jurídica incentiva la atracción
de inversiones a la región; |
Que resulta conveniente contar con un ámbito
específico para coordinar las posiciones de los Estados Partes en relación a
las negociaciones sobre inversiones en los distintos foros internacionales; |
Que se requiere una mayor coordinación en el
tratamiento de la temática de los servicios y de las inversiones; |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo N° 12
“Inversiones”. |
Art. 2 - Dicho Subgrupo de Trabajo tendrá por
funciones: |
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· Analizar las dificultades encontradas por los
Estados Partes para la aprobación e implementación del Protocolo de Colonia y
del Protocolo de Buenos Aires, y recomendar cursos de acción al respecto. |
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· Analizar la influencia de la Inversión Intra-Regional
(IIR) y la
Inversión Extranjera Directa (IED) sobre la reestructuración
de las empresas en el mercado regional y recomendar cursos de acción. |
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· Analizar las políticas de inversiones para zonas o
regiones de menor desarrollo dentro de los Estados Partes y recomendar cursos
de acción al respecto. |
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· Comparar las metodologías para el relevamiento de
la información estadística en los Estados Partes. |
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· Elaborar informes cuatripartitos relativos a los
flujos de inversión en la región, incluyendo: |
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- Análisis de la evolución de la inversión intra-regional
(IIR) en el MERCOSUR, incluyendo sus fuentes de financiamiento. |
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- Análisis de la evolución de la inversión
extranjera directa (IED) en el MERCOSUR. |
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· Realizar un seguimiento de las
negociaciones sobre Inversiones en el plano internacional, particularmente en
los procesos de integración regional; y coordinar las posiciones de los
Estados Partes del MERCOSUR en los foros internacionales en los que participen. |
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· Relevar las reglas y disciplinas generales
aplicables a las inversiones en el territorio de cada uno de los Estados
Partes. |
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· Coordinar sus trabajos con otros órganos MERCOSUR |
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· Otros temas que el Grupo Mercado Común le
solicite. |
Art. 3 - Se deroga la Resolución GMC Nº
20/92. |
Art. 4 - Este Subgrupo de Trabajo deberá presentar un
informe sobre el avance de sus trabajos al Grupo Mercado Común en todas sus
reuniones ordinarias. |
XXXVII GMC – Buenos Aires, 5/IV/00 |
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