Detalle de la norma RE-13-2000-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Subgrupo de Trabajo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 13  05/04/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-13-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUBGRUPO DE TRABAJO N° 12 “INVERSIONES”
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 20/92, 20/95 y 38/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que los flujos de inversión han adquirido un rol fundamental en el escenario económico internacional actual;

Que la creación de un espacio económico ampliado requiere analizar las políticas vinculadas con las inversiones;

Que resulta fundamental evitar la existencia de tratamientos diferenciales que alteren las condiciones de competencia en la región y distorsionen el flujo de inversiones provenientes de extrazona;

Que la localización de las inversiones en el espacio MERCOSUR debe favorecer a la asignación más eficiente de los recursos regionales, teniendo en cuenta la situación de las zonas o regiones de menor desarrollo; 

Que el establecimiento de condiciones favorables para las inversiones estimulará la cooperación económica y favorecerá el proceso de integración;

Que una mayor seguridad jurídica incentiva la atracción de inversiones a la región; 

Que resulta conveniente contar con un ámbito específico para coordinar las posiciones de los Estados Partes en relación a las negociaciones sobre inversiones en los distintos foros internacionales; 

Que se requiere una mayor coordinación en el tratamiento de la temática de los servicios y de las inversiones; 

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: 

Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo N° 12 “Inversiones”. 

Art. 2 -  Dicho Subgrupo de Trabajo tendrá por funciones: 

 

·  Analizar las dificultades encontradas por los Estados Partes para la aprobación e implementación del Protocolo de Colonia y del Protocolo de Buenos Aires, y recomendar cursos de acción al respecto.

 

·  Analizar la influencia de la Inversión Intra-Regional (IIR) y la Inversión Extranjera Directa (IED) sobre la reestructuración de las empresas en el mercado regional y recomendar cursos de acción.

 

·  Analizar las políticas de inversiones para zonas o regiones de menor desarrollo dentro de los Estados Partes y recomendar cursos de acción al respecto.

 

·  Comparar las metodologías para el relevamiento de la información estadística en los Estados Partes.

 

·  Elaborar informes cuatripartitos relativos a los flujos de inversión en la región, incluyendo:

 

 

-   Análisis de la evolución de la inversión intra-regional (IIR) en el MERCOSUR, incluyendo sus fuentes de financiamiento.

 

 

-   Análisis de la evolución de la inversión extranjera directa (IED) en el MERCOSUR.

 

·  Realizar un seguimiento de las negociaciones sobre Inversiones en el plano internacional, particularmente en los procesos de integración regional; y coordinar las posiciones de los Estados Partes del MERCOSUR en los foros internacionales en los que participen.     

 

·  Relevar las reglas y disciplinas generales aplicables a las inversiones en el territorio de cada uno de los Estados Partes.

 

·  Coordinar sus trabajos con otros órganos MERCOSUR

 

·  Otros temas que el Grupo Mercado Común le solicite.

Art. 3 - Se deroga la Resolución GMC Nº 20/92. 

Art. 4 - Este Subgrupo de Trabajo deberá presentar un informe sobre el avance de sus trabajos al Grupo Mercado Común en todas sus reuniones ordinarias. 

XXXVII GMC – Buenos Aires, 5/IV/00

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-20-1992-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Subgrupo de Trabajo