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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 28 |
16/12/2004
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Fecha |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-28-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ACUERDOS CELEBRADOS CON ESTADOS
ASOCIADOS DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 14/96, 12/97, 2/98, 18/98, 23/03, 38/03, 39/03 y 18/04 del
Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Acuerdos firmados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados son
instrumentos relevantes para la consolidación del proceso de integración. |
Que
resulta necesario establecer pautas orientadoras para la negociación de estos
Acuerdos, en particular con relación a la modalidad de suscripción, entrada
en vigencia, solución de controversias y eventual adhesión de otros Estados
Asociados. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Los proyectos de Acuerdos negociados en los foros de la estructura
institucional del MERCOSUR, entre los Estados Partes y uno o más Estados Asociados,
que tengan naturaleza de tratados internacionales, serán firmados en un único
instrumento jurídico, en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado
Común previa aprobación de su texto por Decisión. |
Los
Estados Partes del MERCOSUR al negociar esos Acuerdos deberán observar lo
dispuesto en la
Decisión CMC N° 20/02. |
La Decisión aprobatoria del texto de estos Acuerdos deberá ajustarse
al modelo que consta como Anexo I de la presente norma. |
Art.
2 — Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que los Estados Partes del
MERCOSUR adopten entre sí compromisos más estrechos sobre la misma materia en
un instrumento diferente. |
Art.
3 — Para los Estados Partes del MERCOSUR, los Acuerdos mencionados en el
artículo 1° tendrán, de conformidad con el art. 41 del POP, carácter de
Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción. |
Art.
4 — En todos los casos, deberán ser partes de los Acuerdos a que se refiere
el Artículo 1 de la presente Decisión todos los Estados Partes del MERCOSUR y
al menos un Estado Asociado. |
Los
Acuerdos deberán incluir una cláusula del siguiente tenor: |
"La República Argentina,
la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República
Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del
MERCOSUR, y la República
de ................ (nombre del Estado o Estados Asociados que corresponda),
son partes del presente Acuerdo". |
Art.
5 — Los Acuerdos firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados
Asociados entrarán en vigor treinta (30) días después del depósito del
instrumento del ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. |
Para
los Estados Asociados que hayan depositado el instrumento de ratificación con
anterioridad a la ratificación por los Estados Partes del MERCOSUR, el
Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que para los Estados Partes. |
Para
los restantes Estados Asociados, entrará en vigor el mismo día en que se deposite
el respectivo instrumento de ratificación. |
Los
derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican a los
Estados que lo hayan ratificado. |
Los
Acuerdos incluirán una cláusula del siguiente tenor: |
1.
"El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del
depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran
ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran
ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo
día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación". |
2.
"Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican
a los Estados que lo hayan ratificado’’. |
3.
"La República
del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos
instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las partes la fecha de los
depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como
enviarles copia debidamente autenticada del mismo". |
Si
los proyectos negociados en los foros de la estructura institucional del
MERCOSUR, entre los Estados Partes y uno o más Estados Asociados no tuvieren carácter
de tratados internacionales, el Consejo recomendará el instrumento por el
cual los mismos serán adoptados. |
Art.
6 — Las controversias que surjan entre los Estados Partes del MERCOSUR sobre la
interpretación, la aplicación o el incumplimiento de los Acuerdos mencionados
en el artículo 1 de la presente Decisión, serán resueltas por el
procedimiento de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. |
Las
controversias que surjan entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o
más Estados Asociados sobre la interpretación, la aplicación o el
incumplimiento de los Acuerdos firmados entre ellos, serán resueltas por el
procedimiento de solución de controversias que se establezca en cada Acuerdo. |
Los
Acuerdos incluirán una cláusula del siguiente tenor: |
"Las
controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados
Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias
vigente en el MERCOSUR. |
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más
Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por
.... (sistema que corresponda)" |
Art.
7 — En caso en que se estime necesario, los Acuerdos mencionados en el
artículo primero serán considerados Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación
Económica firmado entre el MERCOSUR y el Estado Asociado correspondiente. |
En
esos casos, las controversias que surjan entre los Estados Partes del
MERCOSUR, por una parte, y uno o más Estados Asociados, por otra, estarán
sujetos a los procedimientos de solución de controversias previstos en el
mismo. |
Esos
Acuerdos incluirán una cláusula del siguiente tenor: |
"Las
controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre
los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR" |
"Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica (N° XX, entre uno o más Estados Partes del
MERCOSUR y la República
de (nombre del Estado Asociado) se resolverán por el sistema de Solución de
Controversias previsto en ese Acuerdo" |
Art.
8 — Los Acuerdos suscritos por los Estados Partes y uno o más Estados
Asociados estarán abiertos a la adhesión de otros Estados Asociados. |
Cuando
un Estado Asociado presente una solicitud de adhesión a un Acuerdo suscrito entre
el MERCOSUR y otro u otros Estados Asociados y siempre que medie la
conformidad de todas las partes involucradas, la adhesión se instrumentará
mediante la suscripción de un "Acta de Adhesión" que será firmada
por los signatarios anteriores del Acuerdo de que se trate y por el o los
países adherentes, en ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común. |
Antes
de que los Estados Partes suscriban el Acta de Adhesión correspondiente, el Consejo
del Mercado Común deberá aprobar por Decisión la adhesión del o de los
Estados Asociados, conforme al modelo adjunto en el ANEXO II. |
Art.
9 — La presente Decisión deroga, en lo que correspondiere, las disposiciones de
las Decisiones N° 14/96, 12/97, 2/98, 38/03 y 39/03 del Consejo del Mercado
Común. |
Art.
10. — Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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ANEXO I |
MODELO DE DECISION PARA APROBAR EL TEXTO DE INSTRUMENTOS
NEGOCIADOS CON ESTADOS ASOCIADOS |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 18/04 y (número de la presente DEC.) del Consejo del Mercado
Común. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: |
Art. 1.- Aprobar el texto del proyecto de “............entre los Estados Partes del
Mercosur y XXX (Estados Asociados partes en el Acuerdo)”, elevado por
(....foro que lo negoció) , que se adjunta a la presente Decisión. |
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del
MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior . |
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su
artículo XX |
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes. |
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ANEXO II |
MODELO DE DECISION PARA APROBAR LA ADHESION DE ESTADOS
ASOCIADOS A INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS CON OTROS ESTADOS
ASOCIADOS |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 18/04 y (número de la presente DEC.) del Consejo del Mercado
Común. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: |
Art. 1.- Aprobar la Adhesión de la República de....... (Estado Asociado en
cuestión al Acuerdo) (nombre del Acuerdo) (a los siguientes Acuerdos)
celebrado/s entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados: |
Art. 2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del
MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República de.......
(Estado Asociado en cuestión) al Acuerdo |
Art. 3.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
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