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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 38 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
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Dependencia: |
DC-38-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PARTICIPACION DE BOLIVIA EN REUNIONES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la
Decisión Nº 14/96 del Consejo del Mercado Común y el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito entre MERCOSUR y
Bolivia. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de terceros países
asociados en reuniones del MERCOSUR. |
Que
la creciente vinculación de Bolivia a los diferentes foros del MERCOSUR hace
necesario ampliar los alcances de
la Decisión CMC Nº 14/96. |
El
interés de MECOSUR y Bolivia en avanzar y profundizar el proceso de
integración. |
La
conveniencia de definir y consolidar mecanismos y modalidades mediante los cuales
se concretará la participación de Bolivia en reuniones de la estructura
institucional del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Bolivia en su condición de Estado Asociado al MERCOSUR participará en las
reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR, en los términos de la
presente Decisión, con vistas a promover la profundización de la integración
económica, energética y comercial, y en especial, en las áreas establecidas
en el ACE Nº 36. |
Art.
2 - En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en
las Reuniones Presidenciales, se establecerá, en consulta con Bolivia, una agenda
sobre la marcha del proceso de integración y de otras materias de interés
común para la toma de decisiones al máximo nivel político. Asimismo, Bolivia
se reunirá con el GMC, cuando ambas partes lo estimen necesario. |
Art.
3 - Bolivia participará en los foros negociadores del MERCOSUR, ya sea en
Subgrupos de Trabajo, Grupos "Ad Hoc", Reuniones Especializadas y
Reuniones de Ministros, con especial énfasis en aquellas materias vinculadas
al ACE Nº 36 y de acuerdo con los lineamientos que se señalan a continuación. |
Art.
4 - Bolivia participará en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR y en las
correspondientes reuniones técnicas preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen
serán celebrados en primera instancia como instrumentos del MERCOSUR. |
Cuando
ambas partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el
MERCOSUR y Bolivia en ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común
y serán incorporados en el marco del ACE Nº 36 cuando corresponda. |
En
las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, la participación
de Bolivia se concentrará en temas de interés mutuo a definirse de forma
"ad hoc". |
Art.
5 - En materia de relaciones externas MERCOSUR y Bolivia: |
a)
Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se
entiendan de interés de ambas partes, incluyendo, cuando sea el caso,
misiones externas que éstas realicen. |
b)
Intercambiarán experiencias, al menos dos veces al año, sobre las diversas
negociaciones en curso. |
Art.
6 - Bolivia participará en los debates de los foros cuya competencia se relacione
con los temas del ACE Nº 36 o sean de interés para ambas partes. Cada foro
definirá, en consulta con Bolivia, además de los temas a tratar, la
modalidad, la frecuencia y la forma en que se instrumentará dicha
participación. La presencia de Bolivia se registrará en el Acta del foro
respectivo firmándose, de ser necesario, un ayuda-memoria para registrar los
eventuales acuerdos logrados entre MERCOSUR y Bolivia, así como las
posiciones divergentes. El ayuda- memoria se remitirá, cuando corresponda, a
la Comisión Administradora
del ACE 36 y a las instancias superiores del MERCOSUR. |
Los
foros mencionados en el párrafo anterior serán aquellos Subgrupos de trabajo,
Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas en las que Bolivia pueda tener
interés. |
Art.
7 - La presente Decisión podrá modificarse a fin de permitir que la modalidad
de relacionamiento entre el MERCOSUR y Bolivia acompañe la evolución y la
profundización del proceso de integración entre las partes. En particular, el
GMC, previa consulta con Bolivia, podrá definir la incorporación de otros
foros a la enumeración realizada en el artículo anterior. |
Art.
8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03 |
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