Ministerio de Economía
y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 201/2004
Modifícanse el Arancel
Externo Común, el Derecho de Importación Extrazona, el Derecho de Importación
Intrazona y el Reintegro a la Exportación para una determinada mercadería.
Bs. As., 19/3/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0194405/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de
enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados
Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del
Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nº
998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se
procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando
parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº
14 de fecha 23 de septiembre de 2003, del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en consecuencia
corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el
Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de
la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de
Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº
25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre
de 1991, Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC),
el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona
(DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se
consigna en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Fíjase a la posición arancelaria
2914.19.50 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR un Derecho a la Exportación
(D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 3º — Remítase copia autenticada de la
presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 4º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 201/2004