|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 197
|
08/11/2007
|
Fecha:
|
12/11/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-197-2007-SICPYME
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
IMPORTACIONES TEMPORARIAS
|
Asunto:
|
Modificación de la Resolución Nº
392/2006, mediante la cual se establecieron los requisitos y formalidades que
deberán seguir los interesados en acogerse al régimen del Decreto Nº
1330/2004.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0269052/2007 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones
para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un
perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a
otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.
|
Que
el Artículo 33 del citado decreto estableció que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION será la
Autoridad de Aplicación del régimen de importación
temporaria de mercaderías para ser sometida a un perfeccionamiento
industrial.
|
Que
la Resolución Nº
392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los
requisitos y formalidades que deberán seguir los interesados en acogerse al
régimen del Decreto Nº 1330/04.
|
Que
resulta necesario modificar el plazo previsto en el Artículo 16 de la Resolución Nº
392/06 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, estableciendo un cronograma de vigencia de los Certificados de
Tipificación y Clasificación (C.T.C.) emitidos al amparo de la Resolución Nº 72 de
fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como así también de
las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que
hubieren adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 9º de la
Resolución Nº 72/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de mantener la operatividad del régimen de
importación temporaria de mercaderías para el perfeccionamiento industrial y
permitir a los usuarios del régimen ordenar la tramitación de los
Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 33 del Decreto Nº 1330/04.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de
2006 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se
indica:
|
“ARTICULO
16.- A efectos de lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Nº 1330/04,
los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) emitidos al amparo
de la Resolución Nº
72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como así
también las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos
que hubieren adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 9º de dicha resolución, mantendrán su vigencia hasta las
fechas que a continuación se indican:
|
|
C.T.C.
Emitidos o DD.JJ. Presentadas:
|
Vigentes hasta:
|
-
hasta el 31-12-2000
|
31-12-2007
|
-
desde el 1-1-2001 hasta el 31-12-2002
|
30-06-2008
|
-
a partir del 1-1-2003
|
31-12-2008”
|
|
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|