Detalle de la norma RE-197-2007-SICPYME
Resolución Nro. 197 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Importaciones temporarias
Boletín Oficial
31279 Fecha: 12/11/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 197

08/11/2007

Fecha:

12/11/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-197-2007-SICPYME

Tema LOA:

0026

Tema:

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 392/2006, mediante la cual se establecieron los requisitos y formalidades que deberán seguir los interesados en acogerse al régimen del Decreto Nº 1330/2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0269052/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.

Que el Artículo 33 del citado decreto estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías para ser sometida a un perfeccionamiento industrial.

Que la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los requisitos y formalidades que deberán seguir los interesados en acogerse al régimen del Decreto Nº 1330/04.

Que resulta necesario modificar el plazo previsto en el Artículo 16 de la Resolución Nº 392/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciendo un cronograma de vigencia de los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) emitidos al amparo de la Resolución Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como así también de las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que hubieren adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9º de la Resolución Nº 72/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de mantener la operatividad del régimen de importación temporaria de mercaderías para el perfeccionamiento industrial y permitir a los usuarios del régimen ordenar la tramitación de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto Nº 1330/04.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se indica:

“ARTICULO 16.- A efectos de lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Nº 1330/04, los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) emitidos al amparo de la Resolución Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como así también las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que hubieren adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9º de dicha resolución, mantendrán su vigencia hasta las fechas que a continuación se indican:

 

C.T.C. Emitidos o DD.JJ. Presentadas:

 Vigentes hasta:

- hasta el 31-12-2000

31-12-2007

- desde el 1-1-2001 hasta el 31-12-2002

30-06-2008

- a partir del 1-1-2003

31-12-2008”

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-392-2006-SICPYME Importaciones temporarias
Relaciona DE-1330-2004-PEN Importaciones temporarias
Relaciona RE-1268-1986-ANA Importaciones temporarias