Detalle de la norma RE-1268-1986-ANA
Resolución Nro. 1268 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Se adecuan las normas inherentes al régimen de Importación
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/1986
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1268

28/05/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1268-1986-ANA

Tema LOA:

0026 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Se adecúan las normas inherentes al régimen de Importación Temporaria de mercaderías.

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VISTO el régimen de Importación Temporaria de mercaderías previsto en la Ley 22.415 y su Reglamentación, y

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las normas en vigencia inherentes a ese régimen;

Que, en consecuencia, procede impartir las instrucciones generales para su interpretación y aplicación;

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1ro.- Aprobar el Indice Temático que se detalla en el Anexo I y las normas de aplicación que conforman el régimen de importación temporaria de mercaderías que figuran en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2do.- Aprobar los formularios OM-1212/A y su continuación Despacho de Importación Temporaria, OM-2029 Sobre del Despacho de Importación Temporaria, OM-2027 Solicitud de Prórroga, OM-2028 Solicitud de Reexportación e Ingreso en Depósito Provisorio de Exportación y el instructivo de llenado del Despacho de Importación Temporaria, su continuación y sobre, que pasan a integrar los Anexos IX, X, XI, XII, XIII y XIV de esta resolución.

ARTICULO 3ro.- Derogar la Resolución nro. 1687/84 (BANA 110/84).

ARTICULO 4to.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo los formularios aprobados que se exigirán a partir de los noventa (90) días de esa misma fecha, tramitándose los despachos registrados con anterioridad a la vigencia de los formularios de acuerdo con el actual procedimiento operativo.

ARTICULO 5to.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

MERCADERIAS - ENCUADRE - PLAZOS - AUTORIZACION

ANEXO III

DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

ANEXO IV

DESTINO DE LOS PARCIALES DEL DIT

ANEXO V

PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA

ANEXO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA REEXPORTACION

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

ANEXO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO

ANEXO IX

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DIT (OM-1212/A, OM-1212/A CONTINUACION y OM-2029 SOBRE DEL DIT)

ANEXO X

FORMULARIO OM-1212/A - DESPACHO DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA

ANEXO XI

FORMULARIO OM-1212/A CONTINUACION

ANEXO XII

FORMULARIO OM-2029 SOBRE DEL DIT

ANEXO XIII

FORMULARIO OM-2027 SOLICITUD DE PRORROGA

ANEXO XIV

FORMULARIO OM-2028 SOLICITUD DE REEXPORTACION E INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

 

ANEXO II "B" SEGUN RESOLUCION 2980/89

ALCANCE DE LAS OBSERVACIONES PUNTUALIZADAS EN EL ANEXO II "B"

1. Con el asesoramiento del Banco Central de la República Argentina y del Consejo de la Industria Aeronáutica, quienes establecerán el plazo de permanencia. Igual procedimiento deberá observarse para la única prórroga que no podrá ser superior al plazo original.

2. Con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

Cuando los bienes se utilicen en un proceso económico se deberá acreditar la obligación de retorno con copia del contrato o con copia de la factura comercial donde conste la condición de importación temporaria o de exportación temporaria en el país de origen.

3. Cuando se trate de espera de entrega, se acreditará mediante copia de la documentación por la que se formalizó la venta en la que conste el vencimiento de la obligación de entrega.

Cuando se trate de la reparación, se acreditará con copia del Despacho de Exportación Temporaria que se agregará junto a la Solicitud de Importación Temporaria o dentro del plazo de sesenta (60) días de autorizado el libramiento de esta última.

4. Con el certificado de la autoridad de aplicación del régimen.

5. Cuando arriben vacíos se requerirá el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

6. Con declaración jurada del titular de la compañía con el detalle de los elementos a introducir que tendrá los efectos de la factura comercial.

7. Cuando la significación económica del material o la importancia del evento lo aconseje se requerirá previamente el asesoramiento de la Dirección Nacional de Importación.

8. Con intervención del Instituto Nacional de Cinematografía.

9. En las condiciones de la Resolución N° 2333/86 y sus modificaciones.

10. Previo a la presentación de la solicitud de destinación deberá obtener autorización del Organismo respectivo.

11. El plazo inicial de la importación temporaria se adecuará al establecido por el Organismo asesor no pudiendo exceder el máximo previsto en el presente ANEXO.

12. Instrucción impartida por la Secretaría de Hacienda en Expediente N° 425090/83 -Providencia N° 690/84-.

OBSERVACION GENERAL

A los fines establecidos en el Artículo 31, inciso 9) del Decreto N° 1001/82, el plazo de caducidad del beneficio será de noventa (90) días prorrogable por igual lapso. El vencimiento de este plazo y su prórroga hará exigible la nueva intervención del Organismo Oficial competente. (Observaciones 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).

 

ANEXO III SEGUN RESOLUCION 1379/95

DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. PRESENTACION

 

1.1. DECLARACION

 

 

1.1.1. Se ajustará a la instrucciones del Anexo IX.

 

1.2. INTEGRACION

 

 

1.2.1. Al formulario en uso se adjuntará con broche común la siguiente documentación:

 

 

a) Conocimiento de Embarque o su equivalente expedido en forma reglamentaria;

 

 

b) Factura comercial visada con el talón de pago del arancel consular;

 

 

c) Formulario de garantía en uso con el siguiente destino:

 

 

 

1) En sustitución transitoria de la documentación complementaria;

 

 

 

2) Por los tributos que correspondan a la importación a consumo de la mercadería y valor en aduana de encontrarse prohibida su importación;

 

 

 

3) Para ajustar el vencimiento del plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;

 

 

 

4) Para la liberación de la garantía.

 

 

d) Solicitud da análisis de trámite si correspondiere;

 

 

e) Formulario de depósito bancario en uso integrado únicamente en lo relativo al importador y clase de destinación, salvo en el sistema DIS que podrá serlo en forme íntegra, en fondo verde;

 

 

f) Solicitud original de ignorar contenido cuando así se hubiera declarado previamente, la que sólo será suplida con la liquidación de las multas correspondientes;

 

 

g) Certificados originales cuando la importación temporaria se encuentre sujeta a autorización previa de otros organismos oficiales. Cuando éstos no se cancelen se agregará además fotocopia autenticada por el documentante.

 

 

h) Certificación de firma del documentante en el Conocimiento o su equivalente y en la solicitud de destinación por el servicio aduanero.

2. RECEPCION - EXAMEN PRELIMINAR - TRAMITE

 

2.1. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS      

 

 

2.1.1. Recepcionado el DIT procederá a controlar que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes, en presencia del documentante a quien le será devuelto en caso de no encontrarse correctamente integrado.

 

 

2.1.2. De resultar conforme procederá a su numeración y registro por año calendario.

 

 

2.1.3. Autorizada la importación temporaria hará entrega el documentante del formulario de garantía en uso para su constitución de conformidad con el procedimiento vigente, remitiendo el DIT a la Sección Registro y Cruce.

 

 

2.1.4. Recepcionado el DIT de la Sección Liquidaciones ó de la Sección Registro y Cruce cuando se tratare de Directo e Plaza o DIS observará el siguiente procedimiento:

 

 

a) remitirá el parcial 5 a la División Exportación (Decreto 2076/83)

 

 

b) entregará al interesado o bajo recibo los originales de las Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria (Decreto 2076/83)

 

 

c) reservará el DIT por el plazo autorizado.

 

 

2.1.5.    Recepcionado el parcial 2 y, cuando corresponda al parcial 6, procederá a:

 

 

a) anotar el vencimiento del plazo acordado a la admisión temporaria un el parcial 1 del DIT de acuerdo a la fecha de libramiento

 

 

b) autorizar la extensión del vencimiento da la garantía en función a lo indicado en el punto precedente

 

 

c) comunicar el vencimiento del plazo acordado a la División Exportación (Decreto 2076/83)

 

 

d) remitir al parcial 6 a la autoridad de aplicación del Decreto nro. 2076/83

 

 

e) remitir el parcial 9 a la Secretaría de Control con indicación del vencimiento de la importación temporaria.

 

 

2.1.6. Cancelada la importación temporaria por alguno de los medios habilitados, autorizará la liberación da la garantía y remitirá el DIT a la Sección Archivo General.

 

 

2.l.7. Vencido el plazo originario y/o de la eventual prórroga sin que se haya solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería, procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital, disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la importación para consumo de acuerdo con los artículos 274, 638, inc. e) y 639 del Código Aduanero y su notificación en forma fehaciente al deudor, garante o responsable de la obligación tributaria, que tramitará por incidente en pieza separada al que se integrará copia del DIT Pagados los tributos dicha incidencia se integrará a la actuación sumaria.

 

 

2.1.8. Finalizada la actuación sumaría y satisfecho al pago da los tributos y multas aplicadas, será retornada a la Sección Procedimientos técnicos para perfeccionar la destinación que corresponda a la mercadería, por cuenta de esos obrados.

3. SECCION REGISTRO Y CRUCE

 

3.1. Recibido el DIT del documentante procederá a certificar su firma siempre que se encontrare éste y el importador en condiciones de operar. En caso de tratarse de un despacho DIS, dicha certificación imp1icará, además, que se encuentra habilitado para operar en ese régimen.

 

3.2. Cumplida la certificación de firma lo devolverá al documentante para la continuación de su trámite.

 

3.3. Recepcionado el DIT de las dependencias que se indican seguidamente, procederá, según, la clase de despacho, a:

 

 

a) de la Sección Procedimientos Técnicos luego de su numeración, registro y autorización:

 

 

1) cruce con el manifiesto de carga cuando la solicitud de destinación se haya registrado con posterioridad a la entrada del medio de transporte;

 

 

2) giro de los Equipos Técnicos luego del cruce con al manifiesto (3.3. a 1) y cuando se tratare da Directo a Plaza;

 

 

3) fotocopiado cuando se trata del sistema DIS y posterior remisión a la Sección Liquidaciones;

 

 

b) de la Sección Liquidaciones luego de tabulado el pago:

 

 

1) cruce con el manifiesto cuando su tratare de Directo a Plaza y posterior remisión a la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva;

 

 

2) cruce con el manifiesto y remisión a la Sección Equipos Técnicos cuando se tratare del sistema DIS.

 

 

c) de la Sección Equipos Técnicos luego de su procesamiento

 

 

1) controlar la liquidación de los tributos a abonar y garantizar, que se haya constituido la garantía respectiva incluyendo el valor en aduana cuando la mercadería se encuentre sujeta a prohibiciones, fotocopiado, desglose de la matriz, parciales 3 y 4 y boleta de depósito para el documentante, remitiendo el DIT según su clase a:

DIRECTO Y DIRECTO A PLAZA: Sección Liquidaciones.

DIS PROCESADO CONFORME: A la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva.

DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS: A la Sección Liquidaciones para notificar la liquidación complementaria.

4. SECCION EQUIPOS TECNICOS

 

4.1. Recepcionado el DIT controlará la declaración comprometida con la documentación complementaria, clasificando valorando la mercadería declarada y aplicando las prohibiciones que correspondan a los fines del pago y garantización.

 

4.2. Cuando se trata del Decreto 2076/83, afectará el original y copia del Certificado de Declaración Jurada de Admisión Temporaria controlando el cumplimiento de la Ley 18.250 de reserva de carga.

 

4.3. Cumplida su intervención, remitirá el DIT a la Sección Registro y Cruce.

5. SECCION LIQUIDACIONES

 

5.1. TABULACION

 

 

5.1.1.    Recibido el DIT de la Sección Registro y Cruce procederá notificar la liquidación y/o validar el pago de los gravámenes, desglosando los parciales indicados en el sobre del DIT para el libramiento de la mercadería de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

a) PARCIALES 2, 6, 7 y 8 Decreto 2076/83 con giro de divisas

 

 

b) PARCIALES 2 y 6 Decreto 2076/83 sin giro de divisas

 

 

c) PARCIAL 2 Los demás

 

 

5.1.2.    Tabulado el pago y desglosados los parciales correspondientes imprimir al DIT el siguiente destino:

 

 

a) DIRECTO: Sección Procedimientos Técnicos

 

 

b) DIRECTO A PLAZA Y DIS: Sección Registro y Cruce

 

 

c) DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS CANCELADA: Sección Procedimientos Técnicos

 

 

5.1.3.    Vencido el plazo de notificación de la liquidación de los tributos sin que éstos se hayan abonado o impugnado con anterioridad, procederá de acuerdo con el artículo 1122 de la Ley 22.415.

6. VERIFICACION Y ENTREGA

 

6.1. DIVISION VERIFICACION

 

 

6.1.1. Verificará la mercadería consignando en el parcial respectivo las observaciones que considere convenientes para su reconocimiento en ocasión de su reexportación.

 

6.2. DIVISION RESGUARDO

 

 

6.2.1. Procederá al libramiento de las mercaderías previa constatación de que el importe de los tributos pagados conste en el listado de pago diario y que resulten conformes los demás controles de rigor, cumpliendo los parciales correspondientes a los que otorgará el siguiente trámite:

 

 

PARCIALES 2 y 6 : Sección Procedimientos Técnicos

 

 

PARCIALES 7 y 8: Jefatura de le Sección portuaria respectiva, y posterior remisión a la Sección Mesa de Entradas y Salidas.

7. ADUANAS DEL INTERIOR

 

7.1. Ajustarán la operativa descripta a su estructura orgánico-funcional.

 

8.1. El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo del otorgamiento de la importación temporaria se efectuará durante el término de la permanencia.

 

8.2. Las Aduanas de Buenos Aires y Ezeíza remitirán del 1° al 10 de cada mes calendario en forma correlativa a la División Comprobación de Destino, los Parciales 9 de los Despachos de Importación Temporaria que fueran documentados durante el mes anterior, cuando en el campo 43 de dicho documento se establezca como depósito de la mercadería, la Jurisdicción que abarque dichas aduanas.

 

En los casos en que se determine un lugar distinto se remitirá el Parcial 9 del D.I.T. a la Aduana en cuya Jurisdicción se encuentre depositada la mercadería.

 

8.3. Las Aduanas del interior adoptarán idéntico criterio al establecido en el Artículo anterior.

 

8.4. Las Aduanas de Buenos Aires y Ezeíza remitirán a la División Comprobacíón de Destino conjuntamente con los Parciales 9 una nómina de los Despachos de Importación Temporaria que fueran enviados a las Aduanas del Interior.

 

La División Comprobación de Destino efectuará un control en los Parciales 9 recibidos y los que fueran enviados al interior, determinando los Parciales 9 faltantes.

 

8.5. La División Comprobación de Destino confeccionará una nómina con los números de los D.I.T. faltantes, por duplicado, enviando el original a las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, las cuales informarán en un plazo de diez (10) días los motivos de dicho faltante y el nombre del documentante.

 

8.6. Cuando una de las aduanas decida efectuar el control de una importación temporaria, parte de cuya mercadería esté depositada en su Jurisdicción, podrá solicitar a las restantes que hagan lo propio y le informen sobre su resultado.

 

8.7. La Secretaría de Control y la Secretaría del Interior establecerán los procedimientos relativos al modo en que se realizarán los controles correspondientes.

 

8.8. Disposiciones transitorias:

 

 

a) A los efectos establecidos precedentemente las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza informaran por nota el numero del Despacho de Importación Temporaria documentado el día 1° de Febrero de 1995.

 

 

b) Los Parciales 9 de los D.I.T. registrados durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1995 serán remitidos del 1o al 10 de Mayo, continuando con la operativo como se establece en el Punto 8.2 de este ANEXO.

9. MERCADERIAS ARRIBADAS EN TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE:

 

9.1. ENVIOS FRACCIONADOS:

 

 

9.1.1. Se procederá al libramiento con cargo al mismo despacho de importación temporaria de aquellas mercaderías que arriben dentro del plazo de quince (15) días de la llegada del primer camión.

 

 

9.1.2. En el supuesto previsto en el punto 9.1.1 precedente, se considerará como libramiento a los efectos del vencimiento de la permanencia, la fecha de la última entrega de mercadería realizada en el plazo indicado.

 

 

9.1.3. A los efectos de la importación temporaria del resto de la mercadería se procederá a la presentación de un nuevo despacho de importación temporaria, en cuyo caso el documentante podrá efectuar el reemplazo de la garantía de acuerdo con la cantidad de mercadería efectivamente importada.

 

 

9.1.4. Los Despachos de Importación Temporaria presentados con motivo del vencimiento del plazo de quince (15) días del arribo del primer camión quedarán sujetos al procedimiento establecido en los puntos 9.1.1 al 9.1.3 precedentes, considerándose a tal efecto como primer camión el que arribe inmediatamente de la presentación del nuevo despacho de importación temporaria por el saldo.

 

ANEXO III SEGUN RESOLUCION 1066/95

DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. PRESENTACION

 

1.1. DECLARACION

 

 

1.1.1. Se ajustará a la instrucciones del Anexo IX.

 

1.2. INTEGRACION

 

 

1.2.1. Al formulario en uso se adjuntará con broche común la siguiente documentación:

 

 

a) Conocimiento de Embarque o su equivalente expedido en forma reglamentaria;

 

 

b) Factura comercial visada con el talón de pago del arancel consular;

 

 

c) Formulario de garantía en uso con el siguiente destino:

 

 

 

1) En sustitución transitoria de la documentación complementaria;

 

 

 

2) Por los tributos que correspondan a la importación a consumo de la mercadería y valor en aduana de encontrarse prohibida su importación;

 

 

 

3) Para ajustar el vencimiento del plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;

 

 

 

4) Para la liberación de la garantía.

 

 

d) Solicitud da análisis de trámite si correspondiere;

 

 

e) Formulario de depósito bancario en uso integrado únicamente en lo relativo al importador y clase de destinación, salvo en el sistema DIS que podrá serlo en forme íntegra, en fondo verde;

 

 

f) Solicitud original de ignorar contenido cuando así se hubiera declarado previamente, la que sólo será suplida con la liquidación de las multas correspondientes;

 

 

g) Certificados originales cuando la importación temporaria se encuentre sujeta a autorización previa de otros organismos oficiales. Cuando éstos no se cancelen se agregará además fotocopia autenticada por el documentante.

 

 

h) Certificación de firma del documentante en el Conocimiento o su equivalente y en la solicitud de destinación por el servicio aduanero.

2. RECEPCION - EXAMEN PRELIMINAR - TRAMITE

 

2.1. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS

 

 

2.1.1. Recepcionado el DIT procederá a controlar que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes, en presencia del documentante a quien le será devuelto en caso de no encontrarse correctamente integrado.

 

 

2.1.2. De resultar conforme procederá a su numeración y registro por año calendario.

 

 

2.1.3. Autorizada la importación temporaria hará entrega el documentante del formulario de garantía en uso para su constitución de conformidad con el procedimiento vigente, remitiendo el DIT a la Sección Registro y Cruce.

 

 

2.1.4. Recepcionado el DIT de la Sección Liquidaciones ó de la Sección Registro y Cruce cuando se tratare de Directo e Plaza o DIS observará el siguiente procedimiento:

 

 

a) remitirá el parcial 5 a la División Exportación (Decreto 2076/83)

 

 

b) entregará al interesado o bajo recibo los originales de las Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria (Decreto 2076/83)

 

 

c) reservará el DIT por el plazo autorizado.

 

 

2.1.5.    Recepcionado el parcial 2 y, cuando corresponda al parcial 6, procederá a:

 

 

a) anotar el vencimiento del plazo acordado a la admisión temporaria un el parcial 1 del DIT de acuerdo a la fecha de libramiento

 

 

b) autorizar la extensión del vencimiento da la garantía en función a lo indicado en el punto precedente

 

 

c) comunicar el vencimiento del plazo acordado a la División Exportación (Decreto 2076/83)

 

 

d) remitir al parcial 6 a la autoridad de aplicación del Decreto nro. 2076/83

 

 

e) remitir el parcial 9 a la Secretaría de Control con indicación del vencimiento de la importación temporaria.

 

 

2.1.6.    Cancelada la importación temporaria por alguno de los medios habilitados, autorizará la liberación da la garantía y remitirá el DIT a la Sección Archivo General.

 

 

2.l.7. Vencido el plazo originario y/o de la eventual prórroga sin que se haya solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería, procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital, disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la importación para consumo de acuerdo con los artículos 274, 638, inc. e) y 639 del Código Aduanero y su notificación en forma fehaciente al deudor, garante o responsable de la obligación tributaria, que tramitará por incidente en pieza separada al que se integrará copia del DIT Pagados los tributos dicha incidencia se integrará a la actuación sumaria.

 

 

2.1.8. Finalizada la actuación sumaría y satisfecho al pago da los tributos y multas aplicadas, será retornada a la Sección Procedimientos técnicos para perfeccionar la destinación que corresponda a la mercadería, por cuenta de esos obrados.

3. SECCION REGISTRO Y CRUCE

 

3.1. Recibido el DIT del documentante procederá a certificar su firma siempre que se encontrare éste y el importador en condiciones de operar. En caso de tratarse de un despacho DIS, dicha certificación imp1icará, además, que se encuentra habilitado para operar en ese régimen.

 

3.2. Cumplida la certificación de firma lo devolverá al documentante para la continuación de su trámite.

 

3.3. Recepcionado el DIT de las dependencias que se indican seguidamente, procederá, según, la clase de despacho, a:

 

 

a) de la Sección Procedimientos Técnicos luego de su numeración, registro y autorización:

 

 

1) cruce con el manifiesto de carga cuando la solicitud de destinación se haya registrado con posterioridad a la entrada del medio de transporte;

 

 

2) giro de los Equipos Técnicos luego del cruce con al manifiesto (3.3. a 1) y cuando se tratare da Directo a Plaza;

 

 

3) fotocopiado cuando se trata del sistema DIS y posterior remisión a la Sección Liquidaciones;

 

 

b) de la Sección Liquidaciones luego de tabulado el pago:

 

 

1) cruce con el manifiesto cuando su tratare de Directo a Plaza y posterior remisión a la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva;

 

 

2) cruce con el manifiesto y remisión a la Sección Equipos Técnicos cuando se tratare del sistema DIS.

 

 

c) de la Sección Equipos Técnicos luego de su procesamiento

 

 

1) controlar la liquidación de los tributos a abonar y garantizar, que se haya constituido la garantía respectiva incluyendo el valor en aduana cuando la mercadería se encuentre sujeta a prohibiciones, fotocopiado, desglose de la matriz, parciales 3 y 4 y boleta de depósito para el documentante, remitiendo el DIT según su clase a:

DIRECTO Y DIRECTO A PLAZA: Sección Liquidaciones.

DIS PROCESADO CONFORME: A la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva.

DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS: A la Sección Liquidaciones para notificar la liquidación complementaria.

4. SECCION EQUIPOS TECNICOS

 

4.1. Recepcionado el DIT controlará la declaración comprometida con la documentación complementaria, clasificando valorando la mercadería declarada y aplicando las prohibiciones que correspondan a los fines del pago y garantización.

 

4.2. Cuando se trata del Decreto 2076/83, afectará el original y copia del Certificado de Declaración Jurada de Admisión Temporaria controlando el cumplimiento de la Ley 18.250 de reserva de carga.

 

4.3. Cumplida su intervención, remitirá el DIT a la Sección Registro y Cruce.

5. SECCION LIQUIDACIONES

 

5.1. TABULACION

 

 

5.1.1.    Recibido el DIT de la Sección Registro y Cruce procederá notificar la liquidación y/o validar el pago de los gravámenes, desglosando los parciales indicados en el sobre del DIT para el libramiento de la mercadería de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

a) PARCIALES 2, 6, 7 y 8 Decreto 2076/83 con giro de divisas

 

 

b) PARCIALES 2 y 6 Decreto 2076/83 sin giro de divisas

 

 

c) PARCIAL 2 Los demás

 

 

5.1.2.    Tabulado el pago y desglosados los parciales correspondientes imprimir al DIT el siguiente destino:

 

 

a) DIRECTO: Sección Procedimientos Técnicos

 

 

b) DIRECTO A PLAZA Y DIS: Sección Registro y Cruce

 

 

c) DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS CANCELADA: Sección Procedimientos Técnicos

 

 

5.1.3. Vencido el plazo de notificación de la liquidación de los tributos sin que éstos se hayan abonado o impugnado con anterioridad, procederá de acuerdo con el artículo 1122 de la Ley 22.415.

6. VERIFICACION Y ENTREGA

 

6.1. DIVISION VERIFICACION

 

 

6.1.1. Verificará la mercadería consignando en el parcial respectivo las observaciones que considere convenientes para su reconocimiento en ocasión de su reexportación.

 

6.2. DIVISION RESGUARDO

 

 

6.2.1. Procederá al libramiento de las mercaderías previa constatación de que el importe de los tributos pagados conste en el listado de pago diario y que resulten conformes los demás controles de rigor, cumpliendo los parciales correspondientes a los que otorgará el siguiente trámite:

 

 

PARCIALES 2 y 6 : Sección Procedimientos Técnicos

 

 

PARCIALES 7 y 8: Jefatura de le Sección portuaria respectiva, y posterior remisión a la Sección Mesa de Entradas y Salidas.

7. ADUANAS DEL INTERIOR

 

7.1. Ajustarán la operativa descripta a su estructura orgánico-funcional.

8. SECRETARIA DE CONTROL

 

8.1. Dispondrá el modo y forma de realizar el control de las mercaderías durante el plazo autorizado, sirviendo a tal fin los parciales que reciba diariamente de la División Importación y Aduanas del Interior.

9. MERCADERIAS ARRIBADAS EN TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE:

 

9.1. ENVIOS FRACCIONADOS:

 

 

9.1.1. Se procederá al libramiento con cargo al mismo despacho de importación temporaria de aquellas mercaderías que arriben dentro del plazo de quince (15) días de la llegada del primer camión.

 

 

9.1.2. En el supuesto previsto en el punto 9.1.1 precedente, se considerará como libramiento a los efectos del vencimiento de la permanencia, la fecha de la última entrega de mercadería realizada en el plazo indicado.

 

 

9.1.3. A los efectos de la importación temporaria del resto de la mercadería se procederá a la presentación de un nuevo despacho de importación temporaria, en cuyo caso el documentante podrá efectuar el reemplazo de la garantía de acuerdo con la cantidad de mercadería efectivamente importada.

 

 

9.1.4. Los Despachos de Importación Temporaria presentados con motivo del vencimiento del plazo de quince (15) días del arribo del primer camión quedarán sujetos al procedimiento establecido en los puntos 9.1.1 al 9.1.3 precedentes, considerándose a tal efecto como primer camión el que arribe inmediatamente de la presentación del nuevo despacho de importación temporaria por el saldo.

 

ANEXO IV "A" SEGUN RESOLUCION 2093/88

ANEXO V RESOLUCION N° 1268/86

PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA

1. PRESENTACION

 

1.1. Con una antelación mínima de un (1) mes el vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, podrá solicitarse prórrogas del mismo mediante el llenado del formulario en uso que será presentado ante la Sección Mesa General de Entradas y Salidas, al que acompañará el formulario de garantía vigente, los certificados originales expedidos por otros organismos oficiales cuando corresponda su intervención y copia del DIT.

 

1.2. La prórroga sólo será concedida por única vez y por un plazo que no podrá exceder el original.

 

1.3. Vencido el plazo para solicitar la única prórroga prevista caducará el derecho a solicitarla, y todo pedido de segunda prórroga se tendrá por no presentado remitiéndose la actuación al archivo sin más trámite por la dependencia de reserva del DIT, previa comunicación al interesado.

2. SECCION MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

 

2.1. Recepcionado el formulario procederá a su numeración por el registro EAAA 400.000, remitiéndolo posteriormente a la Sección Procedimientos Técnicos de la División Importación.

3. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS

 

3.1. Recibidos los pedidos de prórroga los considerará o ajustará su trámite de acuerdo al nivel de autorización mediante el llenado de los sectores correspondientes del formulario en uso.

 

3.2. La autorización o denegación de la prórroga solicitada será notificada en alguna de las formas previstas por el artículo 1013 de la Ley 22.415.

 

3.3. Concedida la prórroga la comunicará a la Sección Deudas y Garantías mediante el formulario respectivo de acuerdo al procedimiento general.

 

3.4. Denegada la prórroga se otorgará un plazo perentorio de veinte (20) días a contar desde la fecha de notificación para cumplir con la obligación de reexportar para consumo.

 

3.5. Si el vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los veinte (20) días (punto 3.4.), éste último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento.

 

3.6. Si el vencimiento de los veinte (20) días (punto 3.4.) operase con posterioridad al plazo acordado, comunicará a la Sección Deudas y Garantías el nuevo vencimiento.

 

3.7. Los vencimientos resultantes de los plazos otorgados según los puntos 3.3. y 3.6. los anotará en el sector reservado del parcial 1 del DIT y los comunicará a la Secretaría de Control.

4. ADUANAS DEL INTERIOR

 

4.1. Ajustarán la operativa descripta a su estructura orgánico-funcional.

 

ANEXO VI RESOLUCION N° 1268/86

PROCEDIMIENTO PARA LA REEXPORTACION

1. PRESENTACION

 

1.1. La reexportación definitiva para consumo deberá solicitarse mediante al formulario en uso, debidamente integrado en Original. y dos copias, únicamente cuando no sea exigible para ello la presentación del Paraíso de Embarque, entre la Sección Procedimientos Técnicos en el Departamento Operacional Capital u oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior, debiendo de reexportarse la mercadería con antelación al vencimiento del plazo autorizado para la admisión temporaria o de permanencia en depósito provisorio de exportación.

 

1.2. El duplicado le será reintegrado en el momento de la presentación, numerado, como constancia de recibo.

 

1.3. El original con la autorización de la exportación será retirado por el interesado al día siguiente de su registro bajo recibo o bien para cumplir las detenciones formuladas.

 

1.4. Cuando optare por el ingreso de la mercadería a depósito provisorio de exportación, lo solicitará o tramitará a través del duplicado de la solicitud de reexportación.

2. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS O EQUIVALENTE EN ADUANAS DEL INTERIOR

 

2.1. Recepcionada la solicitud de exportación procederá a su numeración y registro por año calendario, haciendo entrega en ese instante del duplicado, una vez controlado el vencimiento declarado, como constancia de recibo para el interesado.

 

2.2. Verificará que la solicitud se encuentre en término y que la declaración concuerde con la del DIT, en cuyo caso procederá a su autorización.

 

2.3. De no resultar conforme efectuará las detenciones respectivas o, de corresponder, denegará el pedido notificando en ambos casos al documentante en forma fehaciente.

 

2.4. La. autorización, detención o denegación del pedido deberán efectuarse y ponerse a disposición del documentante al día siguiente del registro de la solicitud.

 

2.5. Autorizada la exportación, hará entrega del original al interesado con constancia de recibo y fecha en el triplicado de la solicitud de exportación, anotándolo en el sector correspondiente del parcial 1 del DIT.

 

2.6. El triplicado de la solicitud de exportación lo integrará al sobre del DIT como constancia.

 

2.7. Recibido el original de la solicitud de exportación con el cumplido de embarque con destino al exterior, lo incorporará al DIT autorizando la liberación de la garantía y lo remitirá al archivo.

 

2.8. Cuando se tratare de exportaciones parciales los integrará al DIT manteniéndolo en reserva hasta su cancelación o vencimiento del plazo de la admisión temporaria.

 

2.9. Cuando el ingreso a depósito provisorio de exportación se haya concretado fuera de término procederá a elevar la correspondiente denuncia de acuerdo con el artículo 970 de la Ley 22.415.

 

2.10.     Concedida la reexportación y no habiendo recepcionado dentro del plazo de cinco (5) días del término de la importación temporaria, al original de la solicitud de reexportación cumplida, lo reclamará a la aduana de salida procediendo ante su respuesta de acuerdo con los puntos 2.7. al 2. 9. precedentes, según corresponda.

3.  JURISDICCION ADUANERA DE EMBARQUE

 

3.1. Recepcionada la mercadería conjuntamente con el original de la Solicitud da exportación y previa verificación, autorizará el embarque con destino al exterior, remitiendo dicho original Cumplido a la dependencia de registro del DIT dentro de un plazo de dos (2) días.

4. REEXPORTACION POR UNA ADUANA DISTINTA A LA DE ENTRADA

 

4.1. Embarque en la aduana de registro del DIT

 

 

4.1.1. Verificada la mercadería permitirá el embarque precintando el vehículo y tramitando el original de la Solicitud de retorno cumplida para la aduana de salida.

 

4.2. ADUANA DE SALIDA

 

 

4.2.1. Controlará que los precintos se encuentren intactos, autorizando la salida al exterior de la mercadería.

 

 

4.2.2. Cuando la mercadería se presenta directamente ante la aduana de salida, procederá a su verificación y de hallarse conforme autorizará el embarque y la salida al exterior previo precintado del medio transportador cuando correspondiera.

 

 

4.2.3. El original de la solicitud de reexportación cumplido según los puntos 4.2.1. y 4.2.2 será remitida a la aduana de registro del DIT dentro de los dos (2) días de ese acto.

 

 

4.2.4. Cuando la reexportación se solicite por una aduana distinta a la de entrada y el medio de transporte arribe en término a la aduana de salida, pero por contingencias del transporte no egresare del territorio aduanero al vencimiento del plazo otorgado a la importación temporaria, la mercadería quedará ingresada de hecho en depósito provisorio de exportación, observándose a en estos casos los plazos y procedimientos establecidos en el
Anexo VII puntos 2.3. y 2.4.

 

ANEXO VII RESOLUCION N° 1268/86

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

1. PRESENTACION

 

1.1. Cuando se optare por el ingreso a depósito provisorio de exportación de la mercadería, se presentará el duplicado de la solicitud de exportación ante el depositario del lugar de salida inmediata al exterior requiriendo la autorización correspondiente.

 

1.2. Obtenida la autorización del depositario se presentará el duplicado de la solicitud de exportación conjuntamente con la mercadería ante la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento.

 

1.3. Los envases deberán estar identificados con cargo al número y año del DIT.

2. AUTORIDAD ADUANERA DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO

 

2.1. Recepcionada la solicitud de exportación controlará que se encuentren cumplidos los requisitos indicados en el punto 1 precedente, disponiendo la verificación que se realizará en presencia del interesado y cumpliendo la solicitud con las constancias de dicho acto.

 

2.2. De ingresarse la mercadería fuera del plazo otorgado para su importación temporaria, luego de la verificación remitirá la solicitud a la dependencia autorizante dentro de los dos (2) días subsiguientes al ingreso, quedando la mercadería interdicta por infracción al artículo 970 de la Ley 22.415.

 

2.3. Cuando el ingreso se realice dentro del plazo autorizado, reservará la solicitud por el término previsto en el artículo 38 del Decreto 1001/82.

 

2.4. Producido el embarque con destino al exterior dentro del término mencionado en el punto 2.3. precedente, cumplirá el original y duplicado de la solicitud de reexportación remitiéndolos a la dependencia de registro del DIT.

3. PRORROGA PARA CUMPLIR LA EXPORTACION

 

3.1. La prórroga del plazo previsto por el artículo 38 del Decreto 1001/82 será solicitada con antelación al vencimiento de este último ante la dependencia autorizante de la reexportación, mediante el Formulario OM-2028 original. Concedida, el interesado será responsable de su presentación a la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento en un plazo de veinticuatro (24) horas.

 

3.2. AUTORIZACION DE LAS ADUANAS

 

 

3.2.1. Recibido el original de la solicitud de exportación controlarán que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en el punto 3.1. precedente, considerando la petición que será autorizada o denegada por la División Importación en el Departamento Operacional Capital por el Administrador en las aduanas del interior, dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionado.

 

 

3.2.2. Concedida o denegada la prórroga devolverá el original al documentante bajo recibo, previa notificación en el sector reservado para su presentación a la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento.

4. EXPORTACION MEDIANTE PERMISO DE EMBARQUE

 

4.1. Cuando la mercadería importada temporariamente se la documentare para su reexportación mediante Permiso de Embarque, el ingreso a depósito provisorio de exportación se tramitará a través de simple solicitud, integrada con un adicional "0" del Permiso de Embarque ante la autoridad aduanera del lugar de almacenamiento, la cual procederá a su numeración y registro por año calendario, devolviéndola al peticionante para su ulterior tramitación con arreglo a las instrucciones del presente Anexo.

 

ANEXO VIII "A" SEGUN RESOLUCION 1142/93

PROCEDIMIENTO PARA LA INFORMACION A CONSUMO

1. PRESENTACION

 

1.1. Dentro de los plazos fijados por la Resolución n° 1.644/86 - BANA n° 135/86 - y mediante la integración del formulario en uso, se presentará ante la Sección Registro y Cruce, la Solicitud de Definitiva de Importación para Consumo, adjuntando los certificados originales expedidos por otros organismos oficiales cuando correspondiere su intervención; una copia del DIT declarando además en el campo OBSERVACIONES el lugar de depósito de la mercadería, y en el campo 30 la jurisdicción aduanera donde se encuentra la misma; demás documentación
complementaria que pudiera corresponder y un juego de OM-1190 para tramitar la liberación de la garantía constituida, cuando con dicha destinación se cancele totalmente la DIT. En este ultimo supuesto, en el elemento n° 3 del OM-1190 se estampará un sello en el que constará la fecha de presentación del mismo y una leyenda que informe: " LA LIBERACION DE LA GARANTIA QUEDA DIFERIDA HASTA LA CANCELACION DE LA OPERACION" y le será entregado despachante.

 

1.2. El documentante deberá presentar el sobre carátula (Form. OM-1000), con un sello inserto con tinta roja con la leyenda "NACIONALIZACION SOBRE DIT" el que no podrá ser inferior en tamaño a 15 cmts. de largo por 2,5 cmts. de alto.

 

1.3. En el Campo BD 01, en el espacio reservado a Código del casillero 8 de la solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, deberá establecerse la letra "N" , la que en el sistema informático indicará que se trata de una solicitud de nacionalización sobre un DIT.

2. DIVISION INFORTACION

 

2.1. Sección Registro y Cruce

 

Recepcionado el Despacho, realizará los controles que son de su incumbencia y practicada la intervención que le compete, procederá a:

 

 

2.2.1. Remitir la documentación para su fotocopiado, el que una vez realizado deberá volver en todos los casos integrada por el Parcial 2 y una Copia adicional, con prescindencia del canal por el cual deba diligenciarse.

 

 

2.2.2. Desglosar la Matriz una vez recibida la documentación del fotocopiado en las condiciones establecidas en el punto que antecede, para su posterior remisión al archivo junto con las de su especie.

 

 

2.2.3.Remitir la documentación restante, constituida por los Parciales 1; 2; la Copia "0" adicional; el OM-1190 para la liberación de la garantía, en su caso, y la complementaria que pueda hacer a cada destinación a los siguientes destinos, en razón de la vía y condición por la que deba diligenciarse:

 

 

2.2.3.1. Canal Verde, a la Sección Procedimientos Técnicos.

 

 

2.2.3.2. Canal Naranja a UTVV (Art. 2°, Resolución n° 2.551/93), a la División Verificación.

 

 

2.2.3.3. Canal Naranja a Fiscalía (Art. 1°, Resolución n° 2.551/93), a la Sección Procedimientos Técnicos.

 

 

2.2.3.4. Canal Rojo, a la División Verificación.

3. DIVISION VERIFICACION

 

3.1. Solicitudes que tramitan por vía del Canal Naranja:

 

 

3.1.1. Cumplida de conformidad la misión atribuida por la Resolución n° 1.166/92, procederá a remitir el total de la documentación a la Sección Procedimientos Técnicos.

 

 

3.1.2. En caso de constatar defectos que determinen la detención del curso de la solicitud de destinación, obrará conforme lo impongan las circunstancias de cada caso para el debido cumplimiento de las normas en vigencia.

 

3.2. Solicitudes que tramitan por vía del Canal Rojo:

 

 

3.2.1. Procederá a imprimir idéntico tratamiento que a las solicitudes de destinación ordinarias, a excepción que no practicará la verificación de la mercadería, cuando ésta responda a igual estado y/o condición que la importada temporariamente o bien que la diferencia de condición derive de mermas justificadas debidamente con el condecente certificado de tipificación expedido por la autoridad competente.

 

 

3.2.2.En los casos de mercaderías caídas en las situaciones previstas por los Arts. 259/263 (Nacionalización de mercaderías que sufrieron mermas, sin que se justifiquen las mismas a través del pertinente certificado de tipificación; deterioros; destrucción total o que se trate de desechos y/o residuos), no tendrá lugar la excepción del punto.

 

 

3.2.3. Cumplida la intervención que le compete, en orden a la hipótesis dadas en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 inmediato anteriores, remitirá toda la documentación a la Sección Procedimientos Técnicos para completar la misión señalada en el punto 4 siguiente.

4. DIVISION IMPORTACION - SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS:

 

4.1. Recibida la documentación procedente conforme se determina en los puntos 2.2.3.1; 2.2.3.3; 3.1.1 y 3.2.3, procederá a controlar que:

 

 

4.1.1. La Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo se haya presentado en término.

 

 

4.1.2. La mercadería declarada responda a la importada por el DIT.

 

 

4.1.3. Se haya declarado en el campo OBSERVACIONES el lugar de depósito en que se encuentra la mercadería.

 

 

4.1.4.En su caso, se encuentre autorizada la transferencia de la mercadería.

 

 

La mercadería al momento de la nacionalización no se encuentre alcanzada por una prohibición a la importación.

 

4.2. Cuando la solicitud de destinación para consumo se encuentre presentada fuera de término, se radicará la pertinente denuncia por infracción al Art. 970 del C.A.

 

4.3. Cumplida su intervención de conformidad, procederá a:

 

 

4.3.1. Asentar en el registro de despachos de importación temporal, el número de la solicitud de destinación para consumo.

 

 

4.3.2. Agregar la Copia "0" adicional de la Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo al cuerpo de la DIT.

 

 

4.3.3. Anotar en el Parcial 1 del DIT, el número de la Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo por el que se tramita la nacionalización y la cantidad y especies de mercaderías nacionalizadas.

 

 

4.3.4. Autenticar la copia del DIT integrada por el documentante en el despacho a consumo.

 

 

4.3.5. A dar por cumplida la operación, para lo cual procederá a establecer las debidas constancias en el sector OTRAS de la Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, la que deberá ser conformada por el Jefe de Grupo de Trabajo.

 

 

4.3.6. Remitir la documentación al Departamento Fiscalización Documental, cuando su diligenciamiento se haya efectuado por la vía del Canal "NARANJA A FISCALIA", por imperativo de la Resolución n° 2.551/92.

 

 

4.3.7. Remitir al archivo la documentación cuyo diligenciamiento se realizó por vía de los Canales "VERDE"; "NARANJA A UTVV" y "ROJO", en razón de las siguientes situaciones:

 

 

4.3.7.1. Cuando con la Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo se cancele totalmente la DIT sobre la que se despacha, previa satisfacción de la directiva del punto 4.4 que sigue, se remitirá además esta última.

 

 

4.3.7.2. La documentación correspondiente a la Solicitud de Destinación Definitiva de importación para Consumo, cuando con ella no se cancele íntegramente la DIT, debiendo reservarse por ende ésta última hasta su cumplido total.

 

4.4. Liberación de la Garantía:

 

 

4.4.1. Cuando la DIT quede cancelada en su totalidad, perfeccionará de oficio el OM-1190 de liberación de garantías y lo remitirá a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, del Departamento Económico Financiero.

5. MERCADERIA DE IMPORTACION PROHIBIDA:

 

5.1. Para las de carácter económico:

 

 

5.1.1. Se procederá a la detención de la solicitud de destinación y se intimará su reexportación, en tanto no que quede alcanzada por excepción legal alguna.

 

5.2. Para las de carácter no económico:

 

 

5.2.1. Orientará las actuaciones para la aplicación de lo preceptuado por los Art. 449/452 del C.A. y según las circunstancias se intimará su reexportación bajo apercibimiento de denuncia ante la justicia ordinaria en lo penal, por infracción al Art. 200 y sgtes. del Código Penal de la Nación.

6. INFRACCIONES AL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA:

 

6.1. Cuando se constate la comisión de alguna infracción ya se a en la DIT como en la Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, en orden a lo preceptuado por el Articulo 1084 del C.A. se deberá radicar la pertinente denuncia para las substanciación de las actuaciones contenciosas del caso.

7. ADUANAS DEL INTERIOR

 

7.1. Ajustarán la operativa descripta a sus estructuras orgánico-funcionales.

 

ANEXO IX RESOLUCION N° 1268/86

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DIT (OM-1212/A Y CONTINUACIÓN)

1. FORMULARIO OM-1212/A

 

1.1. Características

 

 

Material: Papel obra alisado (57 grs. m2).

 

 

Medidas del Papel: 22 cm. x 28 cm.

 

 

Impreso: Frente y dorso en tinta color verde.

 

En el dorso en el ángulo superior izquierda irá impreso en tinta negra un rectángulo de 9,15 cm. x 2,54 cm. Cantidad de ejemplares requeridos por Aduana:

 

 

- Carátula: Original, cinco (5) copias y adicionales.

 

 

- Hoja Continuación: Original y cuatro (4) copias.

 

Cada ejemplar llevará impreso el número y destino asignado:

 

 

- Original: Matriz

 

 

- Copia 1: Despacho

 

 

- Copia 2: Verificación y Libramiento

 

 

- Copia 3: Despachante

 

 

- Copia 4: INDEC (Adicional)

 

 

- Copia 5: División Exportación (Adicional)

 

 

- Copia 6: Dirección Nacional da Cooperación Industrial

 

 

- Copia 7: Banco Interviniente

 

 

- Copia 8 : B.C.R.A.

 

 

- Copia 9: Secretaría Control

 

Una copia de la Hoja carátula se entregará al despachante como constancia de recibo.

 

Las copias podrán obtenerse de dos maneras:

 

 

a) Por fotocopiado

 

 

b) Por copia carbónica

 

a) Copia por fotocopiado:

 

El fotocopiado de los originales será aceptado por 1as Aduanas cuando estas copia sean obtenidas dentro del recinto aduanero, con cargo al despachante y formando parte del trámite del despacho.

 

b) Copia por Carbónico:

 

Las copias de los originales de carbónico se obtendrán de legajos emblocados con carbónico incorporado, debiendo la Aduana proceder al descarbonicado en el momento de la presentación del despacho.

 

1.2. Confección del formulario OM-1212/A

 

El Despacho de Importación Temporaria será confeccionado de acuerdo al siguiente instructivo:

HOJA CARATULA

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

En la parte puntada colocar la cantidad de hojas que forma el Despacho, que será el resultado de sumar la Carátula más la Hoja Continuación que se agregue, las que puedan contener parte o la totalidad de un ítem.

2

Nombre de la Aduana, por la que se tramita la Importación Temporaria.

3

Código de Aduana. Tabla Nro. 2 (2 dígitos).

4

Fecha. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica , Ej. 080985.

5

Número de Despacho. Reservado para la Aduana asentándose en todas las fs. que lo

 

 

componen.

6

Nombre completo sin abreviaturas, como figura inscripto en la Aduana.

7

Número de registro del Despachante y Dígito Control (6 dígitos).

8

Si es Directo - Directo a Plaza - de Depósito agregando a continuación, cuando corresponda (DIS).

9

Código, Clase de Despacho. D - Directo C - De Depósito F - Directo a Plaza

10

Si es despacho de depósito, colocar: - Año: Los dos (2) últimos números del año de la Solicitud de Depósito de almacenamiento. - Copia Nro.: Número de dicha Solicitud (5 dígitos). - F: Se registrará si la Solicitud de Depósito de Almacenamiento se documenta en un solo Despacho o se fraccione en varios. En el primer caso, único despacho, se colocará una "T" (Total). Si es fraccionada, se anotará al número de Despacho que le corresponda del 1 al 9, registrándose 0 (cero) cuando sea mayor a éste. En el último Despacho de depósito que se documente en vez del número, se indicará "F".

11

Día, mes y año indicado en el aviso de correo. (6 dígitos).;

12

Número de documento de transporte que ampara la carga, según la vía utilizada (15 dígitos). Se aclara que, solo puede declararse un conocimiento por Despacho, excepto la vía postal. - Vía Acuática: Nro. de Conocimiento. - Vía Terrestre: Nro. de Carta de Porte - Vía aérea: Nro. de Guía Aérea

13

Una "x" en el recuadro del ramo/s que corresponda a la mercadería a declarar.

14

Vía utilizada para transportar la mercadería al país, en forma litoral.

15

Número de paquete, compuesto por: - Aduana: Código. Tabla Nro. 2 (2 dígitos). - Año: Los dos (2) últimos números del año que corresponda a la fecha de ingreso del medio. - Medio: Código del medio transportador. Tabla Nro. 3 (1 dígito). - Número: El del paquete y debe corresponderse al asignado por la Aduana en la que se documenta (5 dígitos)

16

Fecha de entrada del medio transportador (6 dígitos).

17

País de matriculación del medio transportador con su correspondiente código Tabla Nro. 7 (3 dígitos).

18

Reservado para la Aduana.

19

Según el medio transportador empleado (20 dígitos). - Buque: Nombre - Avión: Compañía y matrícula - Ferrocarril: Empresa y Número de Vagón - Camión: Empresa y Número de patente

20/20-1

Importe en Australes del seguro contratada o el estimativo si aquel no existiere, con hasta dos (2) decimales.

21

La condición de venta en forma literal.

22

Código Condición de Venta. Tabla Nro. 4 (3 dígitos).

23

Forma de pago en que se concertó la venta, indicando los plazos respectivos.

24

Código Forma de Pago. Tabla Nro. 5 (2 dígitos)

25

Puerto, estación de ferrocarril, aeropuerto, etc. donde la mercadería fue cargada al medio transportador que la condujo al país.

26

Código de Puertos. Tabla Nro. 1 Si es vía aérea se utilizará el código de aeropuertos y localidades (Tabla Nro. 17) cuando no existan códigos asignados, se dejará en blanco. (5 dígitos).

27

Lugar de trasbordo de la mercadería (si corresponde).

28

Idem 26.

 

29

Fecha en que la mercadería fue embarcada al medio transportador, (6 dígitos).

30

Lugar donde se encuentra depositada la mercadería que se solicita importar.

31

Código de lugar de giro de la mercadería. Tabla Nro. 6 (3 dígitos)

32

País del cual fue expedida la mercadería con destino final a nuestro país.

33

Código de país. Tabla Nro. 7 (3 dígitos).

34

Nombre del país del cual resultare originaria la mercadería. Si existen mercaderías de distinto origen se registrará en "VARIOS".

35

Código de país. Tabla Nro. 7 (3 dígitos).

36

Nombre completo sin abreviaturas, tal como figurara registrado en la Aduana.

37

Número de registro, código de importador (3) y dígito de control asignado.

38

En números la cantidad de bultos presentados a despacho. (6 dígitos). En caso de envío por contenedores, en este campo se registrará la cantidad de bultos que transporte el mismo. Solo se registrará un solo bulto si el contenedor trae mercaderías a granel.

39/39-1

Peso bruto total de la mercadería que ampara el despacho (9 dígitos), con hasta tres (3) decimales.

41

Con una "X" el recuadro que corresponda.

42

Cantidad numérica de ítems en que se ha desdoblado la declaración del despacho y no la de SUBITEMS. (3 dígitos)

43

Lugar en que se depositará la mercadería durante su permanencia en plaza. Indicar domicilio.

44/44-1

Peso neto total de la mercadería que ampara el Despacho, con hasta tres (3) decimales.

50 y 51

Las marcas y números que identifican a cada envase inmediato de la mercadería en el orden en que se hará la declaración de la misma. Si todos los bultos de un mismo despacho tienen la misma marca, ésta se pondrá una sola vez. Si los números que identifican a cada bulto fueren correlativos, se asentará el primero y el último de la serie. A continuación las marcas y números del contenedor, cuando correspondiere.

58

Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor FOB en la factura. Si la mercadería viene facturada en dos o más divisas, debe convertirse a la de mayor importe y declarar el Tipo de Cambio de ésta, o sobre la base de la moneda extranjera que se utilice para el giro el exterior en pago de la respectiva importación.

59

Código de moneda respectiva. Tabla N° 9. (2 dígitos)

60/60-1

Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la divisa expresado en el campo 58 (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.

61

Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor del flete en el documento de transporte.

62

Código de Moneda respectiva. Tabla Nro. 9 (2 dígitos).

63/63-1

Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la divisa expresada en el campo 61 (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.

64/64-1

Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible del dólar estadounidense, (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.

66/66-1

El valor FOB total en divisas que surja de la factura comercial incluyendo los conceptos que integran esa cláusula y estén discriminados en forma separada; con hasta dos (2) decimales.

67/67-1

El flete pagado o por pagarse por el transporte de las mercaderías que se declaran (8 dígitos) con hasta dos (2) decimales.

68/68-1

El valor C y F se determinará con la suma de los dos valores precedentes (FOB + FLETE), previa conversión en Australes (10 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

71/72

La sumatoria de los importes de los diferentes ítems por cada concepto a garantizar y pagar respectivamente, (12 dígitos), con hasta dos decimales.

73

El valor normal total de la mercadería declarada sobre las que se liquidarán a nivel general las eventuales multas, con hasta dos (2) decimales.

74/74-1

La conversión a australes del valor C y F (campos 66 y 67) al tipo de cambio declarado en los campos 60 al 63 y sumando a éste importe el Seguro detallado en el

 

 

campo 20, con hasta dos (2) decimales.

75/75-1

La sumatoria de todos los importes declarados en el campo 39 de cada hoja Continuación. Si a un ítem le corresponde un Precio Oficial (campo 28 de la Hoja Continuación), mayor que la base imponible (campo 39 de la misma hoja), se incluirá éste en su reemplazo, con hasta dos (2) decimales.

76/76-1

La sumatoria de la columna "Importe a garantizar" del campo 71, con hasta dos (2) decimales.

77/77-1

La sumatoria de los "Importes a Tributar, del campo 72 con hasta dos (2) decimales.

78

En letras el importe registrado en el campo 76.

79

En letras el importe registrado en el campo 77.

80

En forma literal al nombre de la institución bancaria interviniente.

81

Código. Tabla Nro.15 (3 dígitos).

82

Número de la instrumentación bancaria, registrando solamente su numeración real sin adicionarle las codifícaciones que cada entidad bancaria le asigna (8 dígitos).

83

Número de registro de deudor (6 dígitos).

84/85/86

Registrar "X" en el recuadro que no corresponde.

87

Especificar claramente la finalidad de la destinación y su encuadre legal.

88

Otros datos necesarios que no están en otros sectores del formulario.

89

El importador y el despachante, firmarán en forma solidaria la declaración conjunta en la que además manifiestan conocer las normas legales vigentes para la importación temporaria.

 

HOJA CONTINUACION:

Esta hoja es complementaria de la Hoja Carátula (una por cada ítem) y se destina a la declaración de la mercadería y la liquidación correspondiente a cada ítem en que se desdoble el despacho.

Como regla general corresponderá una sola liquidación para todas las mercaderías que se ubiquen en la misma Posición Arancelaria.

Cuando en una misma Posición Arancelaria, las mercaderías deban garantizar tributos por el mayor valor (Precio Oficial o Valor Normal). se declararán y liquidarán separadamente en dos ítems, agrupando en uno todas las correspondiente a Precio Oficial y en el otro las de Valor Normal.

En este caso quedaría una misma Posición Arancelaria declarada en dos ítems.

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

En la primera línea el número de la hoja y en la segunda la totalidad de fojas que componen el despacho.

2/3

Idem punto 2 y 3 da la Hoja carátula.

4/5

Reservado para la Aduana.

SECTOR BD 05

 

6

A cada Posición Arancelaria se le asignará un número de orden, correlativo, ascendente a partir del 001 (3 dígitos).

7

Cuando se documente un Despacho Directo de Copia en este campo se asentarán el o los ítems que corresponden a la Solicitud de Depósito de Almacenamiento.

8

Numéricamente, la cantidad de envases inmediatos de la mercadería, acorde con el especificado en el Conocimiento, Factura o Lista de Empaque ( 8 dígitos).

9

En forma literal el tipo de envase. Si la mercadería viene contenida en distintos tipos de envase, en este campo se registrará VARIOS y en el campo 10 el Código de Varios.

10

Código de Tipo de Envase. Tabla Nro. 14 (2 dígitos)

11/11-1

El que corresponde al ítem que se declaró en el campo 6 (9 dígitos) con hasta tres (3) decimales.

 

 

No es necesario prorratear el total de kilogramos brutos por ítem, colocarlo solo en el primer ítem del Despacho y los restantes dejarlos en blanco.

13/13-1

El que corresponda el ítems declarado en el campo 6 (3 dígitos)

15/15-1

En números la cantidad de unidades de la mercadería que se presenta a despacho en este ítem (11 dígitos), con hasta dos (2) decimales. Si se declara en VARIAS unidades de medida llenar con guiones.

16

Unidad de medida en que se realizó la compra. Si en un mismo ítem se declaran mercaderías facturadas en distintas unidades de medida, se indicará "VARIOS" y se detallará la unidad y cantidad a nivel de subitem en el campo 46.

17

Código de medidas. Tabla Nro. 12 (2 dígitos).

18

En forma literal, el nombre del Organismo que otorgó la autorización para la importación temporaria.

19

Código del Organismo que extendió la autorización. Tabla Nro. 13 (2 dígitos). Si dicho organismo no está codificado, registrar el Código 99.

20

El número de la autorización extendida por la dependencia declarada en el campo 18 (7 dígitos).

21

Año de la autorización otorgada (2 dígitos).

24

Con una "X" el recuadro que corresponda.

25

Si la mercadería de este ítem tiene dictado Precio Oficial, colocar la abreviatura de la unidad de medida por la que le aplica el mismo. Si el Precio Oficial está dictado en distintas unidades de medida, se registrará "VARIAS".

26

Código de Medida Tabla Nro. 13. (2 dígitos). Si en el campo 25 se registró "VARIAS", en este se asentará el código "69".

27/27-1

Importe del Precio Oficial en dólares estadounidenses que le corresponde a cada unidad de medida declarada en el campo 25 (6 dígitos), con hasta cuatro (4) decimales. Si se declara en varias unidades de medida, cubrir con guiones registrándose los mismos a nivel de subítem.

28/28-1

Registrar el precio oficial total del ítem en australes, conforme a los procedimientos vigentes (14 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

29

Número de Resolución que dicta al Precio Oficial aplicado a esta mercadería.

30

Numéricamente la totalidad de unidades a la que se les ha aplicado el precio oficial, o cubrir con guiones cuando se trate de VARIAS.

31/31-1

El que resulte de prorratear al valor declarado en el campo 66 da la Hoja Carátula, en función a la mercadería declarada en este ítem. Cuando la declaración comprende un solo ítem, se asentará el total del valor FOB en divisas registrado en el citado campo (10 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

32/32-1

Será al que resulta de prorratear al valor total del flete declarado en el campo 67 (Hoja carátula) en función del valor FOB que le corresponda a este ítem; si éste es único se registrará el total del valor del Flete (8 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

33/33-1

Será el que resulte de prorratear el importe declarado en el campo 20 (Hoja Carátula) en función del valor FOB que le corresponde a este ítem. Si se declara un solo ítem se asentará el importe registrado en el citado campo (10 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

34/34-1

Se registrarán los ajustes de valor cuando correspondieren.

LIQUIDACION

 

35

Si no está impreso en el formulario registrarlo en forma literal. No deberá liquidarse aquí la multa por documentar; fuera de término. Este concepto se liquidará en forma general para todo el Despacho en el Sector de la Hoja Carátula.

37/37-1

Porcentaje que corresponda al concepto declarado incluso cuando el mismo fuere del 0 %, (3 dígitos). En el caso de tratarse de derechos específicos, se detallarán los mismos en el campo 48 con hasta dos (2) decimales, de este porcentaje.

38/38-1

Importe que resulte de aplicar el porcentaje declarado en el campo 37 sobre la base tributaria correspondiente (12 dígitos), con hasta dos (2) decimales.

 

 

En los campos sucesivos, se hará de idéntica forma la liquidación de la totalidad de los conceptos aplicables a este ítem.

39/39-1

Se registrará el Valor en Aduana de la mercadería con hasta dos (2) decimales.

40

El valor de la Base Imponible para el IVA que será calculado de acuerdo con las normas legales vigentes.

41/41-1

Total del importe a garantizar correspondiente al ítem con hasta dos (2) decimales.

SECTOR BD 06

 

42/43

La Posición Arancelaria que corresponda al ítem de la mercadería a declarar expresada en la cantidad de dígitos que la conformen según sea NADI/NALADI. Cuando se trata de mercadería importada por Posición Arancelaria NALADI, registrar ésta en el campo 43, y siempre en el campo 42 la correspondiente a NADI.

44

País en el cual fue producida la mercadería declarada en el ítem. Si hubiere mercaderías originarias de más de un país, se declarará en este campo el más significativo en relación al valor de la mercadería y las restantes en el campo 48

45

Código de país. Tabla Nro.8 (3 dígitos).

46

En este sector se efectuará la declaración comprometida de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes.

APERTURA DE SUBITEMS EN EL CUERPO DEL DESPACHO.

Cuando se documentan varias mercaderías ubicables dentro de un mismo "Nro. de Orden y Posición Arancelaria, que tributen el mismo derecho pero de distinto valor unitario, corresponderá completar la declaración principal, consignando dentro del mismo número de ítem, los subítems; uno por cada descripción y valor unitario. En idéntica forma se declararán las mercaderías que correspondan a un mismo ítem y Posición Arancelaria, que estén facturadas en distintas unidades de medida, consignando en el campo "Unidad de medida" (campo 16) varias y el código asignado (campo 17), indicando para cada subítem el tipo de unidad que corresponda. Si el espacio para la descripción de la mercadería (campo 46) resultara insuficiente, se pasará a otra Hoja Continuación.

47/47-1

Total del importe a pagar correspondiente al ítem, con hasta dos (2) decimales.

48

Otros datos necesarios que no estén en otros sectores del formulario. En este campo se dejará constancia además de las marcas y el Nro. De los bultos correspondientes a la mercadería detallada en este ítem.

 

ACLARACION:

Unidad de medida: Deberá utilizarse la Tabla respectiva (Nro.13) con sujeción al sistema métrico decimal y con observancia del Decreto Nro. 8942/65.

2. FORMULARIO OM-2O29 - SOBRE DIT

 

2.1. CARACTERISTICAS

 

 

MEDIDAS:

 

 

- Anverso: 31 cms. por 24 cms. sellado en tres (3) lados con boca de 24 cms.

 

 

- Reverso: 33,5 cms. por 24 cms. sobresaliendo una aleta de 2,5 cms. en la boca.

 

 

MATERIAL:

 

 

Cartulina

 

 

COLOR DEL SOBRE E IMPRESION:

 

 

Fondo verde con impresión en color negro.

 

2.2. CONFECCION

 

DATOS A REGISTRAR

ADUANA

Nombre de la Aduana por la que se tramite la operación.

MEDIO TRANSPORTADOR

Según el medio de transporte empleado (Punto 1 -Campos 15,16, 19 y 31 del presente ANEXO).

DOCUMENTANTES

Nombres completos sin abreviaturas como figuran inscriptos en la Aduana, con el número de Registro, domicilio y Código Postal.

GIROS INTERNOS

Indicará con una "X" las intervenciones correspondientes.

DOCUMENTOS INTEGRANTES

Señalar con "X" el casillero correspondiente a la documentación que se presenta.

PARCIALES DEL DESPACHO

Corresponde su fotocopiado o copia carbonicada -según el sistema que se utilice- para todas las importaciones temporarias. (Parciales obligatorios)

COPIAS ADICCIONALES

Indicará las que correspondan de acuerdo al motivo de la operación (Anexo IV).

DESGLOSE PARA VERIFICAClON y ENTREGA

Señalar con "X", en forma similar al punto precedente. (Anexo III -Punto 5.1.1.).

 

El sobre del DIT - Formulario OM-2029 será firmado por el documentante y su firma certificada por la Aduana interviniente.

 

NOTAS DE LOA:

Referencia: BANA 109/1986

RE-2980-1989-ANA ARTICULO1* - Aprobar el Anexo II "B" de la presente que reemplaza al Anexo II "A" de la Resolución N° 1268/86. RE-2980-1 989-ANA

ARTICULO 2*- Derogar el Anexo II "A" de la Resolución N° 1268/86

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-21-2007-DGA Relaciona Sistema de Asientos de Alerta
NE-12-2007-DGA Relaciona Destinaciones suspensivas y muestras
NE-19-2007-DGA Relaciona Sistema de Asientos de Alerta
RE-197-2007-SICPYME Relaciona Importaciones temporarias
RE-26-2007-DGA Relaciona 16 Feria de Arte Contemporáneo
RG-2216-2007-AFIP Relaciona Sistema de Asientos de Alerta
RG-2347-2007-AFIP Relaciona Importación. Arribos fraccionados vía terrestre
RE-35-2006-DGA Relaciona 15 Feria de Arte Contemporáneo ArteBA 2006
RE-384-2006-MEP Relaciona Solicitud de otorgamiento de prorroga
RE-392-2006-SICPYME Complementa Importación temporal
RE-594-2006-MEP Relaciona Importaciones temporarias
RG-2116-2006-AFIP Relaciona Cancelación de la Importación Temporaria
DI-20-2006-DIABA Relaciona Cancelación de la Importación Temporaria
NE-39-2006-DGA Relaciona Importación Exportación de armas
NE-53-2006-DGA Relaciona Procedimiento operativo y de control.
NE-54-2006-DGA Relaciona Importación temporal. Máquinas y aparatos de ensayos
NE-7-2006-SDGLTA Relaciona Prórroga de Importaciones Temporales en el marco del Artículo 31
NE-8-2005-SDGLTA Relaciona Cancelación de insumos ingresados temporalmente
NE-21-2005-DGA Relaciona Interpretación de los certificados de tipificación y clasificación
RG-1808-2005-AFIP Relaciona Importaciones temporarias
RG-1920-2005-AFIP Relaciona Obligaciones aduaneras; cancelación
DE-1375-2005-PEN Relaciona Se adecuan las normas inherentes al régimen de Importación
RG-1796-2004-AFIP Complementa Cancelación de destinaciones suspensivas - Aclaraciones
RG-1321-2002-AFIP Relaciona Importaciones y export. Temporarias bienes culturales
NO-403-2000-DETEIM Complementa Importación temporal
NO-1201-1998-DETEIM Complementa Repuestos, herramientas
RE-2437-1996-ANA Complementa Formularios SIM Destinaciones Importación/Exportación
RE-2771-1996-ANA Complementa Importación temporal - SIM
RE-1066-1995-ANA Modifica Anexo III Despacho de importación temporaria
RE-1142-1993-ANA Modifica Anexo VIII Procedimiento para la importación a consumo
RE-1952-1992-ANA Relaciona Plazos de Permanencia en Importaciones Temporales
RE-2980-1989-ANA Modifica Anexo II Mercaderias - encuadre - plazos - autorización
RE-2093-1988-ANA Modifica Anexo III Despacho de importación temporaria
RE-2182-1986-ANA Modifica Artículo 4. Importación Temporal