VISTO el régimen de
Importación Temporaria de mercaderías previsto en la Ley 22.415 y su
Reglamentación, y
|
CONSIDERANDO: Que es
necesario adecuar las normas en vigencia inherentes a ese régimen;
|
Que, en consecuencia, procede
impartir las instrucciones generales para su interpretación y aplicación;
|
Que la presente resolución se dicta en función de las
facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE
ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1ro.- Aprobar el Indice Temático que se
detalla en el Anexo I y las normas de aplicación que conforman el régimen de importación temporaria de mercaderías que
figuran en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que forman parte
de la presente resolución.
|
ARTICULO 2do.- Aprobar los formularios OM-1212/A y
su continuación Despacho de Importación Temporaria, OM-2029 Sobre del Despacho de Importación Temporaria, OM-2027
Solicitud de Prórroga, OM-2028 Solicitud de Reexportación e Ingreso en
Depósito Provisorio de Exportación y el instructivo de llenado del Despacho
de Importación Temporaria, su
continuación y sobre, que pasan a integrar los Anexos IX, X, XI, XII, XIII y
XIV de esta resolución.
|
ARTICULO 3ro.- Derogar la Resolución nro.
1687/84 (BANA 110/84).
|
ARTICULO 4to.- La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial, salvo los formularios aprobados que se exigirán a partir de
los noventa (90) días de esa misma fecha, tramitándose
los despachos registrados con anterioridad a la vigencia de los formularios
de acuerdo con el actual procedimiento operativo.
|
ARTICULO 5to.- De forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
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ANEXO II
|
MERCADERIAS - ENCUADRE - PLAZOS - AUTORIZACION
|
ANEXO III
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DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA
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ANEXO IV
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DESTINO DE LOS PARCIALES DEL DIT
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ANEXO V
|
PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA
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ANEXO VI
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PROCEDIMIENTO PARA LA REEXPORTACION
|
ANEXO VII
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PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION
|
ANEXO VIII
|
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO
|
ANEXO IX
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INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DIT
(OM-1212/A, OM-1212/A CONTINUACION y OM-2029 SOBRE DEL DIT)
|
ANEXO X
|
FORMULARIO OM-1212/A - DESPACHO DE IMPORTACIÓN TEMPORARIA
|
ANEXO XI
|
FORMULARIO OM-1212/A CONTINUACION
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ANEXO XII
|
FORMULARIO OM-2029 SOBRE DEL DIT
|
ANEXO XIII
|
FORMULARIO OM-2027 SOLICITUD DE PRORROGA
|
ANEXO XIV
|
FORMULARIO OM-2028 SOLICITUD DE REEXPORTACION E INGRESO EN DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION
|
|
|
ANEXO II "B" SEGUN RESOLUCION 2980/89
|
ALCANCE DE LAS OBSERVACIONES
PUNTUALIZADAS EN EL ANEXO II "B"
|
1. Con el asesoramiento del Banco
Central de la
República Argentina y del Consejo de la Industria Aeronáutica,
quienes establecerán el plazo de
permanencia. Igual procedimiento deberá observarse para la única prórroga que
no podrá ser superior al plazo original.
|
2. Con el asesoramiento de la Dirección Nacional
de Importación.
|
Cuando los
bienes se utilicen en un proceso económico se deberá acreditar la obligación
de retorno con copia del contrato o con copia de la factura comercial donde
conste la condición de importación temporaria o de exportación temporaria en
el país de origen.
|
3. Cuando se trate de espera de entrega, se
acreditará mediante copia de la documentación por la que se formalizó
la venta en la que conste el vencimiento de la obligación de entrega.
|
Cuando se trate de la reparación, se
acreditará con copia del Despacho de Exportación Temporaria que se agregará junto a la Solicitud de
Importación Temporaria o dentro del plazo de sesenta (60) días de autorizado
el libramiento de esta última.
|
4. Con el certificado de la autoridad
de aplicación del régimen.
|
5. Cuando arriben vacíos se requerirá
el asesoramiento de la
Dirección Nacional de Importación.
|
6. Con
declaración jurada del titular de la compañía con el detalle de los elementos
a introducir que tendrá los efectos de la factura comercial.
|
7. Cuando la
significación económica del material o la importancia del evento lo aconseje
se requerirá previamente el asesoramiento de la Dirección Nacional
de Importación.
|
8. Con intervención del Instituto
Nacional de Cinematografía.
|
9. En las condiciones de la Resolución N°
2333/86 y sus modificaciones.
|
10. Previo a la presentación de la
solicitud de destinación deberá obtener autorización del Organismo
respectivo.
|
11. El plazo
inicial de la importación temporaria se adecuará al establecido por el
Organismo asesor no pudiendo exceder el máximo previsto en el presente ANEXO.
|
12. Instrucción
impartida por la
Secretaría de Hacienda en Expediente N° 425090/83
-Providencia N° 690/84-.
|
OBSERVACION GENERAL
|
A los fines establecidos en el
Artículo 31, inciso 9) del Decreto N° 1001/82, el plazo de caducidad del
beneficio será de noventa (90) días
prorrogable por igual lapso. El vencimiento de este plazo y su prórroga hará
exigible la nueva intervención del Organismo Oficial competente.
(Observaciones 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).
|
|
ANEXO III SEGUN RESOLUCION 1379/95
|
DESPACHO DE
IMPORTACION TEMPORARIA
|
1. PRESENTACION
|
|
1.1. DECLARACION
|
|
|
1.1.1. Se
ajustará a la instrucciones del Anexo IX.
|
|
1.2. INTEGRACION
|
|
|
1.2.1. Al formulario en uso se
adjuntará con broche común la siguiente documentación:
|
|
|
a) Conocimiento de Embarque o su
equivalente expedido en forma reglamentaria;
|
|
|
b) Factura comercial visada con el
talón de pago del arancel consular;
|
|
|
c) Formulario de
garantía en uso con el siguiente destino:
|
|
|
|
1) En
sustitución transitoria de la documentación complementaria;
|
|
|
|
2) Por los
tributos que correspondan a la importación a consumo de la mercadería y valor
en aduana de encontrarse prohibida su importación;
|
|
|
|
3) Para ajustar el vencimiento del
plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;
|
|
|
|
4) Para la
liberación de la garantía.
|
|
|
d) Solicitud da
análisis de trámite si correspondiere;
|
|
|
e) Formulario de
depósito bancario en uso integrado únicamente en lo relativo al importador y
clase de destinación, salvo en el sistema DIS que podrá serlo en forme
íntegra, en fondo verde;
|
|
|
f) Solicitud
original de ignorar contenido cuando así se hubiera declarado previamente, la
que sólo será suplida con la liquidación de las multas correspondientes;
|
|
|
g) Certificados
originales cuando la importación temporaria se encuentre sujeta a
autorización previa de otros organismos oficiales. Cuando éstos no se cancelen se
agregará además fotocopia autenticada por el documentante.
|
|
|
h) Certificación
de firma del documentante en el Conocimiento o su equivalente y en la
solicitud de destinación por el servicio aduanero.
|
2. RECEPCION -
EXAMEN PRELIMINAR - TRAMITE
|
|
2.1. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS
|
|
|
2.1.1. Recepcionado el DIT procederá a
controlar que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes, en presencia
del documentante a quien le será devuelto en caso de no encontrarse
correctamente integrado.
|
|
|
2.1.2. De resultar conforme procederá
a su numeración y registro por año calendario.
|
|
|
2.1.3.
Autorizada la importación temporaria hará entrega el documentante del
formulario de garantía en uso para su constitución de conformidad con el
procedimiento vigente, remitiendo el DIT a la Sección Registro
y Cruce.
|
|
|
2.1.4.
Recepcionado el DIT de la Sección Liquidaciones ó de la Sección Registro
y Cruce cuando se tratare de Directo e Plaza o DIS observará el siguiente
procedimiento:
|
|
|
a) remitirá el parcial 5 a la División Exportación
(Decreto 2076/83)
|
|
|
b) entregará al
interesado o bajo recibo los originales de las Declaraciones Juradas de
Admisión Temporaria (Decreto 2076/83)
|
|
|
c) reservará el
DIT por el plazo autorizado.
|
|
|
2.1.5. Recepcionado el parcial 2 y, cuando
corresponda al parcial 6, procederá a:
|
|
|
a) anotar el
vencimiento del plazo acordado a la admisión temporaria un el parcial 1 del
DIT de acuerdo a la fecha de libramiento
|
|
|
b) autorizar la extensión del
vencimiento da la garantía en función a lo indicado en el punto precedente
|
|
|
c) comunicar el vencimiento del plazo
acordado a la
División Exportación (Decreto 2076/83)
|
|
|
d) remitir al parcial 6 a la autoridad de
aplicación del Decreto nro. 2076/83
|
|
|
e) remitir el parcial 9 a la Secretaría de Control
con indicación del vencimiento de la importación temporaria.
|
|
|
2.1.6. Cancelada
la importación temporaria por alguno de los medios habilitados, autorizará la
liberación da la garantía y remitirá el DIT a la Sección Archivo
General.
|
|
|
2.l.7. Vencido el plazo originario y/o
de la eventual prórroga sin que se haya solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería,
procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital,
disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la
importación para consumo de acuerdo con los artículos 274, 638, inc.
e) y 639 del Código Aduanero y su notificación en forma fehaciente al deudor, garante o responsable de la obligación
tributaria, que tramitará por incidente en pieza separada al que se integrará
copia del DIT Pagados los tributos dicha incidencia se integrará a la
actuación sumaria.
|
|
|
2.1.8. Finalizada la actuación sumaría
y satisfecho al pago da los tributos y multas aplicadas, será retornada a la Sección Procedimientos técnicos para perfeccionar la destinación que corresponda
a la mercadería, por cuenta de esos
obrados.
|
3. SECCION
REGISTRO Y CRUCE
|
|
3.1. Recibido el DIT del documentante
procederá a certificar su firma siempre que se encontrare éste y el importador en condiciones de operar. En caso de
tratarse de un despacho DIS, dicha certificación imp1icará, además,
que se encuentra habilitado para operar en ese régimen.
|
|
3.2. Cumplida la certificación de
firma lo devolverá al documentante para la continuación de su trámite.
|
|
3.3.
Recepcionado el DIT de las dependencias que se indican seguidamente,
procederá, según, la clase de despacho, a:
|
|
|
a) de la Sección Procedimientos
Técnicos luego de su numeración, registro y autorización:
|
|
|
1) cruce con el
manifiesto de carga cuando la solicitud de destinación se haya registrado con
posterioridad a la entrada del medio de transporte;
|
|
|
2) giro de los
Equipos Técnicos luego del cruce con al manifiesto (3.3. a 1) y cuando se
tratare da Directo a Plaza;
|
|
|
3) fotocopiado cuando se trata del
sistema DIS y posterior remisión a la Sección Liquidaciones;
|
|
|
b) de la Sección Liquidaciones
luego de tabulado el pago:
|
|
|
1) cruce con el
manifiesto cuando su tratare de Directo a Plaza y posterior remisión a la Sección Procedimientos
Técnicos para su reserva;
|
|
|
2) cruce con el manifiesto y remisión
a la Sección Equipos
Técnicos cuando se tratare del sistema DIS.
|
|
|
c) de la Sección Equipos
Técnicos luego de su procesamiento
|
|
|
1) controlar la liquidación de los
tributos a abonar y garantizar, que se haya constituido la garantía
respectiva incluyendo el valor en aduana
cuando la mercadería se encuentre sujeta a prohibiciones, fotocopiado,
desglose de la matriz, parciales 3 y 4 y boleta de depósito para el
documentante, remitiendo el DIT según su clase a:
|
DIRECTO Y
DIRECTO A PLAZA: Sección Liquidaciones.
|
DIS PROCESADO CONFORME: A la Sección Procedimientos
Técnicos para su reserva.
|
DIS CON
DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS: A la Sección Liquidaciones
para notificar la liquidación complementaria.
|
4. SECCION EQUIPOS TECNICOS
|
|
4.1. Recepcionado el DIT controlará la
declaración comprometida con la documentación complementaria, clasificando valorando la mercadería declarada
y aplicando las prohibiciones que correspondan a los fines del pago y garantización.
|
|
4.2. Cuando se
trata del Decreto 2076/83, afectará el original y copia del Certificado de
Declaración Jurada de Admisión Temporaria controlando el cumplimiento de la Ley 18.250 de reserva de
carga.
|
|
4.3. Cumplida su intervención,
remitirá el DIT a la
Sección Registro y Cruce.
|
5. SECCION LIQUIDACIONES
|
|
5.1. TABULACION
|
|
|
5.1.1. Recibido
el DIT de la
Sección Registro y Cruce procederá notificar la liquidación
y/o validar el pago de los gravámenes, desglosando los parciales
indicados en el sobre del DIT para el libramiento de la mercadería de acuerdo con el siguiente detalle:
|
|
|
a) PARCIALES 2,
6, 7 y 8 Decreto 2076/83 con giro de divisas
|
|
|
b) PARCIALES 2 y
6 Decreto 2076/83 sin giro de divisas
|
|
|
c) PARCIAL 2 Los demás
|
|
|
5.1.2. Tabulado el pago y desglosados los
parciales correspondientes imprimir al DIT el siguiente destino:
|
|
|
a) DIRECTO: Sección Procedimientos
Técnicos
|
|
|
b) DIRECTO A
PLAZA Y DIS: Sección Registro y Cruce
|
|
|
c) DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN
MAS CANCELADA: Sección Procedimientos Técnicos
|
|
|
5.1.3. Vencido
el plazo de notificación de la liquidación de los tributos sin que éstos se
hayan abonado o impugnado con anterioridad, procederá de acuerdo con
el artículo 1122 de la Ley
22.415.
|
6. VERIFICACION
Y ENTREGA
|
|
6.1. DIVISION VERIFICACION
|
|
|
6.1.1.
Verificará la mercadería consignando en el parcial respectivo las
observaciones que considere convenientes para su reconocimiento en ocasión de
su reexportación.
|
|
6.2. DIVISION RESGUARDO
|
|
|
6.2.1. Procederá al libramiento de las
mercaderías previa constatación de que el importe de los tributos pagados conste en el listado de pago diario y que
resulten conformes los demás controles de rigor, cumpliendo los parciales correspondientes
a los que otorgará el siguiente trámite:
|
|
|
PARCIALES 2 y 6
: Sección Procedimientos Técnicos
|
|
|
PARCIALES 7 y 8:
Jefatura de le Sección portuaria respectiva, y posterior remisión a la Sección Mesa de
Entradas y Salidas.
|
7. ADUANAS DEL
INTERIOR
|
|
7.1. Ajustarán la operativa descripta
a su estructura orgánico-funcional.
|
|
8.1. El control
del cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la importación temporaria se efectuará durante el término de la permanencia.
|
|
8.2. Las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeíza remitirán del 1° al 10 de cada mes
calendario en forma correlativa a la División Comprobación de Destino, los Parciales 9 de los Despachos de Importación Temporaria
que fueran documentados durante el mes anterior, cuando en el campo 43
de dicho documento se establezca como depósito de la mercadería, la Jurisdicción que
abarque dichas aduanas.
|
|
En los casos en
que se determine un lugar distinto se remitirá el Parcial 9 del D.I.T. a la Aduana en cuya Jurisdicción
se encuentre depositada la mercadería.
|
|
8.3. Las Aduanas del interior
adoptarán idéntico criterio al establecido en el Artículo anterior.
|
|
8.4. Las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeíza remitirán a la División Comprobacíón
de Destino conjuntamente con los Parciales 9 una nómina de los Despachos de
Importación Temporaria que fueran enviados a las Aduanas del Interior.
|
|
La División
Comprobación de Destino
efectuará un control en los Parciales 9 recibidos y los que fueran enviados
al interior, determinando los Parciales 9 faltantes.
|
|
8.5. La División Comprobación
de Destino confeccionará una nómina con los números de los D.I.T. faltantes,
por duplicado, enviando el original a las
Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza, las cuales informarán en un plazo de diez
(10) días los motivos de dicho faltante y el nombre del documentante.
|
|
8.6. Cuando una de las aduanas decida
efectuar el control de una importación temporaria, parte de cuya mercadería esté depositada en su Jurisdicción,
podrá solicitar a las restantes que hagan lo propio y le informen sobre su
resultado.
|
|
8.7. La Secretaría de Control
y la Secretaría
del Interior establecerán los procedimientos relativos al modo en que se
realizarán los controles correspondientes.
|
|
8.8.
Disposiciones transitorias:
|
|
|
a) A los efectos
establecidos precedentemente las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza informaran
por nota el numero del Despacho de Importación Temporaria documentado el día
1° de Febrero de 1995.
|
|
|
b) Los Parciales
9 de los D.I.T. registrados durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de
1995 serán remitidos del 1o al 10 de Mayo, continuando con la
operativo como se establece en el Punto 8.2 de este ANEXO.
|
9. MERCADERIAS
ARRIBADAS EN TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE:
|
|
9.1. ENVIOS
FRACCIONADOS:
|
|
|
9.1.1. Se
procederá al libramiento con cargo al mismo despacho de importación
temporaria de aquellas mercaderías que arriben dentro del plazo de quince (15)
días de la llegada del primer camión.
|
|
|
9.1.2. En el
supuesto previsto en el punto 9.1.1 precedente, se considerará como
libramiento a los efectos del vencimiento de la permanencia, la
fecha de la última entrega de mercadería realizada en el plazo indicado.
|
|
|
9.1.3. A los
efectos de la importación temporaria del resto de la mercadería se procederá
a la presentación de un nuevo despacho de importación temporaria, en cuyo caso el
documentante podrá efectuar el reemplazo de la garantía de acuerdo con la
cantidad de mercadería efectivamente importada.
|
|
|
9.1.4. Los
Despachos de Importación Temporaria presentados con motivo del vencimiento
del plazo de quince (15) días del arribo del primer camión quedarán sujetos al
procedimiento establecido en los puntos 9.1.1 al 9.1.3 precedentes, considerándose a tal efecto como
primer camión el que arribe inmediatamente de la presentación del nuevo
despacho de importación temporaria por el saldo.
|
|
ANEXO III SEGUN RESOLUCION 1066/95
|
DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA
|
1. PRESENTACION
|
|
1.1. DECLARACION
|
|
|
1.1.1. Se
ajustará a la instrucciones del Anexo IX.
|
|
1.2. INTEGRACION
|
|
|
1.2.1. Al formulario en uso se
adjuntará con broche común la siguiente documentación:
|
|
|
a) Conocimiento de Embarque o su
equivalente expedido en forma reglamentaria;
|
|
|
b) Factura comercial visada con el
talón de pago del arancel consular;
|
|
|
c) Formulario de
garantía en uso con el siguiente destino:
|
|
|
|
1) En
sustitución transitoria de la documentación complementaria;
|
|
|
|
2) Por los
tributos que correspondan a la importación a consumo de la mercadería y valor
en aduana de encontrarse prohibida su importación;
|
|
|
|
3) Para ajustar el vencimiento del
plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;
|
|
|
|
4) Para la
liberación de la garantía.
|
|
|
d) Solicitud da
análisis de trámite si correspondiere;
|
|
|
e) Formulario de
depósito bancario en uso integrado únicamente en lo relativo al importador y
clase de destinación, salvo en el sistema DIS que podrá serlo en forme
íntegra, en fondo verde;
|
|
|
f) Solicitud
original de ignorar contenido cuando así se hubiera declarado previamente, la
que sólo será suplida con la liquidación de las multas correspondientes;
|
|
|
g) Certificados
originales cuando la importación temporaria se encuentre sujeta a
autorización previa de otros organismos oficiales. Cuando éstos no se cancelen se
agregará además fotocopia autenticada por el documentante.
|
|
|
h) Certificación
de firma del documentante en el Conocimiento o su equivalente y en la
solicitud de destinación por el servicio aduanero.
|
2. RECEPCION - EXAMEN PRELIMINAR - TRAMITE
|
|
2.1. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS
|
|
|
2.1.1. Recepcionado el DIT procederá a
controlar que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes, en presencia
del documentante a quien le será devuelto en caso de no encontrarse
correctamente integrado.
|
|
|
2.1.2. De resultar conforme procederá
a su numeración y registro por año calendario.
|
|
|
2.1.3.
Autorizada la importación temporaria hará entrega el documentante del
formulario de garantía en uso para su constitución de conformidad con el
procedimiento vigente, remitiendo el DIT a la Sección Registro
y Cruce.
|
|
|
2.1.4.
Recepcionado el DIT de la Sección Liquidaciones ó de la Sección Registro
y Cruce cuando se tratare de Directo e Plaza o DIS observará el siguiente
procedimiento:
|
|
|
a) remitirá el parcial 5 a la División Exportación
(Decreto 2076/83)
|
|
|
b) entregará al
interesado o bajo recibo los originales de las Declaraciones Juradas de
Admisión Temporaria (Decreto 2076/83)
|
|
|
c) reservará el
DIT por el plazo autorizado.
|
|
|
2.1.5. Recepcionado el parcial 2 y, cuando
corresponda al parcial 6, procederá a:
|
|
|
a) anotar el
vencimiento del plazo acordado a la admisión temporaria un el parcial 1 del
DIT de acuerdo a la fecha de libramiento
|
|
|
b) autorizar la extensión del
vencimiento da la garantía en función a lo indicado en el punto precedente
|
|
|
c) comunicar el vencimiento del plazo
acordado a la
División Exportación (Decreto 2076/83)
|
|
|
d) remitir al parcial 6 a la autoridad de
aplicación del Decreto nro. 2076/83
|
|
|
e) remitir el parcial 9 a la Secretaría de Control
con indicación del vencimiento de la importación temporaria.
|
|
|
2.1.6. Cancelada
la importación temporaria por alguno de los medios habilitados, autorizará la
liberación da la garantía y remitirá el DIT a la Sección Archivo
General.
|
|
|
2.l.7. Vencido el plazo originario y/o
de la eventual prórroga sin que se haya solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería,
procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital,
disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la
importación para consumo de acuerdo con los artículos 274, 638, inc.
e) y 639 del Código Aduanero y su notificación en forma fehaciente al deudor, garante o responsable de la obligación
tributaria, que tramitará por incidente en pieza separada al que se integrará
copia del DIT Pagados los tributos dicha incidencia se integrará a la
actuación sumaria.
|
|
|
2.1.8. Finalizada la actuación sumaría
y satisfecho al pago da los tributos y multas aplicadas, será retornada a la Sección Procedimientos técnicos para perfeccionar la destinación que
corresponda a la mercadería, por cuenta de esos obrados.
|
3. SECCION
REGISTRO Y CRUCE
|
|
3.1. Recibido el DIT del documentante
procederá a certificar su firma siempre que se encontrare éste y el importador en condiciones de operar. En caso de
tratarse de un despacho DIS, dicha certificación imp1icará, además,
que se encuentra habilitado para operar en ese régimen.
|
|
3.2. Cumplida la certificación de
firma lo devolverá al documentante para la continuación de su trámite.
|
|
3.3.
Recepcionado el DIT de las dependencias que se indican seguidamente,
procederá, según, la clase de despacho, a:
|
|
|
a) de la Sección Procedimientos
Técnicos luego de su numeración, registro y autorización:
|
|
|
1) cruce con el
manifiesto de carga cuando la solicitud de destinación se haya registrado con
posterioridad a la entrada del medio de transporte;
|
|
|
2) giro de los
Equipos Técnicos luego del cruce con al manifiesto (3.3. a 1) y cuando se
tratare da Directo a Plaza;
|
|
|
3) fotocopiado cuando se trata del
sistema DIS y posterior remisión a la Sección Liquidaciones;
|
|
|
b) de la Sección Liquidaciones
luego de tabulado el pago:
|
|
|
1) cruce con el
manifiesto cuando su tratare de Directo a Plaza y posterior remisión a la Sección Procedimientos
Técnicos para su reserva;
|
|
|
2) cruce con el manifiesto y remisión
a la Sección Equipos
Técnicos cuando se tratare del sistema DIS.
|
|
|
c) de la Sección Equipos
Técnicos luego de su procesamiento
|
|
|
1) controlar la liquidación de los
tributos a abonar y garantizar, que se haya constituido la garantía
respectiva incluyendo el valor en aduana
cuando la mercadería se encuentre sujeta a prohibiciones, fotocopiado,
desglose de la matriz, parciales 3 y 4 y boleta de depósito para el
documentante, remitiendo el DIT según su clase a:
|
DIRECTO Y
DIRECTO A PLAZA: Sección Liquidaciones.
|
DIS PROCESADO CONFORME: A la Sección Procedimientos
Técnicos para su reserva.
|
DIS CON
DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS: A la Sección Liquidaciones
para notificar la liquidación complementaria.
|
4. SECCION EQUIPOS TECNICOS
|
|
4.1. Recepcionado el DIT controlará la
declaración comprometida con la documentación complementaria, clasificando valorando la mercadería declarada
y aplicando las prohibiciones que correspondan a los fines del pago y garantización.
|
|
4.2. Cuando se
trata del Decreto 2076/83, afectará el original y copia del Certificado de
Declaración Jurada de Admisión Temporaria controlando el cumplimiento de la Ley 18.250 de reserva de
carga.
|
|
4.3. Cumplida su intervención,
remitirá el DIT a la
Sección Registro y Cruce.
|
5. SECCION LIQUIDACIONES
|
|
5.1. TABULACION
|
|
|
5.1.1. Recibido
el DIT de la
Sección Registro y Cruce procederá notificar la liquidación
y/o validar el pago de los gravámenes, desglosando los parciales
indicados en el sobre del DIT para el libramiento de la mercadería de acuerdo con el siguiente detalle:
|
|
|
a) PARCIALES 2,
6, 7 y 8 Decreto 2076/83 con giro de divisas
|
|
|
b) PARCIALES 2 y
6 Decreto 2076/83 sin giro de divisas
|
|
|
c) PARCIAL 2 Los demás
|
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5.1.2. Tabulado el pago y desglosados los
parciales correspondientes imprimir al DIT el siguiente destino:
|
|
|
a) DIRECTO: Sección Procedimientos
Técnicos
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|
|
b) DIRECTO A
PLAZA Y DIS: Sección Registro y Cruce
|
|
|
c) DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN
MAS CANCELADA: Sección Procedimientos Técnicos
|
|
|
5.1.3. Vencido
el plazo de notificación de la liquidación de los tributos sin que éstos se
hayan abonado o impugnado con anterioridad, procederá de acuerdo con el artículo
1122 de la Ley
22.415.
|
6. VERIFICACION
Y ENTREGA
|
|
6.1. DIVISION VERIFICACION
|
|
|
6.1.1.
Verificará la mercadería consignando en el parcial respectivo las
observaciones que considere convenientes para su reconocimiento en ocasión de
su reexportación.
|
|
6.2. DIVISION RESGUARDO
|
|
|
6.2.1. Procederá al libramiento de las
mercaderías previa constatación de que el importe de los tributos pagados conste en el listado de pago diario y que
resulten conformes los demás controles de rigor, cumpliendo los parciales correspondientes
a los que otorgará el siguiente trámite:
|
|
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PARCIALES 2 y 6
: Sección Procedimientos Técnicos
|
|
|
PARCIALES 7 y 8:
Jefatura de le Sección portuaria respectiva, y posterior remisión a la Sección Mesa de
Entradas y Salidas.
|
7. ADUANAS DEL
INTERIOR
|
|
7.1. Ajustarán la operativa descripta
a su estructura orgánico-funcional.
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8. SECRETARIA DE CONTROL
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|
8.1. Dispondrá
el modo y forma de realizar el control de las mercaderías durante el plazo
autorizado, sirviendo a tal fin los parciales que reciba diariamente de la División Importación
y Aduanas del Interior.
|
9. MERCADERIAS ARRIBADAS EN TRANSITO INTERNACIONAL
TERRESTRE:
|
|
9.1. ENVIOS
FRACCIONADOS:
|
|
|
9.1.1. Se
procederá al libramiento con cargo al mismo despacho de importación
temporaria de aquellas mercaderías que arriben dentro del plazo de quince (15)
días de la llegada del primer camión.
|
|
|
9.1.2. En el
supuesto previsto en el punto 9.1.1 precedente, se considerará como
libramiento a los efectos del vencimiento de la permanencia, la
fecha de la última entrega de mercadería realizada en el plazo indicado.
|
|
|
9.1.3. A los
efectos de la importación temporaria del resto de la mercadería se procederá
a la presentación de un nuevo despacho de importación temporaria, en cuyo caso el
documentante podrá efectuar el reemplazo de la garantía de acuerdo con la
cantidad de mercadería efectivamente importada.
|
|
|
9.1.4. Los
Despachos de Importación Temporaria presentados con motivo del vencimiento
del plazo de quince (15) días del arribo del primer camión quedarán sujetos al
procedimiento establecido en los puntos 9.1.1 al 9.1.3 precedentes, considerándose a tal efecto como
primer camión el que arribe inmediatamente de la presentación del nuevo
despacho de importación temporaria por el saldo.
|
|
ANEXO IV "A" SEGUN RESOLUCION 2093/88
|
ANEXO V RESOLUCION N° 1268/86
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA PRORROGA
|
1. PRESENTACION
|
|
1.1. Con una antelación mínima de un
(1) mes el vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, podrá
solicitarse prórrogas del mismo mediante el llenado del formulario en uso que
será presentado ante la
Sección Mesa General de Entradas y Salidas, al que
acompañará el formulario de garantía vigente, los certificados originales
expedidos por otros organismos oficiales cuando corresponda su intervención y
copia del DIT.
|
|
1.2. La prórroga sólo será concedida
por única vez y por un plazo que no podrá exceder el original.
|
|
1.3. Vencido el
plazo para solicitar la única prórroga prevista caducará el derecho a
solicitarla, y todo pedido de segunda prórroga se tendrá por no
presentado remitiéndose la actuación al archivo sin más trámite por la
dependencia de reserva del DIT, previa comunicación al interesado.
|
2. SECCION MESA
GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
|
|
2.1.
Recepcionado el formulario procederá a su numeración por el registro EAAA
400.000, remitiéndolo posteriormente a la Sección Procedimientos
Técnicos de la División Importación.
|
3. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS
|
|
3.1. Recibidos
los pedidos de prórroga los considerará o ajustará su trámite de acuerdo al
nivel de autorización mediante el llenado de los sectores correspondientes del
formulario en uso.
|
|
3.2. La
autorización o denegación de la prórroga solicitada será notificada en alguna
de las formas previstas por el artículo 1013 de la Ley 22.415.
|
|
3.3. Concedida
la prórroga la comunicará a la Sección Deudas y Garantías mediante el
formulario respectivo de acuerdo al procedimiento general.
|
|
3.4. Denegada la
prórroga se otorgará un plazo perentorio de veinte (20) días a contar desde
la fecha de notificación para cumplir con la obligación de reexportar para
consumo.
|
|
3.5. Si el
vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los veinte (20) días
(punto 3.4.), éste último se considerará extendido hasta la fecha de aquel
vencimiento.
|
|
3.6. Si el
vencimiento de los veinte (20) días (punto 3.4.) operase con posterioridad al
plazo acordado, comunicará a la Sección Deudas y Garantías el nuevo
vencimiento.
|
|
3.7. Los
vencimientos resultantes de los plazos otorgados según los puntos 3.3. y 3.6.
los anotará en el sector reservado del parcial 1 del DIT y los comunicará a la Secretaría de
Control.
|
4. ADUANAS DEL
INTERIOR
|
|
4.1. Ajustarán la operativa descripta
a su estructura orgánico-funcional.
|
|
ANEXO VI RESOLUCION N° 1268/86
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA REEXPORTACION
|
1. PRESENTACION
|
|
1.1. La reexportación definitiva para
consumo deberá solicitarse mediante al formulario en uso, debidamente integrado en Original. y dos copias, únicamente
cuando no sea exigible para ello la presentación del Paraíso de
Embarque, entre la
Sección Procedimientos Técnicos en el Departamento
Operacional Capital u oficinas equivalentes
en las Aduanas del Interior, debiendo de reexportarse la mercadería con
antelación al vencimiento del plazo autorizado para la admisión
temporaria o de permanencia en depósito provisorio de exportación.
|
|
1.2. El duplicado le será reintegrado
en el momento de la presentación, numerado, como constancia de recibo.
|
|
1.3. El original
con la autorización de la exportación será retirado por el interesado al día
siguiente de su registro bajo recibo o bien para cumplir las detenciones
formuladas.
|
|
1.4. Cuando
optare por el ingreso de la mercadería a depósito provisorio de exportación,
lo solicitará o tramitará a través del duplicado de la solicitud de reexportación.
|
2. SECCION
PROCEDIMIENTOS TECNICOS O EQUIVALENTE EN ADUANAS DEL INTERIOR
|
|
2.1.
Recepcionada la solicitud de exportación procederá a su numeración y registro
por año calendario, haciendo entrega en ese instante del duplicado, una vez controlado
el vencimiento declarado, como constancia de recibo para el interesado.
|
|
2.2. Verificará
que la solicitud se encuentre en término y que la declaración concuerde con
la del DIT, en cuyo caso procederá a su autorización.
|
|
2.3. De no
resultar conforme efectuará las detenciones respectivas o, de corresponder,
denegará el pedido notificando en ambos casos al documentante en forma
fehaciente.
|
|
2.4. La.
autorización, detención o denegación del pedido deberán efectuarse y ponerse
a disposición del documentante al día siguiente del registro de la
solicitud.
|
|
2.5. Autorizada
la exportación, hará entrega del original al interesado con constancia de
recibo y fecha en el triplicado de la solicitud de exportación, anotándolo en
el sector correspondiente del parcial 1 del DIT.
|
|
2.6. El triplicado de la solicitud de
exportación lo integrará al sobre del DIT como constancia.
|
|
2.7. Recibido el
original de la solicitud de exportación con el cumplido de embarque con
destino al exterior, lo incorporará al DIT autorizando la liberación de la
garantía y lo remitirá al archivo.
|
|
2.8. Cuando se
tratare de exportaciones parciales los integrará al DIT manteniéndolo en
reserva hasta su cancelación o vencimiento del plazo de la admisión
temporaria.
|
|
2.9. Cuando el
ingreso a depósito provisorio de exportación se haya concretado fuera de
término procederá a elevar la correspondiente denuncia de acuerdo con el
artículo 970 de la Ley
22.415.
|
|
2.10. Concedida
la reexportación y no habiendo recepcionado dentro del plazo de cinco (5)
días del término de la importación temporaria, al original de la
solicitud de reexportación cumplida, lo reclamará a la aduana de salida
procediendo ante su respuesta de acuerdo con los puntos 2.7. al 2. 9.
precedentes, según corresponda.
|
3. JURISDICCION ADUANERA DE EMBARQUE
|
|
3.1.
Recepcionada la mercadería conjuntamente con el original de la Solicitud da
exportación y previa verificación, autorizará el embarque con destino al
exterior, remitiendo dicho original Cumplido a la dependencia de registro del
DIT dentro de un plazo de dos (2) días.
|
4. REEXPORTACION
POR UNA ADUANA DISTINTA A LA DE ENTRADA
|
|
4.1. Embarque en
la aduana de registro del DIT
|
|
|
4.1.1.
Verificada la mercadería permitirá el embarque precintando el vehículo y
tramitando el original de la
Solicitud de retorno cumplida para la aduana de salida.
|
|
4.2. ADUANA DE
SALIDA
|
|
|
4.2.1. Controlará que los precintos se
encuentren intactos, autorizando la salida al exterior de la mercadería.
|
|
|
4.2.2. Cuando la
mercadería se presenta directamente ante la aduana de salida, procederá a su
verificación y de hallarse conforme autorizará el embarque y la salida al
exterior previo precintado del medio transportador cuando correspondiera.
|
|
|
4.2.3. El
original de la solicitud de reexportación cumplido según los puntos 4.2.1. y
4.2.2 será remitida a la aduana de registro del DIT dentro de los dos
(2) días de ese acto.
|
|
|
4.2.4. Cuando la reexportación se
solicite por una aduana distinta a la de entrada y el medio de transporte
arribe en término a la aduana de salida, pero por contingencias del
transporte no egresare del territorio aduanero al vencimiento del plazo
otorgado a la importación temporaria, la mercadería quedará ingresada de hecho
en depósito provisorio de exportación,
observándose a en estos casos los plazos y procedimientos establecidos en el
Anexo VII puntos 2.3. y 2.4.
|
|
ANEXO VII RESOLUCION N° 1268/86
|
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN
DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION
|
1. PRESENTACION
|
|
1.1. Cuando se optare por el ingreso a
depósito provisorio de exportación de la mercadería, se presentará el duplicado de la solicitud de exportación ante
el depositario del lugar de salida inmediata al exterior requiriendo la
autorización correspondiente.
|
|
1.2. Obtenida la
autorización del depositario se presentará el duplicado de la solicitud de
exportación conjuntamente con la mercadería ante la autoridad aduanera del
lugar de almacenamiento.
|
|
1.3. Los envases deberán estar
identificados con cargo al número y año del DIT.
|
2. AUTORIDAD
ADUANERA DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO
|
|
2.1.
Recepcionada la solicitud de exportación controlará que se encuentren
cumplidos los requisitos indicados en el punto 1 precedente, disponiendo la
verificación que se realizará en presencia del interesado y cumpliendo la solicitud con las constancias de dicho acto.
|
|
2.2. De
ingresarse la mercadería fuera del plazo otorgado para su importación
temporaria, luego de la verificación remitirá la solicitud a la dependencia
autorizante dentro de los dos (2) días subsiguientes al ingreso, quedando la mercadería
interdicta por infracción al artículo 970 de la Ley 22.415.
|
|
2.3. Cuando el
ingreso se realice dentro del plazo autorizado, reservará la solicitud por el
término previsto en el artículo 38 del Decreto 1001/82.
|
|
2.4. Producido el embarque con destino
al exterior dentro del término mencionado en el punto 2.3. precedente, cumplirá el original y duplicado de la
solicitud de reexportación remitiéndolos a la dependencia de registro del
DIT.
|
3. PRORROGA PARA CUMPLIR LA EXPORTACION
|
|
3.1. La prórroga del plazo previsto
por el artículo 38 del Decreto 1001/82 será solicitada con antelación al vencimiento de este último ante la dependencia
autorizante de la reexportación, mediante el Formulario OM-2028 original.
Concedida, el interesado será responsable de su presentación a la autoridad
aduanera del lugar de almacenamiento en un plazo de veinticuatro (24) horas.
|
|
3.2. AUTORIZACION DE LAS ADUANAS
|
|
|
3.2.1. Recibido el original de la
solicitud de exportación controlarán que se encuentren cumplidos los
requisitos establecidos en el punto 3.1.
precedente, considerando la petición que será autorizada o denegada por la División Importación
en el Departamento Operacional Capital por el Administrador en las aduanas
del interior, dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionado.
|
|
|
3.2.2. Concedida
o denegada la prórroga devolverá el original al documentante bajo recibo,
previa notificación en el sector reservado para su presentación a la autoridad
aduanera del lugar de almacenamiento.
|
4. EXPORTACION MEDIANTE PERMISO DE
EMBARQUE
|
|
4.1. Cuando la mercadería importada
temporariamente se la documentare para su reexportación mediante Permiso de
Embarque, el ingreso a depósito provisorio de exportación se tramitará a
través de simple solicitud, integrada con
un adicional "0" del Permiso de Embarque ante la autoridad aduanera
del lugar de almacenamiento, la cual procederá a su numeración y
registro por año calendario, devolviéndola al peticionante para su ulterior
tramitación con arreglo a las instrucciones del presente Anexo.
|
|
ANEXO VIII "A" SEGUN RESOLUCION 1142/93
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA INFORMACION A
CONSUMO
|
1. PRESENTACION
|
|
1.1. Dentro de los plazos fijados por la Resolución n° 1.644/86
- BANA n° 135/86 - y mediante la integración del formulario en uso, se
presentará ante la
Sección Registro y Cruce, la Solicitud de
Definitiva de Importación para Consumo, adjuntando los certificados
originales expedidos por otros organismos oficiales cuando correspondiere su
intervención; una copia del DIT declarando además en el campo OBSERVACIONES
el lugar de depósito de la mercadería, y en el campo 30 la jurisdicción
aduanera donde se encuentra la misma; demás documentación
complementaria que pudiera corresponder y un juego de OM-1190 para tramitar
la liberación de la garantía constituida, cuando con dicha destinación se
cancele totalmente la DIT.
En este ultimo supuesto, en el elemento n° 3 del OM-1190 se estampará un sello en el
que constará la fecha de presentación del mismo y una leyenda que informe:
" LA LIBERACION
DE LA
GARANTIA QUEDA DIFERIDA HASTA LA CANCELACION DE LA OPERACION" y le será entregado despachante.
|
|
1.2. El
documentante deberá presentar el sobre carátula (Form. OM-1000), con un sello
inserto con tinta roja con la leyenda "NACIONALIZACION SOBRE DIT"
el que no podrá ser inferior en tamaño a 15 cmts. de largo por 2,5 cmts. de alto.
|
|
1.3. En el Campo
BD 01, en el espacio reservado a Código del casillero 8 de la solicitud de
Destinación Definitiva de Importación para Consumo, deberá establecerse la
letra "N" , la que en el sistema informático indicará que se trata de una
solicitud de nacionalización sobre un DIT.
|
2. DIVISION INFORTACION
|
|
2.1. Sección
Registro y Cruce
|
|
Recepcionado el
Despacho, realizará los controles que son de su incumbencia y practicada la
intervención que le compete, procederá a:
|
|
|
2.2.1. Remitir
la documentación para su fotocopiado, el que una vez realizado deberá volver
en todos los casos integrada por el Parcial 2 y una Copia adicional, con
prescindencia del canal por el cual deba diligenciarse.
|
|
|
2.2.2. Desglosar
la Matriz
una vez recibida la documentación del fotocopiado en las condiciones
establecidas en el punto que antecede, para su posterior remisión al archivo
junto con las de su especie.
|
|
|
2.2.3.Remitir la
documentación restante, constituida por los Parciales 1; 2; la Copia "0"
adicional; el OM-1190 para la liberación de la garantía, en su caso, y la
complementaria que pueda hacer a cada destinación a los siguientes destinos,
en razón de la vía y condición por la que deba diligenciarse:
|
|
|
2.2.3.1. Canal Verde, a la Sección Procedimientos
Técnicos.
|
|
|
2.2.3.2. Canal Naranja a UTVV (Art. 2°,
Resolución n° 2.551/93), a la División Verificación.
|
|
|
2.2.3.3. Canal Naranja a Fiscalía
(Art. 1°, Resolución n° 2.551/93), a la Sección Procedimientos
Técnicos.
|
|
|
2.2.3.4. Canal
Rojo, a la División Verificación.
|
3. DIVISION VERIFICACION
|
|
3.1. Solicitudes
que tramitan por vía del Canal Naranja:
|
|
|
3.1.1. Cumplida
de conformidad la misión atribuida por la Resolución n°
1.166/92, procederá a remitir el total de la documentación a la Sección Procedimientos
Técnicos.
|
|
|
3.1.2. En caso
de constatar defectos que determinen la detención del curso de la solicitud
de destinación, obrará conforme lo impongan las circunstancias de cada caso para
el debido cumplimiento de las normas en vigencia.
|
|
3.2. Solicitudes que tramitan por vía del Canal
Rojo:
|
|
|
3.2.1. Procederá
a imprimir idéntico tratamiento que a las solicitudes de destinación
ordinarias, a excepción que no practicará la verificación de la
mercadería, cuando ésta responda a igual estado y/o condición que la
importada temporariamente o bien que la diferencia de condición derive de
mermas justificadas debidamente con el condecente certificado de tipificación
expedido por la autoridad competente.
|
|
|
3.2.2.En los casos de mercaderías
caídas en las situaciones previstas por los Arts. 259/263 (Nacionalización de
mercaderías que sufrieron mermas, sin que se justifiquen las mismas a través
del pertinente certificado de tipificación;
deterioros; destrucción total o que se trate de desechos y/o residuos), no
tendrá lugar la excepción del punto.
|
|
|
3.2.3. Cumplida la intervención que le
compete, en orden a la hipótesis dadas en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 inmediato anteriores, remitirá toda la
documentación a la
Sección Procedimientos Técnicos para completar la misión
señalada en el punto 4 siguiente.
|
4. DIVISION IMPORTACION - SECCION PROCEDIMIENTOS
TECNICOS:
|
|
4.1. Recibida la documentación procedente conforme se determina en los
puntos 2.2.3.1; 2.2.3.3; 3.1.1 y 3.2.3, procederá a controlar que:
|
|
|
4.1.1. La Solicitud de
Destinación Definitiva de Importación para Consumo se haya presentado en
término.
|
|
|
4.1.2. La mercadería declarada
responda a la importada por el DIT.
|
|
|
4.1.3. Se haya
declarado en el campo OBSERVACIONES el lugar de depósito en que se encuentra
la mercadería.
|
|
|
4.1.4.En su caso, se encuentre
autorizada la transferencia de la mercadería.
|
|
|
La mercadería al
momento de la nacionalización no se encuentre alcanzada por una prohibición a
la importación.
|
|
4.2. Cuando la
solicitud de destinación para consumo se encuentre presentada fuera de
término, se radicará la pertinente denuncia por infracción al Art. 970 del
C.A.
|
|
4.3. Cumplida su
intervención de conformidad, procederá a:
|
|
|
4.3.1. Asentar
en el registro de despachos de importación temporal, el número de la
solicitud de destinación para consumo.
|
|
|
4.3.2. Agregar la Copia "0"
adicional de la Solicitud
de Destinación Definitiva de Importación para Consumo al cuerpo de la DIT.
|
|
|
4.3.3. Anotar en
el Parcial 1 del DIT, el número de la Solicitud de Destinación Definitiva de
Importación para Consumo por el que se tramita la nacionalización y la
cantidad y especies de mercaderías nacionalizadas.
|
|
|
4.3.4. Autenticar la copia del DIT
integrada por el documentante en el despacho a consumo.
|
|
|
4.3.5. A dar por cumplida la
operación, para lo cual procederá a establecer las debidas constancias en el
sector OTRAS de la Solicitud de
Destinación Definitiva de Importación para Consumo, la que deberá ser
conformada por el Jefe de Grupo de Trabajo.
|
|
|
4.3.6. Remitir
la documentación al Departamento Fiscalización Documental, cuando su
diligenciamiento se haya efectuado por la vía del Canal "NARANJA A
FISCALIA", por imperativo de la Resolución n° 2.551/92.
|
|
|
4.3.7. Remitir
al archivo la documentación cuyo diligenciamiento se realizó por vía de los
Canales "VERDE"; "NARANJA A UTVV" y "ROJO", en razón
de las siguientes situaciones:
|
|
|
4.3.7.1. Cuando
con la Solicitud
de Destinación Definitiva de Importación para Consumo se cancele totalmente la DIT sobre la que se despacha,
previa satisfacción de la directiva del punto 4.4 que sigue, se remitirá
además esta última.
|
|
|
4.3.7.2. La
documentación correspondiente a la Solicitud de Destinación Definitiva de
importación para Consumo, cuando con ella no se cancele íntegramente la DIT, debiendo reservarse por
ende ésta última hasta su cumplido total.
|
|
4.4. Liberación
de la Garantía:
|
|
|
4.4.1. Cuando la DIT quede cancelada en su
totalidad, perfeccionará de oficio el OM-1190 de liberación de garantías y lo remitirá a la Sección Garantías
de la
División Documentación Fiscal, del Departamento Económico Financiero.
|
5. MERCADERIA DE IMPORTACION PROHIBIDA:
|
|
5.1. Para las de carácter económico:
|
|
|
5.1.1. Se
procederá a la detención de la solicitud de destinación y se intimará su
reexportación, en tanto no que quede alcanzada por excepción legal alguna.
|
|
5.2. Para las de carácter no económico:
|
|
|
5.2.1. Orientará las actuaciones para
la aplicación de lo preceptuado por los Art. 449/452 del C.A. y según las circunstancias se intimará su reexportación
bajo apercibimiento de denuncia ante la justicia ordinaria en lo penal, por
infracción al Art. 200 y sgtes. del Código Penal de la Nación.
|
6. INFRACCIONES AL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA:
|
|
6.1. Cuando se constate la comisión de
alguna infracción ya se a en la
DIT como en la
Solicitud de Destinación Definitiva
de Importación para Consumo, en orden a lo preceptuado por el Articulo 1084
del C.A. se deberá radicar la pertinente denuncia para las
substanciación de las actuaciones contenciosas del caso.
|
7. ADUANAS DEL
INTERIOR
|
|
7.1. Ajustarán la operativa descripta
a sus estructuras orgánico-funcionales.
|
|
ANEXO IX RESOLUCION N° 1268/86
|
INSTRUCCIONES
PARA INTEGRAR EL DIT (OM-1212/A Y CONTINUACIÓN)
|
1. FORMULARIO
OM-1212/A
|
|
1.1. Características
|
|
|
Material: Papel
obra alisado (57 grs. m2).
|
|
|
Medidas del
Papel: 22 cm.
x 28 cm.
|
|
|
Impreso: Frente y
dorso en tinta color verde.
|
|
En el dorso en
el ángulo superior izquierda irá impreso en tinta negra un rectángulo de 9,15 cm. x 2,54 cm. Cantidad de
ejemplares requeridos por Aduana:
|
|
|
- Carátula:
Original, cinco (5) copias y adicionales.
|
|
|
- Hoja
Continuación: Original y cuatro (4) copias.
|
|
Cada ejemplar llevará impreso el
número y destino asignado:
|
|
|
- Original:
Matriz
|
|
|
- Copia 1:
Despacho
|
|
|
- Copia 2:
Verificación y Libramiento
|
|
|
- Copia 3:
Despachante
|
|
|
- Copia 4: INDEC
(Adicional)
|
|
|
- Copia 5:
División Exportación (Adicional)
|
|
|
- Copia 6: Dirección Nacional da
Cooperación Industrial
|
|
|
- Copia 7: Banco
Interviniente
|
|
|
- Copia 8 :
B.C.R.A.
|
|
|
- Copia 9:
Secretaría Control
|
|
Una copia de la Hoja carátula se entregará
al despachante como constancia de recibo.
|
|
Las copias
podrán obtenerse de dos maneras:
|
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|
a) Por
fotocopiado
|
|
|
b) Por copia
carbónica
|
|
a) Copia por fotocopiado:
|
|
El fotocopiado
de los originales será aceptado por 1as Aduanas cuando estas copia sean
obtenidas dentro del recinto aduanero, con cargo al despachante y formando
parte del trámite del despacho.
|
|
b) Copia por Carbónico:
|
|
Las copias de
los originales de carbónico se obtendrán de legajos emblocados con carbónico
incorporado, debiendo la
Aduana proceder al descarbonicado en el momento de la
presentación del despacho.
|
|
1.2. Confección
del formulario OM-1212/A
|
|
El Despacho de
Importación Temporaria será confeccionado de acuerdo al siguiente
instructivo:
|
HOJA CARATULA
|
|
CAMPO
|
DATOS A REGISTRAR
|
1
|
En la parte puntada colocar la cantidad de hojas que forma el
Despacho, que será el resultado de sumar la Carátula más la Hoja Continuación
que se agregue, las que puedan contener
parte o la totalidad de un ítem.
|
2
|
Nombre de la Aduana,
por la que se tramita la Importación Temporaria.
|
3
|
Código de Aduana. Tabla Nro. 2 (2 dígitos).
|
4
|
Fecha. Reservado para la
Aduana, se indicará en forma numérica , Ej. 080985.
|
5
|
Número de Despacho. Reservado para la Aduana asentándose en
todas las fs. que lo
|
|
|
|
componen.
|
6
|
Nombre completo sin abreviaturas, como figura inscripto en la
Aduana.
|
7
|
Número de registro del Despachante y Dígito Control (6 dígitos).
|
8
|
Si es Directo - Directo a Plaza - de Depósito agregando a
continuación, cuando corresponda (DIS).
|
9
|
Código, Clase de Despacho. D - Directo C - De Depósito F - Directo a Plaza
|
10
|
Si es despacho de depósito, colocar: - Año: Los dos (2) últimos
números del año de la
Solicitud de Depósito de almacenamiento. - Copia
Nro.: Número de dicha Solicitud (5 dígitos). - F: Se registrará si la Solicitud de
Depósito de Almacenamiento se documenta en un solo Despacho o se fraccione en
varios. En el primer caso, único despacho, se colocará una "T"
(Total). Si es fraccionada, se anotará al número de Despacho que le
corresponda del 1 al 9, registrándose 0 (cero) cuando sea mayor a éste. En
el último Despacho de depósito que se documente en vez del número,
se indicará "F".
|
11
|
Día, mes y año indicado en el aviso de correo. (6 dígitos).;
|
12
|
Número de documento de transporte que
ampara la carga, según la vía utilizada (15 dígitos).
Se aclara que, solo puede declararse un conocimiento
por Despacho, excepto la vía postal. - Vía Acuática: Nro. de Conocimiento. - Vía
Terrestre: Nro. de Carta de Porte - Vía
aérea: Nro. de Guía Aérea
|
13
|
Una "x" en el recuadro del ramo/s que corresponda a la
mercadería a declarar.
|
14
|
Vía utilizada para transportar la mercadería al país, en forma
litoral.
|
15
|
Número de paquete, compuesto por: -
Aduana: Código. Tabla Nro. 2 (2 dígitos). - Año: Los dos (2) últimos
números del año que corresponda a la fecha de ingreso del medio. - Medio: Código del medio transportador. Tabla Nro. 3 (1
dígito). - Número: El del paquete y
debe corresponderse al asignado por la Aduana en la que se documenta (5 dígitos)
|
16
|
Fecha de entrada del medio transportador (6 dígitos).
|
17
|
País de matriculación del medio transportador con su
correspondiente código Tabla Nro. 7 (3
dígitos).
|
18
|
Reservado para la Aduana.
|
19
|
Según el medio transportador empleado (20 dígitos). - Buque: Nombre
- Avión: Compañía y matrícula - Ferrocarril: Empresa y Número de Vagón - Camión:
Empresa y Número de patente
|
20/20-1
|
Importe en Australes del seguro
contratada o el estimativo si aquel no existiere, con hasta dos (2) decimales.
|
21
|
La condición de venta en forma literal.
|
22
|
Código Condición de Venta. Tabla Nro. 4 (3 dígitos).
|
23
|
Forma de pago en que se concertó la venta, indicando los plazos
respectivos.
|
24
|
Código Forma de Pago. Tabla Nro. 5 (2 dígitos)
|
25
|
Puerto, estación de ferrocarril,
aeropuerto, etc. donde la mercadería fue cargada al medio transportador que
la condujo al país.
|
26
|
Código de Puertos. Tabla Nro. 1 Si es vía
aérea se utilizará el código de aeropuertos y localidades (Tabla Nro. 17) cuando no
existan códigos asignados, se dejará en blanco. (5 dígitos).
|
27
|
Lugar de trasbordo de la mercadería (si corresponde).
|
28
|
Idem 26.
|
|
|
29
|
Fecha en que la mercadería fue embarcada al medio transportador, (6
dígitos).
|
30
|
Lugar donde se encuentra depositada la mercadería que se solicita
importar.
|
31
|
Código de lugar de giro de la mercadería. Tabla Nro. 6 (3 dígitos)
|
32
|
País del cual fue expedida la mercadería con destino final a
nuestro país.
|
33
|
Código de país. Tabla Nro. 7 (3 dígitos).
|
34
|
Nombre del país del cual resultare originaria la mercadería. Si
existen mercaderías de distinto origen se registrará en "VARIOS".
|
35
|
Código de país. Tabla Nro. 7 (3 dígitos).
|
36
|
Nombre completo sin abreviaturas, tal como figurara registrado en
la Aduana.
|
37
|
Número de registro, código de importador (3) y dígito de control
asignado.
|
38
|
En números
la cantidad de bultos presentados a despacho. (6 dígitos). En caso de envío por contenedores, en este
campo se registrará la cantidad de bultos que transporte el mismo. Solo
se registrará un solo bulto si el contenedor trae mercaderías a granel.
|
39/39-1
|
Peso bruto total de la mercadería que ampara el despacho (9
dígitos), con hasta tres (3) decimales.
|
41
|
Con una "X"
el recuadro que corresponda.
|
42
|
Cantidad numérica de ítems en que se ha desdoblado la declaración
del despacho y no la de SUBITEMS. (3 dígitos)
|
43
|
Lugar en que se depositará la mercadería durante su permanencia en
plaza. Indicar domicilio.
|
44/44-1
|
Peso neto total de la mercadería que ampara el Despacho, con hasta
tres (3) decimales.
|
50 y 51
|
Las marcas y números que
identifican a cada envase inmediato de la mercadería en el orden en que se
hará la declaración de la misma. Si todos los bultos de un mismo despacho
tienen la misma marca, ésta se pondrá una sola
vez. Si los números que identifican a cada
bulto fueren correlativos, se asentará el primero y el último
de la serie. A continuación las marcas y números del contenedor, cuando correspondiere.
|
58
|
Abreviatura
de la divisa en que viene expresado el valor FOB en la factura. Si la mercadería viene facturada en dos o más
divisas, debe convertirse a la de mayor importe y declarar el Tipo de
Cambio de ésta, o sobre la base de la moneda extranjera que se utilice
para el giro el exterior en pago de la respectiva importación.
|
59
|
Código de moneda respectiva. Tabla N° 9. (2 dígitos)
|
60/60-1
|
Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la
divisa expresado en el campo 58 (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.
|
61
|
Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor del flete
en el documento de transporte.
|
62
|
Código de Moneda respectiva. Tabla Nro. 9 (2 dígitos).
|
63/63-1
|
Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la
divisa expresada en el campo 61 (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.
|
64/64-1
|
Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible del dólar
estadounidense, (6 dígitos) con hasta seis (6) decimales.
|
66/66-1
|
El valor FOB
total en divisas que surja de la factura comercial incluyendo los conceptos que integran esa cláusula y estén
discriminados en forma separada; con hasta dos (2) decimales.
|
67/67-1
|
El flete pagado o por pagarse por el transporte de las mercaderías
que se declaran (8 dígitos) con hasta dos (2) decimales.
|
68/68-1
|
El valor C y F se determinará con la suma de los dos valores
precedentes (FOB + FLETE), previa conversión en Australes (10 dígitos), con
hasta dos (2) decimales.
|
71/72
|
La sumatoria de los importes de los diferentes ítems por cada
concepto a garantizar y pagar respectivamente, (12 dígitos), con hasta dos
decimales.
|
73
|
El valor normal total de la mercadería declarada sobre las que se
liquidarán a nivel general las eventuales multas, con hasta dos (2)
decimales.
|
74/74-1
|
La
conversión a australes del valor C y F (campos 66 y 67) al tipo de cambio declarado en los campos 60 al 63 y sumando a
éste importe el Seguro detallado en el
|
|
|
|
campo 20, con hasta dos (2) decimales.
|
75/75-1
|
La sumatoria
de todos los importes declarados en el campo 39 de cada hoja Continuación. Si a un ítem le corresponde un Precio Oficial (campo 28 de la Hoja Continuación),
mayor que la base imponible (campo 39 de la misma hoja), se incluirá éste
en su reemplazo, con hasta dos (2) decimales.
|
76/76-1
|
La sumatoria de la columna "Importe a garantizar" del
campo 71, con hasta dos (2) decimales.
|
77/77-1
|
La sumatoria de los "Importes a Tributar, del campo 72 con
hasta dos (2) decimales.
|
78
|
En letras el importe registrado en el campo 76.
|
79
|
En letras el importe registrado en el campo 77.
|
80
|
En forma literal al nombre de la institución bancaria
interviniente.
|
81
|
Código. Tabla Nro.15 (3 dígitos).
|
82
|
Número de la instrumentación bancaria, registrando solamente su
numeración real sin adicionarle las codifícaciones que cada entidad
bancaria le asigna (8 dígitos).
|
83
|
Número de registro de deudor (6 dígitos).
|
84/85/86
|
Registrar "X" en el recuadro que no corresponde.
|
87
|
Especificar claramente la finalidad de la destinación y su encuadre
legal.
|
88
|
Otros datos necesarios que no están en otros sectores del
formulario.
|
89
|
El importador y el despachante, firmarán en forma solidaria la
declaración conjunta en la que además manifiestan conocer las normas legales
vigentes para la importación temporaria.
|
|
|
HOJA
CONTINUACION:
|
Esta hoja es
complementaria de la
Hoja Carátula (una por cada ítem) y se destina a la
declaración de la mercadería y la liquidación correspondiente a cada ítem
en que se desdoble el despacho.
|
Como regla
general corresponderá una sola liquidación para todas las mercaderías que se
ubiquen en la misma Posición Arancelaria.
|
Cuando en una
misma Posición Arancelaria, las mercaderías deban garantizar tributos por el
mayor valor (Precio Oficial o Valor Normal). se declararán y liquidarán
separadamente en dos ítems, agrupando en uno todas las correspondiente a
Precio Oficial y en el otro las de Valor Normal.
|
En este caso quedaría una misma
Posición Arancelaria declarada en dos ítems.
|
|
CAMPO
|
DATOS A REGISTRAR
|
1
|
En la primera línea el número de la hoja
y en la segunda la totalidad de fojas que componen el despacho.
|
2/3
|
Idem punto 2 y 3 da la
Hoja carátula.
|
4/5
|
Reservado para la Aduana.
|
SECTOR BD 05
|
|
6
|
A cada Posición Arancelaria se le asignará un número de orden,
correlativo, ascendente a partir del 001 (3 dígitos).
|
7
|
Cuando se documente un Despacho Directo de Copia en este campo se
asentarán el o los ítems que corresponden a la Solicitud de
Depósito de Almacenamiento.
|
8
|
Numéricamente, la cantidad de envases inmediatos de la mercadería,
acorde con el especificado en el Conocimiento, Factura o Lista de Empaque (
8 dígitos).
|
9
|
En forma literal el tipo de envase. Si
la mercadería viene contenida en distintos tipos de envase, en este campo
se registrará VARIOS y en el campo 10 el Código de Varios.
|
10
|
Código de Tipo de Envase. Tabla Nro. 14 (2 dígitos)
|
11/11-1
|
El que corresponde al ítem que se
declaró en el campo 6 (9 dígitos) con hasta tres (3) decimales.
|
|
|
|
No es necesario prorratear el total de kilogramos brutos por ítem,
colocarlo solo en el primer ítem del Despacho y los restantes dejarlos en
blanco.
|
13/13-1
|
El que corresponda el ítems declarado en el campo 6 (3 dígitos)
|
15/15-1
|
En números la cantidad de unidades de la mercadería que se presenta
a despacho en este ítem (11 dígitos), con hasta dos (2) decimales. Si se
declara en VARIAS unidades de medida llenar con guiones.
|
16
|
Unidad de medida en que se realizó la
compra. Si en un mismo ítem se declaran mercaderías facturadas en
distintas unidades de medida, se
indicará "VARIOS" y se detallará la unidad y cantidad a nivel de
subitem en el campo 46.
|
17
|
Código de medidas. Tabla Nro. 12 (2 dígitos).
|
18
|
En forma literal, el nombre del
Organismo que otorgó la autorización para la importación
temporaria.
|
19
|
Código del Organismo que extendió la autorización. Tabla Nro. 13 (2
dígitos). Si dicho organismo no está codificado, registrar el Código 99.
|
20
|
El número de la autorización extendida
por la dependencia declarada en el campo 18 (7
dígitos).
|
21
|
Año de la autorización otorgada (2 dígitos).
|
24
|
Con una "X"
el recuadro que corresponda.
|
25
|
Si la mercadería de este ítem
tiene dictado Precio Oficial, colocar la abreviatura de la unidad de medida
por la que le aplica el mismo. Si el Precio Oficial está dictado en
distintas unidades de medida, se registrará "VARIAS".
|
26
|
Código de Medida Tabla Nro. 13. (2 dígitos). Si en el campo 25 se
registró "VARIAS", en este se asentará el código "69".
|
27/27-1
|
Importe del Precio Oficial en dólares
estadounidenses que le corresponde a cada unidad de medida declarada en
el campo 25 (6 dígitos), con hasta cuatro (4) decimales. Si se declara
en varias unidades de medida, cubrir con guiones registrándose los mismos a
nivel de subítem.
|
28/28-1
|
Registrar el precio oficial total del ítem en australes, conforme a
los procedimientos vigentes (14 dígitos), con hasta dos (2) decimales.
|
29
|
Número de Resolución que dicta al Precio Oficial aplicado a esta
mercadería.
|
30
|
Numéricamente la totalidad de unidades a la que se les ha aplicado
el precio oficial, o cubrir con guiones cuando se trate de VARIAS.
|
31/31-1
|
El que
resulte de prorratear al valor declarado en el campo 66 da la Hoja Carátula, en función a la mercadería declarada en este
ítem. Cuando la declaración comprende un solo ítem, se asentará el total
del valor FOB en divisas registrado en el citado campo (10 dígitos),
con hasta dos (2) decimales.
|
32/32-1
|
Será al que
resulta de prorratear al valor total del flete declarado en el campo 67
(Hoja carátula) en función del valor FOB que le corresponda a este ítem; si
éste es único se registrará el total
del valor del Flete (8 dígitos), con hasta dos (2) decimales.
|
33/33-1
|
Será el que
resulte de prorratear el importe declarado en el campo 20 (Hoja Carátula)
en función del valor FOB que le corresponde a este ítem. Si se declara un solo ítem se asentará el
importe registrado en el citado campo (10 dígitos), con hasta dos (2)
decimales.
|
34/34-1
|
Se registrarán los ajustes de valor cuando correspondieren.
|
LIQUIDACION
|
|
35
|
Si no está
impreso en el formulario registrarlo en forma literal. No deberá liquidarse
aquí la multa por documentar; fuera de término. Este concepto se liquidará en forma general para todo el Despacho
en el Sector de la Hoja Carátula.
|
37/37-1
|
Porcentaje que corresponda al concepto
declarado incluso cuando el mismo fuere del 0 %, (3 dígitos). En el caso
de tratarse de derechos específicos, se detallarán los mismos en el campo 48 con hasta dos (2) decimales, de este
porcentaje.
|
38/38-1
|
Importe que resulte de aplicar el
porcentaje declarado en el campo 37 sobre la base tributaria
correspondiente (12 dígitos), con hasta dos (2) decimales.
|
|
|
|
En los campos sucesivos, se hará de idéntica forma la liquidación
de la totalidad de los conceptos aplicables a este ítem.
|
39/39-1
|
Se registrará el Valor en Aduana de la mercadería con hasta dos (2)
decimales.
|
40
|
El valor de la Base Imponible para
el IVA que será calculado de acuerdo con las normas legales vigentes.
|
41/41-1
|
Total del importe a garantizar correspondiente al ítem con hasta
dos (2) decimales.
|
SECTOR BD 06
|
|
42/43
|
La Posición Arancelaria que
corresponda al ítem de la mercadería a declarar expresada en la cantidad de
dígitos que la conformen según sea NADI/NALADI. Cuando se trata de
mercadería importada por Posición Arancelaria NALADI, registrar ésta en el campo 43, y siempre en
el campo 42 la correspondiente a NADI.
|
44
|
País en el
cual fue producida la mercadería declarada en el ítem. Si hubiere mercaderías originarias de más de
un país, se declarará en este campo el más significativo en relación al
valor de la mercadería y las restantes en el campo 48
|
45
|
Código de país. Tabla Nro.8 (3 dígitos).
|
46
|
En este sector se efectuará la declaración comprometida de la
mercadería de acuerdo con las normas vigentes.
APERTURA DE
SUBITEMS EN EL CUERPO DEL DESPACHO.
Cuando se
documentan varias mercaderías ubicables dentro de un mismo "Nro. de Orden y Posición Arancelaria, que tributen el
mismo derecho pero de distinto valor unitario, corresponderá
completar la declaración principal, consignando dentro del mismo número de
ítem, los subítems; uno por cada descripción y valor unitario. En idéntica forma se declararán las
mercaderías que correspondan a un mismo ítem y Posición Arancelaria,
que estén facturadas en distintas unidades de medida, consignando en el
campo "Unidad de medida" (campo 16) varias y el código asignado
(campo 17), indicando para cada subítem el tipo de unidad que corresponda. Si el espacio para la descripción de la mercadería (campo 46)
resultara insuficiente, se pasará a otra Hoja Continuación.
|
47/47-1
|
Total del importe a pagar correspondiente al ítem, con hasta dos
(2) decimales.
|
48
|
Otros datos necesarios que no estén en otros sectores del
formulario. En este campo se dejará constancia además de las marcas y el
Nro. De los bultos correspondientes a
la mercadería detallada en este ítem.
|
|
|
ACLARACION:
|
Unidad de
medida: Deberá utilizarse la
Tabla respectiva (Nro.13) con sujeción al sistema métrico
decimal y con observancia del Decreto Nro. 8942/65.
|
2. FORMULARIO OM-2O29 - SOBRE DIT
|
|
2.1.
CARACTERISTICAS
|
|
|
MEDIDAS:
|
|
|
- Anverso: 31 cms. por 24 cms. sellado
en tres (3) lados con boca de 24 cms.
|
|
|
- Reverso: 33,5 cms. por 24 cms.
sobresaliendo una aleta de 2,5 cms. en la boca.
|
|
|
MATERIAL:
|
|
|
Cartulina
|
|
|
COLOR DEL SOBRE
E IMPRESION:
|
|
|
Fondo verde con
impresión en color negro.
|
|
2.2. CONFECCION
|
|
DATOS A REGISTRAR
|
ADUANA
|
Nombre de la Aduana
por la que se tramite la operación.
|
MEDIO TRANSPORTADOR
|
Según el medio de transporte empleado (Punto 1 -Campos 15,16, 19 y
31 del presente ANEXO).
|
DOCUMENTANTES
|
Nombres completos sin abreviaturas como
figuran inscriptos en la Aduana, con el número
de Registro, domicilio y Código Postal.
|
GIROS INTERNOS
|
Indicará con una "X" las
intervenciones correspondientes.
|
DOCUMENTOS INTEGRANTES
|
Señalar con "X" el casillero correspondiente a la
documentación que se presenta.
|
PARCIALES DEL DESPACHO
|
Corresponde su fotocopiado o copia carbonicada -según el
sistema que se utilice- para todas las importaciones
temporarias. (Parciales obligatorios)
|
COPIAS ADICCIONALES
|
Indicará las que correspondan de acuerdo al motivo de la operación (Anexo IV).
|
DESGLOSE PARA VERIFICAClON y ENTREGA
|
Señalar con "X", en forma similar al punto
precedente. (Anexo III -Punto 5.1.1.).
|
|
|
El sobre del DIT
- Formulario OM-2029 será firmado por el documentante y su firma certificada
por la Aduana
interviniente.
|
|
NOTAS DE LOA:
|
Referencia: BANA
109/1986
|
RE-2980-1989-ANA
ARTICULO1* - Aprobar el Anexo II "B" de
la presente que reemplaza al Anexo II "A" de la Resolución N°
1268/86. RE-2980-1 989-ANA
|
ARTICULO 2*- Derogar el Anexo II "A" de la Resolución N°
1268/86
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|