Detalle de la norma RE-1649-1988-ANA
Resolución Nro. 1649 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Removido. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/1988
Detalle de la norma
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RE-1649-1988-ANA (Texto Actualizado)

Buenos Aires, 10 de Junio de 1988.

VISTO la Resolución 2824/88 de la Dirección General Impositiva, modificatoria de la Resolución General 2667/87 y lo actuado en expediente Nº 435, 148/85 y lo informado en el mismo por ese organismo a fs. 70, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas establecidas por Resolución Nº 2033/84 (RGIENC) y por consiguiente los formularios de "Guía de Removido" y "Guía de Removido Terrestre" de operaciones de removido con destino al Area Aduanera Especial,

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Indice Temático que se detalla en el Anexo I de la Presente Resolución y las normas que deben observarse sobre operaciones de Removido que figuran en Anexos II, IV y VI los que forman parte integrante de la presente.

ART. 2º - Mantener la vigencia del Formulario OM-1343-A, "Guía de Removido"; Aprobar los Formularios OM-2056 "Guía de Removido Marítima" y OM-1964-A "Guía de Removido Terrestre" que figuran como Anexos III, V y VII respectivamente y que también forman parte de la presente Resolución.

ART. 3º - Derogar la Resolución 2033/84 (RGIENC) B.A.N.A. Nº 126/84.

ART. 4º - De forma.

ANEXO I - INDICE TEMATICO

ANEXO

TEMA

II

Operaciones con mercaderías destinadas a puntos internos del país removidas por vía fluvial o marítima.

III

Formulario OM-1343-A "Guía Removido".

IV

Operaciones de Removido Marítimo con mercaderías destinadas para consumo del Area Aduanera Especial.

V

Formulario OM-2056 "Guía de Removido Marítima" para operaciones con destino al Area Aduanera Especial.

VI

Operaciones de Removido Terrestre con mercaderías destinadas para consumo del Area Aduanera Especial.

VII

Formulario OM-1964-A "Guía de Removido Terrestre", para operaciones con destino al Area Aduanera Especial.

 

ANEXO II

OPERACIONES CON MERCADERIAS DESTINADAS A PUNTOS INTERNOS DEL PAIS REMOVIDAS POR VIA FLUVIAL O MARITIMA

1. Las operaciones de removido de las mercaderías nacionales o nacionalizadas transportadas por buques de matrícula nacional y que se lleven a cabo entre puertos nacionales habilitados en los ríos nacionales de navegación internacional y sobre el litoral atlántico, cumplirán con los requisitos que se detallan en el presente Anexo.
1.1. Las operaciones de carga y descarga de mercaderías de removido serán efectuadas bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero. La Aduana intervendrá cuando lo estime necesario, de acuerdo con las facultades conferidas, pero en ningún caso ello dará origen al pago de estipendio en concepto de servicios extraordinarios por parte del Agente de Transporte Aduanero.
1.2. El documento para realizar estas operaciones será la Guía de Removido OM-1343-A, que deberá presentar en el Resguardo respectivo el Agente de Transporte Aduanero, con una antelación de hasta una (1) hora antes de la partida del medio transportador.
1.3. Cumplida dicha presentación se la hará saber por el medio más rápido (télex o telegrama) a la Aduana de destino, proporcionando:
a) Número de Guía;
b) Nombre de la embarcación;
c) Descripción genérica de la mercadería;
d) Destino;
e) Fecha prevista de zarpado;
f) Fecha aproximada de arribo a destino. La Aduana receptora remitirá a la de origen la respectiva tornaguía.
Si no se produjera su arribo, además de la pertinente comunicación que hará a la dependencia aduanera de procedencia, informará sobre el particular a la Secretaría de Control.

2. Uso del Formulario OM-1343-A
2.1. Las Guías se confeccionarán por cuadruplicado, con el siguiente destino:
1er. ejemplar, para el embarque y reserva en el punto de procedencia.
2do. ejemplar, como constancia de la carga a bordo para el Agente del Transporte.
3er. ejemplar, para la Aduana de destino como manifiesto de carga, habilitación de descarga y reserva.
4to. ejemplar, oficiará de tornaguía, la que deberá ser remitida a la Aduana de procedencia dentro de las 48 horas de concluida la descarga.
2.2. Los Resguardos en las Aduanas del interior y los Resguardos Jurisdiccionales en el Departamento Operacional Capital registrarán las Guías de Removido por orden correlativo y por año calendario, dejando constancia de ello en un libro registro habilitado al efecto.
2.3. Los ejemplares 2, 3 y 4 serán entregados al Agente de Transporte Aduanero y deberán estar a disposición del servicio aduanero. Si el servicio aduanero decide controlar la carga, llenará la parte correspondiente al "Cumplido de la Mercadería Embarcada".
2.4. El período dentro del cual debe efectuarse el removido será el que resultare de tomar como promedio de traslado diario CIENTO VEINTE (120) kilómetros por cada día completo de navegación, contado desde el zarpado del puerto de origen hasta el arribo al puerto de destino.
2.5. Las demoras ocasionadas en puertos intermedios u otras originadas por contingencias de la navegación, que alteraren el plazo máximo establecido, serán consideradas por el servicio aduanero atendiendo a las normas que para esas eventualidades prevé el Código y las que surgieren del respectivo libro Diario de Navegación. (Artículo 43 del
Decreto Nº 1001/82 Reglamentario del Código Aduanero).
2.6. Vencido el plazo de UN MES contado a partir del vencimiento del que hubiere sido acordado para el cumplimiento del removido, sin que se hubiere perfeccionado la operación, se exigirá al pago de los derechos que hubieran correspondido a una exportación para consumo, además de la multa del 1% si correspondiere, según lo establecido en el Artículo 395 del Código Aduanero.
2.7. El control de las cargas será dispuesto por las Aduanas en forma selectiva y, en el caso de tener que efectuarse en horas y días inhábiles, el personal de guardas intervinientes será remunerado con horas extraordinarias.
2.8. También el control de las cargas puede ser dispuesto por la Secretaría de Control, a concretarse con su propio personal o mediante indicación en ese sentido comunicada a la Aduana respectiva.
2.9. Cuando razones de calado u otras obligaren a las operaciones de transbordo o alije, las mercaderías descargadas del buque madre viajarán amparadas por las papeletas de alije que extienda la autoridad del buque o agente de transporte aduanero.
En dichas papeletas deberá citarse el Número de la Guía de Removido y la Aduana de procedencia.
La Aduana de destino procederá con estas pepeletas a adicionarlas a la respectiva Guía de Removido como antecedentes para dar por cumplida la operación.
2.10. Para realizar operaciones de transbordo o alije de combustibles y líquidos, las empresas deberán informar a la Aduana donde vaya a atracar el buque madre, mediante Solicitud Particular de acuerdo al modelo que se adjunta al presente Anexo, con una anticipación de 24 horas y no mayor de 48 horas a la de la realización de la operación. Dicha Solicitud será presentada en la Sección Medidores de Combustibles y Líquidos en ámbito del Departamento Operacional de Capital, y en los Resguardos respectivos en las Aduanas del Interior, y de acuerdo a un sistema de clave implementado y aplicado personalmente por el Jefe del Departamento Operacional Capital o Administradores o sus reemplazantes naturales, se determinarán las operaciones que deban ser intervenidas.
Dichas verificaciones no superarán el 10% del total mensual de las mismas.
Cuando exista motivo para ello, el Jefe del Departamento Operacional Capital, los Administradores y la Policía Aduanera podrán disponer verificaciones de excepción, debiendo dar cuenta de ese acto al Administrador Nacional.
En todos los casos las embarcaciones menores que recepcionen combustibles y líquidos del buque madre viajarán amparadas por las papeletas de alije que extienda la autoridad del buque o representante del Agente de Transporte Aduanero.

3. Removido de arena, canto rodado y piedras partidas
Las cargas de arena, canto rodado y piedras partidas procedentes del lecho del río, de aguas jurisdiccionales argentinas a descargar en otra jurisdicción aduanera, se documentarán mediante pasavante que extenderá el agente de Transporte Aduanero o patrón de la embarcación. Este documento amparará la carga durante su trayecto.

4. Frutos de las islas y otros productos
El transporte de frutos o productos que se exploten en las islas, y el de los artículos indispensables en las mismas, nacionales o nacionalizados, se ajustarán al siguiente régimen, sin perjuicio de la intervención de las autoridades aduaneras o marítimas cuando éstas lo consideren conveniente.
Las embarcaciones de hasta doscientas (200) toneladas de porte, dedicadas al servicio exclusivo de sus propietarios podrán cargar, descargar y transportar mercaderías, frutos y/o productos nacionales o nacionalizados, de y para la zona de las islas, sin la exigencia de ningún requisito aduanero.
Dentro de la misma tolerancia, doscientas (200) toneladas, los proveedores de artículos de consumo de primera necesidad, solamente cumplirán el requisito de inscripción en tal carácter ante la dependencia aduanera de su jurisdicción, presentando en el mes de diciembre de cada año una solicitud por duplicado, estableciendo nombre y apellido y demás datos personales, embarcación matrícula, tonelaje de registro, artículos que han de transportar y recorrido a realizar.
Una vez concedida la autorización, el original de la citada solicitud será archivada en la Aduana respectiva, y el duplicado se entregará al interesado, quien lo exhibirá cada vez que le sea requerida por la autoridad competente.

5. Operaciones de Removido con mercaderías destinadas a la exportación Control Aduanero.
5.1. De la carga.
5.2. En la operación de Removido a documentarse como exportación por otra Jurisdicción Aduanera, se precintará la Bodega, Troja u otro lugar utilizado para su almacenamiento, debiendo dejar constancia en las Guías de Removido de los precintos utilizados, los que deberán ser inutilizados por los agentes aduaneros actuantes en la Dependencia de Salida de la mercadería al exterior.
Si se debiera embarcar en un mismo medio transportador, en puertos intermedios y en una misma bodega precintada, nuevas mercaderías de exportación con destino al buque mayor exportador, la Dependencia Aduanera interviniente adoptará las medidas necesarias para lograr las condiciones de seguridad determinadas en el párrafo anterior, procediendo al reprecintado de bodegas y a la consiguiente mención en la documentación respectiva, de los números de precintos aplicados. Cuando las cargas se efectúan en distintas jurisdicciones Aduaneras, las última Aduana actuante será responsable de informar a la de Salida el detalle de los precintos numerados utilizados, consignándolos en la Guía de Removido.
5.3. La descarga de la mercadería en la Aduana de destino se concretará mediante la presentación en el Resguardo, de la Guía de Removido en la que el Guarda que atiende la operación deberá dejar constancia del nombre y bandera del buque y destino final de la mercadería a exportar con indicación de número del Permiso de Embarque, la que será remitida indefectiblemente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas como tornaguía a la Dependencia de origen.
Si la mercadería debe ingresar a depósito, quedará sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación.

6. Las operaciones que realicen en horas y días inhábiles, estarán sujetas al pago por parte de los usuarios, de los servicios extraordinarios que correspondan.
SOLICITUD PARA ALIJE DE COMBUSTIBLE
Fecha. ....................................
Importador/Exportador Reg. ............................. Nº .............
Despachante Reg. ........................................... Nº .............
Agente de Transporte Aduanero Reg. ..................... Nº .............
Solita: Alijar del Buque madre ..........................................
procedente de con ......................... .............................
Tn a ............................. los buques alijadores ................
con destino a ...........................................................
Motivo de la Solicitud ..................................................
Datos de la mercadería Conocimiento ...................... Nº. ............
Registro Nº Buque. ....................................
Bandera. ...................... Arribará a zona de alije el ..............
Zarpará/Zarpó de origen el .........................
DETALLE DE LA MERCADERIA TONELADAS
........................ ..........
........................ ..........
........................ ..........
Datos Adicionales: Para el caso de que este alije deba ser verificado se solicita un agente medidor para el control de los citados alijes que deberá presentarse el día en ........................ el buque, (o remolcador), etc. que zarpará del punto a .............................. las horas.
Firma del solicitante .............................. Fecha. ................

SE VERIFICA SI / NO
Notifíquese al interesado, cumpliméntese y no habiendo objeciones, archívese
.......................................
NOTIFICADO: ................ ....................................
Firma Firma y sello autoridad Autorizante
DESIGNACION DEL MEDIDOR FECHA:
........................................... Pase al Sr. Medidor.
.....................................
Legajo Nº a ............... sus efectos. Cumplido, y no habiendo objeciones.
Archívese.
Firma y Sello Jefe Sección Portuaria
..............................................

ANEXO III

ANEXO IV

OPERACIONES DE REMOVIDO MARITIMO CON MERCADERIAS DESTINADAS PARA CONSUMO DEL AREA ADUANERA ESPECIAL
1. De la documentación
1.1. Los formularios serán integrados totalmente con los datos exigidos, no aceptándose enmendaduras y antes de ser presentados en los Resguardos Aduaneros deberán contar con la certificación de la firma de los documentantes por parte del registro de firmas de esta Administración.
1.2. Las Guías de Removido se confeccionarán por quintuplicado, con el siguiente destino:
1er. Ejemplar, para el embarque y reserva en el punto de procedencia. Leyenda impresa "Para Aduana de Procedencia" Nº 1.
2do. Ejemplar, como constancia de la carga a bordo para el agente de Transporte. Leyenda impresa "Para agente de Transporte" Nº 2.
3er. Ejemplar, para la Aduana de destino como manifiesto de carga, habilitación de descarga y reserva. Leyenda impresa "Para Aduanas de destino" Nº 3.
4to. Ejemplar. oficiará de Tornaguía, la que deberá ser remitida a la Aduana de procedencia dentro de las 48 horas de cumplida la carga. Leyenda impresa "Tornaguía" Nº 4.
5to. Ejemplar, para la Dirección General Impositiva y seguirá el mismo trámite que el Ejemplar Nº 4. Leyenda impresa "Para que la Dirección General Impositiva" Nº 5.
1.3. La "Guía de Removido" intervenida por el servicio aduanero constituye el documento habilitante para realizar las operaciones con mercaderías nacionales o nacionalizadas que se remuevan de un punto a otro de la República, transportada en buque de cabotaje nacional (fluvial o marítimo) con destino al Area Aduanera Especial.
1.4. La validez del plazo del removido es la prescripta en los puntos 2.5. y 2.6. del Anexo II de la presente Resolución.
1.5. Cumplido el embarque de la mercadería se hará saber por el medio más rápido (télex o telegrama) tal circunstancia a la Aduana de destino, proporcionando fecha de salida del medio transportador, nombre del mismo y detalle genérico de la carga.
1.6. La Aduana receptora remitirá a la de origen, la respectiva tornaguía (Ejemplar Nº 4) y Dirección General Impositiva (Ejemplar Nº 5) del OM-2056. Si no se produjera su arribo, además de la pertinente comunicación que hará a la
dependencia aduanera de procedencia, informará sobre el particular a la Secretaría de Control.
1.7. Cuando un medio transportador por razones imprevistas o de fuerza mayor se encuentre en la necesidad, en cualquier punto de su itinerario, de retrasar el arribo al punto de destino, descargar, transbordar o alijar la mercadería, los Agentes del transporte aduanero o transportistas deberán comunicar con carácter de urgente y por la vía más rápida tal circunstancia, tanto a la Aduana de origen como a la de destino; en los casos de transbordo o alije se procederá, además, en la forma indicada en 2.9. del Anexo II.
Si el transbordo o alije es total la mercadería continuará viaje con la "Guía de Removido" que será portada por el primer buque en caso de tratarse de un convoy y, además la papeleta de alije.
1.8. Igual procedimiento que el indicado en 1.7. se seguirá cuando la mercadería deba ser descargada en un punto intermedio en virtud de lo reglado por el artículo 414 del Código Aduanero y artículo 48 del Decreto Nº 1001/82, pero en estos últimos casos la mercadería no podrá permanecer en esa situación más de quince (15) días.

2. De las operaciones y control aduanero.
a) De la carga
2.1. Presentados en el Resguardo los ejemplares de la "Guía de Removido", se girarán los mismos al guarda que atenderá la operación, el que adjuntará los comprobantes que resultaren de la fiscalización, cuando así corresponda, (control de balanza, planilla de medición) y toda otra documentación que reglamentariamente corresponda deba ser agregada al Ejemplar Nº 1 que con el cumplido correspondiente será entregado en el Resguardo. El Ejemplar Nº 2 de la "Guía de Removido" será entregado al Agente de Transporte Aduanero y servirá de documentación para la navegación conjuntamente con los ejemplares 3, 4 y 5 que deberán presentar con el correspondiente cumplido en la Aduana del Area Aduanera Especial para proceder a la descarga y demás tramitaciones.
2.2. La descarga de la mercadería en la Aduana de destino, se concretará mediante el cumplido de la "Guía de Removido" Marítima.
El guarda que atiende la operación dejará constancia del arribo de la mercadería practicando la verificación de la misma. De surgir diferencias o inconvenientes que afecten la seguridad de las mercaderías transportadas, dará intervención al jefe del punto, labrando el acta correspondiente y dejará constancia de ello en el espacio reservado para observaciones.
2.3. Las Aduanas de destino archivarán el 3er. Ejemplar y remitarán indefectiblemente la Tornaguía (4to. Ejemplar) y Dirección General Impositiva (5to. Ejemplar) a la Aduana de origen dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizada la operación.
2.4. Recepcionada la tornaguía (4to. Ejemplar) y Dirección General Impositiva (5to Ejemplar) en el Departamento Operacional Capital por los Resguardos de procedencia con las constancias del cumplido, procederán a la entrega a los interesados bajo recibo de este último ejemplar y adjuntarán al original el Ejemplar Nº 4.
Las Aduanas del Interior recepcionadas las tornaguías (Ejemplar Nº 4 y DGI Nº 5) por los resguardos de su jurisdicción, harán entrega a los interesados bajo recibo de este último ejemplar para su presentación a la Dirección General Impositiva, y adjuntarán el Ejemplar Nº 4 al original que tienen en su poder.

3. Las operaciones que se realicen en horas y días inhábiles, estarán sujetas al pago por parte de los usuarios, de los servicios extraordinarios que correspondan.
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2056
Material: papel obra alisado (57 grs./metro cuadrado)
Medidas del papel: 2,1 cm. x 29,7 cm.
Impresión: frente y dorso en tinta color negra
Provisión: será adquirido por los usuarios en las imprentas de plaza.

ANEXO V

 

ANEXO VI

OPERACIONES DE REMOVIDO TERRESTRE CON MERCADERIAS DESTINADAS PARA CONSUMO DEL AREA ADUANERA ESPECIAL
1. De la Documentación
1.1. La "Guía de Removido" Terrestre OM-1964-A, intervenida por el Servicio Aduanero constituye el documento habilitante para realizar las operaciones con mercaderías nacionales o nacionalizadas que se remuevan de un punto a otro del país, transportadas en camiones y con destino para consumo del Area Aduanera Especial.
1.2. Deberá ser presentada en el Departamento Operacional Capital -División Resguardo- o su similar en las Aduanas, con una antelación de hasta 24 horas antes del inicio de la carga al medio transportador. El Jefe de Resguardo dispondrá el control de la carga en el Formulario OM-1964-A.
El guarda actuante, dejará constancias del cumplido de la mercadería y número de los precintos colocados.
1.3. Las dependencias mencionadas numerarán las "Guías de Removido" Terrestre por orden correlativo y anual, registrándolas en un libro prenumerado habilitado al efecto, donde asentarán los datos siguientes:
a) Número de Guía
b) Descripción genérica de la mercadería
c) Destino
d) Fecha aproximada de arribo o destino
e) Número del mensaje, télex o telegrama remitido.
1.4. Las operaciones de carga, transporte y descarga de mercaderías de removido, serán efectuadas bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de transporte Aduanero, el que quedará sujeto a las disposiciones emergentes del Código Aduanero y su Reglamentación.
1.5. Uso de la "Guía de Removido" Terrestre OM-1964-A.
Los formularios serán integrados totalmente con los datos exigidos, no aceptándose enmendaduras y antes de ser presentados en los Resguardos Aduaneros deberán contar con la certificación de la firma de los documentantes por parte del registro de firmas de esta Administración.
1er. Ejemplar, para el embarque y reserva en el punto de procedencia. Leyenda impresa "Para la Aduana de Procedencia" Nº 1.
2do. Ejemplar, para el Agente de Transporte Aduanero, como constancia de la carga a bordo. Leyenda impresa "Para agentes de Transporte" Nº 2.
3er. Ejemplar, para la Aduana de destino, como manifiesto de carga, habilitación para la descarga y reserva. Leyenda impresa "Para Aduana de destino" Nº 3.
4to. Ejemplar, oficiará de tornaguía, la que deberá ser remitida a la Aduana de procedencia dentro de las 48 horas de cumplida la carga. Leyenda impresa "Tornaguía" Nº 4.
5to. Ejemplar, para la Dirección General Impositiva, seguirá el mismo trámite que el Ejemplar Nº 4. Leyenda impresa "Para la Dirección General Impositiva" Nº 5.
Recepcionada la Tornaguía (4to, Ejemplar) y DGI (5to. Ejemplar) por el Departamento Operacional Capital, los Resguardos de procedencia con las constancias del cumplido procederán a la entrega a los interesados bajo recibo de este último ejemplar y adjuntarán el original el Ejemplar Nº 4.
Las Aduanas del interior recepcionadas las Tornaguías (Ejemplar Nº 4 y DGI Nº 5) por los Resguardos de su jurisdicción, harán entrega bajo recibo de este último Ejemplar a los interesados para su presentación a la Dirección General Impositiva y adjuntarán el Ejemplar Nº 4 al original que tienen en su poder.
El Ejemplar DGI Nº 5 deberá contener las constancias del cumplido final de la operación.
1.6. Los ejemplares 2do., 3ro., 4to. y 5to. le serán intregados al Agente de Transporte Aduanero y deberán estar a disposición del Servicio Aduanero, el que controlará la carga, e integrará la parte correspondiente al "cumplido de la mercadería embarcada".
Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del medio transportador, de lo que dejarán constancia en todos los ejemplares del Formulario OM-1964-A con mención expresa de los precintos utilizados.
Cumplidos los extremos señalados se hará entrega al conductor del medio transportador, para su presentación a la Aduana de Ushuaia o Río Grande de los ejemplares 3, 4 y 5 del Formulario OM-1964-A y copia de la Hoja de Ruta.
1.7. Cumplido el embarque de la mercadería, la dependencia interviniente hará saber por el medio más rápido (télex o telegrama) tal circunstancia a la Aduana de Destino, proporcionando el número de guía, fecha de salida del medio transportador, datos del conductor y del medio de transporte y el detalle genérico de la carga.
Una copia de la comunicación deberá ser agregada al 1er. Ejemplar, como constancia.
1.8. La Aduana remitirá a la de origen la respectiva tornaguía (Ejemplar Nº 4) con el DGI (Ejemplar Nº 5) del Formulario OM-1964-A.
1.8.1. Recepcionada la tornaguía (4to. Ejemplar) y DGI (5to. Ejemplar) en el Departamento Operacional Capital por los Resguardos de procedencia con las constancias del cumplido, procederán a la entrega a los interesados, bajo recibo de este último ejemplar y cancelará la operación de Libro Registro.
Las Aduanas del Interior recepcionadas las tornaguías (Ejemplar Nº 4 y DGI Nº 5) por los Resguardos de su Jurisdicción, hará entrega bajo recibo de este último ejemplar a los interesados para su presentación a la Dirección General Impositiva y adjuntarán el Nº 4 al original que tienen en su poder.
El Ejemplar DGI Nº 5 deberá contener las constancias del cumplido final de la operación.
1.8.2. De no recibirse éste dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha estimada de arribo, la reclamará a la Aduana de Destino, comunicando el hecho a la Secretaría de Control.
1.9. Vencido el plazo de un (1) mes contado a partir del vencimiento del que hubiere sido acordado para el cumplimiento del removido, sin que se hubiere perfeccionado la operación, se exigirá el pago de los derechos y demás tributos que hubieren correspondido a una exportación para consumo.
1.10. El control de las cargas será dispuesto por las Aduanas en forma selectiva y, en el caso de tener que efectuarse en horas y días inhábiles, el personal de guardas intervinientes será remunerado con horas extraordinarias.
1.11. La Secretaría de Control, cuando la juzgue pertinente, fiscalizará el movimiento operativo del removido terrestre, con personal propio o mediante indicación en ese sentido a otras dependencias aduaneras.
2. De las operaciones y Control Aduanero:
2.1. De la carga de mercaderías de removido junto a otras destinadas a la exportación.
2.1.1. Podrán transportarse conjuntamente, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) que las mercaderías se encuentren embaladas en cajones, cajas, tambores, o cualquier otro tipo de envase que presente similares condiciones de seguridad que los contenedores o cajas de carga.
b) que los bultos de exportación estén zunchados y se les coloque una franja con la leyenda "CARGA DE EXPORTACION", debiendo estibarse en forma separada de la carga destinada para consumo, de acuerdo con las normas vigentes.
c) las cargas de exportación irán amparadas con su propia documentación.
2.1.2. Presentados los ejemplares de la "Guía de Removido Terrestre en el Resguardo (ejemplares 1/5), se girarán al Guarda que atenderá la operación.
Este adjuntará los comprobantes que resultaren de la fiscalización (remito, control de balanza, planilla de medición y toda otra documentación que reglamentariamente corresponda ser agregada) al 1er. Ejemplar y con el cumplido respectivo lo entregará al Resguardo para su reserva.
El 2do. Ejemplar quedará en poder del Agente de Transporte como constancia de la carga a bordo de la mercadería.
2.1.3. En la operación de removido a documentarse como exportación por otra jurisdicción aduanera, se precintará el medio transportador, debiendo dejar constancias en las guías de removido de los precintos utilizados.
Si se debiera cargar en un mismo medio transportador, en puntos intermedios, nuevas mercaderías con destino a la exportación o removido, la dependencia aduanera interviniente adoptará las medidas necesarias para lograr las condiciones de seguridad determinadas en el párrafo anterior.
Cuando las cargas se efectúen en distintas jurisdicciones aduaneras, cada dependencia interviniente, adoptará los recaudos mencionados en los párrafos anteriores, procediendo al reprecintado del transporte y a la consiguiente mención en la documentación respectiva, de los números de precintos aplicados, la última Aduana actuante será responsable de informar a la de destino el detalle de los precintos numerados utilizados, consignándolos en la "Guía de Removido" Terrestre.
2.1.4. El precintado de los camiones y acoplados se efectuará conforme a lo normado en la materia, dejando expresa constancia en el documento, de los precintos utilizados.
a) En los casos de camiones cerrados se precintarán las puertas con que cuente la unidad de carga.
b) En los casos de camiones playos abiertos, las mercaderías serán cubiertas totalmente con lona, la que deberá ser enteriza, sin añadiduras, parches o roturas; colocada extendida sobre todo el perímetro a cubrir y fijada a la caja.
c) Además deberán utilizarse cadenas o sogas, colocadas en zig-zag, cruzadas de extremo a extremo, sobre la lona que cubre los bultos, precintándose sus extremos.
d) Si la carga demandare el empleo de más de un camión, el primero deberá despacharse con la documentación aduanera y los restantes viajarán amparados por el original del Formulario OM-1396 "Papeleta de Camión".
El duplicado integrará el legajo de la Aduana Matriz. Ambos deberán estar intervenidos por el Guarda Aduanero.
2.1.5. Los ejemplares 3ro., 4to. y 5to. de la "Guía de Removido" Terrestre y copia de la Hoja de Ruta serán entregados al conductor del medio transportador, para su presentación en la Aduana de destino, los que se colocarán en un sobre cerrado, cruzando el cierre con firma y sello del guarda interviniente y cinta adhesiva transparente.
2.1.6. Cuando un medio transportador por razones o de fuerza mayor se encuentre en la necesidad, en cualquier punto del itinerario, de retrasar su arribo al punto de destino, descargar, transbordar o alijar la mercadería, los Agentes de Transporte Aduanero o transportistas, deberán comunicar, con carácter de urgente y por la vía mas rápida (télex o telegrama), tal circunstancia a las Aduanas de origen y destino y darán intervención a la autoridad aduanera o policial más cercana al lugar, donde se labrará el acta correspondiente como constancia.
En estos casos las mercaderías viajarán amparadas por la "Papeleta de Camión" (Formulario OM-1396), que serán confeccionadas por el Agente de Transporte Aduanero, donde constará además el número de la "Guía de Removido" Terrestre y la Aduana de procedencia. La Aduana de destino adicionará las "Papeletas de Camión" a la respectiva "Guía de Removido" Terrestre para dar cumplido la operación.
2.2. De la descarga
2.2.1. La descarga de la mercadería en la Aduana de destino, se concretará mediante el cumplido de la "Guía de Removido" Terrestre. El guarda que atienda la operación dejará constancia del arribo de la mercadería, practicando la verificación de la misma.
De surgir diferencias o inconvenientes que afecten la seguridad de las mercaderías transportadas, dará intervención al Jefe del Punto, labrará el acta correspondiente y dejará constancia de ello en el espacio reservado para "Observaciones".
2.2.2. La Aduana de destino archivará el 3er. Ejemplar y remitirá indefectiblemente la tornaguía (4to. Ejemplar) y DGI (5to. Ejemplar) a la Aduana de origen, dentro de las 48 horas de finalizada la operación.
2.2.3. Recepcionada la tornaguía (4to. Ejemplar) y DGI (5to. Ejemplar) en el Departamento Operacional Capital por los Resguardos de procedencia con las constancias del cumplido, procederán a la entrega de los interesados, bajo recibo, de este último Ejemplar y adjuntará al original el Ejemplar Nº 4.
Las Aduanas del interior recepcionadas las tornaguías (Ejemplar Nº 4 y DGI Nº 5) por los Resguardos de su jurisdicción, harán entrega, bajo recibo, de este último ejemplar a los interesados para su presentación a la Dirección General Impositiva y adjuntará el Ejemplar Nº 4 al original que tienen en su poder.
El Ejemplar Nº 4 al original que tienen en su poder.
El Ejemplar DGI Nº 5 deberá contener las constancias del cumplido final de la operación.

3. Las operaciones que se realicen en horas y días inhábiles, estarán sujetas al pago por parte de los usuarios, de los servicios extraordinarios de habilitación que correspondan.
Características del Formulario OM-1694-A
Material: papel obra alisado (57 grs/metro cuadrado)
Medidas del papel: 21 cm. x 29,7 cm.
Impresión: frente y dorso en tinta color negra
Provisión: será adquirido por los usuarios en las imprentas de plaza.

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO "A"

(Anexo incorporado por Resolución ANA Nº 2619/88)

1 - ENVIOS PARTICULARES, MUDANZAS, DONACIONES, COMPRAS QUE EFECTUAN PARTICULARES RESIDENTES EN EL AREA, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION: ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS O ENTES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL, BAJO EL REGIMEN DE REMOVIDO.
1.1. Las operaciones de que se trata que se realicen por vía marítima, se cursarán con arreglo a las disposiciones del Anexo II, de la Resolución RGEXTIE Nº 1649/88 (B.A.N.A. Nº 113/88).

2 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía terrestre, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución 1649/88 (B.A.N.A. Nº 113/88), integrando el formulario OM 1343 A con los datos pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando a la misma la correspondiente hoja de ruta.

3 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía aérea, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución 1649/88 (B.A.N.A. Nº 113/88), integrando el formulario OM 1343 A con los datos pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando copia de la Guía Aérea.

4 - El uso de este régimen implica la renuncia irrevocable por parte de los interesados, a los beneficios de reintegro de impuestos, reembolsos, Draw-Back e IVA de corresponder, estableciendo en consecuencia una declaración Jurada en tal sentido en la respectiva Guía de Removido, como así también que el envío se realiza sin fines de lucro.

5 - Al amparo de lo dispuesto en el presente Anexo, no podrán remitirse automotores de ninguna especie.

(Anexo incorporado por Resolución ANA Nº 2619/88)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4076-2017-AFIP Deroga Removido. Resolución General 1229, sus modificatorias y sus complementarias
RG-2568-2009-AFIP Relaciona Removido. Normas.
NE-16-2007-DGA Complementa Declaración de la Destinación Suspensiva de Removido.
RE-18-2006-DGA Complementa Guía de removido P.A. obligatorias para el registro REMO
RE-68-2006-DGA Complementa Posiciones Arancelarias
RG-1229-2002-AFIP Modifica Implementación SIM
DI-47-1998-DGA Relaciona Sistema Unificado de seguimiento de Tránsitos
RE-2549-1997-ANA Relaciona Sistema Unificado de Seguimiento de Tránsitos
RE-2619-1988-ANA Modifica Anexo VIII Removido