RE-16-2008
RE-16-2008
ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE
FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y MERCOSUR PARA EL “PROGRAMA DE APOYO AL
DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGÍAS EN EL MERCOSUR - BIOTECH” ALA /2005/017-350
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y
las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscripto un Convenio de
Financiación entre el MERCOSUR y la UE que tiene como objetivo la
implementación de una coordinación regional del sector de las biotecnologías y
desarrollar la transferencia de tecnología hacia las empresas, reforzando la
eficiencia de los proyectos de investigación públicos y privados.
Que había sido designada por el
GMC la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECYT) de la República Argentina como Entidad Gestora del Proyecto.
Que la SECYT pasó a designarse Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva.
Que es necesario adaptar el Convenio de
Financiación a los cambios institucionales de la Entidad Gestora del Proyecto.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum al Convenio
de Financiación para el “Programa de Apoyo al desarrollo de las Biotecnologías
en el MERCOSUR” ALA /2005/017-350”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/08
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