Detalle de la norma RE-1497-1998-MEOSP
Resolución Nro. 1497 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1998
Asunto Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 18/11/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1497

13/11/1998 

Fecha:

 18/11/1998

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Dependencia:

RE-1497-1998-MEOSP

Tema LOA:

528

Tema:

NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR

Asunto:

MODIFICACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 061-003773/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:  

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 1 del Grupo Mercado Común (G.M.C.), de fecha 8 de mayo de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución M.E. y O. y S.P. 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos JurIdicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º -Elimínanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):

2933.90.94

8471.60.12

Art. 2° -Elimínanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de las posiciones arancelarias 3402.90.20, 8517.50.90, 8528.12.10, 8543.89.90 y 8708.99.00.

Art. 3° -Elimínase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto 998/95) a la posición arancelaria 8528.12.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria.

Art. 4º -Elimínanse del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto 998/95) las posiciones arancelarias 8471.60.12, 8517.50.90 y 8543.89.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus correspondientes Cronogramas de Convergencia Arancelaria.

Art. 5º -Elimínanse del Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 las posiciones arancelarias 8517.50.90, 8543.89.90 y 8708.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 6° -Elimínase la referencia al Anexo de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 249 de fecha 23 de febrero de 1995, establecida por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 389 de fecha 10 de octubre de 1995 y prorrogada por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748 de fecha 29 de diciembre de 1995.

Art. 7° -Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones

 que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

3402.90.20

3402.90.2

8517.50.90

8517.50.9

8528.12.10

8528.12.1

8543.89.90

8543.89.9

8708.99.00

8708.99

 

Art. 8º -Sustitúyense el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de Importación Extrazona

 (D.I.E) asignados a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:

N.C.M.

A.E.C.

D.I.E.

.

%

%

0302.50.00

0

0

0303.60.00

0

0

3604.90.90

14

14

Art. 9° -Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):

N.C.M.

DESCRIPCION

A.E.C.

D.I.E.

D.I.I.

R.E.

 

 

%

%

%

%

2933.69.92

Metenamina y sus sales

 

14

14

0

5,0

3402.90.21

Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de (1-perfluoroalquil-2-acetoxi) propil betaína

 

 

 

2

 

 

2

 

 

0

 

 

0,0

3402.90.29

Las demás

18

18

0

8,6

8471.60.13

De caracteres Braille

0

0

0

0,00

8471.60.14

Las demás matriciales (por puntos)

 

16

10

0

10,0

8517.50.91

Terminales de texto que operen con código de transmisión Baudot, provistas de teclado alfanumérico y pantalla ("display"), incluso con telé- fono incorporado

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

0,0

8517.50.99

Los demás

14

10

0

10,0

8528.12.11

Sin salida de radiofrecuencia (RF) modulada en canales 3 o 4, con salidas de audio balanceadas con impedancia de 600 Ohms, apto para montaje en "racks" y con salida de video con conector BNC

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

0,0

8528.12.19

Los demás

20

20

0

0,0

8543.89.91

Terminales de texto que

.

.

.

.

 

operen con código de transmisión Baudot, provistas de teclado alfanumérico y pantalla ("display"), con acoplamiento exclusivamente acústico a teléfono

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0,0

8543.89.99

Los demás

12

21

0

8,1

8708.99.10

Dispositivos para comando de acelerador, freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso los de adaptación de los preexistentes, del tipo de los utilizados por personas discapacitadas

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

0,0

8708.99.90

Los demás

18

18

0

9,9

Art. 10. -Incorpórase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto 998/95) las posiciones arancelarias 8471.60.13, 8471.60.14, 8517.50.91, 8517.50.99, 8528.12.11, 8543.89.91 y 8543.89.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con sus correspondientes Cronogramas de Convergencia Arancelaria que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 11. -Incorpórase en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. 748/95 las posiciones arancelarias 8517.50.91, 8517.50.99, 8528.12.19, 8543.89.91, 8543.89.99, 8708.99.10 y 8708.99.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 12. -Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 8º y 9º de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. 942 de fecha 11 de agosto de 1998.

Art. 13. -Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 8º, 9º y 10 de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. 12 de fecha 6 de enero de 1998.

Art. 14. -La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. -Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MER0COSUR.

Art. 16. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque b. Fernández.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN M. E. O. Y S. P. 1497

N.C.M.

DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR

A.E.C.

.

1998 %

01/01/99

%

01/01/00

%

01/01/01

%

01/01/02

%

01/01/03

%

01/01/04

%

01/01/05

%

01/01/06

%

8471.60.13

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8471.60.14

10

10

10

10

10

12

13

15

16

8517.50.91

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8517.50.99

10

10

10

10

10

10

11

13

14

8528.12.11

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8543.89.91

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8543.89.99

21

20

19

18

17

16

14

13

12

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-26-2002-SICM Complementa Autoriza reexportaciones
RE-198-1999-SICM Complementa Planes de Intercambio
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1-1998-GMC Se elimina la referencia al Anexo
Modifica RE-249-1995-MEOSP Se elimina la referencia al Anexo
Modifica DE-998-1995-PEN Arancel Externo Común