Visto la necesidad de adecuar al Código Aduanero las
normas sobre tránsito de mercaderías de exportación para consumo, y fijar el momento
a partir del cual comienza a correr el plazo de ocho (8) días de espera para
el pago de los tributos de exportación conforme la dispuesta por la Secretaría de
Hacienda en expediente N° 422.010/84; y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
a tal efecto es necesaria dictar la medida pertinente en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 23, inciso i), de la Ley 22.415;
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
|
ARTICULO
1°: Aprobar el Indice Temático (Anexo I) y las normas que figuren en los
Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; los ejemplos ilustrativos
(Anexos XI y XII), la
Solicitud de Cambio de Vía y Trasbordo (OM-1397/S), Anexo
XIII, y formulario Papeleta de Camión (OM-1396/A), Anexo XIV, que forma parte
integrante de la presente Resolución, sobre Tránsito de Mercaderías de
Exportación para consumo.
|
ARTICULO
2° - Derogar la
Resolución N° 3.372/80 (B.A.N.A. N° 165/80).
|
ARTICULO
3° - De forma.
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ANEXO
I
|
INDICE
TEMÁTICO
|
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ANEXO
II
|
Disposiciones
generales. De los exportadores. De las Aduanas matrices. De las Aduanas de
salida.
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ANEXO
III
|
Cambio
de medio transportador. Cambio de Aduana de salida.
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ANEXO
IV
|
Operaciones
por camiones.
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ANEXO
V
|
Operaciones
por ferrocarril.
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ANEXO
VI
|
Operaciones
Por vía aérea.
|
ANEXO
Vil
|
Operaciones
por vía marítima.
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ANEXO
VIII
|
Operaciones
Especiales.
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ANEXO
IX
|
Tornaguías
cumplidas.
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ANEXO
X
|
Adelanto
cumplido Permiso de Embarque.
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ANEXO
XI
|
Precintado
camiones abiertos.
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ANEXO
XII
|
Modelo
de hoja de ruta.
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ANEXO
XIII
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Formulario
cambio de vía y trasbordo.
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ANEXO
XIV
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Formulario
papeleta de camión.
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ANEXO
II "B" SEGUN RESOLUCION ANA 1964/87
|
1.
DISPOSICIONES GENERALES A CARGO DE LOS EXPORTADORES
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1.1.
La Solicitud
de Tránsito de Exportación deben formalizarla por escrito ante el servicio
aduanero en la misma declaración por la que solicitan la destinación de
exportación (Art. 375 C.A.),
agregando la Hoja
de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII, la que deberá
estar suscrita por el Agente de Transporte Aduanero y certificada su firma
por el Despachante de Aduana Interviniente.
|
|
Además
de ser necesario, podrán peticionar que el tránsito se efectúe con trasbordo
intermedia, En caso de que el servicio aduanero considere necesario
transcribir los datos de la Hoja
de Ruta en el cuerpo del Permiso de Embarque al pie de la declaración, podrá
omitirse la Hoja
de Ruta mencionada precedentemente, debiendo el Agente de Transporte Aduanero
avalar los datos pertinentes con su firma, la que deberá ser certificada por
el Despachante lnterviniente.
|
|
1.2.
Una vez en su poder las coplas del Permiso de Embarque habilitado por la Aduana, solicitarán la
verificación de la mercadería, con ajuste a normas en vigencia.
|
|
1.3.
Para el caso de robo hurto o pérdida ocurrida durante el traslado de la
mercadería darán cuenta Inmediata a la autoridad policial con jurisdicción en
el lugar del hecha en el de su constatación, sin perjuicio de Informar tal
novedad la Aduana
donde se oficializó el Permiso de Embarque, en los términos del Artículo 164
del Código de Procedimientos en lo Criminal.
|
|
1.4.
A los efectos de evitar los Inconvenientes que les originará la llegada de
las mercaderías en tránsito a la
Aduana de salida una vez vencido el Permiso de Embarque,
deberán arbitrar las medidas que aseguren dicha llegado durante la vigencia
del Permiso, gestionando en tiempo, si así correspondiere la pertinente
rehabilitación en la Aduana
matriz.
|
2.
DE LAS ADUANAS MATRICES (de embarque)
|
|
2.1.
Oficializarán y procederán el Permiso de Embarque con arreglo a las
disposiciones vigentes entregando al exportador todos los ejemplares del
Permiso de Embarque, con excepción de la Matriz.
|
|
Asimismo,
autenticaran dos (2) copias "O" con la leyenda "Guía" y
"Tornaguía " por cuenta de la Sección Registros.
|
|
El
Itinerario y el plazo en el cual deba cumplirse el tránsito deberá estar
conformado por el Servicio Aduanero y se ajustará el tiempo razonablemente
necesaria para el arribo de media transportador a la Aduana de Salida y dentro
del término establecido en el punto 2.10.1.
|
|
2.2.
Los guardas designados para el despacho de las mercaderías, recibirán los
Permisos de Embarque que le entregarán los exportadores y procederán en la
forma que se Indica en los puntos siguientes.
|
|
2.3.
Verificada la mercadería, de resultar conforme, autorizarán la puesta a borda
de la misma.
|
|
2.4.
Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del media
transportador (camión, vagón o buque menor - bodega a avión), de la que
dejarán constancias en el ejemplar 3 (Documento de Cargo) del Permiso de
Embarque, "Guía" y Tornaguía" con mención expresa de los
precintos utilizados.
|
|
Para
el caso de vagones dejarán constancia del numero del vagón y cuando se trate
de camiones el número de patente y bandera del media transportador. Ovalando
con tinta rojo cuando se trate de camiones de bandera extranjera, datando y
firmando el guarda actuante.
|
|
2.5.
Cumplidos los extremos señalados, se hará entrega el conductor del medio
transportador, para su presentación en la Aduana de Salida, de la "Guía" y Tornaguía"
y copia de la Hoja
de Ruta, las que se colocarán en un sobre, el que cerrará con cinta
"durex" con sello y firme del guarda actuante.
|
|
2.6.
Finiquitada la carga, el guarda efectuará el precumplido de embarque en todos
los ejemplares del Permiso de Embarque, sin excepción, dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de finalizada la misma, remitiendo la documentación como es
de practica a la
Sección Registros, por vía oficial y bajo ruta, para su
reserva hasta la recepción de la "Tornaguia " correspondiente,
oportunidad en que previo control de rigor se procederá a transcribir el
cumplido final de lo operación de recepción constancia además de la fecha de
recepción de la " Tornaguia ".
|
|
2.7.
Aclárese, con respecto a lo dispuesto en el punto anterior, que la prevista
es para los guardas aduaneros que cumplen su función en calidad de ESTABLES
(zonas portuarias a depósitos a plazoletas habilitadas como fiscales). Los
guardas designados para Sección Servicios Extraordinarios, cumplimentarán lo
dispuesto en el punto 2.6 (pre-cumplido) y entregarán la documentación
directamente en la
Sección Registros a los fines determinados en la parte
In-fine del citado punto.
|
|
2.8.
Bajo ningún concepto los guardan intervinientes entregarán ejemplares del
Permiso de Embarque, con el pre cumplido aludido, a los despachantes o
exportadores para uso extraduanero.
|
|
La
entrega sólo procede cuando las Secciones Registros realicen el cumplido
final a que se refiere el punto 2.6.
|
|
2.9.
Los guardas que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles de
las sanciones que correspondan, previa sustentación del sumario administrativo
correspondiente.
|
|
2.10.
Plazos
|
|
|
2.10.1.
Fíjase para cumplir el tránsito un plazo que no podrá exceder de treinta y un
(31) días corridos contados a partir del registra de la exportación en la Aduana matriz. El plazo
señalado podrá ser lnterrumpida el se den las condiciones del punto 2.12 del
presente Anexo.
|
|
|
2.10.2.
El libramiento de la mercadería por la Aduana de salida sólo podrá autorizarse dentro
de la validez del Permiso de Embarque y del tiempo acordado para el tránsito.
|
|
|
2.10.3.
Cuando la vigencia del Permiso de Embarque sea Inferior al término de treinta
y un días (31) que le fijan el Art. 38 del Dto.1001/82, por aplicación de la
validez de la carta de Crédito o de vencimientos regulados por otros
organismos, no procede autorizar el libramiento de la mercadería por la Aduana de salida, en
tanto se encontrare vencido el Permiso de Embarque debiendo la firma exportadora
gestionar la rehabilitación del mismo ante la Aduana matriz (ver punto
1.4)
|
|
2.11.
Prorrogas
|
|
|
2.11.1.
El plazo concedido para la operación de tránsito podrá ser prorrogado por la Aduana en cuya
Jurisdicción se encuentre la mercadería a pedido del Interesado y por razones
justificadas, en tanto el Permiso de Embarque, no se encuentre vencido para
el libramiento de la mercadería (31 días) procediendo a comunicar la prórroga
via télex a la Aduana
matriz.
|
|
|
2.11.2.
Los Permisos de Embarque con vencimiento menor de treinta y un (31) días,
para el embarque, solo podrán ser prorrogados en tanto la Instrumentación
de pago a el organismo lnterviniente, así lo permitan.
|
|
|
2.11.3.
En todos los casos, vencido el plazo de treinta y un (31) días de vigencia
originario concedido para el Permiso de Embarque conforme el Art 38 del Dto
N° 1001/82 dicho documento podré ser rehabilitado ajustando el tratamiento
arancelaria y el tipo de cambia, si hubieren variado entre la fecha del
registro de. la operación y la
fecha de solicitud de prorroga.
|
|
2.12.
Interrupción del plazo concedido para el tránsito
|
|
El
plazo a que se refiere el punto 2.10.1., podrá suspenderse cuando la
mercadería fuera transbordada a un medio de transporte o lugar intermedio
habilitado, a la espera del medio transportador que la traslade al exterior
(Arts. 414 y subsiguientes del Código Aduanero y 48 del Dto N° 1001/82).
|
|
2.13. Pago de los tributos aduaneros
|
|
|
2.13.1.
A los fines de lo previsto en el Artículo 54, apartados a) del Dto.N0
1011/82, el conteo de los ocho (8) días de espera para el pago de los
tributos correspondientes deberá efectuarse a partir del día hábil siguiente
al del libramiento de la mercadería el exterior por la Aduana de salida (Art.
330 del Código Aduanero).
|
|
|
2.13.2.
A los efectos del control que demande lo señalado en el punto anterior, las
dependencias aduaneras matrices adoptarán los recaudos necesarios.
|
|
|
2.13.3.
Cuando del control surgiere que el pago de los tributos no se efectuó dentro
del plazo de espera a que alude el punto 2.13.1, procederán intimar su cancelación
conforme a normas vigentes.
|
|
|
2.13.4.
Asimismo, las dependencias controlarán que el adelanto vía télex o telegrama
y/o las tornaguías les sean remitidas en todos los casas dentro de las 48 horas
del Plazo fijado para el cumplimiento del tránsito, caso contrarío procederán
a exigir de la Aduana
de salida el cumplimiento de tal obligación.
|
3.
DE LAS ADUANAS DE SALIDA
|
|
3.1.
Cotejarán el número de los precintos utilizados en el lugar de embarque y la Inviolabilidad de
las mismos y permitirán la salida de la mercadería si no existieran
observaciones al respecto.
|
|
3.2.
Sin perjuicio de lo indicado en 3.1., practicarán verificaciones selectivos,
de acuerdo a los siguientes criterios:
|
|
|
a)
de existir alguna sospecha.
|
|
|
b)
los precintos hayan sido alterados y/o violados, y
|
|
|
c)
las características de las mercaderías y/o tipo de transporte lo aconsejen.
|
|
3.3.
Cuando por imperio de las circunstancias Indicados en 3.2 daban verificar,
dejarán constancia actuada del resultado de esa operación, accionando en
consecuencia y repondrán los precintos con las constancias del caso.
|
|
3.4.
De resultar conforme la operación cumplirán la "Guía" y
"Tornaguía", reservando la guía en una carpeta especial y
devolverán la Tornaguía
a la Aduana
matriz, debidamente cumplimentada, por vía oficial en el término de cuarenta
y ocho (48) horas contadas desde el libramiento de la mercadería, efectuando
las comunicaciones de acuerdo a lo Indicado en el punto 3.5 y en el ANEXO X.
|
|
3.5.
El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de las
Aduanas, dispondrán sin excepción alguna y con carácter urgente que se
efectúe la comunicación de la fecha de libramiento de la mercadería a la Aduana matriz y ejercerán
permanente supervisión con el objeto de que se cumpla la dispuesto sin
dilaciones o Interferencias de naturaleza alguna.
|
NOTA:
|
El
original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 1371/85.
|
La
primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2953/85.
|
La
segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1469/86 .
|
Esta
es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 1964/87.
|
|
ANEXO
III RESOLUCION N° 1371/85
|
1.
CAMBIO DEL MEDIO TRANSPORTADOR
|
|
1.1.
El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduanas
del Interior, o sus reemplazantes naturales podrán autorizarlo en operaciones
de exportación de mercaderías para consumo cuando se den las condiciones de
factores climáticos adversos, falta de arrastre y/o de medios transportadores
u otras causas de fuerza mayor, como ser: falta de bodega, espacio, etc. En
todos los casos la solicitud respectiva será interpuesta ante la Aduana de jurisdicción
del lugar en que en efectuará el cambio, por el exportador, despachante de
aduana, o empresa transportadora inscripta como agente de transporte
aduanero, utilizando el Formulario OM-1397/S, que obra como ANEXO XIII, a
cuyo efecto ajustarán el procedimiento a la reglado en los artículos 379 del
Código Aduanero ó 48 del Decreto 1001/82 según se dieran los supuestos
previstas en dichas normas legales.
|
|
1.2.
El guarda interviniente dejará constancia de la operación realizada en los
ejemplares "Guía" y "Tornaguía" estableciendo las
características identificatorias del nuevo medio transportador y el número de
los precintos utilizados, a efectos del control por la Aduana de salida.
|
2.
CAMBIO DE ADUANA DE SALIDA
|
|
2.1.
El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de Aduanas
del Interior, o sus reemplazantes naturales, quedan facultados a conceder
dicho cambio, siguiendo las normas que se indican.
|
|
2.2.
La operación deberá peticionarse ante la Aduana de jurisdicción del lugar donde se
encuentre la mercadería, por el exportador despachante de aduana o empresas
transportista.
|
|
2.3.
Las dependencias aduaneras dejarán constancia de lo actuado en los ejemplares
"Guía" y "Tornaguía", procediendo a rectificar el
itinerario inserto en la Hoja
de Ruta, a efectos del control por la Aduana de salida.
|
|
2.4.
Las dependencias de salida cumplirán la "Guía" y
"Tornaguía" conforme lo Indicado en el punto 3.4 del Anexo II,
efectuando la comunicación de acuerde al Anexo X.
|
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ANEXO
IV RESOLUCION N°1371/85
|
1.
OPERACIONES POR CAMIONES
|
|
1.1.
De las empresas transportistas
|
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1.1.1.
Para operar en el transporte de mercaderías de exportación a consumo,
(operación puerta a puerta) deben estar inscriptas ante la Secretaría de
Transporte (Dirección Nacional de Transporte por carretera) o, en caso, de
viajes ocasionales, contar con la autorización de dicha Secretaría.
|
|
|
1.1.2.
Asimismo, deben estar inscriptas como agentes de transporte aduanero, o
actuar con uno habilitado, requisito sin el cual no podrán realizar
operaciones de esa índole.
|
|
|
1.1.3.
En las operaciones que se realicen con trasbordo, para la salida al exterior,
por buque, avión o ferrocarril podrán intervenir empresas transportistas no
habilitadas por la
Secretaría de Transporte, en tanto intervenga en la
operación, un agente de transporte aduanero y se confeccione Manifiesto de
Carga y Conocimiento de Embarque, con la indicación en ambos del punto final
de destino en el exterior y el medio de transporte y lugar donde se efectuará
el trasbordo.
|
|
|
1.1.4.
En el lugar de embarque de las mercaderías e inmediatamente de precintado el
vehículo y expedita la vía para su posterior salida, deberán extender la Relación de la Carga, en la que se
incluirá el equipaje no acompañado y los Conocimientos, estableciendo en los
mismos el o los números de Permisos de Embarque.
|
|
|
1.1.5.
Las Aduanas, en los casos de viajes ocasionales, podrán autorizar la salida
del o los medios transportadores, por cuenta del OM-1711, o el que lo
reemplace, a petición de las empresas y/o propietarios que lo requieran,
exigiendo el lleno de las requisitos del punto 1.1.3
|
|
|
1.1.6.
Para el transporte de mercaderías de exportación para consumo, se utilizarán
camiones cerrados o semirremolques tipo contenedor y eventualmente para
cargas de gran volumen y peso podrán utilizarse camiones playos abiertos.
|
|
1.2.
Del Precintado (empresas y Aduanas)
|
|
|
1.2.1.
En los casos de camiones cerrados se precintarán las puertas con que cuenta
la unidad de carga.
|
|
|
1.2.2.
En los casos de camiones playos abiertos, las mercaderías serán cubiertas
totalmente con lona, la que deberá ser enteriza sin añadiduras, parches a
roturas, colocada extendida sobre todo el perímetro a cubrir y fijada a la
caja asegurándola con cadena soldada,o soga de nylon envainada, precintándose
sus extremos según gráfico Anexo XI.
|
|
|
1.2.3.
Además deberán utilizaras cadenas soldadas o sogas de nylon envainada,
colocándolas en zig-zag, cruzadas, de extremo a extremo, sobre la lona que
cubre los bultos, precintándose sus extremos. Ver Anexo XI, dibujo
ilustrativo.
|
|
|
1.2.4.
Si la carga demandare el empleo de más de un camión el primero deberá
despacharse con la documentación aduanera y los restantes viajarán amparados
por el Formulario OM-1396/S original, el duplicado integrará el legajo de la Aduana matriz. Ambos deberán
estar intervenidos por el guarda aduanero.
|
|
1.3.
Cargas de exportación y para consumo interno (removido)
|
|
|
1.3.1.
Podrán transportase juntamente, con arreglo a los siguientes requisitos:
|
|
|
a)
que las mercaderías se encuentren embaladas en cajones, cajas, tambores o
cualquier otro tipo de envase que presenten similares condiciones de
seguridad que los contenedores o cajas de cargas:
|
|
|
b)
que los bultos de exportación están sunchados individualmente y se les
coloque una franja con la leyenda"CARGA DE EXPORTACION", debiendo
estibarse en forma separada de la carga destinada a consumo interno.
|
|
1.4. Cargas a completar en otras
jurisdicciones aduaneras (Aduanas intermedias)
|
|
|
1.4.1.
De exportación
|
|
|
1.4.1.1.
Podrán efectuarse, siempre que el destino final de las cargas se concrete en
un mismo país limítrofe y que las mercaderías se encuentren documentadas ante
la Aduana en
cuya jurisdicción se efectúe la carga y destinadas para la misma Aduana de
salida.
|
|
|
1.4.1.2.
En los puntos intermedios las empresas transportistas o los Agentes de
Transportes Aduanero, para adicionar cargas al medio de transporte darán
intervención a la dependencia aduanera respectiva.
|
|
|
1.4.1.3.
Las Aduanas verificarán la inviolabilidad de los precintos y constatada dicha
circunstancia autorizarán el corte de los mismos. Acto seguido controlarán
los bultos con la documentación que los ampara y de resultar conforme permitirán
adicionar carga de exportación, cumplimentando lo dispuesto en el punto 2.3 y
siguientes, según corresponda, del Anexo II.
|
|
|
1.4.2.
Para consumo interno (removido)
|
|
|
1.4.2.1.Podrán
adicionarse en Aduanas intermedias, cargas de removido en vehículos que
transportan cargas de exportación, con arreglo a los siguientes requisitos:
|
|
|
|
a)
que la empresa transportista o Agente de Transporte Aduanero dé intervención
a la Aduana
de jurisdicción;
|
|
|
|
b)
que se cumplimente el inciso a) del punto 1.3.1 precedente.
|
|
|
1.4.2.2.
Las Aduanas controlarán la inviolabilidad de los precintos y de resultar
conforme autorizarán el corte de los mismos, permitiendo luego la adición de
carga o el retiro de la consignada a ese punto.
|
|
|
1.4.2.3.
Finiquitada la operación, las Aduanas precintarán el medio transportador, de
lo que dejarán constancia en las "Guías" y "Tornaguías"
que amparen las cargas de exportación, con mención expresa de los números de
los precintos utilizados, ajustando su cometido a los dispuesto en el punto
1.2 del presente Anexo.
|
|
1.5.
Plazo para cumplir con el tránsito
|
|
|
1.5.1.
Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el Punto 2.8 del Anexo II.
|
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ANEXO
V RESOLUCION N° 1371/1985
|
1.
OPERACIONES POR FERROCARRIL
|
|
1.1.
De la Empresa
Ferrocarriles Argentinos
|
|
|
1.1.1.
Se realizarán en vagones cerrados, precintados y numerados, sin perjuicio de
observarse las normas del Reglamento de Tránsito de Mercaderías por
ferrocarril o FerryBoats del 18 de julio de 1912, en cuanto sean de aplicación.
|
|
|
1.1.2.
En el lugar de embarque y dentro de los dos (2) días de la salida de las
mercaderías, deberán extender la
Relación de la
Carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado, y
las Cartas de Porte, estableciendo en las mismas el o los números de los
Permisos de Embarque.
|
|
1.2.
Cargas de exportación y para consumo interno (removido)
|
|
|
1.2.1.
Son de aplicación las disposiciones de las puntos 2.1 al 2.3 del anexo II y
1.3 del Anexo IV
|
|
1.3.
Cargas de exportación a completar en otras jurisdicciones aduaneras (Aduanas
Intermedias)
|
|
|
1.3.1.
Deben observarse las normas de los puntos 2.1 al 2.3 del Anexo II y 1.4 del
Anexo IV
|
|
1.4.
Del precintado (Empresa Ferrocarriles Argentinos y Aduanas)
|
|
|
1.4.1.
Se procederá conforme a la indicado en el punto 2.4 del Anexo II
|
|
|
1.4.2.
Además, las Aduanas extenderán las papeletas de vagón y guías respectivas por
duplicado y les imprimirán el trámite señalado en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5
del Anexo citado.
|
|
1.5.
Plazos para cumplir con el tránsito
|
|
|
1.5.1.
Se deberá concretar con ajuste a lo dispuesto en el punto 2.8 del Anexo II
|
|
ANEXO
VI RESOLUCION N° 1371/85
|
1.
OPERACIONES POR VIA AEREA
|
|
1.1.
Deben cumplimentarse las normas contenidas en el Anexo II en la parte
pertinente y las que se detallan seguidamente.
|
|
1.2.
En el lugar de embarque de las mercaderías e inmediatamente de efectuado el
despegue, los transportistas o los Agentes de Transporte Aduanero que los representen,
deberán extender la
Relación de la
Carga en la que se incluirá el equipaje no acompañado y las
Guías Aéreas, estableciendo en las mismas el o los números de Permiso de
Embarque.
|
|
1.3.
Las mercaderías deben encontrarse embaladas en contenedores o cajas de cargas
que ofrezcan similares condiciones de seguridad. En todos las casos los
bultos llevarán adheridas una franja de papel con la leyenda: "CARGA DE
EXPORTACION".
|
|
1.4.
Las Aduanas matrices consignarán en la "Guía" y "Tornaguía",
la matrícula de la aeronave, número de vuelo y nombre de la compañía
transportadora, cantidad y números de los precintos si correspondiere,
haciendo entrega de la "Tornaguía", remitos, romaneos, etc. al
Comisario de a bordo, con los recaudos de seguridad que determina el punto
2.5 del Anexo II.
|
|
1.5.Las
Aduanas intermedias constatarán el estado de los precintos si correspondiera,
y la documentación (sobre cerrado); haciendo entrega de la mercadería y la documentación
a la empresa transportadora que, bajo su exclusiva responsabilidad y sin
custodia aduanera, la trasladará al aeropuerto de salida para su embarque
final con destino el exterior.
|
|
1.6.
Las Aduanas de salida, el recibo de las cargas mencionadas, ajustarán su
cometido a las disposiciones del punto 3 del Anexo II. Al efecto, también
deben indicar la bandera del medio transportador de salida, al efectuar el
cumplido final del Permiso de Embarque, ovalando dicha constancia con tinta
roja cuando se trate de bandera
extranjera, datando y firmando el personal actuante la operación realizada.
|
|
ANEXO
VII RESOLUCION N° 1371/85
|
1.
OPERACIONES POR VIA MARITIMA (Buque menor a buque mayor exportador)
|
|
1.1.
Pueden efectuarse operaciones de exportación a consumo, que se carguen en
puertos del interior del país, en embarcaciones menores para su trasbordo al
buque mayor exportador en jurisdicción de la Aduana de salida final al
exterior, conforme a las normas dadas en los puntos pertinentes del Anexo II
y las que se detalles seguidamente.
|
|
1.2.
Las empresas o Agentes de Transporte Aduanero que realicen las referidas
operaciones librarán los Conocimientos de Carga definitivas por triplicado,
cuando reciben la carga en los puertos del Interior del país, en el buque
menor, una vez finalizada la misma.
|
|
1.3.
El Conocimiento original es para uso del importador extranjero; el duplicado
integrará juntamente con la"Guía" y demás documentación (remitos,
romaneos, etc.) la carpeta del medio transportador de la Aduana de salida; y el
triplicado el legajo de la
Aduana matriz.
|
|
1.4.
El o los Conocimientos aludidos en 1.3 deben ser incorporados a la Relación General
de Carga del buque mayor exportador, controlando las Aduanas de salida dicha
circunstancia.
|
|
1.5.
El traslado de las mercaderías de exportación para consumo por esta vía,
hasta el puerto en que se encuentre el buque mayor exportador, se efectuará
bajo la exclusiva responsabilidad de las empresas mencionadas en el punto
1.2, debiendo suscribir en la o las "Tornaguías" el siguiente
compromiso:
|
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"ESTA
MERCADERIA SERA TRANSPORTADA BAJO LA EXCLUSIVA RESPUNSABILIDAD
DE LA EMPRESA DE ACUERDO CON LOS
TERMINOS, DE LA
RESOLUCIÓN RGEXTIE N° /
85"
|
|
Debiendo
ser suscripta por funcionarios debidamente autorizados de las empresas.
|
|
1.6.
Si se debiera embarcar más carga en puertos intermedios en la misma bodega ya
precintada, con destino el mismo buque mayor exportador, la dependencia
interviniente ajustará su cometido a lo dispuesto en los puntos 2 del Anexo
II y 1.2 del Anexo IV.
|
|
1.7.
Los cambios de nombre y bandera del buque mayor exportador se concederán
conforme a lo determinado en el Anexo III.
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1.8.
Plazos para cumplir con el Tránsito.
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1.8.1.
Se deberá concretar con ajuste a la dispuesto en el punto 2.8 del Anexo II
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ANEXO
VIII RESOLUCION N° 1371/85
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1.
OPERACIONES ESPECIALES
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1.1.
Los exportadores y las Aduanas deben ajustar su procedimiento a las
disposiciones del Anexo II y las que se indican seguidamente.
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1.2.
Exportación peces ornamentales
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Una
vez efectuados los controles aduaneros de rutina en la Aduana de embarque por el
Verificador y guarda intervinientes, la mercadería será acondicionada en
bolsas de polietileno con agua y oxígeno, cerradas herméticamente, y
colocados en cajas de cartón las que serán debidamente cerradas, a lo largo y
a lo ancho, con tiras de papel engomado, que firmarán y sellarán en el cruce
de las franjas de papel engomado en forma tal que asegure la inviolabilidad
de los bultos, sin perjuicio de colocarle también la franja con la leyenda
"CARGA DE EXPORTACION".
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1.3.
Exportación de tabaco
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1.3.1.
Deben observarse, además, las disposiciones de la Resolución N°
954/71 del ex-Ministerio de Agricultura y Ganadería (BANA N° 39/72).
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1.3.2.
En el Sector AP16 de los Permisos de Embarque, debe constar que se adjunta el
certificado expedido por la Dirección Nacional de Fiscalización y
Comercialización Agrícola - Departamento de Tabaco - conforme a la dispuesto
por el Decreto N° 12.507/44.
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|
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1.3.3.
Si transcurrieran más de ocho (8) días desde el embarque en la localidad de
origen (Aduana matriz) hasta la llegada al lugar de salida al exterior
(Aduana de salida), o si se comprobara que los precintos han sido violados,
la dependencia interviniente, antes de autorizar el egreso de la mercadería
al exterior deberá recabar que la Repartición citada en el punto 1.3.1 efectúe
una nueva inspección, procediendo además, si correspondiera, a la aplicación
de lo señalado en el punto 1.7 del presente Anexo.
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1.4.
Operaciones fraccionadas
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1.4.1.
Estas operaciones deberán cumplirse dentro del plazo de validez de los
Permisos de Embarque, es decir treinta un (31) días corridos, contados desde
la fecha de oficialización de los mismos o vencimiento anterior, establecido
por la Aduana
matriz (Aduana de embarque).
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|
|
1.4.2.
Dichas operaciones deberán peticionarse en el Permiso de Embarque ante la Aduana matriz en el
sector AP-16.
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1.4.3.
En la Aduana
matriz al efectuarse el primer embarque parcial, el exportador presentará el
formulario complementario de uso para los embarques fraccionados por
duplicado, juntamente con el ejemplar 3 del Permiso de Embarque, la
"Guía" y "Tornaguía" el Aviso de Embarque - si
correspondiere - y remitos y romaneos; en los siguientes embarques parciales,
solamente presentará el formulario de uso para los embarques fraccionados en
duplicado Aviso de Embarque - si correspondiera -, remitos y romaneos.
|
|
|
1.4.4.
El personal aduanero interviniente en el control de estas operaciones, una
vez constatada la cantidad, calidad y especie según lo dispuesto en el punto
2.3 del Anexo II cumplimentará la documentación indicada en el apartado
anterior, haciendo entrega de la "Guía", "Tornaguía" y
duplicado del Formulario de embarques fraccionados al conductor del medio
transportador con arreglo a lo dispuesto en los puntos 2.4 y 2.5 del citado Anexo.
|
|
|
1.4.5.
Si la carga en cada embarque demandare el empleo de más de un camión se
procederá de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.4 del Anexo IV.
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|
1.4.6.
El original del Formulario para embarques fraccionados, el Aviso de Embarque
- si correspondiere - y los remitos y romaneos (copias), quedarán reservados
en el lugar de embarque conjuntamente con el ejemplar 3 del Permiso de
Embarque a la espera de completar la carga en él documentada.
|
|
|
1.4.7.
Finalizada la operación o al vencimiento de validez del Permiso de Embarque,
cumplirán el ejemplar 3 por el total embarcado, dejando constancia de la
fecha de finalización de la operación dándole a continuación el trámite
indicado en el punto 2.6 del Anexo II. El resto de la documentación
(duplicados, formulario para embarque fraccionado y OM-1396/S) la archivarán
en el legajo del medio transportador en el que se inició la carga.
|
|
|
1.4.8.La
Aduana de salida una vez cumplida la tornaguía por la totalidad de los
embarques la devolverán a la
Aduana matriz de acuerdo a lo señalado en el punto 3.4 del
Anexo lI.
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|
1.5.
Trasbordos
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|
1.5.1.
Los trasbordos serán autorizados en jurisdicción del Departamento Operacional
Capital y las Aduanas del Interior en el Formulario OM-1397/S (Anexo XIII).
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|
1.5.2.
La dependencia interviniente procederá a conceder la operación constatada la
inviolabilidad de los precintos utilizados en el medio de transporte y
autorizará el corte de los mismos, permitiendo el trasbordo y controlando su
efectivización con la "Guía" y "Tornaguía".
|
|
|
1.5.3.
Finiquitado tal acto y resultando de conformidad, volverá a precintar el
media receptor (camión-bodega- avión-buque menor o vagón), dejando constancia
de su actuación en la "Guía" y "Tornaguía" y en el
OM-1397/S, con indicación de los precintas utilizados, para el control que
efectuará la dependencia de salida, haciendo entrega de la "Guía" y
"Tornaguía" y demás documentación al camionero, patrón, comisario a
guarda-tren, bajo sobre cerrado, efectuando la comunicación indicada en el
punto 3.5 del Anexo II y en el Anexo X.
|
|
|
1.5.4.
Cuando el trasbordo de la mercadería, no se efectuara directamente sobre el
medio de transporte que la deba conducir a su destino final, se podrá
autorizar la permanencia de la carga en un medio de transporte o lugar intermedio
habilitado para tal fin, (Art 414 y ss del Códiqo Aduanero y 48 del Decreto
1001/82), suspendiéndose por dicho lapso el plazo otorgado para el
cumplimiento de la operación de tránsito (Ver punto 2.8 Anexo II).
|
|
|
1.5.5.
Al producirse la extracción de la mercadería del lugar donde se encontrara
depositada, el tránsito deberá cumplirse dentro del plazo que hubiera quedado
pendiente al momento del ingreso en el lugar intermedio mencionado en el
punto 1.5.4 precedente y durante la vigencia del Permiso de Embarque.
|
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Ejemplo:
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a)
Plazo de validez Permiso de Embarque: 31 días a partir del registro de la
operación.
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b)
Plazo para cumplir con el tránsito a partir del registro de la operación:31
días.
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c)
Interrupción del tránsito y suspensión de plazo a los 15 días.
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d)
Días pendientes para cumplir el tránsito: 16 días.
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e)
Salida de la mercadería del depósito intermedio habilitado a los 28 días de
la fecha del registro
|
de
la operación.
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En
el momento señalado en punto e) se comienza el conteo de los 16 días (punto
d). Por cuanto el Permiso de Embarque que le restan 3 días de validez y luego
caduca, de no poder concretar el tránsito durante dicho lapso, se debe
solicitar la rehabilitación de dicho documento (Ver punto 2.9.3 - Anexo II).
|
|
1.6.
Operaciones por propios medios
|
|
|
1.6.1.
El Departamento Operacional Capital y las Aduanas permitirán las operaciones
de exportación a consumo que se realicen por sus propios medios
(automotores), siempre que en el Permiso de Embarque (Formulario OM-700/A,
sector AP 01 campo 18 se declare esta vía para el transporte de la
mercadería.
|
|
|
1.6.2.
El comercio exportador y las dependencias aduaneras procederán a encuadrar
esas operaciones en las disposiciones del Anexo II, puntos 1 y 2, o los que
corresponda eventualmente aplicar.
|
|
1.7.
De las diferencias
|
|
|
1.7.1.
Cuando se constatare una declaración inexacta el funcionario interviniente de
la Aduana de
embarque procederá a elevar la denuncia en los términos del artículo 954 del
Código Aduanero, ingresando la mercadería a depósito e interdictándola a
disposición de la autoridad aduanera del sumario, a cuyas resultas quedará sometida
la misma.
|
|
1.8.
De la falta de mercadería
|
|
|
1.8.1.
Las Infracciones que se cometieren y/o resultaren en todo o en parte, con
mercaderías de exportación para consumo que se encontraren en tránsito, serán
juzgadas con arreglo a las disposiciones del Art. 970 del Código Aduanero.
|
|
1.9.
Desprecintado de contenedores con productos cárneos
|
|
|
1.9.1.
En casos en que, por requerimiento de los inspectores del Servicio Nacional
de Sanidad Animal (SENASA), sea necesario el desprecintado de contenedores
con productos cárneos y cortes de la especialidad, al costado del medio
transportador, precintados conforme el punto 2.4 del Anexo II, los guardas
autorizarán el mismo a efectos de que los citados funcionarios puedan
efectuar las verificaciones sanitarias pertinentes.
|
|
|
1.9.2.
La operación señalada deberá cumplimentarse sin interrupción; cuando razones
de fuerza mayor o fortuitas impiden tal hecho, los contenedores serán
precintados hasta que la misma se realice, y así sucesivamente hasta
completar la verificación total, para luego efectuar la carga de cada
contenedor al medio transportador.
|
|
|
1.9.3.
En las operaciones previstas en el punto precedente, los guardas
intervinientes deberán asentar las debidas constancias en el cuerpo de la
documentación habilitante, sin perjuicio de observar el respecto las demás disposiciones
en vigencia.
|
|
1.10.
Situaciones no previstas en estas normas
|
|
|
1.10.1.
Quedan facultados el Jefe del Departamento Operacional Capital y los
Administradores de Aduanas o sus reemplazantes naturales, a resolver en cada
caso, en sus respectivas jurisdicciones, cualquier otra situación no prevista
en estas normas, como ser:
|
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a)
depósito de mercaderías de ser necesario (caso instrucción sumarial)
|
|
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b)
Extracciones de muestras; y
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|
|
c)
considerar, previa conformidad del Organismo competente, el lleno de algún
requisito que eventualmente, faltare para completar la exportación.
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ANEXO
IX "A" SEGUN RESOLUCION ANA N° 1469/91
|
A.
REGIMEN OPCIONAL PARA EL TRAMITE DE LA "TORNAGUIA" Y PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA
EXPORTACION EN LA ADUANA DE REGISTRO
|
1.
TRAMITE DE LA TORNAGUIA
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1.1.
A CARGO DE LOS EXPORTADORES
|
|
|
1.1.1.
Podrán requerir en Forma directa la entrega de la "Tornaguía" en el
Departamento Operacional Capital o Aduana de Salida, bajo sobre cerrado, a
los efectos de presentarla a la Dependencia aduanera (matriz), para el cumplido
de los demás ejemplares del Permiso de Embarque reservados conforme al punto
2.2 del Anexo II y liquidación de los beneficios promocionales pertinentes.
|
|
|
1.1.2.
A los fines indicados en 1.1.1, deben extender autorización especial a favor
de las empresas transportistas o agentes de Transporte Aduanero o de la
persona que designen para efectuar tal requerimiento ante la Dependencia aduanera
de salida. Dicha autorización deberá llevar certificación de firma,
expeditada por
Despachante de Aduana registrado en la Aduana matriz.
|
|
1.2.
DE LAS ADUANAS DE SALIDA
|
|
|
1.2.1.
Entregarán la copia 0 del Permiso de Embarque (Tornaguía) cuando así lo
peticionen los autorizados (punto 1.1.2 precedente) una vez cumplido lo
dispuesto en los puntos 3.4 y 3.5 del Anexo II, bajo sobre cerrado con cinta tipo
"durex" procediendo a cruzar con la Firma del funcionario
interviniente la solapa del sobre, entregándolo al interesado previo recibo
del mismo.
|
2.
TRAMITE PARA EL CUMPLIDO
|
|
2.1.
A CARGO DE LOS EXPORTADORES
|
|
Presentarán
ante la Dependencia
correspondiente de la Aduana
de registro una copia 0 del Permiso de Embarque con el respectivo
pre-cumplido, realizado por el Guarda interviniente en la operación, con la
declaración de la fecha del libramiento de la exportación por la Aduana de Salida.
|
|
Dicha
declaración será firmada por el Despachante de Aduana o por el exportador y
en este último caso, además por el Agente de Transporte Aduanero quien será solidariamente
responsable por ese acto con el exportador.
|
|
A
fin de poder cumplimentarse lo mencionado anteriormente, los Guardas
intervinientes entregarán una Copia 0 del permiso de Embarque con el
pre-cumplido a los Despachantes o Exportadores, siendo esta la única
excepción a lo dispuesto en el Anexo II punto 2.8
|
|
2.2.
DE LAS ADUANAS DE REGISTRO
|
|
|
2.2.1.
Cumplirán los ejemplares de oficio, con excepción del ejemplar 3, a los que otorgará el
trámite correspondiente.
|
|
|
El
ejemplar 3 del Permiso de Embarque y el adicional establecido en el punto 2.1
precedentemente, se reservarán hasta la recepción de la Tornaguía a los
efectos de determinar la identidad entre esos documentos y la coincidencia de
las fechas de libramiento, en cuyo caso se consignaran las constancias de la Tornaguía en la forma
establecida en el Anexo X - apartado 2.1 de esta Resolución -, dándose a la
documentación el trámite de rigor.
|
|
2.3.
DEL LIBRAMIENTO
|
|
|
2.3.1.
A los efectos de posibilitar el procedimiento establecido en el punto 2 de
este Anexo, los Guardas intervinientes en el libramiento consignarán la fecha
y la firma en la Tornaguía
en el mismo momento en que autoricen la salida del país de la mercadería
(embarque por las vías acuáticas y aérea, y autorización de salida por la Aduana de Frontera para
la vía terrestre), que será además firmada por alguna de las personas
indicadas en el párrafo 2do del punto 2.1 de este Anexo o quien estas
dispusieron, admitiéndose para la vía terrestre la firma del conductor del
vehículo, con aclaración y numero y tipo de documento.
|
|
2.4.
El trámite autorizado en el punto 2.2 y 2.2 no será de aplicación a las
exportaciones que se realicen al Area Aduanera.
|
|
2.5.
RESPONSABILIDADES
|
|
Las
transgresiones que se comprobaran en el uso de este sistema quedarán
alcanzadas por los artículos 863 y siguientes y 954 de la Ley 22415, según
corresponda.
|
Nota:
|
El
original Anexo IX fue aprobado por Resolución N° 1371/85
|
Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1469/91
|
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ANEXO
X RESOLUCION N° 1371/85
|
1.
ADELANTO DEL CUMPLIDO DEL PERMISO DE EMBARQUE
|
|
1.1.
Las Aduanas de salida, que deben conformar las exportaciones que se realizan
por su jurisdicción documentadas en las Aduanas matrices, de no requerir los
exportadores la facilidad determinada en el Anexo IX, cursarán dentro de las
24 horas de haberse producido la exportación, mensaje a las Aduanas matrices
mediante el uso de los sistemas de Télex y de comunicaciones de la Prefectura Naval
Argentina y de la
Gendarmería Nacional, según se indica seguidamente.
|
|
1.2.
Los "embarques conforme", coincidiendo estrictamente lo exportado
con las especificaciones de mercaderías y kilos y/o unidad de venta
declarados, originarán mensaje TELEX o RADIOGRAMA a la Aduana matriz o a la
División Exportación del Departamento Operacional Capital,
según corresponda, con texto y código "ECC", seguido del número del
Permiso y el nombre del exportador, según ejemplo agregado 1.
|
|
1.3.
Los embarques que registren diferencias entre los kilos y/o unidades de venta
declarados, con la que efectivamente se exportó, originarán mensaje TELEX a
RADIOGRAMA, con el texto y código "PCN", seguido del número del
Permiso, nombre del exportador y los datos correspondientes a los kilos y/o unidad
de venta declarados y los efectivamente exportados, en el orden dado en
ejemplo agregado 2.
|
|
1.4.
En los casos especificados anteriormente, en el término de cuarenta y ocho
(48) horas, se girarán las "Tornaguías", por la vía normal a la Aduana matriz o a la División Exportación
del Departamento Operacional Capital, según corresponda.
|
|
1.5.
Los Administradores coordinarán con las autoridades locales de la Prefectura Naval
Argentina o de la
Gendarmería Nacional, la frecuencia del servicio. En caso
de retransmisiones, la comunicación debe ser dirigida a la Administración Nacional
de Aduanas con indicación de que el texto del mensaje debe ser retransmitido
a la
Aduana destinataria, según Agregado 3.
|
|
1.6.
El Departamento Operacional Capital (División Resguardo), cuando esta
dependencia actúe como Resguardo de una Aduana matriz deberá proceder a
comunicar a aquella, mediante TELEX o RADIOGRAMA, el resultado del embarque,
en idéntica forma que la indicada en los puntos 1.2 y siguientes del presente
Anexo, según
corresponda.
|
2.
DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL (DIVISION EXPORTACION) Y ADUANAS
MATRICES
|
|
2.1. Procederán a establecer de oficio el
cumplido respectivo en todos los ejemplares del Permiso de Embarque que
reservarán en su poder, colocando el siguiente sello: "EMBARCADO
CONFORME A LO DOCUMENTADO SEGUN COMUNICADO DE ADUANA DE . . . . TELEX O
RADIOGRAMA N° FECHA dándoles luego el curso que
corresponda a dichos documentos.
|
|
2.2.
A la recepción de mensajes del grupo código "PCN", recabarán la
conformidad del exportador respecto de los kilos y/o unidad de venta
embarcados, según lo comunicado por la Aduana de frontera y, en los casos que aquél
los acepte, procederán a establecer de oficio el cumplido respectivo en todos
los ejemplares del Permiso que reservaron en su poder, insertando uno de las
sellos que siguen, según corresponda: "MENOR EMBARQUE DE LO DOCUEMTADO
SEGUN COMUNICACION DE ADUANA DE
TELEX
O RADIOGRAMA N° FECHA ""NO EMBARCADO SEGUN
COMUNICACION DE ADUANA DE TELEX
O RADIOGRAMA N° FECHA............."
|
|
luego
darán el curso que correspondiera a los Permisos de Embarque involucrados en
el texto del mensaje.
|
|
En
caso de que el Exportador no preste conformidad al cumplido comunicado por la Aduana de frontera no
darán curso a ningún ejemplar y esperarán recibir la "Tornaguía"
con el cumplido por la vía normal.
|
|
2.3.
En todos las casos indicados anteriorrmente, la Aduana matriz, o la
recepción de la "Tornaguía", constatará las datos en base a la
comunicación por TELEX o RADIOGRAMA recibido, y si no existiera igualdad de
información en cuanto a lo embarcado, con el mensaje de la carga anticipada
por TELEX a RADIOGRAMA, procederá a recabar las aclaraciones pertinentes a la Aduana de salida para
resolver sobre la realidad del embarque.
|
|
De
acuerdo al resultado final de la aclaración, corresponderá:
|
|
-
Si lo comunicado por TELEX o RADIOGRANA es lo correcto, la Aduana matriz modificará
el cumplido efectuado en la "Tornaguía", y procederá según lo
indicado in fine del punto 2.2 del presente Anexo.
|
3.
DE LA CENTRAL DE
COMUNICACIONES
|
|
3.1.
A la recepción de mensajes, con indicación de retransmisión a otras Aduanas,
los encaminará por la vía correspondiente, registrando los datos siguientes:
|
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1-
Fecha y hora de recepción
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2-
Número de serie y fecha
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3-
Aduana destinataria
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4-
Mensaje grupo código
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5-
Fecha y hora de retransmisión
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|
6-
Vía de retransmisión
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4.
SIGNIFICADO DE LOS GRUPOS CODIGOS UTILIZADOS Y LAS COMUNICACIONES A SER
EMPLEADAS
|
|
4.1.
Código "ECC": Significa Permiso de Embarque, número que se indica a
continuación, cumplido conforme, de acuerdo a datos consignados en el mismo,
según ejemplo agregado 1.
|
|
4.2.
Código "PCN": Significa Permiso de Embarque, número que se indica a
continuación, cumplido con novedades, por el número de kilos y/o unidades de
venta, que es indican en el texto del mensaje; a tal efecto se establecerá en
el texto el número total de items que integran el mismo y luego ítem por
ítem, identificándola por su número de orden o expresando cantidad de
unidades de la mercadería realmente exportada, separados por la palabra
"barra", según ejemplo agregado 2.
|
|
4.3.
A efectos de uniformar los textos de los mensajes a cursar en los ejemplos
agregados 1 y 2, se clarifican los mensajes tipo a realizar. Los
Administradores de las Aduanas de salidas redactarán sus propios mensajes
siguiendo esos ejemplos y consignando todos los datos que se señalan en los
mismos.
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