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VISTO las normas relativas a las operaciones de Tránsito
de Mercaderías de Exportación, y
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CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Anexo II
"A" de la
Resolución N° 1371/85.
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Que
la presente se dicta en concordancia con lo previsto en el Artículo 23,
inciso j) de la Ley
22.415;
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1° - Aprobar el Anexo
"B" "Disposiciones Generales" de la presente Resolución,
que reemplazará el Anexo II
"A" de la
Resolución N° 1371/85.
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ARTICULO 2o - Derogar el Anexo II
"A" de la
Resolución N° 1371/85.
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ARTICULO 3o - De forma.
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ANEXO II
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DISPOSICIONES GENERALES
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1. A CARGO DE LOS EXPORTADORES
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1.1. La
Solicitud de
Tránsito de Exportación debe formalizarla por escrito ante el servicio aduanero
en la misma declaración por la que solicitan la destinación de exportación
(Art. 375 C.A.),
agregando la Hoja
de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII, la que
deberá estar suscripta por el Agente de Transporte Aduanero y certificada su firma por el Despachante de Aduana
Interviniente. Además de ser necesario, podrán
peticionar que el tránsito se efectúe con trasbordo intermedio.
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En caso de que el servicio aduanero considere
necesario transcribir los datos de la
Hoja de Ruta en el cuerpo del Permiso de Embarque al pie de la declaración, podrá
omitirse la Hoja
de Ruta mencionada precedentemente, debiendo el Agente de Transporte Aduanero
avalar los datos pertinentes con su firma, la que deberá ser certificada por el Despachante lnterviniente.
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1.2. Una vez en su poder las coplas del Permiso de
Embarque habilitado por la
Aduana, solicitarán la verificación de la mercadería, con ajuste a normas en vigencia.
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1.3. Para el caso de robo hurto o pérdida ocurrida
durante el traslado de la mercadería darán cuenta inmediata a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar
del hecho o en el de su constatación, sin perjuicio de informar tal novedad a la Aduana donde se oficializó el Permiso de
Embarque, en los términos del Artículo 164 del Código de Procedimientos en lo
Criminal.
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1.4.
A los efectos de evitar los inconvenientes que les originará la llegada de
las mercaderías en tránsito a la
Aduana de salida una vez vencido el Permiso de Embarque,
deberán arbitrar las medidas que aseguren dicha llegada durante la vigencia del Permiso, gestionando en tiempo, si
así correspondiere la pertinente rehabilitación en la Aduana matriz-
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2. DE LAS ADUANAS MATRICES (de embarque)
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2.1. Oficializarán y procesarán el Permiso de Embarque
con arreglo a las disposiciones vigentes, entregando al exportador todos los ejemplares del Permiso de
Embarque, con excepción de la Matriz.
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Asimismo, autenticarán dos (2) copias "0"
con la leyenda "Guía" y "Tornaguía " por cuenta de la
Sección Registros.
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El itinerario y el plazo en el cual deba cumplirse el
tránsito, deberá estar conformado por el Servicio Aduanero y se ajustará el
tiempo razonablemente necesario para el arribo del medio transportador a la Aduana de Salida y dentro
del término establecido en el punto 2.10.1.
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2.2. Los guardas designados para el despacho de las
mercaderías, recibirán los Permisos de Embarque que le entregarán los exportadores y procederán en la forma
que se indica en los puntos siguientes.
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2.3.
Verificada la mercadería, de resultar conforme, autorizarán la puesta a bordo
de la misma.
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2.4.
Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del medio
transportador (camión, vagón o buque menor - bodega o avión), de lo que
dejarán constancias en el ejemplar 3 (Documento de Cargo) del Permiso de
Embarque, "Guía" y "Tornaguía" con mención expresa de los
precintos utilizados. Para el caso de vagones
dejarán constancia del número del vagón y cuando se trate de camiones el
número de patente y bandera del medio transportador. Ovalando con
tinta roja cuando se trate de camiones de bandera extranjera, datando y firmando el guarda actuante la operación
realizada.
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2.5.
Cumplidos los extremos señalados, se hará entrega al conductor del medio
transportador, para su presentación en la Aduana de Salida, de la
"Guía" y "Tornaguía" y copia de la Hoja de Ruta, las que se
colocarán en un sobre, el que se cerrará con cinta "durex"
con sello y firma del guarda actuante.
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2.6. Finiquitada la carga, el guarda efectuará el
pre-cumplido de embarque en todos los ejemplares del Permiso de Embarque, sin excepción, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de finalizada la misma, remitiendo la documentación como es
de práctica a la
Sección Registros, por vía oficial y bajo ruta, para su
reserva hasta la
recepción de la "Tornaguia "
correspondiente, oportunidad en que previo control de rigor se procederá a
transcribir el cumplido final de lo operación de recepción, dejando
constancia además de la fecha de recepción de la " Tornaguía ".
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2.7. Aclárese, con respecto a lo dispuesto en el punto
anterior, que lo prevista es para los guardas aduaneros que cumplen su función en calidad de ESTABLES (zonas
portuarias o depósitos a plazoletas habilitadas como fiscales). Los guardas
designados por la
Sección Servicios Extraordinarios, cumplimentarán lo
dispuesto en el punto 2.6 (pre-cumplido) y entregarán la documentación
directamente en la
Sección Registros a los fines
determinados en la parte in-fine del citado punto.
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2.8. Bajo ningún concepto los guardas intervinientes
entregarán ejemplares del Permiso de Embarque, con el pre- cumplido aludido, a los despachantes o exportadores
para uso extra aduanero.
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La
entrega sólo procede cuando las Secciones Registros realicen el cumplido
final a que se refiere el punto 2.6.
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2.9. Los guardas que infrinjan lo dispuesto
precedentemente, se harán pasibles de las sanciones que correspondan, previa
sustanciación del sumario administrativo correspondiente.
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2.10. Plazos
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2.10.1. Fíjase para cumplir el tránsito un plazo que
no podrá exceder de treinta y un (31) días corridos contados a partir del registro de la exportación en la Aduana matriz. El plazo
señalado podrá ser interrumpido si se dan las condiciones del punto 2.12 del presente Anexo.
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2.10.2. El libramiento de la mercadería por la Aduana de salida sólo
podrá autorizarse dentro de la validez del Permiso de Embarque y del tiempo
acordado para el tránsito.
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2.10.3. Cuando la vigencia del Permiso de Embarque sea
inferior al término de treinta y un días (31) que le fijan el Art.38 del Dto.
1001/82, por aplicación de la validez de la carta de Crédito o de
vencimientos regulados por otros
organismos, no procede autorizar el libramiento de la mercadería por la Aduana de salida, en
tanto se encontrare vencido el Permiso
de Embarque, debiendo la firma exportadora gestionar la rehabilitación del
mismo ante la Aduana matriz (ver punto 1.4)
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2.11. Prórrogas
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2.11.1. El plazo concedido para la operación de
tránsito podrá ser prorrogado por la Aduana en cuya Jurisdicción se encuentre la
mercadería a pedido del interesado y por razones justificadas, en tanto el
Permiso de Embarque no se encuentre
vencido para el libramiento de la mercadería (31 días) procediendo a
comunicar la prórroga vía télex a la Aduana matriz.
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2.11.2. Los Permisos de Embarque con vencimiento menor
de treinta y un (31) días, para el embarque, sólo podrán ser prorrogados en tanto la instrumentación
de pago o el organismo interviniente, así lo permitan.
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2.11.3.
En todos los casos, vencido el plazo de treinta y un (31) días de vigencia
originario concedido para el Permiso de
Embarque conforme el art 38 del Dto N° 1001/82 dicho documento podré ser
rehabilitado ajustando el tratamiento arancelario y el tipo de cambio,
si hubieren variado entre la fecha del registro de. la operación y la fecha de solicitud de prórroga.
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2.12. Interrupción del plazo concedido para el
tránsito
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El plazo a que se refiere el punto 2.10.1, podrá
suspenderse cuando la mercadería fuera transbordada a un medio de transporte o lugar intermedio habilitado, a la
espera del medio transportador que la traslade al exterior (Arts. 414 y
subsiguientes del Código Aduanero y 48 del Dto N° 1001/82).
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2.13. Pago de los tributos aduaneros
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2.13.1. A los fines de lo previsto en el Artículo 54,
apartado a) del Dto.N0 1001/82, el conteo de los ocho (8) días de
espera para el pago de los tributos correspondientes, deberá efectuarse a
partir del día hábil siguiente al del libramiento
de la mercadería al exterior por la
Aduana de salida (Art.330 del Código Aduanero).
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2.13.2. A los efectos del control que demande lo
señalado en el punto anterior, las dependencias aduaneras matrices adoptarán
los recaudos necesarios.
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2.13.3. Cuando del control surgiere que el pago de los
tributos no se efectuó dentro del plazo de espera a que alude el punto 2.13.1, procederán a intimar su
cancelación conforme a normas vigentes.
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2.13.4. Asimismo, las dependencias controlarán que el
adelanto vía télex o telegrama y/o las tornaguías les sean remitidas en todos los casos dentro de las 48 horas
del plazo fijado para el cumplimiento del tránsito, caso contrario procederán
a exigir de la Aduana
de salida el cumplimiento de tal obligación.
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3. DE LAS ADUANAS DE SALIDA
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3.1. Cotejarán el número de los precintos utilizados
en el lugar de embarque y la inviolabilidad de los mismos y permitirán la salida de la mercadería si no
existieran observaciones al respecto.
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3.2. Sin perjuicio de lo indicado en 3. 1, practicarán
verificaciones selectivas, de acuerdo a los siguientes criterios:
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a) de existir alguna sospecha.
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b)
Los precintos hayan sido alterados y/o violados, y
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c)
las características de las mercaderías y/o tipo de transporte lo aconsejen.
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3.3
Cuando por imperio de las circunstancias indicadas en 3.2 deban verificar,
dejarán constancia actuada del resultado
de esa operación, accionando en consecuencia y repondrán los precintos con
las constancias del caso.
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3.4.
De resultar conforme la operación cumplirán la "Guía" y
"Tornaguía", reservando la "Guía" en una carpeta especial y devolverán la "Tornaguía"
a la Aduana
matriz, debidamente cumplimentada, por vía oficial en el término de cuarenta
y ocho (48) horas contadas desde el libramiento de la mercadería, efectuando
las comunicaciones de
acuerdo a lo indicado en el punto 3.5 y en el ANEXO X.
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3.5. El Jefe del Departamento Operacional Capital y
los Administradores de las Aduanas, dispondrán sin excepción alguna y con
carácter urgente que se efectúe la comunicación de la fecha de libramiento de
la mercadería a la Aduana
matriz y ejercerán permanente supervisión con el objeto de que se cumpla lo
dispuesto sin dilaciones o interferencias
de naturaleza alguna.
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NOTA:
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El original Anexo II fue aprobado por Resolución N°
1371/85.
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La primera modificación fue aprobada por la Resolución N°
2953/85.
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La
segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1469/86.
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Esta
es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 1964/87.
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