VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones Nº 1/00, 56/00 y 10/01 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00 y 13/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.
Que la Resolución GMC Nº 13/02 convocó la realización de la Cuarta Ronda de Compromisos Específicos
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art.1 - Dar por concluida la "Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios".
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de la "Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03
Ver Anexo II
Ver Anexo III
Ver Anexo IV