DC-22-2003

 

 

CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones Nº 1/00, 56/00 y 10/01 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00 y 13/02 del Grupo Mercado Común .

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez  años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.

 

Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

 

Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

 

Que la Resolución GMC Nº 13/02  convocó la realización de la Cuarta Ronda de Compromisos Específicos.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art.1 - Dar por concluida la "Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.

 

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de la "Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 3 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte.

 

 

XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03


ARGENTINA

 

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR

 

CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

 

 

Lista de compromisos específicos.

 

 

 

La siguiente Lista  de Compromisos Específicos sustituye , para los Sectores 1.E.b., 1.F.j, 2.D, 4.A y 6 del documento MTN.GNS/W/120, a los Compromisos Específicos sectoriales contenidos en las Decisiones CMC N° 9/98, 1/00, 56/00 y 10/01.

 

En el caso del sector 2.C, se mantienen los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 10/01, utilizándose la nueva clasificación armonizada acordada en el SGT N° 1 “Comunicaciones”.

 

En el caso del sector 7, se repiten los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 10/01,  expresados con la nueva clasificación armonizada acordada en el SGT N° 4 “Asuntos Financieros”.

 

Para los demás sectores, se repiten sin cambios los compromisos consignados en la Decisión CMC N° 10/01.

 

Asimismo, se agregan los sectores 10 y 11 no consignados anteriormente.

 

La sección sobre Compromisos Horizontales sustituye aquella contenida en la Decisión CMC N° 9/98.

 

 


TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA

 

 

 

 

3) Adquisición de tierra:  no consolidado en lo que respecta a zonas de fronteras (150 km. en área terrestre y 50 km. en área marítima).

 

 

 

4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las siguientes categorías de personal.

I. Hombres de negocios: personas que ingresan para realizar negocios, inversiones o estudios de mercado, siempre y cuando no perciban remuneración en Argentina ni se involucren en ventas directas de bienes o servicios al público en general. Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días adicionales.

4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las categorías de personal indicadas en la columna de acceso a los mercados.

Posibilidad de otorgar múltiples entradas.


 

II. Profesionales y técnicos especializados:

- para realizar actividades profesionales o técnicas remuneradas o no (por contrato civil o por nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el extranjero). Plazo de permanencia: 15 días prorrogables por 15 días adicionales.

 

Posibilidad de otorgar múltiples entradas.

.

- para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina (en relación de dependencia o en locación de servicios u obra). Plazo de permanencia: 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.

 

Posibilidad de otorgar múltiples entradas.

 

III. Transferencias intra-empresarias: incluye a Gerentes, Ejecutivos y Especialistas, tal como se definen a continuación:

 

 

 

Personal superior

- Gerentes : personas dentro de una empresa u organización que primariamente conducen, bien sea un departamento o una subdivisión.  Supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores profesionales o empleados gerenciales.

 

 


 


 

Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la promoción o licencia.  Ejercen autoridad discrecional en las actividades diarias.  Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.

 

 

 

- Ejecutivos :  personas dentro de la organización que primariamente conducen la administración. Ejercen un amplio espectro en materia de toma de decisiones y reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio, o de los accionistas.  No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la organización.

 

 

 

- Especialistas : personas dentro de una empresa u organización que poseen conocimiento de avanzado nivel de profesionalidad y quienes poseen conocimiento derivado del propietario de la organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o gerencia.  Pueden incluirse en esta categoría a profesionales independientes.

 

 

 

Cuando los gerentes, ejecutivos y especialistas ingresen para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Argentina, contratados en relación de dependencia o en locación de servicios u obra, el plazo inicial de permanencia es de un año, prorrogable por igual período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.

 

Posibilidad de otorgar múltiples entradas.


 

 

.

IV: Representantes de empresas extranjeras: personas que ingresan a la Argentina en carácter de apoderados de empresas establecidas en el exterior, perciben su remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en la Argentina. Plazo de permanencia: un año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa.

 

Posibilidad de otorgar múltiples entradas.


1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

 

 

 

A. Servicios Profesionales

1), 3), 4) Para la prestación de servicios profesionales se requiere reconocimiento de título profesional, matriculación en el Colegio respectivo y fijar domicilio legal en la Argentina.

Domicilio legal: no implica requisito de residencia

 

 

a) Servicios jurídicos

  (CCP 861)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

   (CCP 862)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

c) Servicios de asesoramiento tributario

  (CCP 863)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 


.d)  Servicios de arquitectura

  (CCP 8671)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

e) Servicios de ingeniería

 (CCP 8672)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

f) Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8673)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

 (CCP 8674)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

h) Servicios médicos y dentales

(CCP 9312)

 

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

i) Servicios de veterinaria

(CCP 932)

 

 

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(CCP 93191)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

k) Otros.

 

 

 

Servicios de psicología

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

Servicios de biología

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 


 

Servicios de farmacia

 

 

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna a nivel nacional

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

Servicios de biblioteconomía

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

B Servicios de informática y servicios conexos

  (CCP 84) excepto para time-stamping (nd) y certificación y firma digital (nd)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

C. Servicios de investigación y desarrollo

 

 

 

a) Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias Naturales y la Ingeniería (CCP 851)

No incluye la investigación científica y técnica en el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

b) Servicios de investigación y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades

  (CCP 852)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo

   (CCP 853)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

 

 

 

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las subvenciones para investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores nacionales.

 

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

D. Servicios inmobiliarios

 

 

 

a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

2) Ninguna

3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

.b) Servicios inmobiliarios a comisión o  por contrato

(CCP 822)          

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

11) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)).

2) Ninguna

3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios.

 

 

 

a) Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación

   (CCP 83103)

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.

 

1), 2) y 3)  Existen restricciones cuando se trata de arrendamiento de buques para el transporte de cabotaje nacional, y para los tráficos en los que se requieran buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera nacional.

3) Debe constituirse como empresa armadora nacional e importar un buque incorporándolo a la matricula nacional. 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

 

 

 

 

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

b)       Servicios de arrendamiento o alquiler  de aeronaves sin tripulación

 (CCP 83104)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal

   Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles privados sin conductor  (CCP 83101+ 83102)

 

 

  Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de  transporte por  tierra sin personal (CCP 83105)

 

 

 

 

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

 (CCP 83106 -  83109)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

e) Otros

(CCP 832)

 

 

1) Ninguna .

2) Ninguna .

3) Ninguna .

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna .

2) Ninguna .

3) Ninguna .

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

F. Otros servicios prestados a empresas

 

 

 

a) Servicios de publicidad

 (CCP 871)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública

  (CCP 864)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

c) Servicios de consultores en administración

  (CCP 865)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración.

(CCP 866)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

e) Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos

  (CCP 8676)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

f) Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

  (CCP 881)

 

 

 

 

Servicios relacionados con la agricultura

 

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos

 

g) Servicios relacionados con la pesca. (CCP882)

No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

 

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

 

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883 + 5115)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884+885 , excepto los comprendidos en la partida 88442)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

j) Servicios relacionados con la distribución de energía

  (CCP 887)

 

 

1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

k) Servicios de colocación y suministro de personal

  (CCP872)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

l) Servicios de investigación y seguridad

  (CCP873)

 

 

1) Obligación de constituirse en el territorio nacional

2) Ninguna

3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos.

Las empresas de seguridad deberán contar con participación nacional.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos

1) Ninguna

2) Ninguna

3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad   y custodia deben ser ciudadanos argentinos

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos

 

m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología

  (CCP 8675)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)

  (CCP 633 + 8861 hasta 8866)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

o) Servicios de limpieza de edificios

  (CCP 874)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

p)  Servicios fotográficos

 (CCP 87501, 87502, 87503, 87505, 87507 y 87506)

 

 

 

Serv. Fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP 87504 y 87509)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

q)  Servicios de empaque

   (CCP876)

 

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

r) Servicios editoriales y de imprenta

   (CCP88442)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a nacionales argentinos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada exclusivamente a nacionales argentinos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 


 

s) Servicios prestados con ocasión de asamblea o convenciones

  (CCP87909*)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

t) Otros

  (CCP8790)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

 

 

 

A Servicios Postales

(CCP 7511)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

B Servicios de Correos

(CCP 7512)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

C Servicios de telecomunicaciones

 

Todos los subsectores

Esta oferta no incluye la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite.

 

Ver Anexo Adjunto

 

a.       Servicios telefónicos públicos locales (CCP 75211)

Servicios telefónicos públicos de larga distancia (CCP 75212)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

      Servicios telefónicos móviles (CCP 75213)

Servicio de Telefonía Móvil (STM)

Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)

Servicio de Comunicaciones Personal (PCS)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b y c Servicios de transmisión de datos (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.       Servicios de télex (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

e. Servicios de telégrafo (CCP 75232**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

Ver Anexo Adjunto

 

g. Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522**+7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

Ver Anexo Adjunto

 

h. Correo electrónico (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

i. Correo vocal (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

j. Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

k.       Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

l.        Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

m.      Conversión de códigos y protocolos n.d.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843**)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

o.

Servicio de trunking (CCP 75299)

Servicios de Radiobúsqueda de Personas (CCP 75291)

Global Mobile Satelite Services (CCP 75299)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de explotación.

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

p. Otros

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1)Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


 


D Servicios Audiovisuales

 

 

 

 

a) Servicios de producción y distribución de  películas cinematográficas y videos (CCP 9611)

1), 2) y 3) La autoridad de aplicación puede disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras cuando lo considere necesario.

1) y 3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa  filmada  extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan una edición de prensa filmada nacional.

La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.

Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes

3) La propiedad de las empresas de servicios de producción de películas cinematográficas y videos debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

 

1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo subsidios a la producción  o coproducción cinematográfica nacional.

Asimismo, la autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de se­ries, películas o programas para televisión producidos en el exterior.

1) Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano

La importación de series, películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argentinos, está exenta del pago de los derechos a la importación.

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano

El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.

 

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b) Servicios de proyección de películas (CCP 9612)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa  filmada  extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan una edición de prensa filmada nacional.

La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.

Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes

4) No consolidado ,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

 

4) No consolidado ,excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

c) Servicios de radio y televisión

  (CCP 9613)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de radio y televisión debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3) La programación debe incluir preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.

Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser dobladas al castellano

1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de se­ries, películas o programas para televisión producidos en el exterior.

1) La importación de series, películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argenti­nos, está exenta del pago de los derechos a la importación.

2) Ninguna

 

4) En adición a  lo indicado en los compromisos horizontales, la programación debe incluir preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.

Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser dobladas al castellano.

El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.

 

d) Servicios de transmisión de sonido e imágenes

  (CCP 7524)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de transmisión de sonido e imágenes debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

Existen requisitos de nacionalidad y forma de organización jurídica para el otorgamiento de licencias de radiodifusión, frecuencia modulada, antena comunitaria, o circuito cerrado de audiofrecuencia o televisión. Las licencias se otorgan a personas físicas que  sean argentinos nativos o naturalizados. En el caso de licencias otorgadas a sociedades comerciales, estas no pueden ser filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera  incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para los titulares de servicios de radiodifusión.

1), 3 y 4)  Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por televisión debarán ser dobladas al castellano

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.

 

e) Grabación sonora

  (CCP n.d.)

 

 

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La propiedad de las empresas de servicios de grabación sonora debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.

 


 

3 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE INGENIERÍA CONEXOS

 

 

 

 

A Trabajos generales de construcción para edificación

   (CCP 512)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

B Trabajos de construcción para ingeniería civil

 (CCP 513)

                              

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

C Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514 y 516)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

D Trabajos de terminación de edificios (CCP 517)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


E Otros

(CCP 511 + 515 + 518)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

4 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

 

 

 

 

 

A Servicios de comisionistas

  (CCP 621)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

B Servicios comerciales al por mayor

  (CCP 622)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

C Servicios comerciales al por menor

  (CCP 631 + 632 + 6111 + 6113 + 6121)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

D Servicios de franquicia

  (CCP 8929)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

 

 

5 SERVICIOS DE ENSEÑANZA

La República Argentina tiene vigente desde abril de 1993 la  Ley Federal de Educación que permitió organizar el sistema nacional de educación, desde  la educación inicial hasta la universidad.

La nueva estructura académica del sistema educativo, respecto a educación básica está conformada de la siguiente forma:

·Educación Inicial (constituida por jardines de infantes (3 y 4 años) y educación inicial propiamente dicha, obligatoria (5 años)

·Educación General Básica de 9 años.

·Polimodal y los Trayectos Técnicos –Profesionales.

 

A Servicios de enseñanza primaria

  (CCP 921)

 

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)

 

 

 

 

 

 Servicios Generales de Enseñanza Secundaria (CCP 9221)

 

 

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

 Servicios de enseñanza secundaria superior (CCP 9222)

 Servicios de enseñanza secundaria  técnica y profesional (CCP 9223)

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

C Servicios de enseñanza superior

  (CCP 923)

 

 

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

D Servicios de enseñanza de adultos

  (CCP 924)

 

 

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

E Otros servicios de enseñanza

  (CCP 929)

 

 

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por no reglamentado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

6 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 

 

 

 

A Servicios de alcantarillado

  (CCP 9401)

 

 

 

1),2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1),2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

B Servicios de eliminación de desperdicios

  (CCP 9402)

 

1),2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1),2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

C Servicios de saneamiento y servicios similares

  (CCP 9403)

 

1),2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1),2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

D Otros

  (CCP 9404, 9405, 9406,y 9409)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


7.  SERVICIOS FINANCIEROS

En el caso de actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo ejercicio requiera la matriculación o agremiación de los mismos en consejos o colegios profesionales, se requiere de la inscripción de éstos en las respectivas jurisdicciones.

 

 

A. Todos los servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud

a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales

a.1.1) Servicios de seguros de vida (CPC 81211)

a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212)

a.2) Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)

a.2.1) Servicios de seguros de accidentes

a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga)

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida

b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo

b.3) Servicios de seguros de automotores (CPC 81292)

b.4) Servicios de seguros de incendio y otros  

daños a Ia  propiedad (CPC 81295)

b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil (CPC 81297)

b.6) Otros servicios de seguros (excluido  reaseguros y retrocesiones)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo (CPC 81293)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

c. Servicios de reaseguros y retrocesiones

c.1) Servicios de reaseguros

c.2) Servicios de retrocesiones

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna:

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios  de corredores y agencias de seguros)

 

 

 

 

d.1) Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401)

 

 

 

 

d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones

1) No consolidado

2) No consolidado  

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de  reaseguros y retrocesiones

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.2) Servicios de consultoría

(CPC 81402)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.3) Servicios de liquidación de siniestros

(CPC 81403)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.4) Servicios de auditoria

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.5) Servicios actuariales

(CPC 81404)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d.6) Otros servicios auxiliares

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

B. Servicios bancarios y otros servicios

financieros (excluidos los seguros).

Se excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno, las empresas del Estado, las que podrán efectuarse en las entidades que designen.

 

Para la participación en transacciones del Mercado Bursátil es necesario ser Miembro y accionista del Mercado de Valores.

 

a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)

 

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales

-  Bancarios

- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)

 

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

- Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)

- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” (CPC 81339)

- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)

- Valores transferibles (CPC 81321)

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de

 terceros) (CPC 81339)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

i. Administración de activos; por ejemplo:

- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas

- administración de fondos de pensiones

- servicios de depósitos (custodia)

- y servicios fiduciarios

- guarda de valores (CPC 81323)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC 81319 + 81329)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC 81332)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

En el caso de los items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

 

 

 

 

Conforme al  Acuerdo General de Comercio y Servicios, Art. 1°, 3b), el concepto de servicios excluye todo aquel prestado en el ejercicio de facultades gubernamentales

 

 

 

 

8 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

 

 

 

 

A Servicios de hospital

  (CCP 9311)

 

 

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

B Otros servicios de salud humana

  (CCP 9319 excepto los comprendidos    en 93191)

 

 

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

C Servicios sociales

  (CCP 933)

 

 

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


 

9 SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

 

 

A Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

  (CCP 641-643)

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

B Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos

  (CCP 7471)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

C Servicios de guias de turismo

  (CCP 7472)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

D Otros

 

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

10 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

 

 

 

 

A Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas, y orquestas y circos)  (CCP 9619)

 

 

 

 


 

Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3)  Los apoyos financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (CPC 96192

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3)  Los apoyos financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios auxiliares de teatro ncp (CCP 96193)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de atracciones similares (CCP 96194)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de salas de baile, discotecas, academias de baile (CCP 96195)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Otros servicios de espectáculos ncp. (CCP  96199)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

B Servicios de agencias de noticias 

(CCP 962)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) El empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias noticiosas extranjeras.

4), En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias noticiosas extranjeras.

1) Ninguna

2) Ninguna

3).El Sistema Nacional de Medios Públicos, Sociedad del Estado, está facultado para efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como agencia de publicidad.

3) Para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias noticiosas extranjeras.

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias noticiosas extranjeras.

 

C Servicios de bibliotecas, archivos, museos, y otros servicios culturales

  (CCP 963)

 

 

 

Servicios de biblioteca (CPC 96311)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Se otorgan beneficios y apoyos a las bibliotecas inscriptas bajo el régimen de Bibliotecas Populares.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de archivo (CPC 96312)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) El mantenimiento y organización de la  documentación  pública, y  el acervo gráfico  y sónico, pertenecientes al Estado Nacional, son monopolio del Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de museos, salvo los lugares y edificios históricos (CPC 96321)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de preservación de edificios y lugares históricos (CPC96322)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Los museos, monumentos y lugares históricos nacionales quedan además sometidos a la conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.

 

Se requiere aprobación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos para que un inmueble histórico sea sometido a reparaciones o restauraciones.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de jardines botánicos y zoológicos (CPC96331)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de reservas naturales (CPC 96332)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, se requiere nacionalidad argentina para todo el personal técnico. Excepcionalmente, se prevé la contratación de extranjeros cuando no existan técnicos argentinos para tareas desempeñar las tareas requeridas.

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Monopolio del Estado Nacional

4) Ninguna

 


 

D Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964)

 

 

 

Servicios deportivos (CCP 9641)

 

 

 

Servicios de promoción de espectáculos deportivos (CCP 96411)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de explotación instalaciones deportivas (CCP 96412)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Otros servicios deportivos (CPC96419)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos al número de jugadores extranjeros.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos al número de jugadores extranjeros.

 

Otros servicios de esparcimiento (CCP 9649)

 

 

 

Servicios de parques de recreo y plazas (CCP 96491)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de juegos de azar y apuestas (CCP 96492)

1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Otros servicios de esparcimiento ncp (CCP 96499)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

 

 

 

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a  los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo.

Argentina empleará todos los refuerzos disponibles con vistas a lograr una máxima simplificación y compatibilización de sus normas y procedimientos relativos a la facilitación del transporte aéreo internacional (migratorios, aduaneros y de vigilancia sanitaria y fitosanitaria) en las operaciones entre los Estados Partes del Mercosur, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de seguridad de aviación  civil, en armonía con los anexos 9 y 17 de la Convención de Aviación Civil Internacional.

Argentina deberá compatibilizar con los demás Estados Parte sus normas y procedimientos relativos a la aeronavegabilidad, operaciones y licencias del personal, conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional.

Las empresas aéreas de los Estados Parte del Mercosur que operen bajo el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los países donde operen informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que operen , con determinación de origen y destino. La Autoridad Aeronáutica de Argentina intercambiará semestralmente con las Autoridades Aeronáuticas de los demás Estados Parte las informaciones estadísticas de interés común.

A. Servicios de transporte marítimo

Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el ex­tranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.

 

.

a. Transporte de pasajeros (CCP 7211)

1) y 3) El transporte marítimo de pasajeros de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

b. Transporte de carga (CCP 7212)

1) y 3) El transporte marítimo de cargas entre Argentina y Brasil se encuentra reservado a empresas argentinas y brasileñas que puedan operar con sus buques o con buques fletados o arrendados.

El transporte marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)

1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 


 

f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP 745)

 

 

 

Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)

 

 

 

Servicios de explotación de puertos

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de lla­mado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explo­tación a municipios o provincias

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de explotación de vías navegables

1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)

1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente, cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y dieciocho (18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el último año.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)

1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)

1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.

Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3) Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 


 

Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)

 

 

 

Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de rompehielos

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de matriculación de buques

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de custodia y conservación de buques fuera de servicios

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

B. Transporte por vías navegables interiores

 

 

 

 

 

 

 

Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Pa­raná - Paraguay (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.

 

Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el ex­tranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.

 

El transporte marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de matrícula nacional.

a. Transporte de pasajeros (CCP 7221

1) El transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embarcaciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña mediante servicios regulares.

El transporte fluvial transversal de pasajeros entre puertos fronteri­zos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de bande­ras argentina y paraguaya por partes iguales mediante servicio regular.

El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Argentina y Uruguay está reservado a unida­des de banderas argentina y uruguaya por partes iguales mediante servicio regular.

2) Ninguna

3) La explotación del servicio de transporte fluvial transversal fron­terizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil y Paraguay; y de pasajeros y vehículos entre puertos o puntos fronterizos de Argentina  y Uruguay debe ser prestados exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Par­tes o personas jurídicas legalmente habilitadas por uno de los Es­tados Parte.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

b. Transporte de carga (CCP 7222

1) El transporte fluvial transversal de cargas entre puertos fronteri­zos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de bande­ras argentina y paraguaya por partes iguales, mediante un servicio regular integrado por balsas, lanchas y otras embarcaciones meno­res.

El transporte fluvial transversal fronterizo de cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embar­caciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasi­leña mediante servicios regulares.

2) Ninguna

3) Los servicios de transporte fluvial transversal fronterizo de vehí­culos y cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil y Paraguay debe ser  prestado exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Partes o personas jurídicas legal­mente habilitadas por uno de los Estados Parte.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7224)

1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional o con tratamiento de bandera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (CCP 745)

 

 

 

Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)

 

 

 

Servicios de explotación de puertos

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el ré­gimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de lla­mado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explo­tación a municipios o provincias.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de explotación de vías navegables

1) y 3)  Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condicio­nes que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o provincias.

Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra manera.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)

1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen opera­ciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) y 3)

 

En el Río Uruguay, todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del puerto de un tercer Estado debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de destino.

En el Río de la Plata, todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del exterior del Río debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de destino.

Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente, cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud la cantidad de diecio­cho (18) viajes de ida o salida y dieciocho (18) viajes de re­greso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el último año.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)

1) y 3)  Los servicios de ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)

1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.

Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)

 

 

 

Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de parásitos y servicios análogos.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de rompehielos

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de matriculación de bu­ques

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades nacionales a través de las autoridades correspondientes.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

Servicios de custodia y conserva­ción de buques fuera de servicios

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indi­cado en los compromisos horizontales

 

 

 

 


 

C. Servicios de transporte aéreo

 

 

 

 

a. Transporte de pasajeros (CCP 731)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b. Transporte de carga (CCP 732)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

c. Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d. Mantenimiento y reparación de aeronaves  (CCP 8868)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.

 

 

e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746)

 

 

 

 

Servicios de explotación de aeropuertos (CCP 7461)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Servicios de control de tráfico aéreo (CCP 7462)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Servicios de sistemas de reserva informatizados

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


D. Transporte por el espacio

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


E. Servicios de transporte por ferrocarril

 

 

 

 

a. Transporte de pasajeros (CCP 7111)..

1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b. Transporte de carga (CCP 7112).. No incluye el transporte de carga internacional.

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

c. Servicios de remolque y tracción (CCP 7113). No incluye el remolque y tracción internacional.

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril (CCP 8868)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril (CCP 743)

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado

2) Ninguna

3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

F. Servicios de transporte por carretera

 

1) 2) y 3) Las personas jurídicas deberán constituirse adoptando los tipos societarios establecidos en la legislación mercantil, ya sea como sociedades de personas, de capital o cooperativas, debiendo estar radicadas en el territorio argentino.

Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales..

Para establecer servicios de transporte internacional y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre las Partes del Acuerdo Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Para realizar transporte internacional de pasajeros entre las Partes del ATIT (directamente o en tránsito a un tercer país), se requiere ser titular de un permiso de transporte internacional de pasajeros por carretera.

 

 

 

 

a. Transporte de pasajeros (CCP 7121 + CCP 7122)

1) y 3) Las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.

2) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Transporte internacional de pasajeros

1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

Las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario, y las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.

1) El transporte local está reservado a las empresas locales, las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

 

 

b. Transporte de carga (CCP 7123)

1) El transporte local está reservado a las empresas locales.

1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.

2) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte local.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.

Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario

 

 

c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124)

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CCP 6112 + CCP 8867)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CCP 744)

 

 

 

 

Servicios de estaciones de autobuses (CCP 7441)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles (CCP 7442)

1) No consolidado *

2) No consolidado *

3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Servicios de estacionamiento (CCP 7443)

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado *

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

Otros servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 7449)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

G. Servicios de transporte por tuberías

La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija la ley, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes.

 

 

a. Transporte de combustibles (CCP 7131)

1), 2) y 3) La explotación de los servicios de transporte de combustibles se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la legislación vigentes.

Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1), 2) y 3)  Las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio argentino mediante el empleo de gasoductos, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses, y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas.

El precio de los contratos de servicio de transporte para la exportación de gas natural, se facturarán y deberán ser abonados en dólares estadounidenses y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

b. Transporte de otros productos (como etileno, pasta de carbón, etc) (CCP 7139)

1), 2) y 3) Las concesiones de transporte de otros productos se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.

Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la legislación vigentes.

Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.

No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales.

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 

H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta

4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales

 

 


Anexo

 

DOCUMENTO DE REFERENCIA

 

Alcance

 

         A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas

 

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

Por facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red pública de telecomunicaciones que:

 

a) son suministrados exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y

b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

 

         Un proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación  (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

 

a) el control de las facilidades esenciales; o

b) la utilización de su posición en el mercado

 

1.       Salvaguardia de la competencia

1.1     Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las                 telecomunicaciones 

 

         Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que individual o conjuntamente ,sean un proveedor dominante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

 

1.2     Salvaguardias

         Las prácticas anticompetitivas a las que hace referencia supra incluirán en particular, las siguientes:

a)       realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b)       utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

c)       no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que estos necesiten para suministrar servicios.

 

2.       Interconexión

 

2.1     Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a los efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o elementos de red.

 

2.2     Interconexión que se ha se asegurar

 

         La interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con precios no discriminatorios, y será la cantidad no menos favorable que la que dispone para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;

b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas ) y con precios basados en costos que sean transparentes, razonables , y esten suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio.

 

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

 

         Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor dominante.

 

2.4     Transparencia de los acuerdos de interconexión

 

         Se garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

 

2.5     Interconexión: solución de diferencias

 

         Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá solicitar:

a) en cualquier momento; o

b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de a interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.

 

3.       Servicio universal

         Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se , a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

 

4.       Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias

         Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

a) Todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y

b) Los términos y condiciones de las licencias.

         A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

 

5.       Independencia del ente regulador

         El ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él: Las decisiones del ente regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

 

6.       Asignación y utilización de recursos escasos

         Todo procedimiento para la asignación de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrán a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

 

 

PARAGUAY

 

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR

 

CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.

 

 

Lista de compromisos específicos.

 

 

 

Los compromisos del Sector 2 “Servicios de Comunicaciones”, no se encuentran  consignados conforme a una clasificación común. Paraguay se reserva el derecho de modificarlas para ajustarlas al formato definitivo, una vez que se apruebe en el SGT1 la clasificación y la definición común para los sectores y subsectores, y el alcance de los compromisos bajos los modos 1 y 2.

 

En referencia a Servicios Financieros, a la luz de lo acordado en el GS los compromisos de la Decisión CMC/10/01, se han consignado utilizando la nueva clasificación armonizada acordada en el SGT4.

 

Los casos en que se consignan compromisos como “No Consolidado”  sin explicación alguna, significa que el sector se encuentra en proceso de consulta interna o de  relevamiento de la normativa vigente; o que existe un proceso de reglamentación o de modificación de la normativa vigente en el sector.

 

Se agregan los sectores 10 y 11 que no se encontraban consignados anteriormente.

 

Los Compromisos Horizontales contenidos en la Decisiones CMC N° 9/98 y 10/01 se mantienen sin modificaciones.

 

Paraguay se reserva el derecho de consignar en las listas de compromisos las reglamentaciones que figuran en el documento de transparencia que acompañó a la III Ronda de Negociaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 


REPUBLICA DEL PARAGUAY

Resolución 36/00 76/00  STATUS QUO

Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

  1.A. SERVICIOS PROFESIONALES

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

Una vez  promulgada la ley de Ejercicio Profesional   se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran.

a) Servicios Jurídicos (CCP 861)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

b) Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros

(CCP 862)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

c) Servicios de Asesoramiento tributario

(CCP 863)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

d) Servicios de Arquitectura

(CCP 8671)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 


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Resolución 36/00 76/00  STATUS QUO

Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

 

 

 

e)Servicios de Ingeniería

(CCP 8672)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

  f) Servicios integrados de Ingeniería

 (CCP 8673)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

g) Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura paisajista

(CCP 8674)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

h) Servicios médicos y dentales

(CCP 9312)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

i) Servicios de veterinaria

(CCP 932)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

 k) Otros    ( CCP 9391 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

 

 

 

 

                                                                 

 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       A los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

1.B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS

 Servicios de informática y servicios conexos.(CCP 84) , excepto para timestamping (nd) y certificación y firma digital

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 

    1.C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

 

a) Servicios de Investigación  y Desarrollo de las Ciencias Naturales  (CCP 851)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

b) Servicios de investigación  y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

(CCP 852)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo  (CCP 853)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

 

 

 

 

                                                                                                                                                            

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

1.D. SERVICIOS INMOBILIARIOS

a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados

( CCP 821 )

1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado

 

 

b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato

( CCP 822 )

1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

 1) Ninguna

 2) Ninguna

 3) Ninguna

 4) No consolidado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

1.E  SERVICIOS DE  ARRENDAMIENTO O ALQUILER  SIN OPERARIOS

a) Servicios  de  arrendamiento o alquiler de  buques sin tripulación

( CCP 83103 )

1)  y 2) Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.

3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas  paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya.

1) y 2) Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo marítimo  de hasta 50%  del transporte b)  Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla

 

 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de l a Marina.

4) No consolidado

3) La mayoría del capital de las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación

4) No consolidado

 

b)   Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación

( CCP 83104 )

1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4) No consolidado

1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado

 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal

( CCP 83101-83102-83105 )

 

1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)   No consolidado

 

1)  No consolidado

2)  No consolidado

3)  No consolidado

4)  No consolidado

 

d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios

( CCP 83106-83109)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 

e)Otros

(CCP 832)

 

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 

 

1.F OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

a. Servicios de Publicidad

( CCP 871 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

 

b. Servicios de Investigación de mercados  y  encuestas de opinión pública

( CCP 864 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado

 

c. Servicios de consultores en    administración

( CCP 865 )

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

 4) No consolidado

 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

d. Servicios relacionados con los de los   consultores en administración

( CCP 866 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 1) No consolidado

 2) No consolidado

 3) No consolidado

 4) No consolidado

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

e. Servicios de ensayos y análisis técnicos

( CCP 8676 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

f. Servicios relacionados con la agricultura, caza y la   silvicultura

( CCP 881 )

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

g) Servicios relacionados con la pesca

( CCP 882 )

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

h) Servicios relacionados con la Minería

( CCP 883-5115)

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

i) Servicios relacionados con las Manufacturas

( CCP 884 + 885, excepto 88442 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

j. Servicios relacionados con la distribución de energía

 ( CCP 887 )

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

“Es monopolio del Estado “

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

k. Servicios de colocación y suministro de personal

( CCP 872 )

1) No consolidado

2) Ninguna

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No consolidado

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado.

 

l. Servicios de investigación y seguridad

( CCP 873 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

 

m. Servicios conexos de consultores en ciencia

y tecnología

( CCP 8675 )

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No  Consolidado*

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Una vez  promulgada la ley   de Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si  existieran

n.1 Servicios de reparación de productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos, a

comisión o por contrato

 (  CCP 8861 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

 

n.2  Servicios de mantenimiento y reparación de equipos ( con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte ) ( CCP 633 + 8866)

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado.

 

o) Servicios de limpieza de edificios

        ( CCP 874)

1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

 


 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       A los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

p. Servicios fotográficos

( CCP 875 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

 

q. Servicios de empaque

( CCP 876 )

1) No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado

1 No consolidado*

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado.

 

r. Servicios editoriales y de imprenta ( CCP 88442 ).

Se exceptúa periódicos y servicios relacionados a la presa escrita

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado.

 

s. Servicios prestados en  ocasión de asambleas o convenciones

 ( CCP 87909*)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) Ninguna

2) Ninguna

3)Ninguna

4) No consolidado

 

t. Otros (CCP 8790)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) Ninguna

4) No consolidado.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado.

 

 

 

 

 

 

                                                                 

                                                                                                                    

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      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       A los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

    2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

2.A. SERVICIOS POSTALES

(CCP 7511)

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector

2.B. SERVICIOS DE CORREOS

( CCP 7512 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector

 

2.C  SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

a. Servicios de teléfono

( CCP 7521 )

d. Servicios de telex

( CCP 7523 )

e. Servicios de telégrafo

( CCP CCP 7522 )

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

Es monopolio del Estado. Se inició el proceso de privatización  y desmonopolización del sector.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes

( CCP 7523 )

c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos

( CCP 7523 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

Es monopolio del Estado. Se inició el proceso de privatización  y desmonopolización del sector.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado.

 

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Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

f. Servicios de facsímil

( CCP 7521 + 7529 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

Es monopolio del Estado. Se inició el proceso de privatización  y desmonopolización del sector.

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

g. Servicios de circuitos

privados arrendados

( CCP 7522 + 7523 )

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especialistas.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4 No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las  siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especialistas.

 

 

 

 

 

 


 

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Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

h. Correo electrónico

( CCP 7523 )

i. Correo vocal

( CCP7523)

j.Extracción de información en línea y de base de datos (CCP 7523 )

k. Servicios de intercambio electrónico de datos IED ( CCP 7523

l. Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y

recuperación ( CCP 7523 )

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes

categorías : gerentes, ejecutivos y especialistas.

1) Ninguna

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia

listas.

 


 

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Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

m. Conversión de códigos y protocolos ( CCP n.d.)

n. Procesamiento de datos y/o información en línea ( con inclusión del procesamiento de transacción ) ( CCP 843 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

 

o. OTROS

0.1 Servicio Celular  Móvil

( CCP n.d.)

1) No consolidado

Para prestar servicios de telefonía celular la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) Ninguna

3) Ninguna

El sistema se presta en modalidad duopólica,

estando asignado el espectro disponible en todas las áreas de explotación. No hay más disponibilidad de frecuencias por el momento.

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y

trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

1) No consolidado2

2) Ninguna

3)Ninguna

 

 

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y

trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

I. Se asegurará la interconexión con las redes y ser vicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

II. Se harán públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios públicos

 

REPUBLICA DEL PARAGUAY

Resolución 36/00 76/00  STATUS QUO

Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

0.2 Comunicaciones personales

( CCP n.d.)

1)    No consolidado2

Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

1) No consolidado3

2 ) Ninguna

3)  Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

I. Se asegurará la interconexión con las redes y ser vicios públicos de transporte de telecomunicaciones.

II. Se harán públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios públicos

 

0.3 Servicios de

Radio-búsqueda

( CCP n.d.)

1)    No consolidado3

Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

1) No consolidado3

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y

trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

 

 

 

 

 REPUBLICA DEL PARAGUAY

Resolución 36/00 76/00  STATUS QUO

Modo de Suministro:   1) Suministro Transfronterizo       2) Consumo en el Exterior       3) Presencia Comercial          4) Movimiento de personas físicas

      SECTOR O SUBSECTOR

Limitaciones al Acceso 

       a los Mercados

Limitaciones al Trato Nacional

Compromisos Adicionales

 

0.4 Concentración de  Enlaces ( Trunking )

( CC n.d.)

 

 

1)    No consolidado4

Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

1)    No consolidado3

2)    Ninguna

3) Ninguna

4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia  y

trabajo de personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.

 

 

  2.D SERVICIOS AUDIOVISUALES

 

a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de video

( CCP 9611 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

b. Servicios de proyección de películas cinematográficas

( CCP 9612 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

c. Servicios de radio y televisión

( CCP 9613 )

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 )

 

1) Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) No consolidado

3) Se requiere que el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.

4) No consolidado

1) Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.

2) No consolidado

3) Se requiere que el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.

4) No consolidado

 

 

e. Grabación sonora

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

f. Otros  ( CCP n.d.)

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

2. E. OTROS

 

 

 

 

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

1) No consolidado

2) No consolidado

3) No consolidado

4) No consolidado

 

 

 

 

 

 

 

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS

 

 

 

 

A. Trabajos generales de construcción para la edificación  512

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4.  No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2  Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil      513

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación     514 + 516

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

D. Trabajos de terminación de edificios    517

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

E. Otros   511 + 515+ 518

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION   

 

 

A. Servicios de comisionistas   621

1. No consolidado

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. Ninguna

3. Requisito de domicilio en el país y deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Representantes de Firmas extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas. Ley 16.497

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

B. Servicios comerciales al por mayor   622

Se excluye 62271 (servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos)

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

Servicios comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos 62271

1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland  (ANCAP) otorga las concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se establecen en cada contrato.

1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se establecen en cada contrato.

 

 

 

C. Servicios comerciales al por menor 631  632  6111+6113+6121

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

D. Servicios de franquicia    8929

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA

 

En los Institutos Habilitados de Enseñanza Privados podrán actuar como Directores y Subdirectores los ciudadanos o las personas que prueben tener no menos de un año de residencia en el país y posean una adecuada formación docente

 

 

A. Servicios de Enseñanza Primaria  921

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

B. Servicios de Enseñanza Secundaria   922

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

C. Servicios de Enseñanza Superior  923

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

D. Servicios de Enseñanza de Adultos n.c.p. 924

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado.

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 

 

 

E. Otros Servicios de Enseñanza    929

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. 

 

 

 

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 

 

A. Servicios de alcantarillado    9401

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública  Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública  Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Públia Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. La prestación de estos servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. y/o de la Empresa Públia Obras Sanitarias del Estado (OSE) El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

D. Otros

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado *

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

 

 

 

 

 

7. SERVICIOS FINANCIEROS[1]

 

 

A. Todos Ios servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo Ios servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.

Los proveedores de servicios                               financieros estarán regulados por las respectivas superintendencias y autoridades competentes.

 

3. Todo proveedor de servicios financieros que desee  instalarse en el Uruguay, no podrá operar sin previa autorización de las autoridades  competentes. La solicitud  podrá ser denegada por motivos cautelares, entre                               ellos las condiciones en  que se encuentra el mercado

 

 

 

a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud

a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales

a.1.1) Servicios de seguros de vida 81211

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Para tener presencia                               comercial en Uruguay, las empresas deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas, sujetas a las                               limitaciones que  determina la legislación vigente

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales 81212

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

a.2) Otros servicios de seguros de personas 81291

a.2.1) Servicios de seguros de accidentes

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga)

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida

b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, entre otros. 81293

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

b.3) Servicios de seguros de automotores 81292

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Para tener presencia comercial en Uruguay, las empresas deberán organizarse como sociedades anónimas                               uruguayas, sujetas a las limitaciones que  determina la legislación vigente

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

b.4) Servicios de seguros de incendio y otros  

daños a Ia  propiedad 81295

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Para tener presencia comercial en Uruguay, las empresas deberán organizarse como sociedades anónimas  uruguayas, sujetas a las limitaciones que  determina la legislación vigente

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil 81297

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Para tener presencia comercial en Uruguay, las empresas deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas, sujetas a las limitaciones que  determina la legislación vigente

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

b.6) Otros servicios de seguros (excluido

 reaseguros y retrocesiones)

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Para tener presencia comercial en Uruguay, las empresas deberán organizarse como sociedades anónimas                               uruguayas, sujetas a las limitaciones que  determina la legislación vigente

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

c. Servicios de reaseguros y retrocesiones

 

 

 

 

 

c.1) Servicios de reaseguros

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

c.2) Servicios de retrocesiones

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios  de corredores y agencias de seguros

 

 

 

 

d.1) Servicios de agencias e intermediarios 81401

d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de  reaseguros y retrocesiones

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d.2) Servicios de consultoría 81402

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d.3) Servicios de liquidación de siniestros 81403

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d.4) Servicios de auditoria

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d.5) Servicios actuariales 81404

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d.6) Otros servicios auxiliares

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

B. Servicios bancarios y otros servicios

financieros (excluidos los seguros)

3. Las autorizaciones para la instalación en el país de sucursales o agencias de empresas constituidas en el extranjero, que desarrollen actividades de intermediación financiera estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no prohiban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de administración, directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la institución, dentro del territorio del Uruguay. Los bancos que deseen instalarse en el Uruguay deberán organizarse como sociedades anónimas uruguayas que tengan acciones normativas o como sucursales de bancos extranjeros. La presencia comercial de los bancos está sujeta al siguiente límite cuantitativo: el número de autorizaciones para el funcionamiento de los nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10 % de los existentes el año inmediato anterior. Esta disposición es aplicable exclusivamente a las instituciones que son definidas por ley como bancos, y no afecta a las demás empresas de intermediación financiera. Las empresas de intermediación financiera comprenden: bancos, cooperativas de intermediación f  inanciera, casas financieras, instituciones financieras externas, administradoras de consorcios y bancos de inversión. Los bancos realizan todo tipo de operación financiera y conjuntamente con las cooperativas de intermediación financiera son los únicos autorizados a: a) recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques,

b) recibir depósitos a la vista , y c) recibir de residentes depósitos a plazo. Las casas financieras pueden realizar todas las actividades de intermediación financiera, excepto para las reservadas a los bancos y cooperativas, recibiendo recursos exclusivamente de no residentes.

Las instituciones financieras externas (banca off-shore), operan exclusivamente con no residentes.Las empresas administradoras de consorcios son las que organizan o administran agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cuyos adherentes aportan fondos para ser aplicados recíprocamente conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios. Los bancos de inversión sólo pueden recibir depósitos y contratar préstamos de no residentes a plazos superiores a un año, emitir obligaciones negociables o debentures, financiar la emisión o proceder a) la colocación de títulos, bonos, acciones obligaciones, debentures y valores mobiliarios creados por empresas no financieras, adquirir acciones o parte de capital de empresas con el objeto de poner en marcha proyectos de inversión, planes de reorganización, desarrollo o reconversión, aceptar y colocar letras vinculadas con éstas empresas y realizar con ellas operaciones de giro bancario (salvo recibir depósitos en cuenta corriente) préstamos a mediano y largo plazo, otorgar fianzas, avales, garantías y cauciones, cumplir mandatos y comisiones compromisos y asesorar en materia de inversiones y administración de empresas

 

a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:

- Depósitos

- Otra forma de captación de recursos del público

81116

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales y financiación de transacciones comerciales

-          Bancarios

-          No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades.

81132, 81133, 81139

No incluye la posición 81131 ni factoring

 

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

Créditos hipotecarios 81131

Factoring

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias)

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes 81199

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. Ninguna 

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:

 

 

 

 

 

- Instrumentos  del  mercado  monetario  (cheques,  letras, certificados de depósito, etc.) 81339

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

-  Divisas (por cuenta propia o de terceros)

81333

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” 81339

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. 81339

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

- Valores transferibles 81321

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive 81339

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación en firme 81322

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros)

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

i. Administración de activos; por ejemplo:

- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas

- servicios de depósitos (custodia)

 

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

- administración de fondos de pensiones

- y servicios fiduciarios

- guarda de valores

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

j. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto para moneda) 81319, 81329

1. No consolidado

2. No consolidado

3.Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Financieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades numeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas 81332

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna, excepto para lo indicado en nota en Servicios Bancarios y otros Servicios Finanancieros

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

l. Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros 81319, 81329

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

Nota: para los sevicios f iii), iv) v) vi) , g., i., j., k.  Las autoridades uruguayas reglamentarán en el futuro el suministro de estos servicios a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de este mercado y proteger a los inversores y operadores y asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero del país.

 

 

 

 

 

 

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (distintos de los enumerados en 1.A.h.j.)

 

 

A. Servicios de hospital   9311

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

B. Otros servicios de salud humana (excepto para los comprendidos en la partida 93191)  9319

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.

 

 

C. Servicios sociales   933

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.

1. No consolidado *

2. Ninguna

3. No consolidado.

4 No consolidado, excepto para lo consolidado en compromisos horizontales.

 

 

 

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

 

 

 

A. Hoteles y Restaurantes (incluidos los Servicios de Suministro de Comidas desde el Exterior por Contrato)  641-643

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

B. Servicios de Agencias de Viajes y Organización de Viajes en Grupos 74710

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

C. Servicios de Guías de Turismo  74720

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

10.  SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

        (excepto para los servicios audiovisuales)

 

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos) 9619

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

B. Servicios de agencias de noticias 962

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

 

 

C. Servicios de bibliotecas, museos y otros servcios culturales 963

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

 

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento 964

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

 

E. Otros

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

11.  SERVICIOS DE TRANSPORTE

Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo

 

A. Servicios de transporte marítimo

 

a. Transporte de pasajeros 7211

1. y 3. El transporte marítimo de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional. Para abanderar un buque debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en territorio nacional.

El control y dirección de la empresa debe estar en manos de ciudadanos uruguayos.

Tripulación: el capitán, jefe de máquinas y radioperador o comisario deben ser también uruguayos.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1.y 3. El transporte marítimo de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional Para realizar el servicio debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en territorio nacional.

El control y dirección de la empresa debe estar en manos de ciudadanos uruguayos.

Tripulación: el capitán, jefe de máquinas y radioperador o comisario deben ser también uruguayos.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

b. Transporte de carga 7212

1. y 3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para abanderar un buque debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en territorio nacional.

El control y dirección de la empresa debe estar en manos de ciudadanos uruguayos.

Tripulación: el capitán, jefe de máquinas y radioperador o comisario deben ser también uruguayos. En tráficos autorizados en virtud del Convenio con Brasil el 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

Reserva de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de reciprocidad.

El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de intercambio reservado para cada bandera.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. y 3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para realizar el servicio debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en territorio nacional.

El control y dirección de la empresa debe estar en manos de ciudadanos uruguayos.

Tripulación: el capitán, jefe de máquinas y radioperador o comisario deben ser también uruguayos. En tráficos autorizados en virtud del Convenio con Brasil el 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7213

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**

1, 2, 3 y 4 No consolidado.

En proceso de consulta

 

1, 2, 3 y 4 No consolidado.

En proceso de consulta .

 

 

e. Servicios de remolque y tracción 7214

1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje entre puerto del litoral oceánico está reservado a embarcaciones de bandera nacional.

El control y dirección de la empresa deben estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

El 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

 2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. y 3. Para abanderar un buque debe acreditarse que empresa y representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.

El control y dirección de la empresa deben estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

El 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

f. Servicios de apoyo relacionados con el trasnporte marítimo 745**

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

En proceso de consulta

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

Servicios de explotación de puertos 7451

1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y conficiones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y conficiones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

B. Transporte por vías navegables interiores

Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Pa­raná - Paraguay (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.

 

 

a. Transporte de pasajeros 7221

1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

Para realizar el servicio el buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en territorio nacional.

El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Uruguay y Argentina está reservado a buques de bandera uruguaya y argentina mediante servicio regular.

El control y la dirección de la empresa debe estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

La mitad más uno de los socios deben ser uruguayos.

El 50% de la tripulación debe ser uruguaya.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

1. y 3. Para realizar el servicios debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en territorio nacional.

El control y la dirección de la empresa debe estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

La mitad más uno de los socios deben ser uruguayos.

El 50% de la tripulación debe ser uruguaya..

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

b. Transporte de carga 7222

1. y 3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

Para realizar el servicio se debe poseer un buque de bandera nacional y debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.

El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

En Sociedades Personales mas de la mitad de los socios deben ser uruguayos.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. y 3. Para realizar el servicio se debe poseer un buque de bandera nacional y debe acreditarse que empresa y el representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.

El control y la dirección de la empresa debe estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos. En Sociedades Personales mas de la mitad de los socios deben ser uruguayos.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7223

1. y 3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. y 3. El arrendatario debe ser armador nacional.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**

1. No consolidado

2. No consolidado   En proceso de consulta

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

e. Servicios de remolque y tracción 7224

1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.

El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

La mitad más uno de los socios deben ser uruguayos.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.

1. y 3. Para realizar el servicio debe acreditarse que la empresa y el representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.

El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de uruguayos.

El 51% del capital accionario nominativo debe estar en manos de uruguayos.

La mitad más uno de los socios deben ser uruguayos.

2. Ninguna

4. No consolidado, excepto para lo consolidado en los compromisos horizontales.

 

 

f. Servicios de apoyo relacionados con el trasnporte por vías navegables interiores 745**

1. No consolidado

2. No consolidado  En proceso de consulta

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

Servicios de explotación de puertos 7451

1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y conficiones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. No consolidado*

2. Ninguna

3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y conficiones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

 

C. Servicios de transporte aéreo

 

a. Transporte de pasajeros 731

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

 

b. Transporte de carga 732

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo 746

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

D. Transporte por el espacio

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

E. Servicios de transporte por ferrocarril

La totalidad de este sector está en proceso de reglamentación por cambio de normativa existente.

 

a. Transporte de pasajeros 7111

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

b. Transporte de carga 7112

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

c. Servicios de remolque y tracción 7113

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

d. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril 8868**

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril 743**

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

E. Servicios de transporte por carretera

En proceso de consulta

 

a. Transporte de pasajeros 7121+71220

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

b. Transporte de carga 7123

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor 7124

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera 6112+8867

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera 744

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

 

 

G Servicios de transporte por tuberías

 

 

 

 

a. Transporte de combustibles 7131

1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato

1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato

 

 

b. Transporte de otros productos 7139

1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato

1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato

 

 

 

H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte

 

 

 

 

a. Servicios de carga y descarga 741

1. No consolidado

2. No consolidado 

3. No consolidado

4. No consolidado

 

En proceso de consulta

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

 

 

b.Servicios de almacenamiento y depósito 742

(exceptuando el régimen de depósitos o almacenamientos fiscales)

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

1. Ninguna

2. Ninguna

3. Ninguna

4. No consolidado, excepto para  lo indicado en los compromisos horizontales.

 

 

c. Servicios de agencias de transporte de carga 748

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

 

 

d. Otros 749

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

 

 

 

I. Otros servicios de transporte  

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

1. No consolidado

2. No consolidado

3. No consolidado

4. No consolidado

En proceso de consulta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



2 Informaciones a modo de transparencia: La prestación del servicio está sujeto a las disposiciones internacionales de la UIT.

3 Acorde al manual de Coordinación de Frecuencias del MERCOSUR, actualmente en proceso de internalización.

4 Acorde al reglamento de TRUNKING del MERCOSUR, actualmente en proceso de internalización.