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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 22 |
06/12/2002 |
Fecha: |
28/02/2003 |
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Dependencia: |
DC-22-2002-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DEFENSA COMERCIAL INTRAZONA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 28/00, 64/00, 16/01, 13/02 y 14/02 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO |
Que
por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un
Mercado Común; |
Que
el Consejo del Mercado Común, mediante las Decisiones CMC N° 13/02 y 14/02,
adoptó los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
de
la
Organización Mundial de Comercio como normativa del
MERCOSUR; |
Que
resulta conveniente aclarar los alcances de algunas disciplinas y reglas
aplicables a las investigaciones sobre dumping y sobre subvenciones
relacionadas con importaciones originarias de los Estados Partes del
MERCOSUR, incluidas en
la
Decisión CMC N° 64/00. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1 — Reemplazar el Anexo de
la
Decisión CMC N° 64/00, por las "Disciplinas para los
Procedimientos y las Reglas para las Investigaciones Antidumping y sobre Subvenciones
en el Comercio Intrazona" en adelante las "Disciplinas", que
constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión. |
ARTICULO
2 — Las "Disciplinas" complementarán lo establecido en el Acuerdo Antidumping
y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, adoptados por el
MERCOSUR por las Decisiones CMC N° 13/02 y 14/02 respectivamente. Conforme a
los artículos 8 de ambas Decisiones, estas "Disciplinas"
prevalecerán sobre las de esos Acuerdos para el comercio intrazona. |
ARTICULO
3 — Solicitar a los Gobiernos de los Estados Partes que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen
la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18. |
XXIII
CMC - Brasilia, 06/XII/02 |
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