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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 11 |
22/06/2006 |
Fecha:
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17/08/2006 |
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Dependencia:
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RE-11-2006-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
"LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES
FUNCIONALES" |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93,
45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98,
38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión
es necesario actualizar
la
Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus
Clases Funcionales. |
Que
los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada
lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir
aquellos cuya evaluación así lo indique. |
Que
la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que se generan por diferencias en
la Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en
el Tratado de Asunción. |
Que
la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados
Partes en el marco de la globalización. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
"Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases
Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art. 2 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº 14/93, 19/93,
45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01. |
Art. 3 – Los aditivos y las clases funcionales asignados a las
categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución. |
Art. 4 – Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son: |
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Argentina: |
Ministerio
de Salud y Ambiente |
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Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
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-
ANMAT |
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Instituto
Nacional de Alimentos |
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Ministerio
de Economía y Producción |
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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Brasil: |
Ministério
da Saúde |
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Agência
Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA |
Paraguay: |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
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Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN |
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Ministerio
de Industria y Comercio |
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Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización |
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública |
|
Ministerio
de Industria, Energía y Minería |
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Laboratorio
Tecnológico del Uruguay – LATU |
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Art. 5 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona. |
Art. 6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. |
LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06 |
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