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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
110
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04/04/1995
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Fecha:
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12/04/1995
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Dependencia:
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RE-110-1995-MSAS
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Tema LOA:
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521
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559
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Incorpóranse
Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al citado Código.
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VISTO: las Leyes 18.284 y 23.981, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley mencionada
en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991,
para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
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Que
en el Capítulo I, artículo 1° del Tratado citado, los Estados Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en
la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos.
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Que
es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
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Que
es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con
aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.
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Que
es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la
presente Resolución.
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Que
la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha
tomado intervención de su competencia.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su
competencia.
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Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso
h), apartado 1° del Decreto 101/85.
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Por ello:
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EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
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Artículo
1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino,
la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a
continuación:
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1.
(Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N°
38/2007 y 74/2007 de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 27/3/2007).
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2.
(Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N°
66 y 344/2002 de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
7/5/2003).
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3.
Resolución Grupo Mercado Común 63/94 identidad y calidad de grasa anhidra de
leche o butteroil.
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4.
Resolución Grupo Mercado Común 76/94 identidad y calidad de crema de leche a
granel de uso industrial.
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5.
Resolución Grupo Mercado Común 77/94 definiciones de bebidas alcohólicas (con
excepción de las fermentadas).
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6.
Resolución Grupo Mercado Común 78/94 identidad y calidad de leche UAT (UHT).
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7.
Resolución Grupo Mercado Común 79/94 identidad y calidad de queso.
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8.
Resolución Grupo Mercado Común 80/94 identidad y calidad de leche fluida a
granel de uso industrial.
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Art.
2° - Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los
alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación
alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.
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Art.
3° - Se deroga toda legislación del Código Alimentarlo Argentino que se
oponga al dictado de la presente Resolución.
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Art.
4° - Esta Resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín
Oficial, otorgándose a las empresas 90 (noventa) días para su adecuación.
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Art.
5° - Comuníquese mediante copia autenticada a la Secretaría General
Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los
Estados-Parte.
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Art.
6° - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores
Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado
Común Sección Nacional.
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Art.
7° - Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
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Art.
8° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Alberto J. Mazza.
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(Nota
Loa: las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, parte integrante
del ANEXO A a la presente, pueden consultarse en la
sección NORMATIVA MERCOSUR de nuestro sitio)
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