Detalle de la norma RE-1064-2008-MS
Resolución Nro. 1064 Ministerio de Salud
Organismo Ministerio de Salud
Año 2008
Asunto Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 29/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1064

23/09/2008

Fecha:

29/09/2008

 

Dependencia:

RE-1064-2008-MS

Tema:

SALUD PUBLICA

Asunto:

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 9/08 “Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Resolución GMC Nº 06/03).

 

VISTO expediente Nº 2002-8911/06-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la

Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 09/08 “Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 06/03)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 09/08 “Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 06/03)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER RE-9-2008-GMC

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-9-2008-GMC Se incorpora a legisl. nacional -Insp. Sanitaria-
Deroga RE-6-2003-GMC Deroga
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