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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1064 |
23/09/2008 |
Fecha: |
29/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-1064-2008-MS |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional
la Resolución GMC Nº 9/08 “Procedimientos Mínimos
de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes
del Mercosur (Derogación de
la Resolución GMC
Nº 06/03). |
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VISTO expediente Nº 2002-8911/06-3 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por
la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del MERCOSUR es de mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y
la
Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación. |
Que
conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de
la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que
no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. |
Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que
le compete. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de
la |
Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº
438/92. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 09/08 “Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones
que Navegan por los Estados partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC Nº 06/03)” que
se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. |
Art.
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución,
entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días
después de la fecha de comunicación efectuada por
la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. |
La
entrada en vigor simultánea de
la Resolución GMC Nº 09/08 “Procedimientos Mínimos
de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados partes
del MERCOSUR (Derogación de
la
Res. GMC Nº 06/03)” será comunicada a través de UN (1)
aviso en el Boletín Oficial de
la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER RE-9-2008-GMC |
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