Detalle de la norma RE-1023-1997-SICM
Resolución Nro. 1023 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1997
Asunto Apruébase el listado de vehículos homologados
Boletín Oficial
28749 Fecha: 10/10/1997
Detalle de la norma
Resolución 1023/97 del 03/10/97

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1023/97

Apruébase el listado de vehículos homologados de las Categorías "A" y "B" que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 683/94.

Bs. As., 3/10/97.

B. O.: 10/10/97.

VISTO el expediente N° 060-002219/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2677 del 20 de diciembre de 1.991 y su modificatorio el Decreto N° 683 del 6 de mayo de 1994, la Resolución ex - S.I. N° 140 del 13 de junio de 1.995, la Resolución ex - S. I. N° 17 del 25 de agosto de 1.995, y la Resolución S.I.C. y M. N° 53 del 22 de julio de 1.996 y la Resolución S.I.C. y M. N° 428 del 26 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican en los listados de los Anexos I y II de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96 dejaron de producirse, y en otros casos comenzó la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario su inclusión en los respectivos anexos.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY un acuerdo específico para regular el comercio de productos del sector automotor, en el que se incluye temporariamente la posibilidad de que los particulares importen hasta el 31 de diciembre de 1.997 al amparo del mecanismo de cupo u homologados, a razón de un vehículo por persona y por año.

Que asimismo, se ha considerado conveniente precisar los requisitos previstos en el artículo 1° de la Resolución ex - S.I. N° 140/95.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto N° 2677/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase como Anexo I de la presente resolución, el listado de vehículos homologados de la Categoría "A", el que sustituye al Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96.

Art. 2°- Apruébase como Anexo II de la presente resolución el listado de vehículos homologados de la Categoría "B" el que sustituye al Anexo II de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96.

Art. 3°- Los listados que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución establecen en forma taxativa, cuales son los modelos de vehículos homologados que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 683/94.

Art. 4°- A los efectos de verificar la importación de vehículos bajo el Régimen de Homologados, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA solicitará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que le informe mensualmente de los vehículos importados bajo dicho Régimen, lo siguiente:

N° de despacho:

Unidad:

Marca:

Modelo:

Valor FOB:

Art. 5°- Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución ex - S.I. N° 140/95 por el siguiente texto:

"ARTICULO 1°- A los efectos del mecanismo de importación previsto en el artículo 15 del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 683/94 se considerará que un vehículo cuyas características corresponden a la Categoría A definida en el artículo 3° del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 683/94 es equivalente a un vehículo producido localmente cuando cumpla con los requisitos técnicos que se detallan a continuación y que en todos los casos relacionan el vehículo a importar con un vehículo producido localmente, independientemente de que existan diferencias en su denominación comercial en los distintos mercados:

- A Carrocería:

- A1 autoportantes: Debe coincidir las plataformas (pisos) y los cascos (boda) de los vehículos.

- A2 Con bastidor: Debe coincidir los bastidores y los cascos (body) con los vehículos.

- B Motor, debe coincidir:

1 - Ciclo motor.

2 - Cilindrada en más o menos QUINCE POR CIENTO (15 %).

3 - Configuración del block.

4 - Sistema de aspiración.

5 - Cantidad de válvulas por cilindro.

- C Debe coincidir la cantidad de ejes tractores.

Art.6°- Inclúyese temporariamente hasta el 31 de diciembre de 1.997, el vehículo categoría "A" fabricado en Automotriz Franco-Uruguaya S.A. (A.F.S.A.), de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Marca PEUGEOT Modelo Berlina 306 XS, TRES (3) puertas, equipado con motor de 1587 c.c. de cilindrada, ciclo OTTO, aspiración natural, CUATRO (4) cilindros en línea y DOS (2) válvulas por cilindro, y con un eje tractor, que se importaren en el marco del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA AAPCE N° 1 (ex-CAUCE).

Art. 7°- Remítase copias de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

CUADROS

CUADROS

CUADROS

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-210-1998-SICM Modifica Anexo I, II
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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