Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1023/97
Apruébase el listado de vehículos homologados de las Categorías
"A" y "B" que pueden ser importados al amparo del artículo
15 del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 683/94.
Bs. As., 3/10/97.
B. O.: 10/10/97.
VISTO
el expediente N° 060-002219/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2677 del 20 de diciembre de 1.991 y su
modificatorio el Decreto N° 683 del 6 de mayo de 1994, la Resolución ex - S.I. N° 140 del 13 de junio de 1.995, la Resolución ex - S. I. N° 17 del 25 de agosto de 1.995, y la Resolución S.I.C. y M. N° 53 del 22 de julio de 1.996 y la Resolución S.I.C. y M. N° 428 del 26 de diciembre de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que
algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican en los listados de
los Anexos I y II de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96 dejaron de producirse,
y en otros casos comenzó la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario
su inclusión en los respectivos anexos.
Que
la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY un acuerdo específico para regular el comercio de productos
del sector automotor, en el que se incluye temporariamente la posibilidad de
que los particulares importen hasta el 31 de diciembre de 1.997 al amparo del
mecanismo de cupo u homologados, a razón de un vehículo por persona y por año.
Que
asimismo, se ha considerado conveniente precisar los requisitos previstos en el
artículo 1° de la Resolución ex - S.I. N° 140/95.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 26 del Decreto N° 2677/91.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-
Apruébase como Anexo I de la presente resolución, el listado de vehículos
homologados de la Categoría "A", el que sustituye al Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96.
Art. 2°-
Apruébase como Anexo II de la presente resolución el listado de vehículos
homologados de la Categoría "B" el que sustituye al Anexo II de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96.
Art. 3°-
Los listados que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente
Resolución establecen en forma taxativa, cuales son los modelos de vehículos
homologados que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto N°
2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 683/94.
Art. 4°-
A los efectos de verificar la importación de vehículos bajo el Régimen de
Homologados, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA solicitará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que le informe mensualmente de los vehículos importados bajo dicho
Régimen, lo siguiente:
N°
de despacho:
Unidad:
Marca:
Modelo:
Valor
FOB:
Art. 5°-
Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución ex - S.I. N° 140/95 por el siguiente texto:
"ARTICULO
1°- A los efectos del mecanismo de importación previsto en el artículo 15 del
Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 683/94 se
considerará que un vehículo cuyas características corresponden a la Categoría A definida en el artículo 3° del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 2°
del Decreto N° 683/94 es equivalente a un vehículo producido localmente cuando
cumpla con los requisitos técnicos que se detallan a continuación y que en
todos los casos relacionan el vehículo a importar con un vehículo producido
localmente, independientemente de que existan diferencias en su denominación
comercial en los distintos mercados:
-
A Carrocería:
-
A1 autoportantes: Debe coincidir las plataformas (pisos) y los cascos (boda) de
los vehículos.
-
A2 Con bastidor: Debe coincidir los bastidores y los cascos (body) con los
vehículos.
-
B Motor, debe coincidir:
1
- Ciclo motor.
2
- Cilindrada en más o menos QUINCE POR CIENTO (15 %).
3
- Configuración del block.
4
- Sistema de aspiración.
5
- Cantidad de válvulas por cilindro.
-
C Debe coincidir la cantidad de ejes tractores.
Art.6°-
Inclúyese temporariamente hasta el 31 de diciembre de 1.997, el vehículo
categoría "A" fabricado en Automotriz Franco-Uruguaya S.A.
(A.F.S.A.), de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Marca PEUGEOT Modelo Berlina
306 XS, TRES (3) puertas, equipado con motor de 1587 c.c. de cilindrada, ciclo
OTTO, aspiración natural, CUATRO (4) cilindros en línea y DOS (2) válvulas por
cilindro, y con un eje tractor, que se importaren en el marco del ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA AAPCE N° 1 (ex-CAUCE).
Art. 7°-
Remítase copias de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 8°-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
CUADROS
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