ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 66/2006
Bs.
As., 22/11/2006
VISTO
los términos de la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/ 1986 ANA, y la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA), por la cual se han
instrumentado los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección General de Aduanas a través de sucesivas Notas Externas ha
establecido cantidades máximas autorizadas para su ingreso a consumo a la
citada zona, respecto de determinadas mercaderías definidas como de alto riesgo
fiscal, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Que
tales cantidades han surgido de los estudios de población y de demanda de las
localidades de Pocitos y La Quiaca y sus áreas de influencia, llevados a cabo
por la Dirección de Estudios dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que,
atendiendo a la realidad social de la zona y a los reiterados planteos
realizados por las entidades representativas de los diversos sectores
comerciales e industriales, así como por las autoridades municipales y provinciales
de la jurisdicción, se ha procedido a incrementar dichas cantidades a partir de
nuevos estudios de población efectuados sobre la base de las presentaciones
realizadas por la Municipalidad de la Localidad de Profesor Salvador Mazza y del Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy, respectivamente.
Que
en razón del resultado del estudio de población practicado, la Dirección General de Aduanas ha procedido a actualizar las cantidades autorizadas para los
productos "HARINA" y "AZUCAR".
Que
en consecuencia cabe proceder en igual sentido para el resto de las
mercaderías, considerando las cantidades resultantes del análisis poblacional y
de consumo de las localidades citadas y áreas de influencia, oportunamente
practicado por Dirección de Estudios, como pautas mínimas de aplicación.
Que
a los fines de una mejor y más clara técnica legislativa se procederá en este
acto a unificar la totalidad de las Notas Externas emitidas a la fecha.
Que
se encuentra vigente y en aplicación a la fecha el incremento del VEINTE
PORCIENTO (20%) establecido para la mercadería "HARINA" fijado en las
Notas Externas Nº 47/2006 (DGA) y 57/ 2006 (DGA), por lo cual corresponde
adoptar idéntico criterio para las mercaderías no actualizadas, arroz y aceite.
Que,
asimismo, por Nota Externa Nº 61/2006 (DGA) se establecieron las cantidades
definitivas para la mercadería "AZUCAR".
Que
en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 30, 43, 47, 57 y 61/2006 (DGA)
II.-
Establecer las cantidades máximas que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para los meses de
Noviembre y Diciembre de 2006, para las mercaderías y Aduanas que se indican en
el Anexo I de la presente.
III.-
Fijar las cantidades máximas definitivas que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, a partir del 01 de
Enero de 2007, para las mercaderías y Aduanas que se indican en el Anexo II de
la presente.
IV.-
A los fines del control de las mismas, las cantidades establecidas se
desdoblarán en períodos de DIEZ (10) días.
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese.
Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General De Aduanas
ANEXO
I
ADUANA
DE LA QUIACA
MES
DE NOVIEMBRE
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.971.452
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
379.906
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
150.689
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
534.268
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE DICIEMBRE
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.763.931
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
348.247
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
138.132
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
534.268
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ADUANA
DE POCITOS
MES
DE NOVIEMBRE
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
2.228.936
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
453.386
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
179.835
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
637.604
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE DICIEMBRE
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
2.043.191
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
415.604
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
164.848
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
637.604
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ANEXO
II
ADUANA
DE LA QUIACA
AÑO
2007
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.556.409
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
316.588
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
125.574
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
534.268
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ADUANA
DE POCITOS
AÑO
2007
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.857.447
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ACEITE
|
377.821
|
LTS.
/ MENSUAL
|
ARROZ
|
149.862
|
KGS.
/ MENSUAL
|
AZUCAR
|
637.604
|
KGS.
/ MENSUAL
|