ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 57/2006
Zona de Vigilancia Especial - Mercaderías de alto riesgo fiscal -
Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación.
Bs.
As., 26/10/2006
VISTO
la Actuación SIGEA 12233-57-2006 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección General de Aduanas ha instrumentado los procedimientos de control
en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nº 697/1986 ANA, su modificatoria
Resolución General Nº 2048 AFIP) mediante Nota Externa Nº 29/2006 (DGA).
Que
asimismo, se han determinado las cantidades autorizadas para el ingreso a
consumo a la citada zona, mediante la Nota Externa Nº 30/2006 DGA) y la Nota Externa Nº 43/2006 (DGA).
Que
es objetivo de esta Dirección General de Aduanas llevar adelante los controles
sobre las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial, sin que ello implique desconocer la realidad social de la zona,
motivo por el cual se han atendido las inquietudes planteadas por las entidades
representativas de los diversos sectores y autoridades municipales de la
jurisdicción.
Que
el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy ha presentado, mediante la Actuación citada en el VISTO, información
referida a la población de dicha localidad y su área de influencia con el
objeto de efectuar un nuevo análisis sobre las cantidades establecidas para
consumo.
Que
a tenor de lo solicitado se ha expedido, respecto de la población y de la
demanda de la localidad de La Quiaca y su área de influencia, la Dirección de Estudios dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que
atento que las cantidades resultantes del análisis practicado por la citada
Dirección se consideran pautas mínimas de aplicación, la Dirección General de Aduanas estima procedente incrementar las mismas en un TREINTA POR
CIENTO (30%).
Que
con el objeto de no causar un impacto negativo en la actividad regional se
procede a considerar dicha cantidad como nueva base de cálculo para el
cronograma establecido en la Nota Externa Nº 43/2006 (DGA), incrementando la
misma en un CUARENTA POR CIENTO (40%), la cual posteriormente decrecerá
progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que
a partir del mes de enero de 2007 queda fijada la cantidad mensual que se
establece.
Que
en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
Fijar las cantidades máximas que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para la mercadería y
Aduana que se indican en el Anexo I de la presente.
II.-
Establecer un cronograma de disminución del incremento dispuesto en el Punto I,
según se detalla en el Anexo "II" de la presente.
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
LA
QUIACA
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
2.178.973
|
KGS.
/ MENSUAL
|
ANEXO
II
LA
QUIACA
CRONOGRAMA
DE REDUCCION
MESES
DE OCTUBRE 2006
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
2.178.973
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE NOVIEMBRE 2006
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.971.452
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE DICIEMBRE 2006
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.763.931
|
KGS.
/ MENSUAL
|
MES
DE ENERO 2007
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
HARINA
|
1.556.409
|
KGS.
/ MENSUAL
|