Detalle de la norma NE-45-2007-DGA
Nota Externa Nro. 45 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Zona de Vigilancia Especial
Boletín Oficial
31182 Fecha: 25/06/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 45 22/06/2007 Fecha: 25/06/2007
 
Dependencia: NE-45-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Zona de Vigilancia Especial - Comisión Multisectorial en Aduanas de La Quiaca y Pocitos.
 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14511-47-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO

Que la experiencia recogida desde el inicio de los controles impuestos por la Resolución General Nº 2048 AFIP y receptando las inquietudes de las autoridades provinciales, municipales y de las cámaras que representan al sector privado, se hace aconsejable modificar el mecanismo de ingreso de las mercaderías consideradas de alto riesgo fiscal a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en tal sentido, se propicia la creación de una Comisión Multisectorial con la participación de la Dirección General de Aduanas, Dirección General Impositiva, Municipalidades, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector privado nucleado en las Cámaras que los representan.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- Modificar el Punto VI de la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), estableciendo que a los fines de permitir el ingreso de las mercaderías determinadas como de alto riesgo fiscal a la Zona de Vigilancia Especial y para las cuales esta Dirección General establece cantidades máximas, se estará a la distribución que determine la Comisión Multisectorial.

II.- La representación de la Dirección General de Aduanas será asumida por la Dirección Regional Aduanera Salta.

III.- La Dirección General de Aduanas tendrá voto decisivo en el seno de la citada Comisión, en orden a las facultades conferidas por el Código Aduanero y normas reglamentarias.

IV.- El mecanismo determinado será de aplicación en jurisdicción de las Aduanas de La Quiaca y Pocitos.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4100-2017-AFIP Deroga Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal
NE-30-2008-DGA Complementa Zona de Vigilancia Especial - Comisión Multisectorial en Aduana de Orán.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica NE-24-2007-DGA Zona de Vigilancia Especial
Relaciona RE-697-1986-ANA Zona de Vigilancia Especial